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¿Por qué y qué cotizamos?: conocer para decidir con causa

13/11/2023 Lola Folgado

Una mirada a la acción protectora de los distintos sistemas de cotización a la Seguridad Social

Cotizar a la Seguridad Social

Una de las ventajas de desarrollar una actividad con la forma jurídica de cooperativa de trabajo es la posibilidad de optar en los estatutos por un régimen u otro de la Seguridad Social. En concreto, las personas socias de las cooperativas deciden si van a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o Mutualidad que lo sustituya). Al respecto, ya hemos escrito en otras ocasiones y a esos artículos nos remitimos, ya que, salvando las distancias por la gran modificación sufrida por el régimen de autónomos, son un buen punto de partida:

 

¿Qué régimen de Seguridad Social nos conviene más?

 

Claves para no perderse en el nuevo sistema de cotización del RETA

 

2023, nuevos derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social

 

Con la finalidad de tomar una decisión adecuada en cuanto al régimen de afiliación a la Seguridad Social en el que estarán encuadrados los socios de una cooperativa de trabajo, vamos a incidir en este artículo en la acción protectora de los distintos sistemas de cotización a la Seguridad Social, teniendo en cuenta el proceso de homogeneización de ambos regímenes que el legislador viene llevando a cabo, pero conscientes de que, a pesar de ello, no es lo mismo ser un empleado de una empresa que trabajar como empresario, y en el contexto de nuestras cooperativas, donde la figura del socio trabajador conjuga ambas posiciones, tampoco es lo mismo ser cotizante del régimen general que del régimen especial de autónomos.

 

De dicha elección van a depender nuestras prestaciones actuales, así como el bienestar futuro al que todos aspiramos para el día que nos jubilemos.

 

 

Comparamos el Régimen General con el Régimen de Autónomos

 

Nuestro sistema de Seguridad Social es un sistema universal, solidario y contributivo: los trabajadores aportamos cuantías económicas para cubrir las prestaciones, contributivas o no, que cualquier persona pueda necesitar. En este artículo vamos a exponer las que consideramos más relevantes en el ámbito de la prestación laboral de los socios trabajadores: asistencia sanitaria, incapacidad temporal o permanente, desempleo y jubilación. (Ver al pie de este artículo el glosario de términos).

 

Empecemos con una comparativa básica:

 

 

  REGIMEN GENERAL RETA
CAMPO APLICACIÓN Art. 14 LGSS SOCIOS TRABAJADORES DE CTAS
Art. 136 LGSS
SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS
Art. 305.2
AFILIACIÓN ALTAS Y BAJAS DESDE EL DÍA QUE SE REALIZA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA DESDE EL DÍA QUE SE REALIZA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA
COTIZACIÓN DESDE EL DIA DEL ALTA Y HASTA EL DIA DE LA BAJA COMO SOCIO TRABAJADOR
Obligados a cotizar la cooperativa empresaria y el socio trabajador, siendo obligado al pago total el empresario. BC remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el socio trabajador.
Tipos de cotización:
Contingencias comunes 28’30% (23’6 % la empresa, 4’7 % el trabajador)
Desempleo 7’05 (5’50 la empresa, 1’55 % el trabajador)
Formación profesional 0’7 (0’6 la empresa, 0’1 el trabajador)
Total: 36’85 % (30’4 la empresa, 6’45 el trabajador).
DESDE EL DIA DEL ALTA Y HASTA EL DIA DE LA BAJA COMO SOCIO TRABAJADOR
Obligado a cotizar y al pago el socio trabajador La BC se fija en función de los rendimientos netos obtenidos por su condición de socio: anticipos, retornos e intereses aportaciones. Dentro de los límites máximo y mínimo que publica la LGP cada año.
Tipos de cotización:
Contingencias comunes 28’30%
Contingencias profesionales 1’30 €
Mecanismo de equidad intergeneracional 0’6 sobre BC de CC
Cese de actividad 0’90
Formación profesional 0’10 %

 

 

PRESTACIONES

 

1. ASISTENCIA SANITARIA RÉGIMEN GENERAL Y RETA

 

El Derecho a la protección de la salud y atención sanitaria comprende en ambos regímenes:

 

  • Prestación de salud pública.
  • Prestación de atención primaria.
  • Prestación de asistencia especializada y hospitalaria.
  • Prestación de atención de urgencia.
  • Prestación de farmacéutica.
  • Prestación ortoprotésica.
  • Prestación de productos dietéticos.
  • Prestación de transporte sanitario.
  • Prestación de ayuda para morir.
  • Servicio de información y documentación.

 

 

2. INCAPACIDAD TEMPORAL

 

Cubre el riesgo de estar temporalmente imposibilitados para el trabajo. Durante dicha situación se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, aunque sí se mantiene la de cotizar.

 

Se tiene derecho de reserva de puesto de trabajo, y se conserva el resto de los derechos y obligaciones como socio. Es una suspensión de la prestación laboral.

 

RÉGIMEN GENERAL

 

La cobertura puede concertarse por la CTA con el INSS o con la Mutua, que es lo más habitual.

 

Periodo mínimo de cotización si deriva de enfermedad común: 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores; si deriva de accidente laboral, accidente y enfermedad profesional no requiere periodo de cotización.

 

Prestación económica: el derecho a la prestación nace según la causa que lo motiva:

 

  • Contingencias Comunes, los 3 primeros días de baja en el trabajo no se abonan salvo acuerdo (es bastante habitual regular esta medida en el RRI). Del 4º al 15º día se abonan a cargo de la empresa. A partir del día 16º, se abona por la empresa a cargo de la Mutua.
     
  • Contingencias Profesionales, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, paga la empresa el día 1 el salario habitual, a partir del 2º día en adelante paga la Seguridad Social el 75% de la base reguladora.

 

 

DURACIÓN IT Plazo máximo Prórroga máxima Plazo para examinar al interesado a efectos de IP Plazo máximo de demora en la calificación de IT
Contingencias comunes o profesionales 365 días +185 días (total 545) + 3 meses 730 días desde el inicio de la IT

 

CUANTÍA
CONTINGENCIAS COMUNES CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Días % Días %
Del 4º al 20º 60% Desde el primer día 75%
A partir del 21º 75%    

 

 

RETA

 

Igual que en Régimen General, salvo algunas especialidades:

 

  • Estar afiliado y de alta.
     
  • Período mínimo de cotización, si es por enfermedad común 180 días dentro de los últimos 5 años. Si es de accidente, de trabajo o no, o enfermedad profesional no requiere periodo mínimo de cotización.
     
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
     
  • Presentar ante el INSS o Mutua colaboradora declaración en modelo oficial, en los 15 días siguientes a la IT.

 

 

CUANTÍA
Por enfermedad común Por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Base reguladora = a la BC del mes anterior dividida por 30.

Los porcentajes a aplicar son los siguientes:

desde el 4º al 20º día de la baja, ambos inclusive el 60%;

A partir del día 21, el 75%

A partir del día siguiente de la baja, el 75%.

 

La base reguladora está constituida por la base de cotización del mes anterior dividida por 30

 

 

3. INCAPACIDAD PERMANENTE

 

RÉGIMEN GENERAL

 

Situación del trabajador, tras una enfermedad o accidente de alteración continuada de la salud que le imposibilite o limite para la realización de una actividad profesional. Puede derivar de enfermedad o accidente común o deberse a una enfermedad profesional o accidente de trabajo. La competencia es del INSS.

 

Grados: se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado:

 

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habituaL: Ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

    Efectos: Si no afecta al rendimiento, el empresario ha de reincorporarlo en el puesto que ocupaba y, en caso de no ser posible, ha de mantenerle el mismo nivel retributivo.

    Si supone disminución del rendimiento el empresario ha de colocar al trabajador en puesto adecuado a su capacidad residual; si no existe puede reducir proporcionalmente el salario, siempre que la reducción no sea superior al 25% ni que los ingresos sean inferiores al SMI cuando se realice jornada completa.

    Prestación: No requiere periodo previo de cotización si deriva de accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, pero si deriva de enfermedad común se requiere un periodo de cotización:

    - Con 21 o más años: 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la IT de la que se derive la incapacidad.

    - Menores de 21 años: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que se cumplen los 16 años y la del hecho causante de la IT, más todo el periodo de IT (545 días) consumido o no.

    Cuantía: indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la BR que haya servido para calcular la prestación de IT.

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual:  Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o de las fundamentales, tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    Efectos: extinción del contrato, tras una declaración de IPT previsiblemente definitiva.

    Suspensión del contrato, tras la declaración de IPT de probable revisión por mejoría tras la cual, en su caso, se puede reincorporar a la empresa:

    - Cuando la declaración recoja la previsible mejoría en un plazo de 2 años.

    - Cuando esté prevista su recolocación en puesto adecuado a su capacidad de normas convencionales u otras fuentes reguladoras de la relación laboral.

    Prestación:

    No necesita periodo de cotización previo, si deriva de accidente, laboral o no, o enfermedad profesional.

    Si deriva de enfermedad común y el causante es menor de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 y la del hecho causante de la pensión.

    Si el causante tiene cumplidos los 31, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que haya cumplido los 20 años y el día en que se produce el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años.

    Cuantía: prestación vitalicia del 55 % de la BR correspondiente o, excepcionalmente, una cantidad a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años, que se fija en función de su edad.

    IPT cualificada de mayores de 55 años. Se reconoce un incremento del 20% de su pensión, se considera que tiene dificultad para acceder a un nuevo empleo.

  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.

    Requisitos:

    - No tener la edad prevista para la jubilación en la fecha del hecho causante o no cumplir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.

    - Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta. Cuando la incapacidad se derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y de alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

    - Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de un accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.

    Si deriva de una enfermedad común, en situación de alta o asimilada:

    Menor de 31 años: Periodo genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
    Periodo específico de cotización: no se exige.
    Con 31 años o más: Periodo genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
    Periodo específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
    - En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o,
    - En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, obtengan la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
    No se tendrán en cuenta, a tal efecto, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, desestimando, en su caso, las fracciones de mes.


    Si deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral, en situación de "no alta":

    - Periodo genérico de cotización: 15 años.

    - Periodo específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

    En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir del 04-08-2013 se aplicarán las reglas establecidas en el Real decreto ley 11/2013, de 2 de agosto.

    Hecho causante y efectos:

    Si la incapacidad permanente surge después de haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva , bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

    - El hecho causante se entenderá producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

    - Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución de la Dirección Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se percibía, sin existir retroacción en ningún caso si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.

    Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o no se ha extinguido:

    - El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

    - Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.

    Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta:

    - El hecho causante se entenderá producido el día de la solicitud.

    - Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.

  • Gran invalidez

    Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

    Cuantía: Formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

    - Importe del complemento:

    Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

    - En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    A efectos del cálculo del recargo, se incluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

    No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

    - En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:

    El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

    Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.


RETA

 

Aplicabilidad General:

 

La incapacidad permanente se reconoce bajo los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, adaptándose a las especificidades del trabajador autónomo.

 

Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo - AT y Enfermedades Profesionales - EP):

 

Posibilidad de acceder a prestaciones por AT y EP, el concepto de AT incluye accidentes vinculados directamente con el trabajo realizado, lesiones en el lugar de trabajo, enfermedades no profesionales contraídas debido al trabajo, y condiciones previas que se agravan por un accidente laboral.

 

Inclusión de "accidente in itínere" (accidentes ocurridos en el camino de ida o vuelta del trabajo) desde el 26 de octubre de 2017.

 

Los accidentes laborales para trabajadores que no han optado por esta protección se consideran como accidentes no laborales.

 

Exclusiones específicas de AT incluyen fuerza mayor ajena al trabajo y lesiones causadas por dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

 

Enfermedades Profesionales (EP):

 

Definidas como aquellas contraídas a consecuencia del trabajo realizado por cuenta propia, según la lista anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre.

 

Recargos y Prevención de Riesgos:

 

No aplicabilidad de recargos en las prestaciones económicas en casos de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

 

Base Reguladora:

 

En casos de contingencias comunes, no hay integración de lagunas en la cotización, es decir, los períodos sin cotización no se completarán con bases mínimas.

 

Si la incapacidad proviene de contingencias profesionales, la base reguladora es la cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.

 

Incapacidad Permanente Parcial:

 

No se ofrece protección en casos derivados de contingencias comunes.

 

Sí se ofrece protección cuando deriva de contingencias profesionales, considerándose tal cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 50% en su rendimiento, sin impedir la realización de tareas fundamentales.

 

Incapacidad Permanente Total:

 

Posibilidad de un incremento del 20% en la pensión si el pensionista tiene 55 años o más y no ejerce una actividad retribuida ni posee la titularidad de una explotación o establecimiento comercial.

 

Opción de sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado, bajo ciertas condiciones, si la incapacidad deriva de contingencias comunes o profesionales.

 

Indemnizaciones: En casos de incapacidad permanente total, opción de recibir una cantidad a tanto alzado en lugar de una pensión, dependiendo de si la incapacidad deriva de contingencias comunes o profesionales y sujeta a ciertas condiciones y limitaciones de edad.

 

 

4. DESEMPLEO

 

REGIMEN GENERAL

 

Son beneficiarios los socios trabajadores en los siguientes supuestos:

 

  • Cese durante el periodo de prueba.

  • Expulsión improcedente.

  • Cese definitivo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, siempre que el cese sea definitivo y alcance la pérdida de derechos económicos.

  • Cuando finalice el vínculo societario del socio de duración determinada.

  • Cese temporal en la prestación del trabajo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, con la consiguiente privación de los anticipos laborales.

  • Reducción temporal de la jornada de trabajo por dichas causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, al menos de una tercera parte, con análoga reducción de los anticipos laborales y la jornada reducida resultante no puede ser superior a 26 h/semanales en cómputo anual.

 

 

RETA

 

El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Es decir, por haber cerrado nuestro negocio permanentemente o por un tiempo determinado.

 

Asimismo, el cese de actividad puede ser total o parcial. Si es total, esto supone que interrumpiremos todas nuestras actividades, es decir, que no vamos a seguir trabajando. Si se trata de un cese parcial, continuaríamos trabajando, aunque nuestra actividad estaría reducida.

 

Supuestos en que se reconoce el derecho cese actividad al socio trabajador:

 

  • Cese del aspirante a socio durante el periodo de prueba.

  • Expulsión improcedente.

  • Finalización del periodo al que se limitó el socio de duración determinada.

  • Cese definitivo o temporal de los socios trabajadores en la prestación del trabajo y en la actividad que suponga pérdida de los derechos económicos derivados de dicha prestación por alguna de las siguientes causas:

    1. Razones económicas, técnicas, productivas u organizativas, o de fuerza mayor. Son las razones más usuales e impiden continuar con la actividad económica o profesional. Por tanto, mientras estemos percibiendo la prestación será necesario que el negocio esté cerrado o se haya traspasado a una tercera persona (salvo las excepciones que comentaremos más adelante):

    Pérdidas: hay que acreditar que se ha sufrido una pérdida del 10% de los ingresos durante un año. Estas pérdidas del 10% deben ser en comparación con el año anterior; no obstante, no se tendrá en cuenta el primer año de actividad.

    Ejecuciones judiciales o administrativas: cuando el juzgado o la administración dicta una ejecución para el cobro de las deudas. Dichas deudas deben suponer, como mínimo, el 30% de los ingresos.

    Concurso de acreedores: en los casos de quiebra o suspensión de pagos. Estar en concurso de acreedores, de por sí, supone no poder continuar con la actividad. Además de esto, durante los anteriores dos meses los ingresos o las ventas han debido descender en un 75% (en comparación con el mismo periodo del año anterior) y los ingresos netos mensuales del autónomo o la autónoma -por todas sus actividades económicas- no pueden ser superiores al salario mínimo interprofesional o, en su defecto, superiores a la base por la que venga cotizando, en caso de que dicha base sea menor que el SMI.

    2. Por pérdida de la licencia administrativa. Siempre y cuando la pérdida de dicha licencia no se haya debido a la comisión de una infracción penal.

    3. Por violencia de género o sexual, si la autónoma debe cesar en su actividad por esta razón, sea tanto temporal como definitivamente.

 

 

5. JUBILACIÓN

 

En la actualidad se accede en ambos regímenes casi en las mismas condiciones, estando homogeneizados casi en su totalidad excepto por algunas particularidades.

 

En lo que se refiere al requisito de la edad, se requiere la edad ordinaria exigida en cada momento. La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del socio trabajador y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, según un periodo transitorio que va desde 2013 hasta 2027 en el que la edad de jubilación se va incrementando, hasta llegar a los 67, continuando la posibilidad de jubilación a los 65 para aquellos trabajadores que hayan cotizado un periodo de 38 años y seis meses o más.

 

 

RÉGIMEN GENERAL

 

Periodo de cotización:

 

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

 

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

 

 

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

 

  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.

  • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

 

 

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

 

A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

 

Hecho causante - Aspectos Generales:

 

  • La pensión de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al presentar la solicitud siempre que en la misma reúna todos los requisitos.

  • La fecha del hecho causante debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este. En estos casos particulares, la solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 3 meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.

 

Efectos económicos:

 

  • En general, los efectos económicos del reconocimiento del derecho se producirán a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante.

 

 

Características
Descripción
Edad ordinaria A los 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses o más.

Jubilación según la edad ordinaria vigente, según escala que va hasta los 67 años.

Posibilidad de jubilación anticipada por cese involuntario y por cese voluntario
Base reguladora Cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Hay integración de lagunas.
Jubilación parcial Si, con contrato de relevo. La jornada ha de ser completa, edad desde los 61 hasta los 67 y de manera progresiva hasta 2027, antigüedad de 6 años en la misma empresa, y 33 años cotizados, reducción de jornada hasta un 50 %
Jubilación anticipada Si, voluntaria. Edad inferior a dos años a la edad ordinaria; 35 años cotizados ; se aplican coeficientes reductores.

No voluntaria. Edad inferior en 4 años a al edad ordinaria de jubilación; estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses; 33 años cotizados.
Jubilaciones tras la edad ordinaria Activa. Un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que esté activo o no. Derecho a una prestación de jubilación completa y que la actividad se lleve a cabo en el sector privado

Demorada. Se sigue trabajando y cotizando Puede ser parcial con reducción del 25 al 50 %.

Flexible. Una vez jubilado el pensionista inicia trabajo por cuenta ajena dentro de los límites de la reducción de un 25 a 50 %. Cotiza por la jornada que trabaja.

 

 

RETA

 

Principales características de la jubilación de los trabajadores en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

  • Edad ordinaria: La edad de jubilación se establece según la edad ordinaria vigente en cada momento, aunque existen casos especiales en los que es posible la jubilación anticipada si se cumplen ciertos requisitos y se han efectuado cotizaciones en regímenes que lo permitan.

  • Base reguladora: No hay integración de lagunas (períodos sin cotizar) en el cálculo de la pensión. En caso de meses sin obligación de cotizar, no se utilizan las bases mínimas para completarlos.

  • Jubilación parcial: Aún pendiente de desarrollo reglamentario.

  • Jubilación anticipada voluntaria, no la involuntaria


 

Características Descripción
Edad ordinaria Jubilación según la edad ordinaria vigente.
Base reguladora Se obtiene dividiendo entre 350 la suma de tus bases de cotización de los últimos 300 meses. Actualmente no hay integración de lagunas.
Jubilación parcial No, Pendiente de desarrollo reglamentario.
Jubilación anticipada Si, por voluntad del interesado. Hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, y 37 años y 6 meses cotizados (siempre que 2 hayan sido durante los últimos 15 años previos a la jubilación anticipada).

Se aplican coeficientes reductores.
Tras la edad ordinaria de jubilación Activa, flexible, demorada

 

 

Opciones de la persona socia trabajadora que quiere continuar activa tras la jubilación:

 

 

SITUACIÓN COMPATIBILIDAD/IN COTIZACIÓN EFECTOS POSTERIORES
Jubilación activa Al menos 1 año desde edad jubilación.
Cuenta ajena 50%;
Cuenta propia 100%
Sí, IT y CP+ solidaridad
Se recupera pensión, con complementos mínimos y sin incremento monto pensión.
Flexible Una vez jubilado, de 25 a 50%, minora la prestación en función del porcentaje trabajado Sí, por la jornada trabajada Las cotizaciones sirven para calcular nueva BR
Demorada Sigue trabajando Se incremente porcentaje pensión futura
Suspensión pensión Cuando se realiza cualquier trabajo o actividad incompatible Sí, por el trabajo realizado Sirven para incrementar el porcentaje de la pensión, no sirve para modificar BR
Complementariedad ingresos Compatible 100% si los ingresos trabajo cuenta propia no supera el SMI No cotizan No hay efectos

 

 

Como podéis comprobar tras esta comparativa, estamos ante una materia complicada que tiene muchísima relevancia, nos afecta individual y colectivamente como sociedad, tengamos en cuenta ambos aspectos. Quizá, a corto plazo, es más tentador decidir en función de subvenciones, bonificaciones de cuota de un régimen u otro, etc., pero, a largo plazo, debemos valorar estas otras cuestiones, ¡¡procurad buscar siempre un buen asesoramiento¡¡

 

 

 

Glosario:

 

  • BASE DE COTIZACIÓN (BC): Remuneración mensual bruta de un trabajador.

  • CONTINGENCIAS COMUNES (CC): Aportación a la Seguridad Social que cubre:

    - Las bajas laborales por accidente o enfermedad externa al trabajo. También la incapacidad permanente (el trabajador no puede desarrollar sus tareas cotidianas), la permanente absoluta (cuando ya no puede trabajar en nada) o la gran invalidez.

    - La jubilación, así como las pensiones de viudedad, orfandad, la de auxilio por defunción y demás pensiones relacionadas con la muerte del trabajador.

    - La protección sanitaria a todos los miembros de la familia, en la que se incluye la médica, la farmacéutica y otras prestaciones sanitarias.

    - La prestación por maternidad y paternidad. También están incluidos los permisos por riesgo durante el embarazo y los días de lactancia natural.

  • CONTINGENCIAS PROFESIONALES (CP): Concepto aportado a la Seguridad Social para que cubra la necesidad derivada de sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que produce alteraciones de la salud, que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

  • PRESTACIONES: Se definen como el conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

  • BASE REGULADORA: Es una cifra que se obtiene a partir de un cálculo sobre las bases de cotización y que sirve para calcular los importes aproximados de las prestaciones.
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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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