Gestión

¿Me conviene calificar mi cooperativa como cooperativa sin ánimo de lucro? (2023)

19/06/2023 Lola Folgado

Ventajas y desventajas de obtener la calificación de cooperativa sin ánimo de lucro

con o sin animo de lucro

La crisis del estado del bienestar ha traído consigo cada vez más la externalización de servicios sociales, educativos, culturales, etc. A esto hay que añadir que cada vez más los movimientos sociales se han organizado y han asumido el compromiso de ayudar a los colectivos más desfavorecidos y, en este sentido, se han implicado en la gestión de servicios a la comunidad, lo que ha supuesto profesionalizar su gestión para atender con eficacia y eficiencia dichos servicios. Muchas asociaciones, fundaciones, empresas sociales, empresas de inserción, etc. han nacido para prestar estos servicios.


La creciente demanda social de estos servicios ha hecho que las administraciones públicas, en determinados supuestos, opten por que estos servicios puedan ser prestados por estas entidades. A través de la convocatoria de ayudas, subvenciones o contratación pública las empresas o entidades pueden optar a la prestación de servicios públicos o de interés general, exigiéndose en ocasiones que éstas entidades carezcan de ánimo de lucro. Este es el motivo fundamental por el que a algunas empresas y entidades que contratan o tienen como cliente preferencial a las administraciones pública les conviene obtener la calificación de entidad o empresa no lucrativa.


Las Cooperativas con y sin ánimo de lucro


Cualquier tipo de cooperativa pueden calificarse como cooperativa sin ánimo lucrativo cuando acrediten su función social, es decir, cuando su objeto consista en la mejora de la calidad de vida de las personas de forma individual o colectiva.


Aunque doctrinalmente ha existido la discusión al respecto de considerar a las cooperativas como entidades de por sí sin ánimo lucrativo por su propia naturaleza y los principios que la rigen, actualmente está superado dicho debate, admitiéndose el ánimo de lucro en las mismas y clasificándolas atendiendo a su finalidad como cooperativas con ánimo de lucro y sociedades cooperativas sin finalidad lucrativa.


Así, en la Comunidad Valenciana las cooperativas de cualquier objeto pueden calificarse como cooperativa sin ánimo lucrativo tal y como lo reconoce la disposición que las regula: el art 114 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.


¿Qué cooperativas pueden ser sin ánimo de lucro?

 

En respuesta a esta cuestión, la norma nos aclara que lo son aquéllas que por su “objeto, actividad y criterios económicos de funcionamiento acrediten su función social”. Y a continuación añade qué entiende por función social, despejando toda duda al respecto: acreditan esta función social aquellas cooperativas “cuyo objeto consista en la mejora de la calidad de vida de las personas de forma individual o colectiva”.

 

En la última modificación de nuestra ley de cooperativas Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo, se elimina a referencia a las actividades que podían ser calificadas como no lucrativas.


En aras a facilitar su comprensión, estos son algunos ejemplos reales de las actividades que llevan a cabo cooperativas calificadas como no lucrativas:

 

  • Enseñanza y educación infantil.
  • Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral por estar en situación de riesgo o exclusión social.
  • Atención, formación ocupacional y hábitos de autonomía a personas con discapacidad psíquica e inserción socio laboral a través de manipulados varios.
  • Formación y hábitos de autonomía, intervención psicosocial en discapacitados.
  • Prestación o gestión de servicios sociales, la asistencia y mediación en procesos de integración familiar y acogimientos familiares o adopciones, la protección de menores.
  • Gestión de planes y programas de orientación, formación y estudios profesionales y ocupacionales.
  • Organización, gestión y administración de cursos, seminarios, jornadas, coloquios y otras actividades referidas a la formación profesional y ocupacional y a los estudios sobre la misma.
  • Creación y gestión de viviendas tuteladas.
  • Diseñar, desarrollar y evaluar proyectos y programas sociales, educativos, formativos, culturales y de promoción de la salud, promover la salud integral.
  • Asesoramiento, formación y orientación laboral creando itinerarios de inserción personalizados.
  • Concienciar y divulgar la realidad social a través de campañas de sensibilización.
  • Centro especial de empleo para la inserción laboral de personas con discapacidad.
  • Centros ocupacionales, atención y formación ocupacional.
  • Atención, rehabilitación e inserción de personas con discapacidad.
  • Centros de día.
  • Creación, gestión de hogares para personas mayores,
  • Etc.


Es de destacar, como ya hemos apuntado, que actualmente nuestra norma permite que sea calificada como entidad no lucrativa cualquier tipo de cooperativa y esto es así desde la modificación que supuso la Ley 4/2014, de 11 de julio, que eliminó el condicionante de que sólo pudieran ser cooperativas no lucrativas las de trabajo asociado, servicios o de integración social y, así, tenemos cooperativas no lucrativas de consumo, de integración social, de trabajo asociado, mixtas, etc.


Requisitos para que una cooperativa sea considerada sin ánimo de lucro

 

Además de la exigencia de que su actividad contribuya en alguna medida a mejorar la calidad y condiciones de vida de la persona, la cooperativa ha de cumplir unos condicionantes que ha de incluir expresamente en sus estatutos sociales y que son los siguientes:

 

  • La ausencia de ánimo de lucro y la dedicación a una actividad de interés social, como ya hemos visto.
  • Que los eventuales resultados positivos que se obtengan no serán repartibles entre las personas socias, sino que se dedicarán a la consolidación y mejora de la función social de la cooperativa.
  • Las aportaciones voluntarias de los socios y socias al capital social no podrán devengar interés alguno, sin perjuicio de su actualización en los términos establecidos en la ley para las aportaciones obligatorias.
  • Las personas socias y los trabajadores y trabajadoras de la cooperativa no podrán percibir, en concepto de anticipos societarios o de salarios, más de un ciento setenta y cinco por cien de los salarios medios del sector (subrayar que este límite se exige tanto para los socios trabajadores como para los contratados laborales de la cooperativa).

 

Con ello, ha de realizarse una solicitud expresa de calificación como cooperativa no lucrativa al Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, que se presentará junto a la solicitud de inscripción de la cooperativa. El registro de cooperativas valorará dicha solicitud y, si los estatutos contienen todos los elementos y determinaciones exigidos por el art. 114 que hemos relacionado, resolverá calificando la cooperativa como entidad de carácter no lucrativo, haciéndolo constar en la Hoja Registral de la cooperativa como nota marginal.

 

Las cooperativas que cumplan con estas disposiciones serán consideradas por las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana como entidades sin ánimo de lucro a todos los efectos.

 

Tras la constitución de la cooperativa, en cualquier momento podremos modificar la finalidad de la entidad, acordando los socios por mayoría cualificada de 2/3 que la cooperativa carece de ánimo lucrativo, modificando sus estatutos para adaptarlos a las exigencias expuestas. Solicitarán del registro la inscripción de la modificación estatutaria y la calificación como cooperativa no lucrativa.

 

Cooperativa no lucrativa, ¿ventaja o necesidad?

 

Ante la configuración como cooperativa de trabajo de nuestro proyecto o idea de negocio podemos plantearnos la posibilidad de que nuestra entidad sea sin finalidad lucrativa. ¿Será esto una ventaja o una necesidad?


Antes que nada, tendremos que comprobar que nuestro objeto social tenga la naturaleza y finalidad descrita. A partir de ahí, todos los socios deberán adoptar la decisión en Asamblea General por las consecuencias que dicho carácter conlleva: no podremos repartirnos excedentes y tendremos un límite en la retribución de nuestro trabajo que, si bien en muchos casos cubra en demasía nuestras expectativas, no deja de ser un límite. Adoptar esta decisión es una cuestión que podría ser exclusivamente por principios, una declaración de que la ausencia de ánimo lucrativo rige nuestra filosofía de empresa, y ello ya sería más que suficiente para justificar nuestra decisión.


De otro lado, un factor determinante podría ser que vayamos a ofrecer nuestra actividad o servicio a la administración pública, es decir que seamos candidatos a contratar con la misma. Si nuestro cliente va a ser, o podría ser la administración pública, en determinados sectores y ocasiones las ofertas de contratación pública exigen que la entidad tenga este carácter de no lucrativo (por ej. escuelas infantiles para que los padres puedan disfrutar de ayudas o subvenciones tipo bono infantil; Programaciones de la Conselleria de Bienestar social, que oferta líneas de ayudas, subvenciones a programas que llevan a cabo con entidades privadas pero que tengan este carácter de no lucrativo, etc.). En estos supuestos sería una necesidad tener dicha calificación y nos puede suponer una ventaja competitiva respecto a otra empresa.


Desde el punto de vista fiscal, las cooperativas sin finalidad lucrativa no presentan ninguna especialidad por el hecho de tener esta calificación, siendo aplicable la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas, lo que de por sí ya supone una ventaja por el tratamiento privilegiado de nuestras entidades.

 

Sigue leyendo: Las C.T.A. no lucrativas: mitos y leyendas

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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