20/11/2017 Pepe Albors
No existe, a priori, ningún modelo ideal. El mejor sistema de valoración del trabajo es el que la asamblea decide tras un profundo análisis
En las empresas cooperativas el tema de la retribución puede ser origen y causa de problemas, si no se hace adecuadamente. Muchas personas, cuando inician su andadura como cooperativistas, se plantean si deben cobrar todos lo mismo o ha de haber diferencias salariales.
En algunas ocasiones se confunde la igualdad de derechos y obligaciones en la cooperativa, que viene inspirado por el principio de una persona un voto, con la igualdad salarial: si todos somos iguales, todos cobramos lo mismo. Vaya por delante que la experiencia me indica que las cooperativas que han actuado así han tenido muchos problemas para un correcto funcionamiento empresarial y social.
La concepción de salarios igualitarios en una cooperativa responde a una manera de pensar en la que todos los socios le dan la misma importancia al trabajo que aportan a la empresa. Por el contrario, salarios diferenciados responde a la idea de que las personas no aportamos la misma calidad y/o cantidad de trabajo a la cooperativa, y de que la persona se motiva por comparación entre lo que aporta y recibe en referencia a los demás socios.
Os voy a contar una pequeña historia que es posible que se dé en algunas cooperativas:
En la mitología griega, Procusto era el dueño de una posada. Cada vez que un viajero solitario se alojaba allí, Procusto entraba por la noche en su habitación y le ataba los brazos y las piernas a las esquinas de la cama.
Entonces, había dos posibilidades. Si el viajero era más grande que la cama, Procusto le cortaba las extremidades que sobresalían (pies, brazos, cabeza…) para que cupiese perfectamente.
Si, por el contrario, era más pequeño que el lecho, le estiraba las piernas y brazos hasta descoyuntarlo, para que se adaptase a la medida. Es decir, Procusto era el rey de la uniformidad, todos iguales a la fuerza, nada de diferencias ni diversidad.
Este síndrome lo he visto en algunas cooperativas en relación a la política retributiva, donde la igualdad ramplona y la uniformidad es la ley, lo que ha producido que se genere un malestar que al final suele acabar con la muerte de la cooperativa.
LA MEJOR POLÍTICA RETRIBUITIVA
El tema de las retribuciones del socio en la cooperativa es complejo, pues va relacionado con el factor de motivación y puede esconder muchos otros aspectos de la organización. Para mí, la política retributiva en la cooperativa debe entenderse como un factor más de motivación, aunque buscar sólo la motivación en la retribución suele ser un grave error, ya que cada persona tiene unas motivaciones distintas, que no siempre son traducibles en dinero.
Antes de decidir qué política retributiva debe adoptar una cooperativa, deberíamos encontrar respuestas a las siguientes preguntas:
La primera pregunta responde a criterios sociales, personalmente me gusta el criterio que utiliza el Grupo Mondragón, que tiene dos principios inspiradores de su política retributiva.
Evidentemente, hemos de partir de una premisa inicial: que la política retributiva sea posible y realista, porque he visto demasiados casos en los que los cooperativitas se han asignado salarios fuera de mercado con las consiguientes consecuencias.
No existe, a priori, ningún modelo ideal. Podemos afirmar que el mejor sistema de valoración del trabajo en una cooperativa es el que la asamblea decide, tras un profundo análisis de distintas posibilidades y de las consecuencias previsibles que se pueden derivar, y que se tiene que aplicar con coherencia.
No tengo datos del todo precisos de los sistemas que utilizan actualmente las cooperativas de trabajo, y es un tema que quiero analizar con mayor profundidad, pero estimaciones que he hecho indican que:
Y respecto a la distribución de beneficios, las cooperativas suelen escoger entre las siguientes opciones:
CONSIDERACIONES LEGALES RESPECTO DE LA POLÍTICA RETRIBUTIVA PARA LAS COOPERATIVAS
La implantación de un sistema retributivo en una CTA surge de la propia idiosincrasia cooperativa, ya que la distribución de beneficios se debe realizar necesariamente en función de la actividad cooperativizada, en nuestro caso, en función del trabajo. Este mandato legal viene así recogido en la normativa cooperativa.
En las cooperativas, y en concreto en las de trabajo asociado, el socio puede obtener rentas de dos formas: a través de la retribución de su trabajo, esto es, anticipo laboral y retornos cooperativos (lo que llamamos sueldo y salarios) o a través de la retribución al capital, con las aportaciones sociales (lo que se suele llamar dividendos).
Se califican como RENDIMIENTOS DE TRABAJO:
Son RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO:
Como vemos, en las cooperativas se producen dos hechos diferenciadores del resto de empresas:
DESCARGA LA LEY DE COOPERATIVAS
Artículos de la Ley de Cooperativas que regulan esta materia
Artículo 25. Derechos de la persona socia
Artículo 58. Remuneración de las aportaciones
Artículo 68. Distribución de excedentes y beneficios
Artículo 89. Cooperativas de trabajo asociado
Artículo 114. Cooperativas no lucrativas
Artículo 117. Inspección y tipificación de las infracciones
Pepe Albors
Hola! Soy Pepe Albors y quiero ayudarte a entender mejor la empresa cooperativa. Creo en la democracia económica, y la cooperativa es el mejor modelo de empresa para llevarla a cabo. No es fácil gestionar y trabajar en cooperativa, la igualdad, la participación democrática, la cooperación, no son fáciles de gestionar. Cuento con una experiencia de 37 años en el mundo cooperativo y os puedo ayudar a que el proceso de conducir un proyecto cooperativo sea más llevadero.
Mi pregunta es, dentro de una cooperativa, se pueden computar perdidas estando el año de baja.. sabiendo que en caso de baja no computan beneficios...
excelente artículo y muy útil para aclarar esta cuestión tan recurrente en las cooperativas. La nuestra es una cooperativa sin animo de lucro, en nuestros estatutos de forma voluntaria renunciamos al reparato de beneficios o retornos y limitamos nuestros salarios o anticipos societarios al 175% de la media del mercado. Hacemos esto por que defendemos el principio de no lucro como uno de los pilares de economía solidaria que practicamos o intentamos practicar en la medida de nuestras posibilidades. Este concepto de sin animo de lucro en una empresa que proporciona servicios y no es una actividad considerada por la ley de cooperativas como de "interés social" como pueden ser las de servicios sociales como integración laboral de personas en riesgo de exclusión, etc. LLevamos 3 años esperando respuesta de la generalitat pidiendo explicaciones sobre por que no podemos obr¡tener el reconocimiento de empresa sin animo de lucro y por que no se considera de interes social una empresa que dedica su actividad a la economía real no especulativa bajo los principios éticos del bien comun. La última noticia a nuestra recurrente demanda en este sentido es qeu vamos a recibir por fin una respuesta cosa que de producirse compartiremos con vosotros. Lo que quería proponerte Pepe es hacer un artículo sobre esta cuestión de con ánimo o sin ánimo de lucro. Saludos y gracias!
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