Gestión

¿Qué régimen de seguridad social nos conviene más?

26/04/2016 Lola Folgado, abogada FEVECTA

regimen general o autónomo

El RETA y el Régimen General para los socios trabajadores de una cooperativa

Tanto al plantearse la constitución de una nueva cooperativa, como en el trascurso de la vida de las ya constituidas, es de vital importancia considerar uno de los factores que distingue a las Cooperativas de Trabajo Asociado de otras posibles formas jurídicas contempladas en nuestro ordenamiento: la posibilidad de elegir el régimen de afiliación a la Seguridad Social por parte de los socios trabajadores.

 

Esta prerrogativa legal permitida a la cooperativa, por la especificidad y especialidad de su configuración, se concreta en que los socios de las cooperativas de trabajo asociado elegirán cómo incorporarse al Sistema de la Seguridad Social de entre las siguientes opciones:

  • Asimilarse a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o Especial que, por razón de la actividad, les pudiere corresponder.

  • Afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (En adelante RETA).

La elección deberá hacerse constar en los estatutos sociales y afecta a todos los socios. La opción puede variarse por medio de una modificación estatutaria, pero necesariamente deberán haber transcurrido cinco años desde la anterior elección.

 

Para la afiliación y alta de socios trabajadores, el obligado a su cumplimiento debe presentar, además de la documentación general, certificación de inscripción de la cooperativa en el registro correspondiente y copia de los estatutos donde conste la opción por el régimen de Seguridad Social aplicable, así como el acuerdo de admisión si la prestación laboral se realizara a jornada parcial.

 

Antes de acometer cualquier cambio en el régimen de Seguridad Social aplicable a los socios, es recomendable realizar un análisis exhaustivo de las situaciones particulares de los socios, ya que muchas veces un cambio de régimen no necesariamente comportará un aumento en las prestaciones, hay que analizar el coste-beneficio real que el cambio supondrá tanto para la cooperativa como para los socios.

 

Ha sido bastante habitual empezar en el RETA y posteriormente realizar el cambio al régimen general para mejorar las prestaciones sociales de los socios, no obstante, en la actualidad y a medida que se han regulado mejoras para el RETA no tiene por qué ser así, ya que la tendencia es a equiparar ambos. A este respecto conviene tener en cuenta, además, el margen de años cada vez más amplio que nuestra legislación tiene en consideración para el cálculo de la prestación de jubilación.

 

Algo que sucede a menudo en las cooperativas que cotizan en el RETA es que los trabajadores contratados, que evidentemente cotizan en el régimen general, cuentan con unas prestaciones mayores que los socios. Esto no necesariamente debe ser así, pero cuando ocurre produce un malestar generalizado entre los socios. La solución pasa por el aumento en las bases de cotización de los socios y también, como medida alternativa, con la contratación de planes de previsión social alternativos.

 

Las diferencias entre uno y otro régimen consisten en las contingencias que cubre cada uno y en los costes que suponen para los socios y para la cooperativa. Siempre supondrá más coste para el socio y la cooperativa el Régimen General, es decir, la misma base de cotización en el RETA siempre será más económica que en el Régimen General.

 

En el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, la cotización es por cuenta exclusiva del socio, aunque la cooperativa responde solidariamente del cumplimiento de la obligación de cotizar por parte de los socios. Del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones responde personalmente el socio, aunque la cooperativa responde por él de forma subsidiaria. Ello no es óbice para que los socios trabajadores acuerden que sea la cooperativa la que asuma los costes de cotización o que los asuma hasta la base mínima de cotización o lo que se considerase.

 

En el Régimen General, corresponde a la cooperativa toda la responsabilidad atribuida al empresario. La cotización en este régimen la podemos dividir en dos: hay una cotización a cargo de la empresa y otra parte cotizada por el socio trabajador. Es obligación de la cooperativa la afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones.

 

¿QUÉ ASPECTOS DEBEMOS TENER EN CUENTA?

 

Varios son los factores a tener en cuenta a la hora de decidir cuál será el régimen más adecuado para los socios trabajadores de cada cooperativa en concreto:

 

1. La edad, relacionada con la carrera de cotización anterior a la incorporación a la cooperativa.


2. La compatibilidad de la prestación laboral en la cooperativa con cualquier actividad fuera de la misma.


3. La Cotización y prestaciones que cada cobertura de la Seguridad Social ofrece.

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En cuanto a LA EDAD, incuestionablemente es un factor de gran importancia. Tener más o menos edad supone tener por delante mayor o menor camino que recorrer en nuestra vida laboral; la juventud nos dará mayor margen de maniobra.


Si los miembros de una cooperativa somos todos jóvenes podremos primar el aspecto económico, en cuanto a coste para la empresa de nuestras cotizaciones por encima del aspecto personal (perfectamente legítimo y justificado), de cercanía a la edad de jubilación y, con ello, interés individual por cotizaciones más elevadas. Esto es, una cooperativa formada por jóvenes podrá decidir adecuadamente que su opción sea la del Régimen Autónomo para reducir costes, ya que tiene toda la vida laboral por delante para compensar con buenas cotizaciones, y muy lejana la edad de jubilación. Mientras que una cooperativa formada por socios trabajadores de edad mediana, a partir de los 40 o 45 años, centrará el interés en el aspecto personal del socio, debido a la mayor proximidad de la edad de jubilación, y con ello en la necesidad de cotizaciones más elevadas, máxime si las anteriores cotizaciones han sido elevadas, ya que no podemos “desperdiciar” buenas cotizaciones “estropeándolas” con una tarifa plana mínima en nuestros últimos años de cotización.

 

Acerca de la COMPATIBILIDAD, el hecho de que los socios o la mayoría de ellos compatibilicen la condición de socio trabajador con un trabajo fuera de la cooperativa, como autónomo o por cuenta ajena, es otro aspecto a considerar porque el pluriempleo o pluriactividad tienen un reflejo en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Una ventaja que supone la afiliación en el RETA es que la misma cotización cubre distintas actividades, por tanto, si la cooperativa hubiera optado por este régimen, el socio trabajador, que además ejerza como autónomo individual su profesión, estará cubierto abonando una cuota de cotización por el mismo importe, aunque realizara varias actividades. Si, por el contrario, la cooperativa hubiera elegido para sus socios trabajadores la afiliación al Régimen General, este mismo socio que compatibiliza una actividad fuera de la cooperativa tendrá que cotizar por los dos regímenes, aunque es cierto que con unas bases específicas.


En el mismo supuesto estaríamos si el socio mantuviera fuera de la cooperativa una relación laboral por cuenta ajena cubierta por el régimen general y la cooperativa hubiera optado por el autónomo.

 

Valga recordar que es perfectamente legal que el socio trabajador compatibilice la prestación laboral como tal, con cualquier otra actividad fuera de la cooperativa. Únicamente si realizara actividad que fuera competencia directa de la cooperativa requeriría autorización expresa del Consejo Rector.

 

Por último, LAS COTIZACIÓN Y PRESTACIONES son también aspectos relevantes a tener en cuenta. ¿Por qué cotizamos? ¿Qué contraprestación recibimos a cambio de nuestra cotización? ¿Tendríamos paro si la actividad nos fuera mal?

En la actualidad no existen apenas diferencias entre ambos regímenes por lo que a contingencias se refiere. La diferencia la marca la base de cotización que la cooperativa elije. La cuantía de las prestaciones a percibir viene determinada por la base de cotización. De hecho, pueden darse casos en que pensiones de jubilación de socios que cotizaron en autónomos sean más elevadas que las pensiones de socios que cotizaron en el régimen General.

 

Profundizando en la comparación de la cotización de ambos regímenes, en régimen general están obligados a cotizar por las Contingencias Comunes tanto la cooperativa como el socio trabajador. La cotización de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corre a cargo de la cooperativa.

 

La cuota a ingresar se calcula aplicando unos porcentajes (tipos de cotización) sobre unas bases relacionadas con la retribución del socio trabajador (bases de cotización). Estas bases han de estar comprendidas dentro de unas máximas y mínimas que se establecen anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos, según el tipo de cotización, dependiendo de la categoría del trabajador para la cotización por contingencias comunes. Y, para el resto, se fija un tope máximo y mínimo igual para todos los trabajadores. A la cuantía por la que se cotiza pueden aplicarse bonificaciones o reducciones aprobadas en la misma ley o en otras normas.

 

Conceptos por los que se debe cotizar:

  • Contingencias comunes: aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Horas extraordinarias: estructurales o no estructurales.
  • Contingencias profesionales: cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidos a consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en cuotas por incapacidad temporal y cuotas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Otras cotizaciones: desempleo, formación profesional.

 

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la protección de la cobertura de la prestación económica por IT por contingencias comunes tiene carácter obligatorio (salvo sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios) mientras que las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tienen carácter voluntario, salvo para los trabajadores que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad. Cabe optar por la protección por incapacidad temporal y por la de contingencias profesionales, coincidiendo sus efectos. También es voluntaria la cotización por cese de actividad, debiendo formalizarse con la mutua a la que se encuentren adheridos.

 

En todo caso, no serán aplicables a las Cooperativas de Trabajo Asociado ni a los socios trabajadores que las integran, las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

 

Podríamos concluir esta comparativa genérica afirmando que la gran diferencia en la actualidad en cuanto a prestaciones continúa siendo el desempleo. En el Régimen General se cotiza más, pero el derecho es mayor, mientras que el cese de actividad del RETA en la mayoría de ocasiones ni se consigue dicha calificación y, aun así, la prestación es mínima.

 

Por otra parte, el Régimen General de afiliación permite la cotización parcial, por horas, días, etc., no así el Régimen de Autónomo, que sí cubre, sin embargo, varias actividades.

¿Cuál es, pues, la respuesta adecuada a la pregunta que encabeza este artículo?

 

Si algo es cierto es que no es única:

 

Debemos identificar la situación concreta de los socios trabajadores, medir las posibilidades económicas en cuanto a los costes que la cotización supone para la cooperativa y encontrar el equilibrio justo entre este interés colectivo y el individual de cada socio trabajador, ahí estará la solución. No olvidemos que nos encontramos en el seno de una forma jurídica en la que por definición la cooperativa ha de proporcionar trabajo al socio en las mejores condiciones posibles.

 

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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COMENTARIOS

03/09/2021 10:08 LOLA FOLGADO ROMEU

Hola Carlos, para cambiar el régimen de afiliación tienen que transcurrir cinco años, por tanto tenéis que esperar a que se cumpla dicho plazo desde la constitución. para poder conocer que régimen de afiliación sea el más conveniente, es aconsejable realizar un estudio de vuestra situación concreta, saludos.

03/09/2021 10:03 LOLA FOLGADO ROMEU

María, gracias por tu comentario, lo que hemos querido decir es que los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo no cotizan por el concepto de FOGASA,

03/09/2021 09:58 Lola Folgado

En respuesta a la duda de Sandra decir que sí es posible cotizar a través de la Mutua en el caso de aquellas mutualidades declaradas como alternativas al RETA.

24/08/2021 22:39 Carlos Gonfaus pajaron

Hola, creemos una cooperativa hace casi 2 años, somos 3 socios y los tres trabajadores, empezemos en régimen reta, dado las ayudas en reta por 2 años, ahora estamos planeando pasar a regimen general, porque nos parece que por poco mas dinero cotizaremos mucho mas y siempre si pasara algo que fuera mal tendriamos derecho al desempleo y con reta eso no pasa.. , que nos aconsejas? Estamos dudando, tampoco se si podemos pasarnos a regimen general solo haviendo contituido hace casi 2 años...

23/12/2019 13:05 Jose M Menendez

Muy completo, muchas gracias.

06/03/2017 19:52 sandra

Y en el caso de las mutualidades alternativas al reta, estaría permitido cotizar como autónomo a través de

16/01/2017 12:45 maria

Buenos días, Ante todo, gracias por el artículo, es muy completo. Solo tengo una duda cuando dice: "En todo caso, no serán aplicables a las Cooperativas de Trabajo Asociado ni a los socios trabajadores que las integran, las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial." Me podría aclarar este punto. Gracias Un

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