17/04/2023 Lola Folgado
Las 4 preguntas que debes hacerte antes de poner en marcha un proyecto empresarial como Cooperativa, Sociedad Limitada, Autónomo, Sociedad Laboral Limitada o Asociación.
No es la primera vez que en este blog tratamos las distintas formas jurídicas con las que poner en marcha una idea de negocio, aun así, como el tema continúa siendo objeto de consulta por el interés que siempre despierta esta cuestión, hemos creído conveniente volver a ello.
Vaya por delante que una vez hemos decidido, por la cuestión que fuere, que sea el autoempleo la forma de proporcionarnos trabajo, la primera decisión a tomar debería ser a qué nos vamos a dedicar, qué actividad vamos a desarrollar, y no porque pueda influir en la forma jurídica, ya que cualquier actividad puede desarrollarse bajo un paraguas jurídico u otro, sino porque es una cuestión previa a valorar y a medir: sin un plan de negocio bien realizado que nos indique la viabilidad, no tiene sentido plantearse la forma jurídica, quede claro que ésta no va a proporcionar viabilidad económica a nuestra idea.
Una vez elaborado el plan de empresa, la siguiente decisión a tomar será la forma jurídica, una decisión que tiene implicaciones. Del mismo modo que el calzado que utilicemos para realizar una ruta no nos dará la fuerza que necesitamos para realizarla, pero sí hará que el camino sea más o menos llevadero o que tengamos o no rozaduras en los pies, etc., la forma jurídica que escojamos nos facilitará o entorpecerá la trayectoria empresarial, evitará -o minimizará- o al contrario, esas rozaduras, en forma de mayor o menor riesgo o responsabilidad patrimonial, etc.
Para saber la forma jurídica más adecuada, aconsejo empezar por dar respuesta a cuatro preguntas muy básicas y habituales:
1. ¿Qué es?: definición legal
2. ¿Qué finalidad tenemos?
3. ¿Con cuántas personas nos vamos a “asociar”? ¿Con quién queremos compartir este camino?
4. ¿Qué responsabilidad queremos asumir?
Las voy a ir abordando una a una y, en cada una de ellas, os iré remitiendo a anteriores artículos del blog para profundizar en la comparativa de cada una de ellas con la fórmula cooperativa de manera que podáis visualizar mejor los pros y contras.
1. DEFINICIÓN LEGAL
LA SOCIEDAD LIMITADA
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 1. Sociedades de capital.
1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
…”
SL o Cooperativa de Trabajo, ¿qué conviene más?
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
Ley 44/2015, de 14 de octubre de Sociedades laborales y participadas
“Artículo 1. Concepto de «sociedad laboral».
1. Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que se someten a los preceptos establecidos en la presente ley.
2. Podrán obtener la calificación de «Sociedad Laboral» las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado.
Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.
En los supuestos de transgresión sobrevenida de los límites que se indican en los apartados a) y b) del presente artículo, la sociedad estará obligada a acomodar a la ley la situación de sus socios, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el primer incumplimiento.
c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Si fueran superados los límites previstos en este apartado, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de doce meses. El órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos. El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será de treinta y seis meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas previstas en este apartado.
3. La superación de límites y las circunstancias que originen dicha situación, así como su adaptación posterior a la ley, deberán ser comunicadas al Registro de Sociedades Laborales, en el plazo de un mes desde que se produzcan, a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 15 de la presente ley.”
Las 12 diferencias decisivas entre una cooperativa de trabajo y una sociedad laboral
COOPERATIVA DE TRABAJO
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (cada comunidad autónoma tiene una legislación propia en materia de cooperativas).
Artículo 89. Cooperativas de trabajo asociado.
1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceras personas. Podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo, si bien las menores de edad o incapaces necesitarán el complemento de capacidad legalmente exigible.
Para constituir una cooperativa de trabajo asociado será suficiente la presencia de dos personas socias trabajadoras.
ASOCIACIÓN
Ley Orgánica, 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación
Es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, un instrumento de participación en la sociedad, es la agrupación de personas para alcanzar un fin común. No es una forma jurídica para el desarrollo de una actividad, a pesar que en muchas ocasiones se elige por estimarse más barata, no requiere de capital social mínimo para su constitución.
¿Y por qué no cooperativa, si somos una asociación?
AUTONOMO, EMPRESARIO INDIVIDUAL
Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Autónomo vs Cooperativa ¿qué me conviene más?
2. ¿QUÉ FINALIDAD PERSEGUIMOS?
Al iniciar una actividad, podemos perseguir distintos objetivos: obtener una rentabilidad a un capital, proporcionarnos un trabajo, lograr un fin social, o varios de ellos. Esto determinará la forma jurídica porque no todas son iguales y no con todas cumpliremos el mismo objetivo.
Si nuestra única pretensión es rentabilizar un capital, la forma más adecuada será la de una sociedad mercantil, normalmente una sociedad limitada, mucho más habitual que la Sociedad Anónima, que es para cuando el número de socios es mayor y también la necesidad de capital. Por supuesto, a través de la sociedad limitada podemos proporcionarnos trabajo, así es, en estas entidades podemos ser socios capitalistas sin más, administradores o socios que, además, trabajamos en la misma, sin que haya establecido ningún límite o proporción entre unos y otros.
Por el contrario, en la Sociedad Laboral Limitada o Anónima, también mucho más frecuente la limitada por utilizarse para empresas de menor tamaño, la mayoría de capital debe estar en manos de los trabajadores. Aquí la ley sí que regula un porcentaje expreso de capital que ha de pertenecer a trabajadores.
A diferencia de ellas, en la Cooperativa de trabajo no hay más fin que proporcionar trabajo a los socios y la agrupación en cooperativa de trabajo se produce para la puesta en común de los medios necesarios, económicos y humanos, que nos proporcionen trabajo, evidentemente obteniendo la mayor rentabilidad posible. También podríamos cumplir un fin social, como la integración laboral de colectivos específicos a través de una cooperativa de integración social.
En asociación nos agruparemos cuando persigamos un fin lícito, un interés común, para cuya consecución podemos necesitar desarrollar actividad que realizará personal contratado, pero nuestra finalidad no será la creación de puestos de trabajo.
3. ¿CON CUÁNTAS PERSONAS NOS VAMOS A ASOCIAR?
Otro aspecto más que relevante, fundamental, es si vamos a emprender nuestro negocio individualmente o en grupo, es decir, si vamos a iniciarlo con otras personas o no. Si nuestra agrupación es solo para proporcionarnos trabajo, además de aspectos personales tendremos que valorar los profesionales, competencia, etc. Compartiremos riesgos, responsabilidades, beneficios y pérdidas.
El número de socios vendrá determinado por los puestos de trabajo que requiera la actividad. También la inversión que requiera el negocio determinará el número de socios si la financiación proviene de los mismos.
El emprendimiento individual conlleva la toma de decisiones por uno mismo, no se necesita buscar acuerdos, mayorías o consensos, pero tampoco se cuenta con el apoyo ni el esfuerzo común y se asumen todos los riesgos.
4. ¿QUÉ RESPONSABILIDAD QUEREMOS ASUMIR?
Un aspecto diferencial de gran envergadura es la responsabilidad que asumimos dependiendo de la forma jurídica. La agrupación en sociedad, bien sea en Sociedad Limitada, en Sociedad Limitada Laboral o en Cooperativa de Trabajo, supone la creación de una persona jurídica, que entre otras cuestiones, asume la responsabilidad, siendo la del socio limitada a su aportación al capital.
Esta es una de las principales ventajas de emprender en grupo, de crear esa persona jurídica que va a ser la entidad que desarrolla la actividad, que factura y que tributa, a la definitiva la que asume todas las obligaciones de empresario. Su responsabilidad estará limitada, como mínimo, al capital estatutario que legalmente se establece en 3.000 €, para cualquiera de estas formas.
El empresario o empresaria individual asume una responsabilidad personal ilimitada que puede alcanzar sus bienes presentes y futuros. No necesita un capital mínimo legalmente establecido para iniciar la actividad.
En la asociación, los socios no tienen responsabilidad alguna, no responden con su patrimonio. Recordad que la asociación no es para desarrollar actividad económica.
En cuanto a otros aspectos, podéis encontrar múltiples tablas o cuadros comparativos en internet como, por ejemplo, la del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que es bastante completa y, además, incluye un simulador (eso sí, tened en cuenta que está elaborada con legislación de ámbito nacional):
Es aconsejable el estudio concreto en cada supuesto, pero a grandes rasgos, haciendo una comparativa, y por no reiterarnos, podríamos afirmar que:
Como siempre quedamos a vuestra disposición para ayudaros a tomar la decisión adecuada.
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
Una de las cuestiones claves es la Responsabilidad.
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