13/11/2023 Lola Folgado
Una mirada a la acción protectora de los distintos sistemas de cotización a la Seguridad Social
Una de las ventajas de desarrollar una actividad con la forma jurídica de cooperativa de trabajo es la posibilidad de optar en los estatutos por un régimen u otro de la Seguridad Social. En concreto, las personas socias de las cooperativas deciden si van a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o Mutualidad que lo sustituya). Al respecto, ya hemos escrito en otras ocasiones y a esos artículos nos remitimos, ya que, salvando las distancias por la gran modificación sufrida por el régimen de autónomos, son un buen punto de partida:
¿Qué régimen de Seguridad Social nos conviene más?
Claves para no perderse en el nuevo sistema de cotización del RETA
2023, nuevos derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social
Con la finalidad de tomar una decisión adecuada en cuanto al régimen de afiliación a la Seguridad Social en el que estarán encuadrados los socios de una cooperativa de trabajo, vamos a incidir en este artículo en la acción protectora de los distintos sistemas de cotización a la Seguridad Social, teniendo en cuenta el proceso de homogeneización de ambos regímenes que el legislador viene llevando a cabo, pero conscientes de que, a pesar de ello, no es lo mismo ser un empleado de una empresa que trabajar como empresario, y en el contexto de nuestras cooperativas, donde la figura del socio trabajador conjuga ambas posiciones, tampoco es lo mismo ser cotizante del régimen general que del régimen especial de autónomos.
De dicha elección van a depender nuestras prestaciones actuales, así como el bienestar futuro al que todos aspiramos para el día que nos jubilemos.
Comparamos el Régimen General con el Régimen de Autónomos
Nuestro sistema de Seguridad Social es un sistema universal, solidario y contributivo: los trabajadores aportamos cuantías económicas para cubrir las prestaciones, contributivas o no, que cualquier persona pueda necesitar. En este artículo vamos a exponer las que consideramos más relevantes en el ámbito de la prestación laboral de los socios trabajadores: asistencia sanitaria, incapacidad temporal o permanente, desempleo y jubilación. (Ver al pie de este artículo el glosario de términos).
Empecemos con una comparativa básica:
REGIMEN GENERAL | RETA | |
CAMPO APLICACIÓN Art. 14 LGSS | SOCIOS TRABAJADORES DE CTAS Art. 136 LGSS |
SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS Art. 305.2 |
AFILIACIÓN ALTAS Y BAJAS | DESDE EL DÍA QUE SE REALIZA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA | DESDE EL DÍA QUE SE REALIZA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA |
COTIZACIÓN | DESDE EL DIA DEL ALTA Y HASTA EL DIA DE LA BAJA COMO SOCIO TRABAJADOR Obligados a cotizar la cooperativa empresaria y el socio trabajador, siendo obligado al pago total el empresario. BC remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el socio trabajador. Tipos de cotización: Contingencias comunes 28’30% (23’6 % la empresa, 4’7 % el trabajador) Desempleo 7’05 (5’50 la empresa, 1’55 % el trabajador) Formación profesional 0’7 (0’6 la empresa, 0’1 el trabajador) Total: 36’85 % (30’4 la empresa, 6’45 el trabajador). |
DESDE EL DIA DEL ALTA Y HASTA EL DIA DE LA BAJA COMO SOCIO TRABAJADOR Obligado a cotizar y al pago el socio trabajador La BC se fija en función de los rendimientos netos obtenidos por su condición de socio: anticipos, retornos e intereses aportaciones. Dentro de los límites máximo y mínimo que publica la LGP cada año. Tipos de cotización: Contingencias comunes 28’30% Contingencias profesionales 1’30 € Mecanismo de equidad intergeneracional 0’6 sobre BC de CC Cese de actividad 0’90 Formación profesional 0’10 % |
PRESTACIONES
1. ASISTENCIA SANITARIA RÉGIMEN GENERAL Y RETA
El Derecho a la protección de la salud y atención sanitaria comprende en ambos regímenes:
2. INCAPACIDAD TEMPORAL
Cubre el riesgo de estar temporalmente imposibilitados para el trabajo. Durante dicha situación se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, aunque sí se mantiene la de cotizar.
Se tiene derecho de reserva de puesto de trabajo, y se conserva el resto de los derechos y obligaciones como socio. Es una suspensión de la prestación laboral.
RÉGIMEN GENERAL
La cobertura puede concertarse por la CTA con el INSS o con la Mutua, que es lo más habitual.
Periodo mínimo de cotización si deriva de enfermedad común: 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores; si deriva de accidente laboral, accidente y enfermedad profesional no requiere periodo de cotización.
Prestación económica: el derecho a la prestación nace según la causa que lo motiva:
DURACIÓN IT | Plazo máximo | Prórroga máxima | Plazo para examinar al interesado a efectos de IP | Plazo máximo de demora en la calificación de IT |
Contingencias comunes o profesionales | 365 días | +185 días (total 545) | + 3 meses | 730 días desde el inicio de la IT |
CUANTÍA | |||
CONTINGENCIAS COMUNES | CONTINGENCIAS PROFESIONALES | ||
Días | % | Días | % |
Del 4º al 20º | 60% | Desde el primer día | 75% |
A partir del 21º | 75% |
RETA
Igual que en Régimen General, salvo algunas especialidades:
CUANTÍA | |
Por enfermedad común | Por accidente de trabajo o enfermedad profesional |
Base reguladora = a la BC del mes anterior dividida por 30. Los porcentajes a aplicar son los siguientes: desde el 4º al 20º día de la baja, ambos inclusive el 60%; A partir del día 21, el 75% |
A partir del día siguiente de la baja, el 75%.
La base reguladora está constituida por la base de cotización del mes anterior dividida por 30 |
3. INCAPACIDAD PERMANENTE
RÉGIMEN GENERAL
Situación del trabajador, tras una enfermedad o accidente de alteración continuada de la salud que le imposibilite o limite para la realización de una actividad profesional. Puede derivar de enfermedad o accidente común o deberse a una enfermedad profesional o accidente de trabajo. La competencia es del INSS.
Grados: se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado:
Menor de 31 años: | Periodo genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante Periodo específico de cotización: no se exige. |
Con 31 años o más: | Periodo genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Periodo específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: - En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o, - En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, obtengan la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. |
No se tendrán en cuenta, a tal efecto, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, desestimando, en su caso, las fracciones de mes. |
RETA
Aplicabilidad General:
La incapacidad permanente se reconoce bajo los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, adaptándose a las especificidades del trabajador autónomo.
Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo - AT y Enfermedades Profesionales - EP):
Posibilidad de acceder a prestaciones por AT y EP, el concepto de AT incluye accidentes vinculados directamente con el trabajo realizado, lesiones en el lugar de trabajo, enfermedades no profesionales contraídas debido al trabajo, y condiciones previas que se agravan por un accidente laboral.
Inclusión de "accidente in itínere" (accidentes ocurridos en el camino de ida o vuelta del trabajo) desde el 26 de octubre de 2017.
Los accidentes laborales para trabajadores que no han optado por esta protección se consideran como accidentes no laborales.
Exclusiones específicas de AT incluyen fuerza mayor ajena al trabajo y lesiones causadas por dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
Enfermedades Profesionales (EP):
Definidas como aquellas contraídas a consecuencia del trabajo realizado por cuenta propia, según la lista anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre.
Recargos y Prevención de Riesgos:
No aplicabilidad de recargos en las prestaciones económicas en casos de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Base Reguladora:
En casos de contingencias comunes, no hay integración de lagunas en la cotización, es decir, los períodos sin cotización no se completarán con bases mínimas.
Si la incapacidad proviene de contingencias profesionales, la base reguladora es la cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
Incapacidad Permanente Parcial:
No se ofrece protección en casos derivados de contingencias comunes.
Sí se ofrece protección cuando deriva de contingencias profesionales, considerándose tal cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 50% en su rendimiento, sin impedir la realización de tareas fundamentales.
Incapacidad Permanente Total:
Posibilidad de un incremento del 20% en la pensión si el pensionista tiene 55 años o más y no ejerce una actividad retribuida ni posee la titularidad de una explotación o establecimiento comercial.
Opción de sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado, bajo ciertas condiciones, si la incapacidad deriva de contingencias comunes o profesionales.
Indemnizaciones: En casos de incapacidad permanente total, opción de recibir una cantidad a tanto alzado en lugar de una pensión, dependiendo de si la incapacidad deriva de contingencias comunes o profesionales y sujeta a ciertas condiciones y limitaciones de edad.
4. DESEMPLEO
REGIMEN GENERAL
Son beneficiarios los socios trabajadores en los siguientes supuestos:
RETA
El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Es decir, por haber cerrado nuestro negocio permanentemente o por un tiempo determinado.
Asimismo, el cese de actividad puede ser total o parcial. Si es total, esto supone que interrumpiremos todas nuestras actividades, es decir, que no vamos a seguir trabajando. Si se trata de un cese parcial, continuaríamos trabajando, aunque nuestra actividad estaría reducida.
Supuestos en que se reconoce el derecho cese actividad al socio trabajador:
5. JUBILACIÓN
En la actualidad se accede en ambos regímenes casi en las mismas condiciones, estando homogeneizados casi en su totalidad excepto por algunas particularidades.
En lo que se refiere al requisito de la edad, se requiere la edad ordinaria exigida en cada momento. La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del socio trabajador y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, según un periodo transitorio que va desde 2013 hasta 2027 en el que la edad de jubilación se va incrementando, hasta llegar a los 67, continuando la posibilidad de jubilación a los 65 para aquellos trabajadores que hayan cotizado un periodo de 38 años y seis meses o más.
RÉGIMEN GENERAL
Periodo de cotización:
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Hecho causante - Aspectos Generales:
Efectos económicos:
Características |
Descripción |
Edad ordinaria | A los 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses o más. Jubilación según la edad ordinaria vigente, según escala que va hasta los 67 años. Posibilidad de jubilación anticipada por cese involuntario y por cese voluntario |
Base reguladora | Cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Hay integración de lagunas. |
Jubilación parcial | Si, con contrato de relevo. La jornada ha de ser completa, edad desde los 61 hasta los 67 y de manera progresiva hasta 2027, antigüedad de 6 años en la misma empresa, y 33 años cotizados, reducción de jornada hasta un 50 % |
Jubilación anticipada | Si, voluntaria. Edad inferior a dos años a la edad ordinaria; 35 años cotizados ; se aplican coeficientes reductores. No voluntaria. Edad inferior en 4 años a al edad ordinaria de jubilación; estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses; 33 años cotizados. |
Jubilaciones tras la edad ordinaria | Activa. Un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que esté activo o no. Derecho a una prestación de jubilación completa y que la actividad se lleve a cabo en el sector privado Demorada. Se sigue trabajando y cotizando Puede ser parcial con reducción del 25 al 50 %. Flexible. Una vez jubilado el pensionista inicia trabajo por cuenta ajena dentro de los límites de la reducción de un 25 a 50 %. Cotiza por la jornada que trabaja. |
RETA
Principales características de la jubilación de los trabajadores en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:
Características | Descripción |
Edad ordinaria | Jubilación según la edad ordinaria vigente. |
Base reguladora | Se obtiene dividiendo entre 350 la suma de tus bases de cotización de los últimos 300 meses. Actualmente no hay integración de lagunas. |
Jubilación parcial | No, Pendiente de desarrollo reglamentario. |
Jubilación anticipada | Si, por voluntad del interesado. Hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, y 37 años y 6 meses cotizados (siempre que 2 hayan sido durante los últimos 15 años previos a la jubilación anticipada). Se aplican coeficientes reductores. |
Tras la edad ordinaria de jubilación | Activa, flexible, demorada |
Opciones de la persona socia trabajadora que quiere continuar activa tras la jubilación:
SITUACIÓN | COMPATIBILIDAD/IN | COTIZACIÓN | EFECTOS POSTERIORES |
Jubilación activa | Al menos 1 año desde edad jubilación. Cuenta ajena 50%; Cuenta propia 100% |
Sí, IT y CP+ solidaridad |
Se recupera pensión, con complementos mínimos y sin incremento monto pensión. |
Flexible | Una vez jubilado, de 25 a 50%, minora la prestación en función del porcentaje trabajado | Sí, por la jornada trabajada | Las cotizaciones sirven para calcular nueva BR |
Demorada | Sigue trabajando | Sí | Se incremente porcentaje pensión futura |
Suspensión pensión | Cuando se realiza cualquier trabajo o actividad incompatible | Sí, por el trabajo realizado | Sirven para incrementar el porcentaje de la pensión, no sirve para modificar BR |
Complementariedad ingresos | Compatible 100% si los ingresos trabajo cuenta propia no supera el SMI | No cotizan | No hay efectos |
Como podéis comprobar tras esta comparativa, estamos ante una materia complicada que tiene muchísima relevancia, nos afecta individual y colectivamente como sociedad, tengamos en cuenta ambos aspectos. Quizá, a corto plazo, es más tentador decidir en función de subvenciones, bonificaciones de cuota de un régimen u otro, etc., pero, a largo plazo, debemos valorar estas otras cuestiones, ¡¡procurad buscar siempre un buen asesoramiento¡¡
Glosario:
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
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