Gestión

¿Quién manda en las cooperativas?

18/06/2018 Lola Folgado, abogada FEVECTA

Presidir una cooperativa

Las 6 preguntas más habituales sobre la figura de la presidencia

 

La figura de la presidencia en las cooperativas es causa de múltiples consultas, surgen dudas, e incluso en alguna ocasión, temor por parte de aquellas personas que resultan elegidas para desempeñas el cargo.

 

Es evidente que la figura de la presidencia es clave en nuestras sociedades, ya que es la cara visible de la empresa y, en muchas ocasiones, es quien cohesiona el grupo, dirige y lidera la organización, pero ello no tiene por qué significar que sólo unos pocos puedan ocupar este puesto. Cualquiera de los socios trabajadores puede asumir esta función, basta interés, y sobre todo mucha dosis de sentido común.

 

Basaremos el análisis de esta figura en la regulación hecha por el DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, en adelante LCCV.

 


¿Quién puede ocupar la presidencia? Art. 44

 

Cualquier persona socia de la cooperativa puede ser elegida miembro del consejo rector y ocupar el cargo Presidente o Presidenta. La capacidad que se requiere es la misma que para cualquier miembro del consejo rector, es decir, la capacidad de obrar plena, y no estar sometido a ninguna incompatibilidad.


Concretamente serán incompatibles:

 

a) Los funcionarios y funcionarias y altos cargos públicos con funciones relacionadas directamente con las actividades de la cooperativa.
b) Los que realicen por cuenta propia o de otras personas, actividades en competencia o complementarias a las de la cooperativa, salvo que la asamblea general los autorice expresamente.
c) Los concursados y quebrados no rehabilitados, las personas condenadas a penas que lleven aneja la inhabilitación para cargos públicos, durante el tiempo de la condena, y las que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades lucrativas.


Como veremos después, son incompatibles entre sí los cargos sociales de miembro del consejo rector y de director o directora de la cooperativa, teniendo la persona afectada que optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo. En caso contrario será nula la segunda designación.


Será elegido como miembro del Consejo Rector por la Asamblea General, según el sistema de elección contemplado en los estatutos, pudiendo ser a través de candidaturas abiertas, cerradas, a cualquier cargo a un cargo concreto, por el candidato que más votos obtenga, etc, cada organización optará por el sistema que pueda resultar más apropiado a su estructura, y habrá que acudir a los estatutos también para determinar si la Asamblea General es la que distribuye los cargos o es el propio Consejo Rector el que tiene esta facultad, y por tanto decidirá de entre sus miembros quién es nombrado Presidente o Presidenta.

 

 

¿Qué funciones tiene la presidencia? Art 43 LCCV

 

• La persona que ostente la presidencia presidirá el Consejo Rector, la Asamblea, y la cooperativa.

 

• Ostenta la representación legal de la cooperativa, debiendo ajustar el ejercicio de la representación a las decisiones válidamente adoptadas por el Consejo Rector y Asamblea General.


• Representará a la entidad judicial y extrajudicialmente en toda clase de actos y contratos, y actuará en nombre de la sociedad ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, corporaciones y cualquier entes públicos y privados.

 

• Convoca las reuniones del Consejo Rector, indica la LCCV, con una periodicidad mínima de 3 meses, y será su responsabilidad el no hacerlo.

 

• Presidirá y dirigirá las reuniones de Consejo Rector y Asamblea General.

 

En concreto, para el máximo órgano societario la LCCV explicita que es la Presidencia la que ordena la confección de listas de los asistentes, y decide sobre las representaciones dudosas. A continuación, proclamará que existe quórum suficiente, y dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día, es responsable de ello, y las intervenciones de los socios.


Puede además decidir sobre la admisión de la asistencia de personas no socias si lo considera conveniente para la cooperativa, aunque la asamblea podrá rechazar esta decisión por acuerdo mayoritario. Tampoco cabe esta posibilidad cuando la asamblea tenga que elegir cargos.


En estas reuniones, ostenta poder disciplinario por lo que puede expulsar de la sesión a los asistentes que según la LCCV “ hagan obstrucción o falten al respeto a la asamblea o alguno de sus asistentes” lo cual deberá decidir de acuerdo a su criterio, entendemos regido por la buena fe.

 

Tiene además la obligación de responder a las preguntas formuladas.

 

Ha de firmar las actas de todas las sesiones, tanto de Consejo Rector como de Asamblea General, dando el Vº Bº a todos los acuerdos, imprescindible en los inscribibles.


Si la aprobación del acta se aplazase, según permite la LCCV, corresponde su aprobación, además de a dos socio elegidos por los asistentes a la presidencia.

 

• Obligación de ejecutar los acuerdos válidamente tomados, aunque podría decidirse expresamente que así no fuera. Lo que supone realizar todas las actuaciones necesarias conducentes a ello.

 


¿Manda en las cooperativas quien asume la presidencia?

 

Aunque la respuesta es que no, que la figura de la presidencia no ostenta mayor poder de decisión que el de otro socio, recordemos que en la Asamblea General cada socio tiene un voto, cabe la posibilidad de que en el Consejo Rector la presidencia tenga voto dirimente en caso de empate, para ello ha de establecerse así en los estatutos.

 

Cabría preguntarse si es demasiado presidencialista esta figura en la LCCV: preside la cooperativa, la Asamblea General y el Consejo Rector, pudiendo darle este voto dirimente… dejo ahí la cuestión, será la entidad la que a través de sus estatutos concrete dentro de los parámetros legales.

 

En las cooperativas, sobre todo las de pequeño tamaño, la presidencia suele tener un papel activo muy relevante, por lo que es poco habitual la delegación de facultades en otros miembros, concentrándose en su figura y confundiéndose, en ocasiones, las funciones de gerente, director, etc.

 

Ojo, con esto porque la LCCV, art.44.3 nos advierte que son incompatibles entre sí los cargos sociales de miembro de consejo rector, por tanto de presidente, y de director o directora, cargo que será designado por el CR y que representa a la cooperativa en todos los asuntos relativos al giro y tráfico de ésta (Art. 48.4).

 

Es importante incidir en que el director sólo realizará funciones en el tráfico ordinario de la cooperativa, no se le pueden atribuir las competencias indelegables de la Asamblea General del artículo 31 y las del Consejo Rector del 48.2 de LCCV, y en cualquier caso, el Consejo Rector continuará siendo el titular de las facultades delegadas y el responsable de la gestión llevada a cabo por la persona que ostentese los poderes ante la cooperativa, los socios y los terceros.


Ejemplo de facultades delegadas a la dirección sería el siguiente:

 

“Contratar y tomar parte en cualquier subasta, concurso o cualquier otra forma de contratación de trabajos o servicios, para cualquier Organismo o Administración Pública Estatal, Municipal, Provincial o de Comunidades Autónomas, así como con entidades privadas, estableciendo los contratos cláusulas o condiciones que se estimen convenientes. Cobrar el importe de cualquiera de los trabajos o servicios contratados con estas Administraciones Públicas u Organismos o entidades privadas, sin ningún tipo de limitaciones cuantitativas. Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y de obligaciones; contratar y despedir a personal empleado; comprar y vender mercaderías y contratar servicios relativos a las actividades de la Cooperativa; firmar facturas, conocimientos, guías, solicitudes y autorizaciones de transporte; cobrar las cantidades de las que por cualquier concepto sea acreedora la Cooperativa, ya sean créditos a su favor, subvenciones o importes a recuperar tanto de personas físicas e instituciones privadas como de la Administración Pública, ya sea Municipal, Provincial, Comunidad Autónoma, Estado, incluso Unión Europea; abrir, firmar y contestar la correspondencia y llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; retirar de las Oficinas de Comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados; formular protestas y reclamaciones y hacer dejes de cuenta y abandono de mercancías; levantar protestas de averías, hacer y contestar requerimientos notariales; contratar seguros contra riesgo de incendios, de responsabilidad civil, de accidentes de trabajo, los propios de los vehículos, así como para cubrir a la Cooperativa de cualquier otro riesgo o responsabilidad, firmando las pólizas o documentos correspondientes y cobrando, en su caso, las indemnizaciones; solicitar y tramitar toda clase de autorizaciones, permisos, concesiones de transporte, tanto nacional como internacional, ante las administraciones públicas competentes, adquirir o transmitir vehículos, plataformas, semi-remolques o cualquier otro vehículo destinado al transporte; librar, endosar, aceptar, intervenir, negociar, descontar y protestar letras de cambio y demás efectos de comercio; concertar créditos, y en consecuencia, abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito con garantía personal, de valores, de mercaderías, o cualquier otra garantía real o pignoraticia, con entidades bancarias, cajas de ahorro, o cualquier entidad financiera incluso el Banco de España; concertar préstamos con las garantías oportunas, incluso hipotecarias; realizar operaciones de arrendamiento financiero con entidades bancarias, cajas de ahorro, otras entidades financieras o sociedades especializadas en concertar esta clase de contratos; llevar su representación en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistiendo a las juntas, nombrar síndicos y administradores, aceptando o rechazando las proposiciones del deudor y llevando todos los trámites hasta el término del procedimiento; aceptar hipotecas, prendas anticresis u otras garantías; someterse al juicio de árbitros o amigables componedores; comparecer por sí o por sus procuradores, mediante el otorgamiento al efecto de los oportunos poderes ante toda clase de Autoridades, Juzgados, Tribunales, Audiencias, Jurados, Fiscalías, Notarías, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, Organismos del Estado, Provincia y Municipio, en asuntos civiles, penales, administrativos, contenciosos y económico-administrativos, gubernativos, fiscales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor, solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones y excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos incluso el de casación, con facultad para formalizar ratificaciones personales, desistimientos, allanamientos, otorgar para dichos fines poderes en favor de procuradores de los tribunales y abogados, con las facultades usuales; y en general, practicar toda clase de actos de gestión mercantil."


Para rematar la cuestión el art. 48.5, regula que las cooperativas con una cifra anual de negocios superior a tres millones de euros, será necesaria la designación de un gestor o gestora de dedicación permanente, con el carácter de consejero o consejera delegada o de director o directora. La designación será obligatoria en las cooperativas de crédito y para las cooperativas con sección de crédito.

 

 

¿Cobra más quien preside la cooperativa? Art. 46 LCCV

 

No por su cargo, ya que el ejercicio de cargo de miembro de Consejo Rector nunca da derecho a retribución. Podría acordarse el pago de dietas o compensación de gastos o perjuicios que comporte el cargo. Para ello ha de establecerse en los estatutos y fijarse en la Asamblea General su cuantía.

 


¿Qué responsabilidad asume? Art.47 LCCV


El presidente o presidenta no asume más responsabilidad que la del resto de miembros del Consejo Rector, sino es por las actuaciones de las facultades que son de su exclusiva competencia.


En todo caso, ha de ejercer el cargo con la diligencia que corresponde a un representante leal, lo que supone poner el interés de la cooperativa por delante del suyo propio, y ordenado gestor, empresario ordenado, respetando siempre los principios cooperativos. Habrá de regir su actuación con criterios de transparencia, deber de secreto y prohibición de competencia desleal.


Sí que se prevé un supuesto de responsabilidad ex lege, que surgirá cuando el Presidente ejerza la representación de la cooperativa sin respetar los acuerdos previos de la Asamblea General o del Consejo Rector, que marca las políticas de la actuación de la cooperativa a las que se ha de someter su actuación, como ya hemos apuntado anteriormente.


Además y como miembro del consejo rector, “Si causaren perjuicio a la cooperativa, a los socios y terceras personas por acciones u omisiones dolosas o culposas, y siempre que se extralimiten de sus funciones responderían ante éstos con carácter solidario”.

 


¿Por qué y cuándo cesa en el cargo? art. 45 LCCV

 

Acabará su mandato por transcurso de la vigencia del cargo establecida en los estatutos, pero además por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia y revocación. En definitiva, por cualquier circunstancia que suponga la pérdida de condición de socio, por ejemplo, una jubilación de un socio trabajador.


La Asamblea General podrá revocar este cargo, como los otros, sin que conste en el orden del día, a propuesta de cincuenta personas socias o de un número no inferior al 10 % de los asistentes, siempre que estén presentes al menos el 20% de los votos de la cooperativa. Este acuerdo requiere una mayoría de 2/3 de los votos presentes y representados, requiriéndose la mayoría simple si constara en el orden del día.


Si durante una asamblea un número de socios que represente el 10 % de los asistentes, o 50 de ellos, proponen votar la revocación o exigencia de responsabilidad del presidente, éste cesa inmediatamente de sus funciones sustituyéndose de acuerdo la LCCV y los estatutos.

 

Para finalizar, animaros a leer el documento publicado por la ACI “la gobernanza cooperativa apta para construir resilencia frente a la complejidad”, del que concluiría, respecto a lo que ahora tratamos, que en el marco de nuestras entidades cooperativas en las que el éxito buscado no es sólo económico, sino también social, la persona socia elegida para la presidencia lo será por sus aptitudes y competencias, por su capacidad para gobernar, trabajar en equipo, con buenas prácticas empresariales, en el marco de una recta ética empresarial regida por criterios de trasparencia, honestidad, compromiso y lealtad.

 

 

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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07/04/2021 21:24 María Ledesma

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