27/09/2021 Adrián Todolí Signes
La nueva normativa permite a Administración otorgar un contrato público por criterios distintos y adicionales al precio ofertado, relacionados con la política social o medioambiental
La contratación pública cada vez es más relevante para la economía llegando a alcanzar el 20% del PIB. Como se ha visto en las últimas décadas las Administraciones Públicas cada vez se apoyan más en el sector privado para poder desarrollar sus funciones inherentes. En estas circunstancias, se abre una gran oportunidad para las empresas de todo tipo para tener a la administración como un cliente fiable y estable con el que aumentar su cuota de mercado.
Ahora bien, la Administración pública no es un cliente más. Esta tiene como objetivo marcado desde la Constitución la satisfacción de los intereses generales. Históricamente se ha considerado que esos intereses generales se limitaban al cumplimiento del contrato de la forma más económica posible, por lo que la ley impedía a la Administración mirar más allá del coste del contrato público. Sin embargo, desde la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las cosas han cambiado de forma intensa.
En efecto, en la actualidad, la normativa no solo permite, sino que encomienda e incentiva –hasta el punto de obligar en algún supuesto– el uso de las llamadas cláusulas sociales. En esta entrada se pretende poner de relieve la importancia actual y futura que puede tener esas cláusulas sociales para el acceso de las cooperativas a contratos públicos.
Qué son las cláusulas sociales en la contratación pública
El principal instrumento para el desarrollo práctico de la Contratación Pública Socialmente Responsable son las denominadas “cláusulas sociales de la contratación pública”, definiéndose como un conjunto de criterios incluidos en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan aspectos de política social, como requisito previo para participar en la licitación (criterio de admisión), como elemento de valoración o como obligación a realizar en el contrato (exigencia de ejecución) (Lesmes, 2005) .
En un sentido similar Martínez Fons (2014) las define como “estipulaciones que obligan a los adjudicatarios de un contrato público a dar cumplimiento, junto con el objeto propio del contrato, a ciertos objetivos de política social que se estiman de interés general”.
De esta forma, la nueva normativa de contratos del sector público está permitiendo que la Administración decida otorgar el contrato público a una entidad u a otra por criterios distintos y adicionales al precio ofertado para realizar el trabajo. Adicionalmente, estos criterios deben estar relacionados con la política social o medioambiental, un término extenso que permite un amplio margen de actuación para recoger la sensibilidad social del “color” político de la Administración en el proceso de externalización de servicios público.
En este sentido, se abre una oportunidad para las cooperativas, así como para otras empresas cuyo foco es la responsabilidad social, como son los centros especiales de empleo, las empresas de inserción, etc., para poner en valor sus características sociales que las diferencian de las empresas de otra índole, con objeto de poder ser adjudicatarios de contratos públicos.
Preferencia de la contratación pública por las cooperativas
Así las cosas, la primera pregunta que debemos realizarnos es si las Cooperativas de trabajo asociado pueden gozar de preferencias en la contratación pública. La respuesta es la siguiente: sí, pero depende del tipo de preferencia.
La ley de contratos del sector público permite diferentes opciones de preferencia, desde la reserva de contratos –fórmula que excluye a otras empresas de concurrir al contrato- hasta criterios de valoración –que otorgan mayor puntuación en el concurso a aquellas empresas que cumplen ciertas características.
De esta manera, cabe analizar los distintos “privilegios” que las AAPP pueden otorgar para ver su encaje con las cooperativas. En este sentido, respecto a la posibilidad de obtener preferencias absolutas como la reserva de la participación en determinados contratos por el mero hecho de ser cooperativas, la respuesta legal parece ser negativa, aunque con salvedades.
Y es que la reserva de contratos no se predica respecto de formas jurídicas sino respecto de empresas o entidades que tienen una actividad y organización determinadas. Así la Ley de Contratos del Sector Público, tan solo contempla que se reserven contratos a Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE) y a Empresas de Inserción (en adelante EI).
Eso sí, cabe recordar que diversos tipos de empresas y entidades pueden constituir CEE y EI incluido también empresas del ámbito de la economía social como las sociedades cooperativas de trabajo asociado. En este caso, sí podría afirmarse la posibilidad de tener acceso a los contratos reservados por parte de las cooperativas.
Criterios sociales admitidos por la normativa
No obstante, los contratos reservados no son la única manera de obtener preferencias en el acceso a la contratación pública sobre otras entidades. En ese sentido, la normativa permite establecer como criterio de preferencia en la adjudicación una serie de cláusulas que persigan los siguientes objetivos; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la creación de empleo; contratación de personas jóvenes, entre otros.
En ese sentido, se ve claro que las cooperativas, como entidades de la economía social, pueden poner en valor sus objetivos sociales inherentes a su forma jurídica de cooperativa, con objeto de que sean valorados preferentemente por las administraciones públicas ampliando con ello sus posibilidades de obtener contratos públicos.
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Adrián Todolí Signes
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València (UV). Doctor en Derecho. Licenciado en Economía y en Derecho. Director de la Cátedra de Economía Colaborativa y Trasformación Digital de la UV. Ganador del Premio a la Mejor Investigación en Derecho del Trabajo otorgado por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (AEDTSS) en 2015 y 2016 en temas de FP Dual y de evaluación del desempeño y retribución. Ganador del premio CES en materia de Impacto socioeconómico de la digitalización en España (2017). Nombrado por la Comisión Europea como Experto nacional en materia de desempleo juvenil. Coordina el Blog Argumentos en Derecho laboral.
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