Reflexiones

¿Celebramos la llegada de un nuevo miembro a la familia de la Economía Social?

14/11/2022 Paloma Tarazona

La legislación acuña un nuevo tipo de empresa, las Sociedades de beneficio e interés común, también denominadas empresas con propósito

empresas con proposito

El 29 de septiembre se publicó en el BOE la ley "Crea y Crece" que es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principal instrumento de la ejecución del programa NEXT GENERATION de la UE. El objetivo de esta ley es fomentar el dinamismo del tejido productivo español.


Y ¿Cómo propone la ley “Crea y Crece” alcanzar este objetivo? Pues a través de una serie de medidas que cubren varios ámbitos: En primer lugar, la ley incorpora medidas para agilizar la creación de empresas. Además, reduce cargas burocráticas, prioriza la lucha contra la morosidad comercial y busca favorecer el acceso a financiación de las empresas a través de la regulación de las instituciones de inversión colectiva y el capital de riesgo.


Ésta es la ley que permite la creación de empresas con un capital social de 1 euro, que regula el crowdfunding y que reconoce la existencia de las empresas con propósito, a las que se refiere como Sociedades de beneficio e interés común.


Como parte de la familia de la economía social, desde FEVECTA, la primera reacción ante el reconocimiento legal de esta figura ha sido de celebración ante la llegada de lo que nosotros interpretamos como un nuevo miembro de la familia. Sin embargo, el análisis detenido de cómo esta figura llega a la legislación española nos genera alguna inquietud.


Esta figura se ha introducido en la ley a través de una enmienda transaccional que es el resultado de una campaña desplegada por un movimiento internacional conocido como B Corp. El origen de este movimiento se sitúa en Estados Unidos hace aproximadamente 15 años cuando una serie de empresas preocupadas por el impacto que la actividad empresarial tiene en el medio ambiente y la sociedad comienzan a idear el concepto de las empresas con propósito o con impacto. De acuerdo con su visión, en el proceso de generar riqueza material, las empresas deberían incorporar los intereses de los diferentes grupos de personas y entidades sobre los que recaen sus actuaciones tales como trabajadores, proveedores, clientes y sociedad en general. Además, deberían asegurar que sus actuaciones tienen el mínimo impacto medioambiental posible o, incluso deberían buscar la generación de beneficios medioambientales.


Poco tiempo después se crea una consultora sin ánimo de lucro bajo el nombre de B Lab cuyo papel es acreditar a aquellas corporaciones que cumplen con estas finalidades e identificarlas como empresas B-Corp.


Así, empresas con propósito, empresas con impacto, empresas B-Corp, y, por último, sociedades de beneficio e interés común vienen a ser lo mismo… ¿o no? Primera inquietud. Hay más.


El movimiento cuenta actualmente con unas 4.440 empresas acreditadas en todo el mundo, 110 de ellas en España (Memoria Anual 2021 B Lab Spain by bcorpspain - Issuu).


Pues bien, fue el brazo español de este movimiento B Corp Spain quien lideró en la primavera de este año una campaña orientada a conseguir el reconocimiento legal de las empresas con propósito, a través de la introducción de la mencionada enmienda en la ley “Crea y Crece”. El portal que ha servido de eje de la campaña todavía se puede consultar en el siguiente enlace: Empresas con propósito (empresasconproposito.net)


Tengo que decir que la campaña es una excelente oportunidad de aprendizaje para las organizaciones de la economía social. Para la consecución de su objetivo, B Corp Spain ha movilizado a diferentes personalidades del mundo económico y político, además de impulsar una petición en el portal Change.org que recogió más de 30.000 firmas. Todo este trabajo ha venido acompañado de una muy atractiva campaña de comunicación.


El resultado, es la aprobación de la mencionada enmienda que se concreta en la disposición adicional décima de la ley, que reza:


Disposición adicional décima. Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común.

 

Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:


– Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad.
– Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
– Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.

 

Y esto es todo. Y es obvio que no es suficiente para hacer una valoración adecuada de qué es exactamente lo que Las Cortes Generales acaban de aprobar en lo que a las sociedades de beneficio de interés común se refiere, pero sí que es suficiente para que se nos generen algunas dudas, que confiamos despeje el Reglamento.


La primera duda que genera el texto aprobado por Las Cortes es si lo que recoge la disposición adicional décima es la creación de una nueva figura jurídica o si lo que se regula es simplemente la posibilidad de calificar a algunas sociedades de capital que cumplan con determinados requisitos como sociedades de beneficio e interés común, manteniendo éstas su forma jurídica.


Yo me inclino por la segunda alternativa, por dos motivos: En primer lugar, porque la ley habla de sociedades de capital que puedan voluntariamente cumplir con determinados requisitos. Parece, por tanto, que la voluntad es partir de figuras jurídicas de capital ya existentes en nuestro ordenamiento. En segundo lugar, el desarrollo de la figura se confía a un Reglamento. Es obvio que, si se pretendiese desarrollar una nueva figura jurídica, ésta requeriría al menos de una norma con rango de ley.


Pues bien, si estamos ante una simple calificación de una persona jurídica que actúa en el mercado como empresa, la siguiente duda que tengo, es por qué la ley “Crea y Crece” restringe la posibilidad de ser calificada como empresa con propósito a las sociedades de capital. La pregunta es relevante para las cooperativas, ya que, tanto por nuestros principios, como por las obligaciones legales que incorporamos en nuestra forma de funcionar cumplimos con las características que, según la ley, definen a las sociedades de beneficio e interés común. No creo que sea necesario acreditar que las cooperativas son empresas y que actúan en el mercado como tales, lo que no somos desde luego, es sociedades de capital. Puede haber razones justificadas para restringir la calificación de sociedades de Beneficio e Interés Común a las sociedades de capital. Estaría bien haberlas podido discutir.


La segunda duda que me genera el texto aprobado se refiere a los criterios y la metodología de verificación para otorgar la calificación a las citadas empresas. La Ley delega esta responsabilidad a un proceso reglamentario que deberá tener lugar en algún momento en el futuro. Por tanto, parece que no tiene mucho sentido hacer cábalas sobre estos aspectos ya que, a día de hoy, no hay nada decidido… ¿O sí?


Tal y como he mencionado anteriormente, es la comunidad B Corp quién está detrás de la aprobación de esta disposición adicional décima y, en estos momentos, la forma en la que estas empresas obtienen un reconocimiento como empresas con propósito o empresas B Corp es a través de una metodología desarrollada por una consultora multinacional de origen norteamericano llamada B-Lab. Una consultora, cuyo negocio consiste precisamente en verificar y acreditar a los miembros de esta comunidad y que, ahora mismo, se reserva un monopolio sobre este proceso. Únicamente las empresas acreditadas por B Lab pueden ser empresas B Corp.

 

La inquietud que me asalta es que el desarrollo reglamentario consista en una adopción de los criterios y la metodología de verificación desarrollada por B Lab, con lo que de un modo, desde mi punto de vista, algo irreflexivo (una enmienda transaccional a una Ley que trata otros asuntos, un Reglamento) se habría incorporado a nuestro ordenamiento jurídico una norma que podría conducir a una serie de beneficios (fiscales, de acceso a financiación o a la contratación pública) a sociedades de capital calificadas sobre la base del trabajo de una consultora, que, si bien no tiene ánimo de lucro, ofrece sus servicios en el mercado por un precio y, en estos momentos, se reserva un monopolio sobre este trabajo de verificación.


Por lo tanto, regreso a la primera inquietud que me planteaba ¿son las empresas con propósito, con impacto, las sociedades de beneficio de interés común en el fondo lo mismo, esto es, empresas B-Corp? ¿Acaban de aprobar Las Cortes Generales una nueva figura jurídica para dar cobertura legal a la verificación y acreditación que lleva a cabo una consultora internacional de origen extranjero? No sería la primera vez. Aun así, espero que éste no sea el caso y que simplemente hoy me haya levantado con el ánimo de ver fantasmas. El Reglamento dirá.

 

 

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Paloma Tarazona

Paloma Tarazona

Soy la directora de la Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FEVECTA). Licenciada en Derecho y Máster en Dirección de Empresas, llevo 25 años trabajando en el ámbito del Cooperativismo y la Economía Social.

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COMENTARIOS

29/11/2022 22:45 Rafael Chaves Avila

Gracias, amiga Paloma, por estas interesantes reflexiones. Me permito algunas aportaciones. Respondo a la primera pregunta que formulas con un 'no' y a las dos últimas preguntas que formulas en tu último párrafo con un 'si'' y 'no'. Comienzo. De la lectura de la nueva Ley 18/2022, ésta apenas describe lo que son estas Sociedades de Beneficio e Interés Común. Realiza una simple mención. Bien puede finalmente quedarse como una soft law, a lo que estamos muy acostumbrados en España (un ejemplo próximo de soft law son las Sociedades participadas por los trabajadores aprobadas por la Ley 44/2015). No veo tampoco que sea la consultora internacional a que te refieres la que tenga que verificar, calificar y ni siquiera imponer su metodología. Si llegara a desarrollarse jurídicamente, habría participación social en su concreción. Un ejemplo próximo de participación social en la elaboración de otra modalidad de entidad/empresa, en nuestra Comunitat, es el de las 'entidades valencianas socialmente responsables', muy próximas a estas SBIC, en la que los criterios han sido consensuados. En el Reino Unido y otros países existen figuras jurídicas análogas (las CIC – Empresas de Interés Comunitario) que pueden adoptar, entre otras, la forma de cooperativa. Yo no veo negativo que se reconozca un nuevo ámbito de empresas privadas de carácter capitalista con 'sensibilidad socioambiental', con la denominación que sea (con impacto social, de interés común, socialmente responsables, etc..). Revela, en todo caso, que las empresas tradicionales capitalistas se están contagiado, por isomorfismo invertido, de esa ‘sensibilidad socioambiental’. Habrá que ver hasta donde llega esto. Desde luego, ya tenemos pruebas en países como Francia con las ‘empresas a impacto’. Y voy a justificar las tres respuestas: 1) es ‘no’ a la primera pregunta, porque en esta preliminar definición, únicamente se aborda la dimensión de los objetivos, que son sociales, pero nada se dice ni de la forma de gobierno, que ha de ser democrática y participativa, ni de la forma de distribuir los beneficios, que ha de primar a las personas y al factor trabajo. Por ello, a priori, no entran en el ámbito de la economía social y no se podrían acoger, de momento al Art.5.2. de la Ley de economía social. 2) Sí, en el fondo, las empresas con propósito, B-corp, con impacto e incluso las empresas socialmente responsables, pertenecen al mismo ámbito empresarial, intermedio entre el de las empresas y entidades de economía social y las empresas privadas capitalistas sensu stricto. Y 3) Y negativo, como he indicado más arriba, esto no significa en absoluto dar cobertura legal a esa consultora internacional. Dicho lo anterior, un reto actual es el de realizar una precisión conceptual y jurídica de los ámbitos economía social y de empresas sociales. El Plan de acción europeo para la economía social ha hecho algún avance. Un abrazo. Rafael Chaves Avila. CIRIEC e IUDESCOOP-Universitat de València.

18/11/2022 12:22 Paco Álvarez

Querida Paloma, no sabes cómo te agradezco el contenido de tu artículo sobre las SBIC. Estaba escribiendo algo parecido y lo que voy a hacer es difundir tu artículo en mis redes. Creo que estamos de acuerdo sobre el hecho de que existan empresas que demuestren su dedicación al bien común, aunque éste debería ser el objetivo de todas las empresas, pero me parece curioso que se pueda admitir que una sola organización, la que sea, pueda ser la que emita el certificado para ser SBIC. Se ha intentado hacer lo mismo con la directiva europea CSRD, que describe los informes no financieros (social y medioambiental) que tienen que presentar todas las empresas de más de 250 trabajador@s, cotizadas en Bolsa o no, y que las pymes pueden hacer voluntariamente. En todo caso la ley está votada y ahora está en curso el desarrollo reglamentario. Es ahí donde creo que debemos actuar para que esto no se convierta en el terreno de un monopolio, el que sea. Nosotros lo vamos a hacer. Paco Álvarez Portavoz internacional del movimiento de la Economía del Bien Común Presidente de la Federación Española para la promoción de la Economía del Bien Común

15/11/2022 18:47 Carolina Bustos

Felicito a Paloma por su articulo. Desde Chile cuesta comprender que España haya cedido al lobby de una consultora internacional cuyo negocio es vender certificaciones urbi et orbi. Aquí también están presionando por obtener una ley a su medida. Una iniciativa que no comparto, comenzando por el nombre que se han auto otorgado. "Sociedad de beneficio" (como si las demás sociedades y empresas sociales no generaran beneficio alguno); "empresas con propósito"… como si toda empresa no tuviera un propósito propio. Evidentemente, tanto el primer sector, como el segundo y el tercero, tienen un propósito, y es distinto en cada uno de ellos, aunque ocasionalmente se rocen. Este pretendido travestismo jurídico de las empresas B no es más que el producto de su particular interés y de una eficiente campaña de marketing. Lamento profundamente que el verdadero sector de las EESS no cuente con las mismas herramientas.

15/11/2022 11:00 Francisco Montilla Domene

Paloma, clara, precisa, sólida y con una visión panorámica.

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