Gestión

¿Por qué una empresa en crisis o sin relevo puede volver a ser viable como cooperativa mediante la adquisición por sus trabajadores?

11/10/2021 Carmen Herrera

Descubrimos las oportunidades y ventajas en cuanto a ahorro de costes y recursos que suponen una interesante inyección económica a estos proyectos

Reconversión de empresa en cooperativa

Tal y como adelantamos en el post “7 días de septiembre para debatir sobre la participación, cooperación y democratización de nuestro modelo económico”, el actual entorno socio-económico marcado por la crisis económica del COVID-19 y, por otra parte, el inminente crecimiento de jubilaciones de pequeños empresarios que no encuentran relevo generacional, nos puede situar frente a un panorama nada halagüeño: el cierre masivo de empresas, con el impacto que ello supondría para la economía, el empleo, el erario público y la sociedad en general.

 

También lo dijimos en el post “Muchas empresas van a cerrar pero no tiene por qué ser así”, en FEVECTA somos conscientes de esta realidad y de la dificultad que existe en salvar las empresas en crisis, pero también creemos que en ocasiones sí existe una alternativa: la adquisición de estas empresas por parte de los trabajadores y su reconversión en Cooperativa de Trabajo Asociado.

 

Y, ¿Por qué tenemos esa creencia? ¿Qué hay de real detrás de este discurso que llevamos difundiendo desde siempre y, sobre todo en etapas como la que estamos viviendo? Podemos afirmar que históricamente las empresas de economía social han demostrado mayor resiliencia y capacidad de adaptación frente a las crisis económicas. De hecho en la crisis de 2009 – 2013, el empleo en el sector cooperativo descendió un 8% frente al 15,5% de las empresas del sector privado. Y si analizamos los datos actuales de la crisis del COVID-2019, mientras que la creación de empresas «convencionales» descendió en el 2020 un 13%, en el sector cooperativo solo descendió un 1,4%. Y durante el primer semestre del 2021 ya se ha constituido casi el total de cooperativas que se constituyeron en el 2020. Cómo veis las cifras nos avalan.

 

Ahora bien, ¿Qué implica exactamente la reconversión de una empresa en crisis o sin relevo generacional en una CTA? ¿Por qué una empresa en crisis puede recuperarse mediante su adquisición por parte de los trabajadores y la constitución de una Cooperativa de Trabajo Asociado? ¿Qué ofrece esta figura jurídica que no ofrezcan otras? ¿Cómo hay que realizar esa reconversión? ¿Cuál es el mejor momento? …

 

En este post trataré estas cuestiones y veremos los factores decisivos a valorar para poder aprovechar las oportunidades de nos brinda la fórmula cooperativa a la hora de recuperar una empresa en crisis o sin relevo.

 

 

¿Qué implica la Reconversión de una empresa en crisis o sin relevo en una CTA?

 

Lo primero que hay que advertir es que esta alternativa va más allá de un cambio de figura jurídica y de una restructuración empresarial en la que los trabajadores pasan a ser socios. La transición de una empresa capitalista a empresa de economía social, supone un importante CAMBIO CULTURAL del sentido de la PROPIEDAD y de la forma de GESTIONAR la empresa.

 

Os recuerdo que en las cooperativas el capital social no confiere derechos económicos ni políticos.

 

  SL / SA CTA
PARTICIPACIÓN EN LAS DECISIONES En función del capital aportado Una persona, un voto
DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS En función del capital aportado En función del TRABAJO aportado
FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Maximizar beneficios Maximizar beneficios y bienestar social conjuntamente

 

 

Por una parte, los trabajadores que se convierten en socios trabajadores deben asumir la responsabilidad de gestionar la empresa y eso conlleva un grado de implicación que va más allá de seguir haciendo bien su trabajo; y los socios de la empresa origen que se mantengan en la cooperativa tendrán que adaptarse y aprender a gestionar de forma colectiva, participativa y democrática.

 

Además, el trabajo y la valoración del mismo adquieren protagonismo frente al capital social. Habrá que hacer un esfuerzo en valorar de forma justa y objetiva el trabajo de los socios trabajadores, pues esta valoración será el criterio a utilizar a la hora de repartir el excedente cooperativo.

 

 

¿Qué Oportunidades / Ventajas ofrece la adquisición de la empresa por los trabajadores mediante la reconversión en una C.T.A.?

 

Los trabajadores poseen un alto conocimiento de la actividad y funcionamiento de la empresa, de los procedimientos, de los clientes y proveedores, etc… Esto, junto a la motivación por mantener sus puestos de trabajo y en consecuencia realizar un esfuerzo por salvar la actividad económica, son las primeras oportunidades que nos ofrece esta alternativa.

 

Por otra parte, la asunción colectiva de los riesgos, responsabilidades y beneficios, así como la gestión democrática, participativa y equitativa en las decisiones, puede ser un aliciente tanto para los trabajadores como para los socios de la empresa origen para que todos ellos juntos remen en la misma dirección y así, puedan salvar la empresa y los puestos de empleo.

 

Pero quisiera destacar aquellas oportunidades o ventajas que pueden tener connotaciones económicas y que son, en definitiva, las que nos ayudarán a recuperar una empresa en crisis. Algunas de ellas, generarán un ahorro de costes interesante, y en consecuencia mejorarán la viabilidad económica de la empresa. Otras, nos permitirán inyectar nuevos recursos financieros que mejorarían sustancialmente la liquidez y solvencia de la empresa.

 

Vamos a analizarlas a continuación:

 

1.- Posibilidad de cambiar del Régimen General de la Seguridad Social al Régimen Especial de Autónomos a los trabajadores que pasen a ser socios trabajadores en la CTA resultante.

 

La CTA es la única figura jurídica que puede elegir el Régimen de Seguridad Social al que estarán adscritos sus socios trabajadores. En Estatutos se optará por el Régimen General de la Seguridad Social o el Régimen de Autónomos y, si a los 5 años quisieran cambiar, pueden hacerlo siempre que realicen una modificación estatutaria. Si queréis conocer con más detalle este tema podéis consultar el artículo ¿Qué régimen de seguridad social nos conviene más? Yo me voy a centrar en porqué esta posibilidad nos puede ayudar a reconducir la viabilidad de una empresa en crisis.

 

Muy sencillo. El coste en Seguridad Social para la empresa por tener a sus trabajadores en el Régimen General oscila entre el 32% y el 38% de la base de cotización (salario devengado). Además, el trabajador también abona entre el 6 y el 7% de su salario. Por tanto, hablamos de un coste total aproximado del 38% del salario. Por ejemplo, por un salario de 1.500 euros, el coste de la seguridad social sería de 570 euros (480 euros el coste de empresa).

 

Si ese mismo trabajador pasa a ser socio trabajador de una CTA donde se haya optado por el Régimen Especial de Trabajadores AUTÓNOMOS, lo que se abona a la Seguridad Social depende de la base de cotización que se haya elegido y no, del anticipo societario (salario) devengado. Como de lo que se trata es de reducir el coste al máximo para recuperar una empresa en crisis, se trataría de cotizar por la base mínima que da lugar a una cuota mensual de unos 290 euros / mes aproximadamente. Este sería el coste de seguridad social, independientemente de cuál sea el anticipo societario. Con lo cual, en muchos casos el ahorro que conlleva pasar del RGSS al RETA, es más que considerable.

 

Esta ventaja todavía puede ser mayor cuando se pueda aplicar la TARIFA PLANA en el Régimen de Autónomos. En ese caso, durante el primer año de autónomo se pagaría 60 euros/mes, los siguientes 6 meses unos 142 euros/mes, los 6 meses siguientes, el coste sería de 198 euros/ mes aproximadamente y a partir de ahí, ya se pagaría la cuota de 290 euros/mes.

 

Evidentemente, cada casuística es un mundo y se trata de hacer números, pero en la mayoría de los casos, que los trabajadores que cotizan en el RGSS pasen a ser socios trabajadores de la CTA cotizando por el RETA supone un ahorro nada desdeñable para la empresa.

 

 

2.- Autorregulación del Anticipo Societario

 

Al socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, en lo que se refiere a su relación laboral con la cooperativa, no se le aplica el Estatuto del Trabajador ni el Convenio Colectivo del sector. Todos los aspectos relacionados con la faceta laboral y profesional del socio se regularán en el Reglamento de Régimen Interior y el Estatuto Profesional del socio de cada cooperativa. El ANTICIPO SOCIETARIO, que es lo que percibe el socio trabajador en contraprestación a su trabajo también vendrá regulado o al menos la forma de calcularlo en estos documentos internos. Pero en cualquier caso, la cooperativa y sus socios tienen la capacidad y, por qué no, la responsabilidad de ajustar los anticipos societarios a la realidad económico-financiera que esté atravesando la cooperativa. Los socios trabajadores no tienen un salario garantizado y no tiene sentido devengar anticipos societarios por encima de lo que puede pagar la cooperativa, porque lo único que se puede conseguir con ello es incrementar las pérdidas que, en su caso, podrían llegar a imputarse a los propios socios trabajadores. Por tanto, esta flexibilidad y cómo decía al principio, la motivación por mantener los puestos de trabajo, es lo que lleva a los socios trabajadores de una CTA a reducir, si es necesario, sus anticipos societarios si con ello pueden salvar la actividad económica y, por tanto, sus empleos.

 

Las dos posibilidades que hemos visto hasta ahora son muy potentes juntas y han sido en todos los procesos de reconversión que conozco la principal tabla de salvación a la que se han agarrado los promotores del cambio.

 

 

3.- Beneficios Fiscales

 

La Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de cooperativas, entre otras cuestiones, establece una serie de beneficios fiscales para las cooperativas en función de su calificación fiscal. Estos beneficios, en algunos casos, pueden suponer un ahorro fiscal considerable, por lo que también podemos considerarlo como una oportunidad que ofrece esta fórmula frente al resto de figuras jurídicas. (Ver Clave La cuestión fiscal)

 

De los beneficios fiscales que tienen las “Cooperativas Fiscalmente Protegidas”, destacaría los siguientes:

 

  • En el ITP y AJD, exención por los actos de constitución de la cooperativa, pero también por las ampliaciones de Capital y, esto es importante en el caso que nos ocupa, pues significa que dotar de liquidez a la cooperativa mediante la inyección de nuevas aportaciones al capital social no tiene ningún coste fiscal para la misma, cosa que sí sucede en otras empresas mercantiles.
     
  • El tipo de gravamen en el IMPUESTO SOCIEDADES, es del 20 % del Resultado Cooperativo frente al 25% del resto de empresas mercantiles.
     
  • En el IAE, podrán disfrutar de una bonificación del 95%. Si bien es cierto que un importante número de empresas (también de cooperativas) estarían exentas de este impuesto, no hay que olvidarnos de aquellas que no lo están. Este impuesto de carácter local se calcula a partir del tipo de actividad económica y unos módulos tales como el personal empleado, los metros cuadrados del local, la potencia contratada, etc., pero no tiene en consideración si la empresa está generando beneficios o perdidas. Por tanto, una empresa en crisis que no esté exenta del IAE, podría ahorrarse un 95% del mismo si realizara esa misma actividad mediante una Cooperativa de Trabajo asociado. Se trata de un ahorro considerable en muchos casos.

 

Cuando la cooperativa pueda calificarse fiscalmente como “Especialmente protegida”, además de los beneficios anteriores, disfrutará:

 

  • Una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto de Sociedades. Con lo cual el tipo efectivo se quedaría en un 10%, en comparación al 25% que es lo que pagan el resto de empresas mercantiles.
     
  • En el ITP y AJD, exención por las Operaciones adquisición de bienes y derechos destinados al cumplimiento del fin social.

    Este beneficio también es bastante interesante para los casos en que la reconversión se realice mediante la constitución por parte de los trabajadores de una nueva CTA (no transformación jurídica) y esta nueva CTA compre a la empresa origen el inmueble donde se realice la actividad económica. No me voy a extender aquí porque daría para otro artículo, pero simplemente advertir que la transmisión de los inmuebles, aunque vayan incorporados a una unidad productiva, están sujetos al ITP y no al IVA. Esto, para cualquier empresario puede ser una desventaja dado que el IVA es un impuesto que puede resultarles neutro (siempre que se tenga derecho a su deducción), pero el ITP no se puede recuperar.

    En la Comunidad Valenciana, este impuesto puede ser del 8% o del 10% sobre el valor del inmueble, según el supuesto. Por tanto, el que una cooperativa especialmente protegida pueda estar exenta del mismo en estos casos es sin duda un importante ahorro y una clara ventaja con respecto al resto de figuras jurídicas.

 

 

4.- Recursos Económicos: Inyección de capital

 

La incorporación de los nuevos socios trabajadores a la cooperativa resultante puede suponer nuevos recursos económicos, ya que estos tendrán que realizar las correspondientes aportaciones al CAPITAL SOCIAL.

 

El importe de estas aportaciones dependerá por una parte de las necesidades financieras para sanear la empresa, pero también de las posibilidades económicas de los trabajadores que se reconviertan en socios trabajadores. Precisamente, por este motivo, habrá que tener muy presente todas las posibilidades que nos ofrece el Régimen Económico de las cooperativas en relación al capital social.

 

Este tema lo desarrollé en el post El Capital Social cooperativo como fuente de financiación, por lo que no voy a repetirme, si bien quisiera destacar, como características principales para el caso que nos ocupa, su versatilidad, variabilidad y flexibilidad. Y recordaros que en la mayoría de las ocasiones las variaciones de capital social (aumentos y disminuciones) no requieren ni de modificación estatutaria ni de inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente. Esto, junto a la exención en ITPyAJD tanto en las constituciones como en las ampliaciones de capital, supone un ahorro económico y de tiempo nada desdeñable.

 

 

5.- Recursos económicos: PAGO ÚNICO

 

Directamente relacionado con el punto anterior, habría que valorar la posibilidad de que los trabajadores que pasen a formar parte como socios trabajadores de la CTA, puedan percibir su prestación por desempleo en la modalidad de PAGO ÚNICO para con él, realizar las Aportaciones al Capital Social que sean necesarias.

 

Este aspecto es de suma importancia y puede marcar la diferencia. No obstante, hay que tener en cuenta que para poder capitalizar pago único, hay que tener derecho a desempleo y para esto, obviamente los trabajadores tendrían que pasar necesariamente por encontrarse en situación legal de desempleo. Por tanto, no siempre se van a dar las circunstancias para que esto ocurra, dependerá fundamentalmente de cómo se realice la reconversión en CTA (transformación jurídica / Constitución Ex – Novo) y del tipo de contrato (indefinido / temporal) que tengan los trabajadores que pasen a ser socios trabajadores de la CTA.

 

 

6.- Recursos económicos: AYUDAS COOPERATIVAS

 

Todos los años, se convocan en la Comunidad Valenciana Ayudas y subvenciones destinadas a fomentar la constitución y competitividad de empresas cooperativas. En este enlace tenéis información detallada de todas ellas, pero me gustaría haceros algunas apreciaciones a tener en cuenta para el caso concreto que nos ocupa.

 

Ayudas a la integración socio-laboral

 

Las CTA pueden obtener una subvención a fondo perdido por:

 

a) La incorporación de personas socias trabajadoras que sean desempleadas y pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: mayores de 45 años, menores de 30 años que nunca hayan tenido un empleo fijo, Desempleados de Larga Duración, Desempleados que hayan capitalizado pago único, personas con diversidad funcional o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, etc..

 

b) La transformación trabajadores temporales en socios trabajadores.

 

La cuantía de estas ayudas oscilaría entre los 8.000 y 12.000 euros para el primer caso, y para el segundo caso, entre los 6.000 y 7.500 euros. Con lo cual son importes interesantes. Ahora bien, al igual que pasaba con el pago único, la mayoría de supuestos subvencionables pasan por que los trabajadores de la empresa origen se encuentren en situación legal de desempleo, en consecuencia no se tendrán las mismas posibilidades si se realiza una transformación jurídica o si se despiden a los trabajadores y estos constituyen una nueva empresa bajo la fórmula cooperativa. También dependerá del tipo de contrato que tengan estos trabajadores en la empresa origen.

 

Se trata de valorar todas las posibilidades y analizar los pros y contras de hacerlo de una forma u otra.

 

 

Subvenciones a la inversión

 

El objeto de las inversiones puede ser desde la adquisición de activos fijos como terrenos, edificios ya construidos, mobiliario, maquinaria y equipos productivos, vehículos industriales, etc. hasta la construcción de obra nueva o reformas. La ayuda consiste en un porcentaje de la inversión que puede oscilar entre el 10% y el 50%, dependiendo del tipo de inversión y excepto en el caso de terrenos y edificaciones, se requiere que las inversiones se realicen en activos fijos nuevos.

 

No obstante, y esto es destacable en el caso que nos ocupa, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:

 

a) Cuando la empresa cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.

 

b) Cuando la empresa cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción beneficiaria se hubiera constituido por trabajadores afectados por jubilaciones de empresarios individuales titulares de los citados establecimientos.

 

c) Cuando la empresa cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción beneficiaria haya integrado a trabajadores procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.

 

Cómo veis, a estos casos se les exceptúa el requisito de que los activos sean nuevos, apostando de este modo por la recuperación de empresas en crisis o sin relevo mediante la constitución de CTAs.

 

 

Ayudas a la Asistencia técnica

 

La ayuda consiste en cofinanciar servicios de asistencia técnica como pueden ser estudios de viabilidad, organización o de mercado, etc.. incluso la contratación de directores o gerentes. El importe de la ayuda puede alcanzar el 50% del coste y en mi opinión puede ser de gran utilidad en los casos en que la nueva CTA esté integrada por trabajadores sin experiencia en la gestión empresarial. En estos casos, la contratación de un director económico-financiero, por ejemplo, podría ser de gran utilidad y esta subvención una buena oportunidad.

 

 

Ayudas para cofinanciar los gastos de constitución o de puesta en marcha de la cooperativa

 

Se financiarían total o parcialmente, según el caso, los gastos notariales, los de asesoramiento y gestión, entre otros, como consecuencia de la constitución de una nueva cooperativa. La orden de bases no habla de los casos de transformación jurídica, con lo cual tengo mis dudas de que en esos casos se subvencionen los gastos relacionados. Pero entiendo que, puesto que la Generalitat está apostando y respaldando estas políticas de transformación, lo normal es que no pusieran problemas.

 

 

6.- Recursos económicos: FONDO FINIVAL

 

Como decía, la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, está respaldando estas actuaciones para fomentar la reconversión de empresas en crisis o sin relevo en Cooperativas de Trabajo Asociado y en esta línea ha reservado un millón de euros del fondo FINIVAL para el refuerzo financiero que estas reconversiones necesiten.

 

Línea de Financiación “Préstamo Participativo Fininval – Relanzamiento Grandes Industrias” | INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES (ivf.es)

 

 

¿De qué forma podemos reconvertir una empresa en crisis en una CTA? ¿Cuál es el procedimiento?

 

Una vez tenemos claro que la reconversión en una CTA puede ser una buena opción para recuperar una empresa en crisis, hay que valorar cómo hacer esta transición. Puede realizarse mediante:

 

a) La transformación jurídica de la empresa origen o

 

b) La constitución de una nueva cooperativa desvinculada de la empresa origen.

 

 

Para decantarse por un procedimiento u otro será necesario realizar un Diagnóstico previo de la empresa origen, donde además de valorar las opciones que os he explicado hasta ahora, habría que considerar otros factores como por ejemplo:

 

  • La Situación Económico Financiera de la empresa origen: No será lo mismo encontrarnos con una empresa viable que tenga un problema de sucesión empresarial que con una empresa con problemas económico-financieros y, en este último caso, tampoco es lo mismo partir con un problema de solvencia puntual aunque la actividad sea viable que estar a las puertas de un concurso de acreedores. En función del momento y la realidad económico financiera será más o menos conveniente utilizar una forma u otra. Generalmente cuanto más cerca estemos del concurso de acreedores, más motivos para intentar evitar la sucesión empresarial y, en consecuencia, constituir una cooperativa nueva que no tenga vinculación con la empresa origen.
     
  • Los promotores de la reconversión: Tampoco es lo mismo que la idea provenga de los socios de la empresa origen que de los trabajadores. Generalmente cuando los primeros son los promotores, se valora mejor la transformación jurídica con el objetivo de evitar la paralización de la actividad económica. En cambio, cuando los promotores son los propios trabajadores, suele ser porque la empresa origen está en tal situación que, estos quieren desvincularse totalmente de la misma, y optan por la constitución de una nueva cooperativa. Como siempre, las casuísticas son diversas y no hay ninguna regla.

    En este punto, quisiera destacar el papel que tienen las asesorías, ya que en la mayoría de casos, son los primeros en observar las dificultades por las que puede pasar una empresa y en consecuencia, los primeros en hacer sonar la alarma y plantear soluciones a tiempo.
     
  • Empresa en funcionamiento: Tendremos que valorar la necesidad o no de mantener la empresa en funcionamiento mientras dure el proceso de reconversión o ver si es posible parar la actividad puntualmente sin riesgo de perder clientes. O tal vez, valorar si existe algún momento del año en que el volumen de actividad caiga de tal modo que no sea necesario mantener a toda la plantilla activa. En función de ello será más conveniente realizar una transformación jurídica o una constitución de una nueva CTA.

 

 

Ventajas e inconvenientes de cada procedimiento: transformación jurídica – Constitución Ex – Novo.

 

A modo de resumen, podríamos decir que la ventaja principal de realizar la reconversión mediante una transformación jurídica, es precisamente, el poder continuar con la actividad económica y mantener las relaciones comerciales con proveedores, clientes, bancos, arrendadores, contratos, etc… y como desventajas destacaría que muchas veces se pierden oportunidades interesantes de optar a las ayudas de economía social y de que los trabajadores puedan acceder al pago único para realizar sus aportaciones al capital social.

 

En el caso de constituciones Ex – Novo, lo que ocurre precisamente es lo contrario. Es mucho más fácil que se den las circunstancias para acceder al pago único y a las ayudas de economía social, con lo cual se gana en recursos económicos, pero existe la dificultad de no interrumpir la actividad económica y las relaciones comerciales, si no se realiza la reconversión con la suficiente antelación.

 

En fin, las casuísticas son infinitas por lo que no existe una fórmula mágica para todos los supuestos. Cada situación tendrá su propia solución, si es que la tiene, claro está. Pero lo que sí quisiera transmitir es que conozco muchos casos de empresas que estaban abocadas a su desaparición y que, gracias al esfuerzo que hicieron en su momento y las oportunidades que les ofrecía la fórmula cooperativa, no sólo pudieron salvar su empresa y sus trabajos, ahora son empresas de éxito.

 

 

 

Más información de la iniciativa SALVA TU EMPRESA.

 

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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