Reflexiones

La democracia en la empresa se le atraganta a España

27/04/2026 Ana Real

¿Cómo es la democracia que hoy se plantea para desarrollar el artículo 129.2 de la Constitución y dejar de ser una anomalía en Europa?

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Hay 18 países de la Unión Europea con fórmulas de codecisión, voz y participación en el modelo productivo, mientras que España sigue siendo una rara avis en este terreno. Pero, frente a la habitual gobernanza empresarial jerarquizada, donde solo manda el capital, en nuestro país comienzan a proliferar las voces que piden mirar a Europa para incorporarnos a las filas de aquellas economías modernas que ven con normalidad que sus empresas incorporen fórmulas de gobernanza compartida entre empleadores y empleados.

 

¿Por qué ahora? Porque hace tiempo que la economía está cambiando, aunque nadie hasta ahora se ha lanzado a ponerle el cascabel al gato. A pesar de que la Constitución Española de 1978 insta a los poderes públicos a promover de manera eficaz la participación en la empresa, - en el mismo apartado, por cierto, que reclama fomentar las cooperativas mediante una legislación eficaz-, ningún gobierno hasta ahora se había sentido interpelado para desarrollar legislativamente el precepto que dice así:

 

Artículo 129. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

 

El acuerdo de gobierno entre PSOE y Sumar ha roto con esta tradición. Hubo un primer intento fallido por parte del Grupo Sumar en el Congreso, cuando en abril de 2024 la Comisión de Trabajo rechazó una proposición no de ley para adoptar medidas para mejorar la democratización en las empresas con los votos en contra de PP, Vox, Junts y PNV.

 

En su segundo intento en esta legislatura para implementar el artículo 129.2 de la Constitución, en febrero de 2025 la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social creó una Comisión Internacional de Expertas y Expertos de Alto Nivel sobre la Democracia en el Trabajo, compuesta por 13 miembros de España y de todo el mundo, entre ellos la catedrática de la Universitat de València, Isabel Gemma Fajardo-García. Un año después, en febrero de 2026, la Comisión presentó las conclusiones de su trabajo en un amplio informe en el que se traza el camino para que las empresas en nuestro país avancen hacia la democratización y, para ello, identifica instrumentos concretos de política pública, como impuestos, subsidios, nuevos instrumentos financieros y legislación sobre los derechos de las personas trabajadoras, elabora propuestas normativas que fomenten un debate público y conecten estas iniciativas con el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, identifica los obstáculos y formula mecanismos necesarios para fomentar una cultura de prácticas democráticas efectivas en el lugar de trabajo.

 

La reacción de la patronal española ha sido rechazar entrar en el debate y abordar la cuestión en la mesa de diálogo social. CEOE y Cepyme han calificado la iniciativa de “ejercicio de intervencionismo”, de “ataque a la propiedad privada” y de “ataque populista”. En un comunicado señalaron: “Plantear una supuesta falta de democracia en la empresa para volver a poner sobre la mesa un modelo socioeconómico propio de regímenes autoritarios del pasado supone un desprecio a la negociación colectiva”. Y, añaden, que estas iniciativas generan desconfianza y desalientan la inversión.

 

 

Voz y propiedad

 

La Comisión de expertos creada por el Gobierno ha estudiado en profundidad el tema durante un año y ha elaborado su informe "Democracia en el Trabajo: Dos promesas para quienes trabajan: Voz y Propiedad" y con él ha traído a la palestra el debate acerca de la oportunidad y conveniencia de esta modalidad de participación de los trabajadores. ¿Qué tipo de participación debe priorizarse? ¿Cómo afectaría esta participación en los diversos modelos de empresas (públicas, privadas, grandes, pequeñas)? ¿Qué ventajas y qué inconvenientes pueden tener los diversos modos de participación para los trabajadores, para sus empresas, para la sociedad? ¿Debería regularse la participación o sólo incentivarse?

 

El informe define la voz como la participación efectiva, institucionalizada y vinculante de las personas trabajadoras en las decisiones empresariales, especialmente en aquellas de carácter estratégico, no solo en las condiciones laborales cotidianas. En este sentido, propone reforzar los derechos de los órganos de representación y garantizar la presencia de las personas trabajadoras en los consejos de administración de empresas con más de 50 trabajadores (el 1% en España, que emplea a algo más del 40% de la población laboral asalariada). Además, se plantea un nuevo derecho de co-decisión para los comités de empresa en ámbitos sensibles como la implantación de sistemas de inteligencia artificial que gestionen, vigilen o automaticen el trabajo.

 

En cuanto al acceso a la propiedad de las empresas, la Comisión propone establecer umbrales mínimos de participación en el capital para las personas trabajadoras: Empresas de 25 a 1.000 empleados: más del 2% del capital en manos de quienes trabajan; empresas de más de 1.000 empleados: más del 10%. Para hacerlo viable, sugiere crear Fondos Ciudadanos públicos inspirados en el modelo anglosajón, que ayuden a adquirir acciones en procesos de venta o sucesión, y mecanismos financieros similares a los planes de acciones para empleados (ESOP) que permitan comprar participaciones de forma progresiva.

 

Obviamente, el informe es mucho más vasto y profundo. Es serio, es razonado y es un comienzo para partir de algo con sentido. Decía al comienzo de este artículo que hace tiempo que la economía está cambiando y lo decía porque para la mayoría resulta obvio que la capacidad de las empresas para competir viene del conocimiento, el talento y la creatividad, y no tanto o solo del capital, y por eso ya no puede ser igual hoy que ayer la gobernanza de las empresas. Como recomienda la catedrática de Derecho Mercantil de la Universitat de València, Gemma Fajardo, en su artículo “La participación de los trabajadores en la toma de decisiones en la empresa, publicado en el nº 80 de la Revista Noticias de la Economía Pública, Social y Cooperativa, coeditada por el Cidec (Centro de Información y Documentación Europea de Economía Pública, Social y Cooperativa) de la UV y el Ciriec-España, “la gobernanza de una empresa en la que esos activos intangibles son claves para competir no puede ser igual que la gobernanza de la empresa tradicional. Se hace preciso diseñar sistemas de co-gobernanza que representen de forma equilibrada los intereses del capital y del trabajo en la empresa” (enlace al artículo completo).

 

En este punto me gustaría citar también al profesor emérito de la Universidad de Zaragoza, Vicente Salas Fumás, que en su artículo “Participación de las personas trabajadoras en la empresa y eficiencia económica”, publicado en la Revista Noticias de la economía Pública, Social y Cooperativa, nº 80 (enlace a la publicación), dice así:

 

“La eficiencia económica, mejorar la productividad, no es el único criterio para decidir sobre el valor social de la participación de las personas trabajadoras en la empresa, a todos los niveles, desde los comités de empresa hasta la condición de socios de cooperativas y pasando por el derecho a nombrar representantes como miembros de pleno derecho de los consejos de administración. La participación se justifica también por razones de equidad en el reparto de la riqueza creada, y por razones morales, similares a las que justifican la democracia política. Sin embargo, mejorar la productividad es un reto importante para el conjunto de la economía española y condición necesaria, en cualquier economía abierta al exterior, para asegurar la competitividad que condiciona el acceso a otros beneficios colectivos, como la inclusión y la sostenibilidad medioambiental”.

 

 

¿Qué hay detrás del artículo 129.2?

 

Partiendo del artículo 129.2 de la CE, el Estatuto de los Trabajadores reconoce la participación en la empresa como un derecho básico de los trabajadores (art. 4 g), pero no lo desarrolla, se limita a señalar que los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de órganos de representación como los delegados y comités de empresa (art. 61). Por tanto, a falta de un desarrollo normativo, la democracia en nuestro país todavía no ha entrado por la puerta de las empresas más que tímidamente. O lo ha hecho solo en las cooperativas, empresas que ya llevaban la democracia participativa en su código de valores y principios mediante el principio de una persona - un voto y lo han elevado a rango de ley.

 

Y, así las cosas, la relación empresa-fuerza de trabajo en nuestro país parece enquistada en un paradigma de desconfianza entre las partes, propiedad y trabajo, donde lo que es bueno para uno se percibe como malo para el otro. Esto, obviamente, lejos de aportar y enriquecer, resta. ¿Alguien cree que en los países de nuestro entorno las empresas son más débiles por permitirlo? ¿Acaso esas empresas no han medido el impacto de hacerlo? ¿Acaso cuando una empresa introduce la entrega de acciones como parte de sus retribuciones lo hace sin pensar en la contraprestación que supone el aumento de la motivación del trabajador, que estará más alineado con el legítimo interés de la empresa en mejorar sus resultados?

 

De acuerdo con un análisis formulado por los letrados de las Cortes Generales: “En realidad, el artículo 129 ofrece extraordinarias posibilidades para la actuación política, tanto en la selección de los mecanismos de participación como en la determinación cualitativa de los mismos. El artículo 129 es el corolario del artículo 9.2 y del Estado Social y Democrático de Derecho. La propiedad diseñada en la Constitución es, por virtud del artículo 129, una propiedad que "tiene que aceptar" un principio de participación; la empresa, cualquiera que sea su diseño y su regulación jurídica, tiene que aceptar esa realidad de participación. La misma idea de democracia será necesariamente una idea y un sistema de participación a todos los niveles. Esto es, se trata de aceptar que, por virtud del artículo 129, la participación se impone como un imperativo constitucional; las alusiones concretas del artículo (cooperativas, empresa, órganos gestores de la Seguridad Social, etc.) son ejemplos no limitativos de lo que en él se enuncia.

 

La virtualidad política, pues, del artículo 129 es inmensa, tanto cuantitativa como cualitativamente, pero debe quedar claro que esa referencia al "acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción", no puede sobrevalorarse políticamente tratando de localizar en ella la designación de un sistema socioeconómico de carácter más o menos colectivista. Los límites que imponen otros derechos consagrados en el Título I de la Constitución, especialmente protegidos con las garantías que para ellos se establecen en el artículo 33 (propiedad privada y herencia, libertad de empresa, economía de mercado), alejan de raíz aquella interpretación”.

 

Esta lectura es acorde a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por tanto, este debate iniciado debería conducir de manera constructiva hacia algo mejor. Creo que el inmovilismo no es ya ninguna opción. Así pues, sea como sea, el artículo 129 de la Constitución consagra determinados principios socioeconómicos que actúan como mandatos dirigidos a los poderes públicos, que, por supuesto, obligan a estos, y, por tanto, el precepto necesita un desarrollo normativo, que es lo que ahora se pretende.

 

 

La mención a las cooperativas

 

La mención expresa en la Constitución de esta figura, las cooperativa, se debe a su tradición y consolidación política, económica y social. Así, las leyes que desarrollan el precepto constitucional reconocen el valor de las fórmulas cooperativas en orden a lograr una más activa integración de los ciudadanos en los distintos sectores de la actividad económica del país: consumo, crédito, vivienda, trabajo, según señalaba el jurista y exministro de Trabajo en época de la UCD, Rafael Calvo Ortega.

 

Las cooperativas demuestran que alinear los intereses de capital y trabajo en la gobernanza empresarial no solo resulta viable, sino más eficiente y rentable. Y que actuar con la vista puesta en los beneficios no requiere olvidarse de la responsabilidad con la vertiente social de la empresa. Al contrario, las cooperativas demuestran que otro modelo de gobernanza es posible, si queremos seguir conservando nuestro entorno en condiciones de vida aceptables para nuestra generación y las que nos siguen.

 

La co-participación o co-decisión se vislumbra como un contrapeso ante una práctica empresarial focalizada únicamente en retribuir al capital cada año más mientras que otras consideraciones (laborales, medioambientales, arraigo territorial) queden en segundo plano.

 

Las cooperativas abogan por seguir construyendo de manera colectiva una economía sostenible y resiliente, que no se contraponga a la sociedad del bienestar que tanto ha costado construir. Se apuesta por un entorno empresarial donde lo único que cuente no sea una carrera hacia el consumo desmedido de los recursos naturales, o donde los beneficios no se logren a costa de los derechos laborales de las personas trabajadoras, o de escatimar la calidad de los productos o servicios que se ofrecen.

 

La realidad de hoy es que la economía general no está entendiendo este mensaje y la ciudadanía no tiene fuerza por sí misma de contrapeso. Por poner un ejemplo, varias empresas tecnológicas estadounidenses, Meta y Microsoft a la cabeza, acaban de anunciar que echarán a partir de este mes de mayo a más de 16.000 trabajadores, pero no porque a sus empresas les vaya mal, -sus ingresos superaron los 200.000 millones de dólares en 2025 y sus beneficios superaron los 60.000 millones de dolares-, sino para compensar la inversión que pretenden hacer en procesos de Inteligencia Artificial. Cada uno que saque sus conclusiones.

 

 

Plataforma por la Democracia Económica

 

Desde la Universitat de València, el IUDESCOOP, la Plataforma por una Democracia Económica (PxDE) y la colaboración de la Federación Valenciana de Cooperativas de Trabajo Asociado (FEVECTA), se está llevando a cabo una intensa labor para llevar al debate público y poner en la agenda política cualquier medida que favorezca la democràcia económica.

 

En 2024, Valencia acogió la II Jornada universitaria por una democracia económica, dedicada a “La participación de los trabajadores en la toma de decisiones en la empresa”. La jornada tuvo por objeto debatir sobre la oportunidad y conveniencia de esta modalidad de participación de los trabajadores y, a la vez, promover el estudio y la investigación sobre el tema en la comunidad universitaria. El próximo 12 de mayo, está prevista la celebración de una III Jornada que seguirá avanzando en esta senda, apuntando las resistencias y oportunidades, debatiendo acerca de las condiciones necesarias para avanzar hacia modelos reales de participación y señalando el papel de los agentes sociales. Y mostrando que las experiencias reales de participación funcionan.

 

Todos los esfuerzos son necesarios. Este viernes, 1 de mayo, Día del Trabajo, bajo el lema “Derechos, no trincheras. Salarios, vivienda y democracia”, habría que recordar que una democracia completa será aquella que contemple y permita que la democracia también entre en las empresas.

 

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Ana  Real

Ana Real

Soy periodista y máster en comunicación radiofónica. Como responsable de Comunicación de la Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FEVECTA) me ocupo, entre otras cosas, de coordinar este Blog. El cooperativismo y las cooperativas necesitan un relato para explicarse, para dar a conocer a la sociedad que son otra manera de hacer empresa: más humana, responsable y conectada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Y, precisamente, ese relato es el que intento construir en cada uno de mis artículos para llegar cada día a más personas.

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