Gestión

Derecho de información o chismorreo

09/10/2017 Lola Folgado, abogada FEVECTA

El derecho de información de las personas socias de una cooperativa no es ilimitado pero sí ha de posibilitar el ejercicio responsable de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones

derecho informacion

No pretende este artículo realizar un análisis profundo de la naturaleza jurídica del derecho de información de las personas socias en las cooperativas de trabajado, sino más bien una reflexión que contribuya a solucionar o despejar dudas respecto de esta materia. Para cada persona socia, el derecho de información supone, al mismo tiempo, una obligación, puesto que su razón de ser es permitirle participar de la actividad económica y social de la cooperativa ejercitando el derecho al voto con conocimiento de causa.


Respecto de la cooperativa, cumple una función de control sobre la gestión y conlleva la obligación de mantener informados al conjunto de socios de manera colectiva e individualmente, lo cual no puede hacernos pensar que se trata de un derecho ilimitado: la defensa de los intereses de la entidad (que han de ser los nuestros) y la protección de cada uno de los socios han de contener este ejercicio.


Y, precisamente por la confluencia de intereses, múltiples son las dudas que se nos plantean respecto de este tema en el día a día, como por ejemplo:

 

  • ¿Podría un socio solicitar ver las cuentas bancarias de la entidad?
  • ¿Tendría derecho a saber qué miembro del CR ha votado a favor o en contra de una cuestión que le atañe personalmente?
  • ¿Podría un socio conocer las jornadas de cada uno de sus compañeros?
  • ¿Tendría derecho a conocer qué socios han conformado el 10% para solicitar la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria?
  • ¿Cuál es la consecuencia de que la información facilitada sea incompleta o incorrecta?
  • ¿Tiene el mismo derecho de información un socio a prueba? ¿y un asociado?


Responderemos una a una a estas cuestiones un poco más adelante. Primero que nada, la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en su art. 26, impone la obligación a las cooperativas de que en sus estatutos sociales establezcan los medios necesarios para que cada persona socia esté bien informada de la ‘marcha’ económica y social de la entidad.


A continuación, relaciona el contenido mínimo de este derecho, posibilitando que la cooperativa pueda ampliarlo en sus estatutos, cuestión que, sin embargo, es poco habitual. Lo más frecuente respecto de la regulación del derecho de información es que las cooperativas trasladen literalmente lo que la ley establece:


1. En cualquier momento los socios tendrán derecho a recibir copia de los estatutos sociales y del Reglamento de Régimen Interno, así como sus modificaciones. Al ser las normas que rigen la cooperativa, lo más acertado es que se entreguen en el momento de la incorporación, incluso antes de la toma de decisión de solicitar la admisión.


También podrán requerir por escrito, cuando lo consideren, información sobre la marcha de la cooperativa, en los términos previstos en los estatutos, así como la información que afecte a sus derechos económicos o sociales. El Consejo rector tendrá el plazo de un mes para responder, y podría incluir la cuestión como orden del día a tratar en la siguiente asamblea si considerase el asunto de interés general.


Aquí puede surgir el conflicto porque, como ya hemos comentado, no es materia que suela desarrollarse en los estatutos, sino que más bien se transcribe de la ley. Entonces, ¿cómo interpretamos el derecho del socio a conocer la marcha de la cooperativa? ¿Qué quiere decir exactamente? Entendemos que el Consejo Rector ha de facilitar la información que considere oportuna y adecuada, pero en todo caso ésta ha de ser suficiente. Y, para encontrar el punto justo, puede ayudar la motivación o explicación que el socio haga constar en su petición.


Asimismo, los socios también podrán examinar en cualquier momento el libro registro de las personas socias, cuya custodia recae en la figura del secretario/a del consejo rector. Ahora bien, hay que tener en cuenta que examinar no es fotocopiar o extraer datos.


2. Ante la convocatoria y celebración de una Asamblea General, la ley impone a las cooperativas una amplia obligación de informar: ha de facilitar toda la documentación que puedan solicitar sus socios respecto de los asuntos que vayan a ser tratados y decididos en la asamblea y, concretamente, cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría. La cooperativa está obligada a incluir en el escrito de convocatoria de cada asamblea la posibilidad que tienen los socios de obtener fotocopia de dicha documentación, así como la memoria de actividades, previa solicitud y a costa de la cooperativa.


El ejercicio responsable del derecho a participar en la toma de decisiones de la entidad requiere el conocimiento profundo de los asuntos a tratar y, por ello, permite incluso que el socio pueda solicitar verbalmente al Consejo Rector la ampliación de la información en el transcurso de la propia asamblea general, directamente y respecto de cualquiera de los asuntos que se estén tratando, según el orden del día de la convocatoria.


Con posterioridad a la celebración de la Asamblea General, el socio tiene derecho a solicitar copia del acta y el Consejo Rector, la obligación de facilitarla en el plazo de un mes desde la solicitud.


Si el socio no hubiese asistido a la reunión de la asamblea, el CR debe notificarle en el plazo de quince días los acuerdos que conlleven obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. Por ejemplo, el acuerdo que tomen los socios con respecto a realizar nuevas aportaciones obligatorias.

¿Puede una cooperativa negarse a facilitar información?


Excepcionalmente, el consejo rector sólo podrá negarse a facilitar la documentación requerida en dos supuestos:

 

  • Cuando se pongan en peligro los intereses de la cooperativa, valoración que realizará el propio órgano.
  • Cuando deba mantenerse reserva sobre dichos datos en cumplimiento de una obligación legal (por ej. en cumplimiento de la protección de datos de carácter personal, revelación de secretos, propiedad intelectual, etc.).


En definitiva, el respeto al principio de buena fe contractual deberá guiar tanto la solicitud de información por parte del socio como la respuesta por parte del Consejo Rector. En todo caso, no se trata de un derecho que haya que interpretarse de manera restrictiva, sino de forma tan amplia como permita el interés común. Siempre que no suponga un abuso manifiesto por parte del socio, el Consejo Rector, como órgano responsable, habrá de dar respuesta a la solicitud de información.


Y hasta aquí la previsión de la Ley. A partir de ella, con el conocimiento de la misma y de la interpretación que realiza la jurisprudencia, además de las normas propias de cada cooperativa, hemos de intentar buscar respuesta a las cuestiones que se nos planteen como es el caso de las que hemos apuntado más arriba y que resolveríamos del siguiente modo:

 

  • Entendemos que un socio no podría solicitar saber quién vota a favor o en contra de un asunto que le atañe personalmente como en el caso de una excedencia, un permiso, etc., pues no añade nada a la resolución del Consejo Rector y sólo contribuiría a provocar malestar.
  • Tampoco podría un socio exigir la revisión de las cuentas bancarias de la cooperativa y, en todo caso, debería estar muy justificado. La simple curiosidad no puede motivarlo. La Ley se ocupa de relacionar la documentación económica que hay que proporcionar al socio en cada momento, entre la que no se incluye expresamente las cuentas bancarias, sí bien es cierto que los datos que arrojan pueden formar parte del contenido de la misma.
  • La solicitud por parte de cualquiera de los socios de examinar o solicitar cualquier otro documento habrá de ser valorada en cada caso concreto, ponderando los criterios comentados y hasta las consecuencias de una negativa, puesto que en ocasiones puede generar mal clima no habiendo nada que ocultar.
  • En cuanto a las jornadas de los socios trabajadores, a qué hora entran y salen los compañeros, entendemos que podría preguntarse al consejo rector por los criterios de la distribución de jornadas, permisos, etc., pero esto, además, forma parte del Reglamento de Régimen Interno, con lo cual todos los socios habrán participado o podido participar en su aprobación. En cooperativas de tamaño pequeño, evidentemente, esto es conocido por todos y no causa problema alguno.
  • Cuando al menos un 10% de socios solicita la celebración de una Asamblea General la solicitud ha de ir firmada por cada uno de los solicitantes y, aunque la ley no lo dice expresamente, habría de constar así en el acta posterior. Si previamente a su celebración, algún socio pidiese conocer la identidad de los convocantes, a mi entender, queda a criterio del Consejo Rector revelar sus nombres. Ahora bien, ya hemos comentado que a posteriori cualquier persona socia tiene derecho a la copia del acta de la Asamblea General.
  • El socio a prueba tiene el mismo derecho de información que el resto. La ley de cooperativas valenciana lo dice así expresamente, aunque es cierto que, como no tiene derecho de voto, el acceso a este derecho pierde aquí parte de su finalidad.
    Y con respecto al asociado, la ley le reconoce, entre otros, el derecho de voto y el de información que lo sustenta.

La violación del derecho de información por parte de la cooperativa puede dar lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados bajo tal vulneración. En este sentido es muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 15-10-92.


La jurisprudencia relativa al derecho de información es relativamente abundante: S 14 de febrero de 2007, S, S Tribunal Supremo de 12/03/2007, S Audiencia Provincial de Barcelona 22/2/2007, S Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2006, S Tribunal Supremo 14 de febrero de 2007, S Audiencia Provincial de Guadalajara de 22/02/2001, entre otras muchas. Reproducimos, como ejemplo, parte de una de ellas:

Sentencia Audiencia Provincial de Valencia de 29 julio de 1998


“El derecho de información del socio es considerado por la jurisprudencia como un derecho permanente y consustancial del mismo, irrevocable e inderogable, cuya finalidad es proporcionarle el ejercicio consciente de su derecho al voto mediante el conocimiento de las cuestiones sometidas a su decisión en las juntas, que puede manifestarse en dos formas: una con anterioridad a la reunión de la junta y cuya solicitud de efectuará por escrito, dejándose a discreción de los propios socios el ejercicio de su derecho de información. Si el socio no toma la iniciativa, su derecho de información no se ejercita, ya que es a petición de los mismos y desde el momento de la convocatoria cuando los administradores habrán de hacerles accesible la información documental relativa a los propuestos acuerdos de aprobación. Y la otra, de forma verbal durante la reunión social, que se traduce para los administradores en la obligación inexcusable de informar y rendir cuentas, y que sólo puede tener como límite el perjuicio grave para la sociedad (SSTS 21 de mayo de 1968, 15 de octubre de 1992, 2 de noviembre de 1993, 29 de marzo y 13 de octubre y 15 de noviembre de 1994, 21 de octubre de 1996, 22 de marzo de 2000, 26 de marzo, 26 de septiembre de 2001, 12 de noviembre de 2.003, 29 de julio y 10 de noviembre de 2.004 y 4 de octubre de 2.005 ). Aunque para el mismo Tribunal Supremo, el derecho de información se revela también como un auténtico instrumento de control de la gestión social y un eficaz complemento del derecho a deliberar, que ha de ejercerse e interpretarse conforme a la buena fe (SSTS 3 de noviembre de 1962 y 26 de diciembre de 1969).


Sin embargo, no por ello ha de configurarse como un derecho ilimitado: la jurisprudencia ha precisado que no autoriza en modo alguno al socio a investigar libremente en la contabilidad, en los libros sociales, ni en toda la documentación de la sociedad, ya que, aparte de que las sociedades, como entes colectivos, deben tener los necesarios mecanismos de defensa contra intromisiones susceptibles de generar competencias e incluso desprestigios, su derecho al respecto queda reducido a solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estime precisos y a examinar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta sobre distribución de beneficios o imputación de pérdidas, la memoria y, en su caso, los informe de los auditores (SSTS 26 de diciembre de 1969, 7 de octubre de 1985, 9 de febrero de 1989, 21 de diciembre de 1992, 3 de diciembre de 2.003, 29 de julio de 2.004,27 de julio y 4 de octubre de 2.005 ). Este derecho, en fin, no puede ser llevado al paroxismo, esto es, a una situación en que se impida o se obstaculice gravemente el funcionamiento correcto y normal de la sociedad, sino que ha de ser ejercitado de buena fe, como todos los derechos subjetivos (STS 10 de noviembre de 2004 ), por lo que se han de rechazar los modos de ejercicio que resulten abusivos. La pretensión del actor de que se le remita copia de todo lo anterior fuera del domicilio social, con ampliación de la información que considera necesaria y libertad para examinar las cuentas y cualquier libro social con un experto, no se ajusta a los límites con que se describe en la norma aplicable este derecho de información.”

Como hemos visto, no siempre es fácil responder a las dudas que plantea el derecho de información por ser tan fundamental, básico y pilar sobre el que se sustenta el principio de democracia participativa en las cooperativas. Continuaremos recopilando las consultas que nos planteáis para, en futuros artículos, compartir con vosotros nuestro estudio y experiencia al respecto, esperando que os sea útil. Y, por último, aconsejaros, igual que en otras ocasiones, que os ocupéis de esta materia, que desarrolléis y adaptéis la generalidad de la Ley a vuestras peculiaridades; el Reglamento de Régimen Interno está para eso.

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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