30/10/2017 Lola Folgado, abogada FEVECTA
Los socios de las cooperativas de trabajo que cotizan en el RETA también se ven afectados por algunas de las medidas
Por fin se ha publicado en el BOE la tan esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Norma muy anunciada y alardeada por el legislador, pero que, a nuestro parecer, se queda corta ya que no entra a regular la verdadera problemática de este régimen de afiliación: su parcialidad y cotización en función de la actividad, lo que pensamos que actualmente está frenando muchas iniciativas emprendedoras que podrían adoptar la forma de cooperativa de trabajo.
Las principales novedades de la Ley son:
A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo no nos son aplicables todas estas medidas puesto que algunas van dirigidas claramente al autónomo individual. Pasamos a analizar aquéllas que entendemos que sí nos afectan como socios, en algunos supuestos porque la Ley así lo expresa y en otros porque así lo consideramos:
La repercusión en las cooperativas de trabajo
Artículo 1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo
Sin referencia expresa a las personas socias trabajadoras de las Cooperativas de Trabajo cabe deducir que estas medidas no serán de aplicación, si bien pudiera interpretarse positivamente su aplicación, dado que se trata de un tema general como es el de las cotizaciones; por ello, si no se excepciona a nadie en la cotización, a sensu contrario, debería ser de aplicación.
Cuando transcurre el plazo establecido para abonar las cuotas de Seguridad Social y no se ingresan, se aplica un recargo que varía según se hayan cumplido las obligaciones de transmitir, o solicitar y transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas o presentado los documentos de cotización, o no se hayan cumplido.
Si se han cumplido las obligaciones anteriores según el sistema de liquidación de cuotas que corresponda en cada caso conforme al artículo 22 de la Ley General de Seguridad Social, los porcentajes de recargos son inferiores que si no se han cumplido.
La nueva Ley del Trabajo Autónomo reduce el porcentaje para el caso de que se hayan cumplido las obligaciones de liquidación y las cuotas debidas se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del 20% al 10% con efectos a partir del 1 de enero de 2018.
Y así, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, los recargos por retraso en el ingreso de cuotas quedan así:
A las demás deudas con la Seguridad Social que no sean cuotas y no se abonen se les aplica en todo caso un recargo del 20%.
Estos recargos se refieren a todos los regímenes y sistemas de la Seguridad Social, no sólo al Régimen Especial de Autónomos.
Entrará en vigor esta medida el 1 de enero de 2018.
Artículo 2. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos
Sin mención de aplicación a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo, esta medida posibilita tener una bonificación - mediante reintegro de las cotizaciones de la Seguridad Social-, cuando se trate de autónomos que simultaneen su cotización por este Régimen con cotización por pluriactividad, al estar realizando, al mismo tiempo, trabajo por cuenta ajena. Es decir, que realizan dos trabajos, uno como autónomo y otro por cuenta ajena, cotizando por los dos Regímenes indicando pluriactividad. El importe del reintegro o bonificación vendrá determinado cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Pensemos en el supuesto de quien cotiza por cuenta ajena en una empresa por tiempo parcial y comienza a ser socio trabajador de una cooperativa de trabajo, cotizando en el RETA.
Esta medida está en vigor desde el día siguiente de la publicación de la Ley, es decir desde el 26 de octubre.
Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (modifica el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo)
La Ley del Trabajo Autónomo mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50 euros, que ahora tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Autónomos, si además no lo han estado en los 2 años anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y cotizan por la base mínima.
Lo mismo que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal.
A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.
Y si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total 36 meses.
Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.
En este artículo se regula expresamente la aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo que hayan optado por este régimen de afiliación.
La entrada en vigor de este artículo se producirá el 1 de enero de 2018, por tanto no se aplicará a las altas producidas con anterioridad.
Artículo 4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, (que modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo)
Cuando estos colectivos causen alta inicial, o no hubiesen estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Estas medidas son de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas por mención expresa en el artículo, y entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Artículo 5.- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
Se incrementa de siete a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
No menciona la Ley expresamente la aplicación a los socios trabajadores de cooperativas, no obstante lo cual así lo entendemos. Esta medida ya está en vigor desde el día 26 de octubre.
Artículo 6.- Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Bonificación del 100% de la cuota de autónomo que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha que se acoja esta medida , el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de seguridad social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
En vigor desde el 26 de octubre.
Entendemos la medida aplicable a los socios trabajadores de cooperativas, a pesar de su no inclusión expresa en la Ley.
Artículo 7.- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos caso la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses ( o del 80 % en caso que hubiesen optado por una base sumerios a la mínima).
Esta medida entró en vigor el día 26 de octubre.
Igualmente aplicable a socias trabajadoras si la maternidad ha supuesto una baja de la cooperativa, y se reincorpora en los dos años siguientes, no así si se trata de una suspensión de la prestación laboral.
Artículo 13.- Oferta formativa de los trabajadores autónomos
Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Artículo 14.- Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere
De gran relevancia: se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la presentación de la actividad económica o profesional.
Entendemos que como esta medida trae causa del hecho de que la persona sea cotizante en el régimen de autónomos cabe entender que los socios trabajadores de nuestras cooperativas son beneficiarios de ella.
En vigor desde el día 26 de octubre.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese.
La Ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de enero de 2018, de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.
El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.
En vigor desde el 26 de octubre.
Disposición final quinta. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.
La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente.
En el caso del trabajo por cuenta propia, esa compatibilidad existe aunque no se tenga personal contratado.
La Ley introduce la posibilidad de compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Tendremos que estar a la interpretación de esta medida, pero en principio entendemos inaplicable al socio trabajador de cooperativas, ya que no es él sino la propia cooperativa el que realiza la contratación labora caso de su necesidad.
Disposición final duodécima. Habilitación normativa, que habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley
Ampliación del Sistema Red al régimen especial de trabajadores Autónomos. Se prevé que la Ministra de Empleo y Seguridad Social amplíe el ámbito de aplicación del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con carácter general a los trabajadores autónomos, así como efectuar otras actualizaciones en la regulación de dicho Sistema, mediante la reforma del orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el mismo. Por tanto a partir del 1 de enero de 2018, el afiliado al régimen de autónomo tendrá la obligación de relacionarse con la Seguridad Social a través del Sistema RED, y según hemos sabido por alguna cooperativa la Tesorería está remitiendo requerimientos individuales a los socios, a efectos de actualizar datos de contacto para posibilitar el acceso al sistema y permitir cumplimentar la obligación de transmisión de datos a través de medios telemáticos. Debemos estar atentos y tener en cuenta que, si quisiéramos designar a un usuario RED, que podría ser nuestro asesor, para que nos gestione la transmisión de datos de afiliación y/o cotización, hemos de autorizarlo antes del 30 de noviembre.
La norma deja pendiente la conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social (D.A. 3ª) el estudio de la determinación de los elementos que condicionan la habitualidad a efectos de la incorporación al Régimen de Autónomos, sobre todo en cuanto a aquellos cuyos ingresos íntegros no superen el SMI anual (D.A. 4ª ), la implantación de la cotización a tiempo parcial de los autónomos (D.A. 5ª ) y la jubilación parcial de los autónomos (D.A. 6ª). Cuestiones todas fundamentales para este colectivo, y que una vez más se prorroga su regulación.
Por último comunicaros que desde COCETA, que es la entidad representativa de las cooperativas de trabajo en el ámbito nacional, se han iniciado acciones para conocer y clarificar si las medidas que incluye la Ley, en las que o menciona expresamente al socio trabajador y aquellas respecto a las cuales hemos manifestado nuestras dudas, les son de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo, en cuanto que son personas que están cotizando por el RETA y debería de afectarles en la misma medida que a cualquier otro trabajador encuadrado en este Régimen de la Seguridad Social. Os mantendremos informados.
Texto consolidado de la Ley (Última modificación: 25 de octubre de 2017)
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
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