Gestión

Los límites a la contratación en las cooperativas de trabajo asociado. Aspectos jurídicos y fiscales

18/07/2016 Carmen Herrera

limites contratacion

¿Por qué existen límites a la contratación en las Cooperativas de Trabajo Asociado?

 

Uno de los aspectos más controvertidos y que más dudas genera a las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y sus gestores es la existencia de límites a la contratación de personas trabajadoras no socias.


Así de entrada, puede parecer contradictorio que una figura jurídica basada en la economía social y creada para fomentar el empleo tenga restricciones legales a la contratación de trabajadores no socios, pero tiene su explicación.


Las cooperativas en general (agrícolas, consumo, trabajo asociado, etc…), son una agrupación de personas físicas (y en ocasiones jurídicas), que se constituyen al servicio de sus personas socias, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio en común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios/socias, en función de su participación en dicha actividad.


El socio de la CTA participa en ella, aportando su trabajo (socios trabajadores) y con ello la cooperativa realiza su actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios, destinados a terceras personas. En consecuencia, la actividad cooperativizada en una CTA, su razón de ser, es el “trabajo” y, puesto que hablamos de un tipo de figura con un marcado sentido mutualista, lo que se pretende es que la mayoría de personas que participen de la actividad cooperativizada (trabajo), también lo hagan en la gestión de la cooperativa y se involucren en el proyecto común más allá del aspecto puramente laboral. En definitiva, que la mayoría de trabajo se desempeñe por personas socias trabajadoras.


Por tanto, cuando el legislador limita la contratación de trabajadores no socios, no es con la intención de limitar el empleo o las posibilidades de crecimiento de este tipo de empresas. El objetivo es garantizar el principio mutualista sobre el que se debe sustentar una cooperativa, que es uno de los aspectos más importantes, que las diferencia de las empresas capitalistas.


Para saber si nos movemos dentro de los límites legales, habrá que tener en cuenta la legislación sustantiva aplicable. En este artículo analizamos lo que dice en este sentido la Ley de Cooperativas Valenciana, que es la que afecta a la mayoría de cooperativas de trabajo asociado que están funcionando en nuestra comunidad.


Ahora bien, una cosa es la limitación a la contratación que establece la legislación sustantiva y otra, la que establece la Ley 20/1990 de Régimen fiscal de cooperativas. La primera nos marca los límites fuera de los cuales nunca debería encontrarse una CTA, pues sería causa de descalificación y disolución. En cambio, los límites establecidos por la norma fiscal están relacionados con la posibilidad de aplicar más o menos beneficios fiscales.


Lo que ocurre es que, a veces, se pueden confundir unos requisitos con otros, sobre todo cuando la legislación fiscal remite en ocasiones a la legislación sustantiva, y también debido a que la Ley Fiscal data de 1990 y no ha sufrido ninguna variación en este sentido desde entonces. Mientras que las distintas leyes autonómicas cooperativas (entre ellas la valenciana), sí han introducido cambios importantes a lo largo de estos años, generalmente con la intención de ser más permisivas y facilitar la gestión y funcionamiento de estas empresas.


Con este artículo intentaremos aclarar (en la medida de lo posible) este aspecto, para conocer cuál es nuestra situación y qué implicaciones tiene en el ámbito jurídico y tributario.

 

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Carmen Herrera

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¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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