08/11/2016 Lola Folgado, abogada FEVECTA
Cada día recibimos en FEVECTA a personas emprendedoras que nos plantean ideas o proyectos con el fin de que estudiemos su desarrollo dentro del cooperativismo. Son nuevas realidades que la sociedad va requiriendo y que cada vez son más diversas.Nos encontramos ante necesidades cuya cobertura está en una línea difusa y, a veces, hasta peligrosamente rayan en la ilegalidad. Entendemos que no debemos cerrar los ojos, sino intentar buscar una solución legal, encajar las piezas cada una en su puzle para que, si ante determinadas situaciones no existe ubicación, reclamar al legislador su regulación.
Por ejemplo, ¿compartimos el funcionamiento de las mal llamadas ‘cooperativas de facturación’? La respuesta es no, pero ello no quiere decir que no veamos el problema que supone para muchos emprendedores tener que asumir las cuotas actualmente vigentes de afiliación a la seguridad social en aquellos casos en que al inicio de la actividad no se gane para cubrir dichos costes.
Entre otros, estos son algunos de los supuestos que comentamos:
Son múltiples los supuestos y, si sus protagonistas creen en los principios cooperativos y en esta forma de hacer empresa, debemos estudiar qué cobertura ofrece tanto la legislación cooperativa como la fiscal, laboral, etc.,
En cuanto a las posibilidades que nos ofrece la legislación, hemos de tener claro que la cuestión es confusa, la realidad se enmarca entre perfiles difusos: ¿estamos ante cooperativas de trabajo o son más bien cooperativas de servicios? ¿Podrían ser cooperativas mixtas o polivalentes?
Es muy útil para saber ante qué tipo de cooperativa estamos responder a la pregunta ¿Cuál es la finalidad del socio? ¿qué pretende la persona al asociarse?:
La complejidad se produce cuando hay más de una finalidad o necesidad de los socios a cubrir, pero la clave es siempre la respuesta a nuestro objetivo.
Insistimos en que es muy habitual la confusión, sobre todo, cuando se trata de distinguir entre cooperativas de trabajo y cooperativas de servicios, a lo que contribuye en la actualidad la aparición de las mencionadas empresas de facturación, que en alguno de los casos se dan a conocer como cooperativas de servicios y, en otras, la mayoría, como cooperativas de trabajo, cuando en puridad no son ni una cosa ni otra.
Deteniéndonos en estas dos clases de cooperativas y en la distinción entre ambas, analizamos nuestra legislación al respecto:
El art.89 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana (en adelante TRLCCV), define las cooperativas de trabajo asociado como las que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo, a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceras personas.
En la actualidad, el número mínimo de socios para constituir una cooperativa de trabajo es de dos.¿Quiénes son los socios en estas cooperativas? Los trabajadores, por tanto la capacidad exigida es la requerida por nuestro ordenamiento para contratar su trabajo. Por ello sólo las personas físicas podrán ser socias de una cooperativa de trabajo.
Lo que el socio pone en común en estas cooperativas es un capital y el trabajo, por tanto, su formación y capacidad para realizar tareas o funciones determinadas, etc. No hay más socio en esta cooperativa que el socio trabajador.
El socio trabajador necesita obligatoriamente y con carácter indefinido una cobertura en seguridad social. La regulación de este tema en la cooperativa se realiza en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, requiriendo contenidos específicos, ya que a través de estos documentos, que son norma para la cooperativa, se regula toda la prestación laboral del socio: organización de trabajo, movilidad, clasificación profesional, régimen de fiestas, vacaciones y permisos, jornadas, turnos, descanso semanal, causas de suspensión o extinción de la relación laboral, anticipos societarios, cualquier otra cuestión que la cooperativa considere conveniente. Los Estatutos establecen, además,todo un régimen disciplinario y su procedimiento, que evidentemente viene derivado de la actividad cooperativizada: el trabajo y su organización.
Por su parte, el art. 95 del TRLCCV se ocupa de las cooperativas de servicios empresariales y profesionales y las define cómo las que tienen por objeto la realización de toda clase de servicios empresariales o profesionales, no atribuidos a ninguna otra clase de cooperativas definidas en esta ley, con el fin de facilitar la actividad empresarial o profesional realizada por cuenta propia por sus socios o socias.
El número mínimo para constituir una cooperativa de servicios es de cinco. El socio de esta cooperativa es la persona física o jurídica que busca facilitarse el ejercicio o desarrollo de su propia actividad profesional o empresarial. Es un socio mutualista, usuario de la actividad que constituye el objeto social, esto es, la realización de servicios para facilitar la actividad que por cuenta propia realiza cada uno de sus socios: el suministro de materias primas, instrumentos o medios de producción; el uso de una imagen común que garantice la competitividad y mejor presencia en el mercado, etc.
El socio puede ser persona física o jurídica, por lo que es indiferente la forma jurídica con la que cada uno de los socios se haya constituido. Sólo necesitará pertenecer al sector al que la cooperativa de servicios esté destinada.
La cooperativa de servicios podrá tener socios de trabajo, pero nunca socios trabajadores.
Los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno serán las normas que la regulen, además de la ley.
Sintetizamos lo analizado hasta ahora en el siguiente cuadro comparativo:
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO | COOPERATIVA DE SERVICIOS | |
DEFINICIÓN | Las que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo, a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceras personas. | Las que tienen por objeto la realización de toda clase de servicios empresariales o profesionales, no atribuidos a ninguna otra clase de cooperativas definidas en esta ley, con el fin de facilitar la actividad empresarial o profesional realizada por cuenta propia por sus socios o socias. |
NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS | Dos | Cinco |
SOCIOS | Personas físicas que tengan capacidad para contratar su trabajo | Personas físicas y jurídicas que realicen una actividad profesional o empresarial |
COBERTURA EN SEGURIDAD SOCIAL | Es un afiliado de la cooperativa de trabajo, según el régimen por el que ésta haya optado | Cada socio según su propia forma jurídica, no es un afiliado de la cooperativa |
REGULACIÓN | LEY ESTATUTOS SOCIALES REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO |
LEY ESTATUTOS SOCIALES REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO |
Ahora bien, una vez descritas las características de estos tipos de cooperativas, cabe añadir que el TRLCCV dedica su capítulo VIII a clasificar y regular las clases de cooperativas, y en él nos indica, como principio general, que podrán constituirse cooperativas siempre que sea para dedicarse a cualquier actividad lícita, con tal de que su régimen económico y los derechos de las personas socias se ajusten estrictamente al modelo cooperativo. Pero, aclara después de relacionar la clasificación que ello no impide la libre delimitación de su objeto social por los estatutos de cada cooperativa, y la creación de cooperativas polivalentes cuyo objeto social comprenda actividades de distinta clase, sin perjuicio de destacar las actividades principales a los efectos oportunos.
¿Podríamos incluso con esta regulación crear una cooperativa que no estuviera clasificada según la ley, que tuviera pinceladas de distintos tipos? Entendemos que la respuesta es afirmativa y que nuestra legislación cooperativa estaría preparada para dar respuesta a otras realidades, aunque no es suficiente.
Desde aquí hacemos un llamamiento a una adaptación legislativa al mercado laboral y a la regulación del autoempleo en todas sus nuevas vertientes: economía social, economía colaborativa, coworking, empresas de estudiantes como instrumentos formativos... ¿quién da más?… Todo cuanto haga falta para reconocer nuevas formas de emprendimiento económico y, con ello, crear empleo en las mejores condiciones posibles.
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
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