Gestión

Los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de cumplimentar el IRPF del socio trabajador de las cooperativas

15/05/2017 Carmen Herrera

Nos encontramos en plena campaña de la RENTA 2016, así que aprovecharemos este espacio para recordar el tratamiento fiscal de los ingresos que percibe el socio trabajador de las cooperativas, ya sean consecuencia de su relación laboral o societaria.

renta2016

Se califican como RENDIMIENTOS DE TRABAJO:

  • Los anticipos societarios por la cuantía que no exceda de las retribuciones normales del mercado. Los anticipos societarios son los ingresos mensuales que percibe el socio trabajador a cuenta del excedente de la cooperativa, en proporción al valor de su participación en el trabajo. Los anticipos societarios, aunque jurídicamente no tienen la consideración de salarios, fiscalmente tienen el mismo tratamiento. Son rendimientos de trabajo pero, ¡ojo!, sólo por la cuantía que no supere las retribuciones normales en la zona para el sector de la actividad correspondiente (Lo que exceda, tal y como veremos posteriormente, se considera rendimiento de capital mobiliario).
    El tipo de retención a aplicar por la cooperativa, se determinará de acuerdo al procedimiento general para el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos de trabajo que se recoge en el art. 80 del Reglamento del IRPF.

 

  • Las prestaciones por desempleo que el socio haya percibido en forma de pago único para incorporarlas al capital social de la cooperativa están totalmente exentas, siempre que el socio beneficiario mantenga su participación en la cooperativa al menos durante 5 años. No se cumpliría esta condición en los supuestos de transformación de la cooperativa en una Sociedad Limitada, por ejemplo.

 

Son RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO:

 

  • Los retornos cooperativos que se asignan a los socios a partir del excedente neto de la cooperativa y también la parte del anticipo societario que exceda de las retribuciones normales del mercado.

No obstante, según la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas, los retornos cooperativos no están sujetos al IRPF y, por tanto, no tributan en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  • Cuando se acrediten a los socios incrementando sus aportaciones sociales al capital,
  • Cuando se apliquen a compensar pérdidas sociales de ejercicios anteriores o
  • Cuando se incorporen a un Fondo Especial, regulado por la Asamblea General, que retrase su entrega al socio.

 

  • Los intereses al capital (obligatorio y/o voluntario) pagados a favor del socio.

    La Regla general para ambos tipos de rendimientos de capital es que se integren en la Renta del Ahorro, siendo los tipos de gravamen para el 2016 los siguientes:

 

19% para los primeros 6.000 euros,

21% para los siguientes 44.000 euros,
23% a partir de los 50.000 euros en adelante.

 

En cualquiera de los casos, el porcentaje de retención a practicar por la cooperativa, es el 19%.


También pueden producirse GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Es el caso del reembolso de las aportaciones sociales (obligatorias y/o voluntarias) al socio que causa baja. El valor de sus aportaciones al capital puede haber variado desde el momento en que se desembolsaron por distintos motivos: por su actualización, incremento de su valor como consecuencia de la incorporación de retornos o reducción de su valor al aplicarse los porcentajes reductores que establece la ley de cooperativas en caso de expulsión o baja voluntaria injustificada, etc.

 

La cuantía de la variación patrimonial será la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de adquisición de las mismas. Para este cálculo, al Coste de Adquisición de las aportaciones hay que sumarle las cuotas de ingreso satisfechas, así como las pérdidas de la cooperativa que se hayan atribuido al socio y que éste haya reintegrado en metálico o compensado con retornos.

 

Cuando la ganancia patrimonial se genere por el reembolso de aportaciones sociales que se suscribieron con anterioridad al 31/12/1994, ésta sería susceptible de reducción, según la D.T. 9ª Ley 35/2006, pero únicamente por la parte de la misma que se haya generado hasta el 20/01/2006.

 

Es decir, de la ganancia patrimonial total que se produzca, habría que calcular qué importe se ha generado antes del 20/01/2006 (Proporción existente entre el nº de días de permanencia hasta el 19-01-06 inclusive y nº de días de permanencia total) y sobre éste aplicaremos los porcentajes de reducción correspondientes. En este caso, aplicaríamos una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, hasta el 31/12/2006. A la parte de la ganancia patrimonial que se genera a partir del 20/01/2006 inclusive no se le aplica ningún tipo de reducción.


El rendimiento resultante (ganancia/ pérdida patrimonial sujeta y no exenta) junto a los de capital mobiliario (en el caso de que existieran) formarían parte de la renta del ahorro, tributando a los tipos que ya hemos indicado, según el importe total de ambos.

 

No obstante, hay que tener en cuenta que en la liquidación del socio cuando causa baja puede haber cuantías que correspondan a otros conceptos. Por ejemplo, es posible que tenga derecho a parte de las reservas voluntarias repartibles que existan en la cooperativa o que tengan un fondo de retornos acreditado a su favor. Estaríamos ante rendimientos de capital mobiliario en estos casos y, ahora sí, cuando efectivamente se pone a disposición del socio, lo tendría que declarar en su IRPF como tal y la cooperativa tendría que practicar la retención correspondiente.

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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COMENTARIOS

01/01/2018 23:48 José Luis

Ante todo darte las gracias por tu respuesta. Te detallo el caso: En la coop. se han vendido libros de texto que, tras descontar el iva, dejan unos ingresos de 10.000 e. Con ese dinero se quiere pagar el trabajo realizado en su venta a los socios participantes, que son 10. Para ello se quieren hacer 10 nóminas antes de cerrar el ejercicio. A cada socio se le asignarán 1000 euros en bruto de los que se descontarán los impuestos correspondientes, quedando un líquido de 600 euros (digamos). Un socio plantea ceder o donar "la parte que le corresponde en bruto" (los 1000 e) a la cooperativa para reparar un piano centenario propiedad de la coop. El socio intenta evitar recibir ese anticipio y tributar, pues ya tiene su salario de profesor, y destinarlo íntegro a la reparación del piano. ¿Puede hacerlo? Gracias Carmen. Un saludo. José Luis.

26/12/2017 13:04 CARMEN HERRERA SORROCHE

Buenos días, José luis. Para poder resolver tu consulta, me falta información o al menos, necesitaría me aclarases algunas cuestiones. Verás, cuando dices que se van a "repartir anticipos societarios", no estoy segura, si te refieres a que antes de cerrar el ejercicio económico, van a "incrementar" el anticipo societario o si lo que quieres decir, es que cuando se cierre el ejercicio económico, del excedente correspondiente, se va a acordar la distribución (reparto) de retornos entre los socios. La calificación y momento del devengo de la renta, es importante para analizar su tributacion. Ya sabes que el anticipo societario tributa en IRPF como rendimiento de trabajo y, el retorno cooperativo, como rendimiento de capital mobiliario. En cualquiera de los casos, para que un socio, pueda "donar" algo a la cooperativa, en este caso dinero, primero tendría que disponer de él, o a menos tener derecho al mismo. Y la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas, solo exceptúa la tributacion en IRPF, para el caso de los retornos cooperativos, cuando se acrediten para incrementar las aportaciones sociales al capital social, cuando se apliquen a compensar pérdidas sociales o, cuando se destine a un fondo especial que retrase su entrega al socio. En ningún momento habla de donaciones ni nada parecido. Si la intención y voluntad de este socio, es no cobrar ese "anticipo societario" o retorno cooperativo", mi opinión es buscar otra opción, que seguro la hay, que evite tributar innecesariamente. Si quieres, puedes contactar conmigo, vía mail o por teléfono y me explicas con más detalle el caso, para poder asesorarte con mayor garantía. Saludos,

24/12/2017 08:50 José Luis

Buenos días Carmen: En una coop. se van a repartir 10.000 euros de anticipo societario entre 10 socios. Cada uno toca a 1.000 euros brutos. Uno de ellos quiere donar esos 1.000 euros brutos a la coop., sin llegar a cobrarlos. Los demás socios dicen que ha de cobrarlos, tributar y después donarlos. ¿Quién tiene razón? Gracias. José Luis.

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