23/05/2016 Carmen Herrera
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, ha supuesto un antes y un después en el terreno tributario para algunas Sociedades Civiles. A partir de 1 de enero de 2016, aquéllas que tienen objeto mercantil dejan de tributar bajo el Régimen de Atribución de Rentas y pasan a ser contribuyentes por el Impuesto de Sociedades.
Este cambio tributario ha provocado que muchas de estas sociedades se planteen la conveniencia o no de seguir su actividad económica como Sociedad Civil, disolverse o utilizar otra figura jurídica, como puede ser la Sociedad Limitada; pero… ¿y por qué no una Cooperativa de Trabajo Asociado?
No tiene ningún sentido asegurar que para estos casos una figura jurídica es mejor que otra, porque la casuística puede variar mucho y, además, no deberíamos quedarnos únicamente con un análisis de la repercusión económica que suponga tributar por un impuesto u otro; existen otras variables o aspectos a considerar.
Lo conveniente sería tener en cuenta todas las posibilidades que nos ofrece el sistema jurídico con la intención de encontrar la solución óptima para cada supuesto y, para ello, es elemental disponer de la máxima información y conocimiento de las distintas fórmulas jurídicas que existen. Es, en este punto, dónde apreciamos que la Cooperativa de Trabajo Asociado es, en general, la gran desconocida, sobre todo para muchos profesionales del asesoramiento. Por este motivo, en este artículo me gustaría mostrarles algunos aspectos interesantes que les ofrece esta figura jurídica, para que puedan hacerse una composición de lugar lo más amplia posible a la hora de decidirse y, tal vez, quizás, la Cooperativa de Trabajo Asociado, sea la alternativa que estaban buscando.
1. ¿Qué Sociedades Civiles han pasado a tributar por el Impuesto de Sociedades?
2. ¿Qué ocurre con las Comunidades de Bienes? ¿Se ven afectadas en este sentido?
3. ¿Cómo afecta a las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasar de tributar bajo el Régimen de Atribución de Rentas a tributar por el Impuesto de Sociedades?
5. Comparativa aspectos básicos de las distintas figuras jurídicas
Y, cómo no, sobra decir que en FEVECTA estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta sobre éste o cualquier tema relacionado con las cooperativas de trabajo asociado. Queremos brindaros nuestro apoyo, asesoramiento y tutorización cuando lo necesitéis y, también, invitaros a formaros y adquirir el conocimiento necesario en esta figura jurídica con los cursos especializados que ofrecemos.
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Carmen Herrera
¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea.
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Buenos días, Nerea La conveniencia de constituir una Cooperativa de Trabajo Asociado o una Sociedad Civil, dependerá mucho del proyecto concreto, de las personas que se van a incorporar en el mismo y muchos otros factores a tener en cuenta. Si quieres, podemos reunirnos (personalmente o por video-conferencia) y con toda la información, te daría mi opinión, sin ningún tipo de compromiso. Ya me dices, Saludos,
Queremos montar una floristería con mi hermana y la pregunta es: ¿Sociedad Civil o cooperativa? Nuestro gestor nos recomienda SCP pero todo la información que tengo es el contrario.
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