Gestión

El cierre contable en las Cooperativas de Trabajo: cálculo y tratamiento del gasto I.S. y de la dotación al F.F.P.C.

20/02/2017 Carmen Herrera

cierre contable

Las empresas obligadas a llevar la contabilidad de acuerdo al Plan General Contable (PGC), cuando finaliza el ejercicio contable deben proceder a lo que comúnmente llamamos “cierre contable”: regularización de las cuentas de ingresos y gastos, regularización de las cuentas de patrimonio neto, etc.


Ahora bien, antes de cerrar la contabilidad, y con el objeto de evitar posibles errores o evidenciar hechos económicos pendientes de contabilizar, es conveniente revisar aspectos como el inmovilizado y las amortizaciones, las variaciones de existencias, los deudores comerciales y posibles provisiones por dudoso cobro, la tesorería y conciliaciones bancarias, las posibles periodificaciones atendiendo al principio contable de correlación de ingresos y gastos, las variaciones de patrimonio neto... de forma que, generalmente, se contabilizan varios asientos a final del ejercicio.


La contabilización del Gasto por el Impuesto de Sociedades es uno de ellos y, aunque no existen diferencias significativas entre cómo lo contabilizaría una Cooperativa de Trabajo (CTA) y una SL, a la hora de calcular el gasto por el impuesto sí debemos tener especial atención, pues existen muchos matices que hacen que el cálculo sea muy distinto al de cualquier otra figura jurídica.


Otro aspecto que, a diferencia de otras figuras jurídicas, deben tener en cuenta las CTAs antes de cerrar el ejercicio contable es la dotación al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC). ¿Por qué? Porque al contrario de lo que ocurre con cualquier reserva que se nutre de un beneficio, la dotación al FFPC no se contabilizará como una distribución del resultado en el ejercicio siguiente, sino que se contabilizará como “gasto” a fecha de cierre del mismo ejercicio en que se genera el resultado. Pero, en este caso, al igual que ocurre con el IS, donde radica realmente la dificultad práctica es en calcularlo.

 

PRIMERA PARTE
Cálculo del gasto Impuesto de Sociedades / Cálculo de la dotación al F.F.P.C

 

SEGUNDA PARTE
Contabilización del gasto Impuesto de Sociedades

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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COMENTARIOS

08/04/2019 09:24 Carmen Herrera

Recientemente, nos planteaste una consulta a partir de un artículo que publiqué en nuestro blog, concretamente El cierre contable en las Cooperativas de Trabajo: cálculo y tratamiento del gasto IS y de la dotación al FFPC. Preguntabas, literalmente: ¿Qué ocurre cuando los resultados cooperativos dan pérdidas y los extracooperativos dan beneficio. Por ejemplo – 50 + 90 = 40? En este caso, la normativa de la CV, obliga a dotar el 100% del beneficio extracooperativo a la RO/FFPC. Sin embargo, a la hora de repartir el resultado del ejercicio, los 40 de resultado después de impuestos es insuficiente para dotar los 90 obligatorios." Lo primero que hay que tener en cuenta es que cada tipo de resultado, digámoslo coloquialmente, va por su lado. Son totalmente independientes, tanto en lo que se refiere a su distribución (beneficios)/ imputación (pérdidas), como a la hora de calcular el gasto por el IS. Por tanto, de momento, vamos a tener que analizar cada resultado por separado. RESULTADO COOPERATIVO = -50 • En el IS, tendríamos una BI negativa, a la que habría que aplicar el tipo de gravamen correspondiente (éste dependerá de la calificación fiscal de la cooperativa), y de este modo tendríamos una Cuota Integra cooperativa "negativa". Vamos a suponer, por ejemplo, que es una cooperativa protegida (-50*20% = -10) Ten en cuenta que en la liquidación del IS de las cooperativas, no compensamos bases, compensamos cuotas. • Respecto a la Imputación de esa Pérdida, hay que cumplir con lo que dice la Ley de cooperativas valenciana, en su art. 69. En concreto, nos dice que estas pérdidas pueden imputarse a: a) Los socios, en proporción a su actividad cooperativizada b) A la Reserva Voluntaria c) A la Reserva Obligatoria, (siempre y cuando, ésta no se quede por debajo del Capital Mínimo Estatutario) RESULTADO EXTRACOOPERATIVO = 90 • Para calcular el gasto del IS, por la parte del Resultado Extracooperativo, partimos de una Base Imponible Extracooperativa = 90. Esta Base, puede verse reducida en función, de cómo se acuerde su distribución. La Ley de Cooperativas Valenciana, como bien decías, establece que del Resultado Neto Extracooperativo se destinará en su totalidad a la RO o al FFPC o a ambos. Pero habría que ver si los Estatutos, concretan un poquito más este aspecto y de no ser así, será la Asamblea General la que lo decidirá cada año. El que ese resultado se destine a un fondo u otro, puede hacer que varíe muchísimo el propio gasto del IS. Por eso, se pueden dar infinidad de casuísticas y, cada una de ellas, con una resolución particular. Vamos a poner, por ejemplo, que en Estatutos, se ha establecido que obligatoriamente, el 100% del Resultado Extracooperativo se debe destinar a la RO. En este caso concreto, la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de cooperativas, dice que la Base imponible de este resultado, puede verse reducida en el 50% de lo que destinemos del mismo con carácter obligatorio, a la Reserva Obligatoria. Es decir, BASE LIQUIDABLE EXTRACOOPERATIVA = BASE IMPONIBLE EXTRACOOPERATIVA – 50% DOTACION A LA RESERVA OBLIGATORIA (a partir del resultado extracooperativo) Y el tipo de gravamen que se aplicaría, en el caso de los resultados extracooperativos, es el general, o sea, el 25%. Por tanto, el gasto por el Impuesto de Sociedades, respondería a esta ecuación: (1) GASTO IS (Extracooperativo) = BASE LIQUIDABLE EXTRA-COOPERATIVA * 25% = (BASE IMPONIBLE EXTRACOOPERATIVA – 50% Dotación Obligatoria a la RESERVA OBLIGATORIA) * 25% Y si la DOTACION OBLIGATORIA a la RESERVA OBLIGATORIA, hemos puesto como ejemplo, que es el 100% RESULTADO EXTRACOOPERATIVO NETO, esto es, después del gasto por el IS, tendríamos que: (2) DOTACION A LA RO = 100% (BASE IMPONIBLE COOPERATIVA – GASTO IS ) Si sustituimos la ecuación (2) en la ecuación (1), tendríamos: (3) GASTO IS (Extracooperativo) = ((B.I. Extracooperativa – 50% (100% (B.I. Extracooperativa – Gasto IS))) * 25% Y a partir de aquí, Gasto IS = (90 – 50% (100% ( 90- Gasto IS))) * 25% Gasto IS = (90 – 45 + 0,5 Gasto IS) * 25% Gasto IS = 11,25 + 0,125 IS Gasto IS = 12,85 Por tanto, el gasto por el IS de la parte Extracooperativa sería 12,85 euros. Y, en consecuencia, el Resultado Neto Extracooperativo = 90-12,85 = 77,15 euros, que es la cantidad que se destinaría en su totalidad a la RO. A partir de estos cálculos, ¿Cómo quedaría exactamente la liquidación del IS? COOPERATIVA EXTRACOOPERATIVA BASE IMPONIBLE -50 90 Reducciones 0 38,57 (50% s/ 77,15) BASE LIQUIDABLE -50 51,43 Tipo gravamen 20% (Coop. Fiscalmente Protegida) 25% CUOTA INTEGRA -10 12,85 CUOTA A PAGAR (-10+12,85) =2,85 Y, ¿la imputación de pérdidas cooperativas / distribución beneficio extracooperativo? COOPERATIVO EXTRACOOPERATIVO TOTAL RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS -50 90 40 Ajuste IS +10 -12,85 -2,85 RESULTADO NETO -40 77,15 37,15 Destino a la RO -40 (*) 77,15 37,15 (*) Vamos a suponer que se decide imputar las perdidas cooperativas a la RO. Como puedes ver, he tenido que suponer datos, para poder contestar a tu pregunta, porque la casuística puede ser muy variada y hay que valorar cada caso, de forma individual e independiente. No obstante, espero haberte ayudado y, si quieres plantearme algún caso más concreto, puedes hacerlo directamente, por mail o llamándome por teléfono (963521386) Saludos cordiales,

11/03/2019 13:54 GMC

Muy interesante aunque me queda la duda de qué ocurre cuando los resultados cooperativos dan pérdidas y los extracooperativos dan beneficio. Por ejemplo -50 + 90 = 40 En ese caso la normativa de la CV obliga a dotar el 100% del beneficio extracooperativo al RO/FFPC. Sin embargo, a la hora de repartir el resultado del ejercicio, los 40 de resultado después de impuestos es insuficiente para dotar los 90 obligatorios.

21/07/2017 11:09 Gemma López

Muy interesante y muy bien explicado, como siempre. Gracias Carmen

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