27/11/2017 Lola Folgado, abogada FEVECTA
Tanto las administraciones públicas como las entidades privadas perceptoras de ayudas públicas que cumplan una serie de condiciones deberán articular y publicar en sus páginas web un Portal de Transparencia
La tan esperada regulación de la transparencia en la actuación de la administración, y del derecho al acceso de la información pública y buen gobierno, ha supuesto no sólo la consagración de unos principios éticos generales y la posibilidad de que los ciudadanos conozcamos quién nos gobierna, qué ganan nuestros gobernantes en el ejercicio de sus funciones, sus agendas, etc., etc., sino que, además (no nos íbamos a salir de rositas) nos afecta directamente, ya que impone ciertas obligaciones como sujetos obligados, si pertenecemos a entidades privadas que perciben cuantías de ayudas o subvenciones públicas o que contratan con la administración, y evidentemente aquí nos encontramos las cooperativas de trabajo.
Por lo novedosa de la regulación, estamos todavía en proceso de información y aplicación, a pesar de que la primera norma en España de ámbito nacional, como norma básica, es la Ley de Transparencia, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en vigor desde 2014, que, aunque pensada para ser aplicada sólo por el sector público, incluyó a última hora como sujetos obligados a las entidades privadas que durante un periodo de tiempo determinado reciban ciertas cuantías de ayudas o subvenciones públicas y en función de lo que éstas representan en sus ingresos anuales, o que contraten o convenien con la administración.
El objetivo de esta regulación es triple:
1º) Garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información.
2º) Obligar a las distintas administraciones a ser transparentes.
3º) Fiscalizar la actividad pública, es decir, establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
Y es en cumplimiento del segundo objetivo donde se configuran todas aquellas obligaciones de publicidad activa que deben vincular, además de a todas las administraciones Públicas en el sentido más general, a aquellas entidades que, por su condición de perceptores de fondos públicos, se encuentran debidamente obligados a un reforzamiento de la transparencia en su actividad. Es aquí donde podemos vernos afectados como entidades privadas perceptoras de fondos públicos o contratantes con la administración.
Con posterioridad, y teniendo como norma básica la anterior, en el ámbito de nuestra Comunidad Valenciana, se aprobó La Ley 2/2015, de la Generalitat, de 2, de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015, de 2 de abril). Según su Preámbulo, tiene por objeto regular y garantizar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, entendido como el derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada y veraz sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomar decisiones con base a esa información.
Esta norma ha sido posteriormente desarrollada por el DECRET 105/2017, de 28 de juliol, del Consell, de desplegament de la Llei 2/2015, de 2 d'abril, de la Generalitat, en matèria de transparència i de regulació del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern.
¿Qué es la Transparencia?
Es el conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dar a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones. Es una herramienta de desarrollo social y calidad democrática de las sociedades avanzadas.
¿Cuál es el contenido de la obligación, la actuación a realizar? ¿Qué debemos publicar?
Supone la obligación de publicar ciertos datos a través de una página web, publicidad activa, o facilitar información, comunicar o dar difusión de otro modo, a datos respecto de las cantidades de dinero público recibidas.
En los términos de la ley, la publicidad activa es una información actualizada y agrupada en las categorías que se definen en la ley, que las administraciones públicas y algunas entidades privadas deberán publicar periódicamente de forma que se pueda garantizar la transparencia de su actividad.
El Portal de la Transparencia será la plataforma a través de la cual se podrá acceder directamente a la información de cada Administración que los ciudadanos soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública o la plataforma de una entidad privada donde volcará aquellos datos que le sean exigibles.
El contenido de la publicación que estamos obligados a cumplir va a estar relacionado con la cuantía de la ayuda, subvención, etc., es decir, del dinero público recibido. La clasificación por materias sería la siguiente:
A- INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN
• Funciones que desarrolla la entidad
• Normativa que les sea de aplicación
• Estructura organizativa, organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos, perfil y trayectoria profesional
B- INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA
• Subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios
• Cuentas anuales e informes de auditoría
• Relación de convenios suscritos, partes firmantes, objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de prestaciones y obligaciones económicas convenidas
C- Además, en caso de PRESTAR UN SERVICIO PÚBLICO: información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
¿Qué entidades están obligadas a realizar actuaciones?
En nuestro caso, cooperativas de trabajo que se encuentren en los siguientes supuestos, teniendo en cuenta que sólo se computan para el cálculo las subvenciones percibidas por periodo de un año que tengan su origen en una administración pública valenciana o ente valenciano:
1.- entidades que reciben subvenciones por importe superior a 100.000 euros.
2.- entidades que reciben subvenciones entre 10.000 y 100.000 euros:
• Si el importe de las ayudas es superior al 40% de sus ingresos totales.
• Si el importe es inferior al 40%, obligación de someterse a la ley de ámbito autonómico no nacional, por tanto sólo dar publicidad a la subvención, indicando al menos la entidad concedente y el importe recibido y programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.
3.- entidades que reciben subvenciones por importe inferior a 10.000 euros:
• Si el importe es inferior a 5.000 euros no tienen ninguna obligación.
• Si el importe de la ayuda está entre 5.000 y 10.000:
• La ayuda supera el 40% de ingresos de la entidad han de tener portal de transparencia.
• Si la ayuda está por debajo del 40% de los ingresos totales de la entidad no tienen obligación alguna.
4.- entidades que prestan servicios públicos (por ejemplo, las Cooperativas de enseñanza o de servicios a la Dependencia), se incluirán las obligaciones en las normas reguladoras de los conciertos, y otras formas de participación o gestión en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones o documentos contractuales análogos que correspondan. En dichos documentos se concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Se establecen unos límites a la obligación de publicación de la información: la seguridad nacional, la defensa o la protección de datos personales. Si la publicación afectara a éstos límites, debe comprobarse si pueden eliminarse del documento que se publique.
En el siguiente cuadro, podemos ver dependiendo de las cuantías recibidas cual será la obligación:
ENTIDADES QUE PERCIBAN DURANTE UN AÑO SUBVENCIONES DE MÁS DE 100.000 €
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PUBLICIDAD ACTIVA. PORTAL DE TRANSPARENCIA
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ENTIDADES ENTRE 10.000 Y 100.000€ SI EL IMPORTE ES MENOR DEL 40 % DEL PRESUPUESTO | PUBLICIDAD EN LA SUBVENCIÓN |
ENTRE 10.000Y 5.000 SI SUPERA EL 40 % DE SU PRESUPUESTO | PUBLICIDAD ACTIVA. PORTAL DE TRANSPARENCIA |
SI EL IMPORTE ES INFERIOR A 5.000 € | NINGUNA OBLIGACIÓN |
ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS PUBLICOS | NORMAS REGULADORAS DE LOS CONCIERTOS |
¿Cuál serían las consecuencias del incumplimiento?
La Ley 2/2015, regula el régimen sancionador en la materia, señalando como responsable, aun a título de inobservancia, a la persona física o jurídica que por acción u omisión realice acciones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia. Las cooperativas, como sujetos de derechos y obligaciones, son responsables ante una infracción y, de acuerdo al art. 47 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, su Consejo Rector.
La clasificación de las infracciones para las entidades privadas que deben cumplir con obligación de publicidad activa, es la siguiente:
De otro lado, la clasificación de las infracciones para aquellas entidades cuya obligación es el suministro de información:
Las SANCIONES en ambos supuestos son:
Recomendaciones generales para la construcción de un Portal de Transparencia
Para aquellas cooperativas que según los criterios anteriores necesiten elaborar, o construir un Portal de Transparencia, estas son algunas recomendaciones generales:
1. La información ha de ser veraz, objetiva y actualizada, y se publicará de forma clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable.
2. Toda la información se suministrará y difundirá por medios y formatos adecuados para que resulten accesibles y comprensibles de acuerdo con el principio de accesibilidad universal y diseño para todos, en especial para las persones con discapacidad.
3. La información se puede reproducir íntegramente dentro de la web: en aquellos casos que determinada información ya la tengamos colgada en otros apartados de la web, podemos utilizar un LINK para enlazar desde el Portal de Transparencia y evitar duplicidades innecesarias.
PROPUESTAS DE ACCESO AL PORTAL:
- Desde el menú general de navegación para poder acceder al Portal desde cualquier punto de la Web.
- Desde un Banner específico situado en un lugar visible de la home.
- Desde un noticia –actualidad, anunciada temporalmente en vuestra web y redes sociales.
ESTRUCTURA DEL PORTAL:
1. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL: presentación de la cooperativa, (probablemente ya la tengamos en nuestra web), descripción de funciones y normativa aplicable (obligatorios), y (como opcionales) la siguiente documentación institucional: memoria de actividad, de sostenibilidad, de igualdad, Código de Buen Gobierno, Reglamento de Régimen Interno (en función de cada organización).
2.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Asamblea General; Consejo Rector, Director/a o equipo de dirección, si lo hubiere.
En este punto, lo que la ley dice es que se debe incluir un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los distintos órganos, su perfil y trayectoria profesional, art. 6.1 de la Ley 19/2013.
3.- INFORMACIÓN ECONÓMICA: cuentas anuales y retribuciones de los altos cargos.
Se considera que la información económica de carácter público es la que se establece en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, art. 63: cuentas anuales y, en su caso, informe de gestión o de auditoría.
4.- SUBVENCIONES, AYUDAS Y CONVENIOS,
Indicar las subvenciones y ayudas públicas percibidas. A este respecto habrá que incluir qué órgano concede la ayuda, el importe, el objeto o finalidad y los beneficiarios.
En cuanto a contratos, su objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento seguido, instrumentos de publicidad, modificaciones del contrato.
Convenios suscritos con la administración pública: partes firmantes, objeto, plazo, obligados en su realización, prestaciones, obligaciones económicas convenidas.
Consejos a modo de conclusión
En los últimos meses se ha avanzado mucho en esta materia y ya casi toda la administración e instituciones, públicas y privadas, tienen construido su Portal de Transparencia en su página web con información a disposición del ciudadano.
Os remitimos al propio portal de la UCEV como muestra de cómo hemos cumplimentado nuestra obligación respecto de esta materia, yendo incluso más allá de la exigencia legal por coherencia con los principios cooperativos que nos inspiran: http://www.fevecta.coop/portal-transparencia/
Y, por último, advertimos de que la legislación está en vigor y ya hemos visto las consecuencias de su incumplimiento. La administración, que es la primera obligada, está cumpliendo (http://www.gvaoberta.gva.es/va/inici) y ya está incluyendo en este ejercicio, en las resoluciones de las ayudas de nuestro sector, las solicitadas de acuerdo con la “Orden 23/2016 de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo”, la siguiente obligación:
“………De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad beneficiaria perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 3 de la ley 2/2015, cuando la entidad beneficiaria reciba en el plazo de un año ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad de las enumeradas en el artículo 2 de la referida Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada, la difusión de esta información se realizará, preferentemente a través de las correspondientes páginas Web, podrán cumplir dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Por tanto, y concretamente ya en materia de las subvenciones de las que muchas cooperativas sois beneficiarios este ejercicio 2017, dependiendo del importe de la ayuda y de lo que ello suponga en vuestro presupuesto, os encontraréis en la situación que plantean cada uno de éstos párrafos:
• Si estamos contemplados en el primero, deberemos cumplir con la legislación básica, es decir, construir un Portal de Transparencia.
• Sin embargo, si fuera el segundo párrafo el que contempla nuestra situación, sólo deberemos dar publicidad de que nos han concedido la ayuda, quién la concede, importe recibido y actuación subvencionada difundiendo una nota o cartel con estos datos a través de nuestra propia web o a través de una página web que parece que la Generalitat va a poner a nuestra disposición a estos fines (os mantendremos informados si efectivamente es así).
Por tanto, es conveniente que vayáis adoptando las medidas correspondientes. No ha de ser complicado ya que la mayoría tendréis ya una página web a través de la cual cumplimentar estas cuestiones. Como siempre, tenéis a vuestra disposición nuestro asesoramiento.
Os adjuntamos la normativa para que podáis ampliar esta información:
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
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