Gestión

Los nuevos límites a la contratación en las cooperativas de trabajo asociado a partir de 2023: aspectos jurídicos y fiscales

09/01/2023 Carmen Herrera

Tras la última reforma laboral, era necesario modificar la legislación sustantiva y fiscal de las CTA para sortear problemas a la hora de crecer y generar empleo

Contratación en las cooperativas

El recién estrenado 2023 viene cargadito de medidas legislativas de diversa índole, algunas de ellas, como sabéis, afectan directamente a nuestras cooperativas. Concretamente, y en relación con el tema de este artículo, por una parte, la LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su capítulo VIII, sección 3 modifica varios artículos del Texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, donde se regulan los límites a la contratación en las Cooperativas de Trabajo Asociado de la Comunitat Valenciana. Y, por otra parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su Disposición final quinta, ha modificado el artículo 8.3 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas, que es donde se establecen los límites a la contratación laboral para que una CTA pueda calificarse fiscalmente como especialmente protegida.

 

Estas modificaciones legislativas se propusieron a iniciativa del sector para adaptarnos al nuevo marco laboral que nos dejaba el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Cómo sabéis, la nueva norma laboral obliga a formalizar mediante contratos indefinidos muchos empleos que antes se instrumentaban con contratos temporales. Esto, para las cooperativas de trabajo, que tenemos la contratación indefinida limitada por nuestra naturaleza jurídica, podía provocar problemas de distinta envergadura, que incluso podían acabar en la descalificación de la cooperativa. Por este motivo, era necesario ampliar los márgenes a la contratación de la legislación cooperativa si queríamos que nuestras cooperativas pudieran adaptarse a la reforma laboral sin dejar de ser cooperativa. Pero, además, también hemos trabajado en ampliar los márgenes a la contratación para que las cooperativas de trabajo asociado que tengan un marcado sentido mutualista no pierdan su condición fiscal de cooperativas especialmente protegidas y, por tanto, sigan gozando de mayores beneficios fiscales.

 

Tal y como ya expliqué en el artículo Los límites a la contratación en las Cooperativas de Trabajo Asociado. Aspectos Jurídicos y Fiscales, este tema siempre ha sido uno de los aspectos más complejos y que más dudas genera en la gestión de nuestras entidades, sobre todo porque al ser varias las normas que lo abordan, es posible que en ocasiones no sepamos a qué atender o pensemos que se contradicen. Pero es más sencillo de lo que parece.

 

Os recuerdo que una cosa es la limitación a la contratación que establece la legislación sustantiva y otra, la que establece la Ley 20/1990 de Régimen fiscal de cooperativas. La primera nos marca los límites fuera de los cuales nunca debería encontrarse una CTA, pues sería causa de descalificación y disolución. En cambio, los límites establecidos por la norma fiscal, están relacionados con la posibilidad de aplicar más o menos beneficios fiscales.

 

En este artículo, igual que ya hice en su precedente, vamos a abordar este tema, teniendo en cuenta las últimas novedades legislativas aprobadas en este sentido para conocer cómo nos afectan estos cambios tanto en el ámbito jurídico y tributario.

 

 

AMBITO JURÍDICO

 

Los nuevos límites a la contratación que establece la Ley de Cooperativas Valenciana a partir de 2023

 

Respecto de las contrataciones de carácter temporal, seguimos como estábamos, no existe limitación salvo las propias de la normativa laboral.

 

Es en la contratación indefinida, donde la Ley de Cooperativas Valenciana establece ciertos límites. Hasta ahora, el número de personas con contratos indefinidos en una CTA no podía superar el 10% del número de personas socias y, en caso de tener menos de 10 personas socias, se podía contratar 1 trabajador indefinido.

 

A partir del 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 89.4 de la Ley de Cooperativas Valenciana, el límite a la contratación indefinida es el 30% respecto del número de personas socias y si la cooperativa tuviese tres o menos personas socias podrá contratar a una persona con contrato indefinido.

 

Cuando la cooperativa tenga trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial, en lugar del número de personas tendremos en cuenta las jornadas laborales (horas trabajadas) y, obviamente, para este caso también se ha incrementado el porcentaje del 10 al 30%.

 

 

Supuestos que no computan en el cálculo de los límites a la contratación indefinida

 

Hasta ahora existían 4 supuestos en los que los contratos indefinidos no computaban a la hora de calcular los límites anteriores. A partir del 1 de enero de 2023 las CTA valencianas cuentan con uno más. Son los siguientes:

 

1º) Los que se hayan incorporado a la cooperativa por subrogación legal.

 

2º) Los que se hayan contratado para ponerlos a disposición de otras empresas, cuando la cooperativa actúa como ETT.

 

3º) Los que tengan alguna discapacidad (excepto en el caso de cooperativas de integración social).

 

4º) Los que hayan renunciado expresamente a ser socio. Esta posibilidad, tal y como expliqué en el artículo anterior Los límites a la contratación en las CTA. Aspectos jurídicos y fiscales, fue una propuesta del sector que se añadió en la Ley de Cooperativas Valenciana de 2003, motivada por las dificultades que venían teniendo las cooperativas de trabajo para cumplir con los límites a la contratación, sobre todo cuando la cooperativa se encontraba en plena expansión y necesitaba aumentar la mano de obra. Gracias a esta medida, las CTA valencianas han gozado de mayor flexibilidad y capacidad de crecimiento durante estos últimos 20 años. No obstante, para evitar un uso irresponsable de este mecanismo, que pudiera desvirtuar el sentido mutualista de las cooperativas, se estableció que el número de personas trabajadoras indefinidas en activo que hubiesen renunciado expresamente a ser socias, no pudiera ser superior al número de personas socias trabajadoras.

 

5º) Como novedad, a partir del 1 de enero de 2023, aquellas personas que estén vinculadas a la cooperativa mediante un contrato fijo discontinuo tampoco computarán a los efectos de calcular el límite a la contratación. Y al igual que en el caso anterior, se establece como límite que el número de personas con este tipo de contrato no supere el número de personas socias activas en ese momento.

 

La introducción de este supuesto responde, tal y como exponía en la introducción, al nuevo marco laboral en el que tienen que moverse las empresas, que en muchos casos se han visto obligadas a transformar los contratos de carácter temporal que tenían en contratos fijos discontinuos. Y esto, en el caso de las cooperativas de trabajo, implicaba dejarlas fuera del marco jurídico cooperativo al superar los límites a la contratación indefinida. Con esta medida, logramos que estas cooperativas puedan mantener esos puestos de trabajo sin modificar su personalidad jurídica.

 

 

Las cooperativas con sólo 2 personas socias trabajadoras: Novedades

 

Como sabéis, hasta ahora las cooperativas de trabajo asociado con sólo 2 personas socias trabajadoras podían contratar trabajadores por cuenta ajena de forma temporal, pero tenían prohibida la contratación indefinida. Esta fue una exigencia del legislador cuando se redujo de 3 a 2 el número mínimo de socios trabajadores.

 

Por tanto, la nueva reforma laboral dejaba a estas cooperativas con apenas opciones de contratar trabajadores por cuenta ajena. Por este motivo, y si queríamos que estas cooperativas tuviesen la oportunidad de crecer, había que flexibilizar este aspecto en nuestra ley de cooperativas. Así que, para resolver esta situación, a partir del 1 de enero de 2023 a las cooperativas de trabajo asociado con solo 2 personas socias trabajadoras, en relación con la contratación por cuenta ajena, se les aplicará el mismo régimen que al resto de cooperativas de trabajo. Esto quiere decir que SÍ podrán tener trabajadores indefinidos, pero con los mismos límites (y exenciones) que el resto de cooperativas que he explicado en los apartados anteriores.

 

Cómo veis, la actual modificación del art. 89 de la Ley de Cooperativas Valenciana supone una ampliación sin precedentes en los márgenes a la contratación laboral en las cooperativas de trabajo. Incluso en algunos casos va a permitir que el número de trabajadores por cuenta ajena supere sustancialmente al número de socios trabajadores, lo que puede chocar con el sentido mutualista de este tipo de empresa, donde el objetivo es que la mayoría de actividad cooperativizada (trabajo) se desempeñe por socios trabajadores. Esto nos podrá gustar más o menos, pero lo cierto es que había que flexibilizar los límites a la contratación si no queríamos que muchas cooperativas de trabajo se vieran de la noche a la mañana infringiendo la ley de cooperativas valenciana. Y os recuerdo que hacer esto de forma reiterada se considera una infracción muy grave que no sólo puede sancionarse por la Conselleria competente con multas de entre 5.001 y 50.000 euros, también puede suponer la descalificación de la cooperativa y, en consecuencia, su disolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 121 de la Ley.

 

 

Los socios de vinculación determinada: una opción muy interesante

 

Evidentemente, desde FEVECTA, como entidad representativa del cooperativismo en la Comunitat Valenciana, nos gusta más la idea de que el trabajador que se incorpore en una cooperativa de trabajo lo haga como socio trabajador, y por este motivo también propusimos la modificación del artículo 19.3 de la Ley de Cooperativas Valenciana para ampliar las posibilidades de incorporar socios trabajadores de vinculación determinada.

 

Aunque, en general, se mantiene la regla: “por cada cinco socios de carácter indefinido se puede tener uno de vinculación determinada”, a partir del 1 de enero de 2023 cuando la cooperativa tenga hasta 10 “socios indefinidos”, el límite de “socios temporales” será del 50% del nº de socios indefinidos. Eso sí, os recuerdo que el vínculo temporal de estas personas en las cooperativas de trabajo no podrá ser superior a 3 años.

 

Esta medida creo que es una opción muy interesante cuando se necesite mano de obra para proyectos concretos con una duración determinada y no tengamos la seguridad de que se vayan a consolidar en el tiempo. Por una parte, nos ayuda a no sobrepasar los límites a la contratación indefinida y, por tanto, a evitar la descalificación como cooperativa y, por otra, nos permite mantener el sentido mutualista característico de este tipo de empresa.

 

Cómo decía, la ampliación de los límites a la contratación en la Ley de Cooperativas Valenciana supone una flexibilización sin precedentes de este aspecto y permitirá a las cooperativas de trabajo sortear muchos problemas a la hora de crecer y generar empleo. Ahora bien, tal y como veremos en el siguiente apartado, sólo aquellas que sigan sustentándose en el principio mutualista, podrán beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrece la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas.

 

 

AMBITO FISCAL

 

Desde el punto de vista fiscal, la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas establece sus propias limitaciones a la contratación con el objeto de poder calificar a las cooperativas como “protegida”, “especialmente protegida” o “no protegida” y, en función de ello disfrutar de más o menos beneficios fiscales. Obviamente, a mayor “protección fiscal” mayores ventajas fiscales, con lo cual es comprensible que los requisitos también sean más estrictos.

 

Veamos qué dice la Ley 20/1990 respecto de los límites a la contratación y la calificación fiscal de las cooperativas.

 

 

Cooperativas PROTEGIDAS

 

Tal y como os expliqué detalladamente en el post Los límites a la contratación en las CTA. Aspectos jurídicos y fiscales, para que una cooperativa se pueda calificar como “protegida”, además de cumplir con la legislación sustantiva cooperativa aplicable (art. 6 ley 20/1990), no debe incurrir en ninguno de los supuestos de pérdida de la condición de cooperativa protegida que se recogen en el artículo 13 de dicha ley. Entre ellos, en el punto 11 se exige expresamente cumplir con los límites a la contratación que marque la legislación sustantiva cooperativa, en nuestro caso, la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. Y este régimen, tal y como hemos visto en el apartado anterior (ámbito jurídico), se ha flexibilizado muchísimo a partir del 1 de enero de 2023.

 

Ahora bien, la condición anterior es necesaria, pero no suficiente. No hay que perder de vista el apartado 10 del mismo artículo 13, que nos marca otro límite. En concreto, dice que cualquier cooperativa, sea de la clase que sea, “no podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios que supere 50% del total de la cooperativa, sin perder la condición de fiscalmente protegida” ¿Qué quiere decir esto?

 

Lo primero que tenemos que saber es a qué se refiere con “volumen de operaciones” y “terceros no socios”, porque una interpretación incorrecta nos puede hacer cometer errores de gran transcendencia. En el post Los límites a la contratación en las CTAs. Aspectos jurídicos y fiscales lo explico en detalle, pero en resumen, lo que tenemos que tener en cuenta es que si la actividad cooperativizada en una CTA es el “trabajo” y las “operaciones con terceros” quedan delimitadas a la contratación de personal no socio, una CTA que quiera calificarse como cooperativa protegida, tendrá que asegurarse de que el volumen de trabajo desempeñado por los trabajadores asalariados no supere el 50% del volumen de trabajo total que se realiza en la misma.

 

Esto es MUY IMPORTANTE, porque no ha habido ninguna modificación de este artículo y, por tanto, por mucho que se haya abierto la veda en la Ley de cooperativas valenciana con relación a la contratación laboral, si queremos mantener la condición fiscal de cooperativa protegida, no es posible que la mayoría de trabajo en nuestra cooperativa se desempeñe por trabajadores por cuenta ajena (y aquí no hay excepciones). Cómo veis, prevalece el principio mutualista.

 

También aprovecho para recordaros que, según el art. 14 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas, existe la posibilidad de solicitar, por motivos excepcionales no imputables a la cooperativa, la no aplicación de estos límites.

 

 

Cooperativas ESPECIALMENTE PROTEGIDAS

 

Para que una Cooperativa de Trabajo Asociado pueda calificarse fiscalmente como especialmente protegida, primero tendrá que cumplir los requisitos para ser Cooperativa Protegida (art. 13 Ley 20/1990) y, luego, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 20/1990. Y en este punto, tal y como os adelantaba en la introducción, también hay novedades en relación a los límites a la contratación.

 

Hasta ahora, el artículo 8, respecto de los trabajadores indefinidos, establecía la misma limitación que la legislación cooperativa valenciana, es decir, máximo un 10% del número total de socios, y en caso de una CTA de menos de 10 socios, como máximo 1 trabajador indefinido. A partir de ahora (y con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022), se incrementa este porcentaje al 20% y se establece expresamente que para cooperativas de trabajo con menos de 5 socios se podrá tener 1 trabajador indefinido y las cooperativas que tengan entre 6 y 10 socios, podrán contratar 2 trabajadores indefinidos.

 

Respecto a los trabajadores indefinidos a tiempo parcial, según las propias instrucciones de la Agencia Tributaria, deberá tomarse en consideración la jornada contratada en relación con la jornada completa dado que la norma exige tomar en consideración la permanencia efectiva de los trabajadores asalariados en la sociedad cooperativa. Por tanto, al igual que en la Ley de Cooperativas Valenciana, cuando se den contrataciones indefinidas con jornada parcial, en lugar de considerar número de personas, podríamos basarnos en las jornadas laborales.

 

En el caso de otras formas de contratación como, por ejemplo, los contratos temporales o por obra y servicio, al contrario que la Ley de Cooperativas Valenciana, el artículo 8 de la Ley 20/1990 sí que los limita. Hasta ahora, las horas trabajadas por estos trabajadores no podían superar el 20% del total de las jornadas legales de trabajo realizadas por todos los socios trabajadores. Con la nueva redacción, el límite pasa a ser el 25% de las jornadas legales de todos los socios trabajadores.

 

Para el cálculo de estos límites, también existen ciertos supuestos que no computarían, PERO no son exactamente los mismos que los que regula la Ley de Cooperativas Valenciana, y esto es muy importante tenerlo en cuenta, pues también suele ser motivo de confusión. Vamos a verlo:

 

  • No computan los contratos en prácticas o para la formación. La Ley de Cooperativas valenciana no se manifiesta en este sentido, pero porque no es necesario, pues sólo limita la contratación de carácter indefinido y un contrato en prácticas o para la formación no es un contrato indefinido. Con lo cual, en este punto, en realidad, no existe diferencia.
     
  • No computan los socios en excedencia o en situación de suspensión, así como los trabajadores que los sustituyan. Tampoco los socios a prueba. En cambio, la Ley de Cooperativas valenciana no dice nada al respecto, por tanto no los exceptúa.                                                         
     
  • No computan las contrataciones indefinidas que la cooperativa se haya visto obligada a realizar como consecuencia de situaciones de sucesión de empresa. La ley de Cooperativas valenciana sí habla de que en los casos de incorporaciones de contrataciones por subrogación legal tampoco computarían a los efectos de cumplir con sus limitaciones a la contratación.

 

Pero, si hay un caso que, en mi opinión, ha estado marcando la diferencia entre la norma fiscal y la sustantiva de la Comunitat Valenciana es la contratación de indefinidos que hayan renunciado expresamente a ser socios de la cooperativa. Os recuerdo que estos supuestos no computan en los límites a la contratación indefinida de la Ley de Cooperativas Valenciana, pero sí hay que contabilizarlos a la hora de calcular los límites a la contratación para ser cooperativa protegida y especialmente protegida. Lo mismo va a suceder a partir de ahora con los fijos discontinuos. Como os explicaba anteriormente estos contratos a partir del 1 de enero de 2023 no computarán respecto de las limitaciones a la contratación que marca la Ley de Cooperativas Valenciana, pero sí seguirán contabilizando cuando tengamos que valorar si una cooperativa de trabajo es protegida y especialmente protegida.

 

Por tanto, como decía, aunque la legislación sustantiva valenciana sea más laxa en relación a los límites a la contratación, sólo aquellas donde prime el sentido mutualista podrán optar a los distintos niveles de protección fiscal y, en consecuencia, beneficiarse de mayores ventajas fiscales.

 

 

Advertencia: ENTRADA EN VIGOR de ambas modificaciones

 

Antes de terminar, me gustaría haceros una advertencia. La modificación de la Ley de Cooperativas Valenciana entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, la modificación del artículo 8 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de cooperativas, según la Disposición Final 5ª de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dice que “con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, …”.

 

Esto deberéis tenerlo en cuenta cuando os dispongáis a valorar la calificación fiscal de nuestra cooperativa a los efectos del cálculo del Impuesto de Sociedades del 2022 (Ver esquemas resumen bajo estas líneas).

 

Y bueno, como siempre, recordaros que estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os surja sobre este o cualquier otro tema.

 

Ley Cooperativas Valenciana
Ley Cooperativas Valenciana nueva redacción
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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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