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El Capital Social cooperativo como fuente de financiación (2023)

19/06/2023 Carmen Herrera

En las cooperativas el capital social adquiere una relevancia fundamental como fuente de financiación y, por tanto, es un recurso imprescindible

capital social cooperativo

Toda empresa necesita de financiación para iniciar y mantener su actividad económica. La cooperativa no es una excepción. Los recursos financieros nos permiten mantener la estructura económica necesaria (inversiones, bienes y derechos) para garantizar la continuidad y viabilidad de nuestro negocio; de ahí que haya que prestarles mucha atención.


Los recursos financieros a los que puede acceder cualquier empresa se diferencian atendiendo a distintos criterios, como:


La procedencia:

a) Financiación Interna (Autofinanciación): Son los recursos que genera la propia empresa, como por ejemplo los excedentes/beneficios no distribuidos que se mantienen en forma de Reservas, Fondo de Retornos, Retornos capitalizados, etc…

b) Financiación Externa: Los recursos que vienen de fuentes externas a la cooperativa, como son por ejemplo, las aportaciones que realizan los socios al capital social, los préstamos, las líneas de crédito, el leasing, el factoring, el confirming, el descuento comercial, el Crowdfounding, Ayudas y subvenciones públicas, etc…


La propiedad:

a) Financiación Propia: Son los recursos financieros que son propiedad de la empresa, como sucede generalmente con el capital social y las reservas (aunque esto en las cooperativas tiene sus matices, lo veremos a continuación).

b) Financiación Ajena: Son recursos financieros externos que suelen tener un plazo de devolución o reembolso definido y un coste para la empresa, con lo cual suponen una Deuda para la misma. Un claro ejemplo son los préstamos bancarios.


El vencimiento:

a) A Corto Plazo: El plazo de devolución es inferior a un año, cómo puede ser un crédito bancario o una línea de descuento.

b) A Largo Plazo: El plazo de devolución es superior a un año, como suele ser el caso de los préstamos o las aportaciones al capital social que realizan los socios.


Las posibilidades son muchísimas pero dependiendo del momento, la situación económico financiera de la empresa y el motivo de la necesidad de financiación, será aconsejable acudir a un tipo de financiación u otro.

El Capital Social Cooperativo como fuente de financiación


En el post de hoy trataré una de las principales fuentes de financiación en una empresa, el CAPITAL SOCIAL. Las aportaciones al capital social que realizan los socios son la primera fuente de financiación de cualquier negocio. Sin el capital social sería imposible poner en marcha ningún proyecto, ni si quiera constituir jurídicamente la empresa.


En el caso de las Cooperativas, la norma exige constituirlas con un capital mínimo de 3.000 euros que debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Pero, el que podamos constituir “jurídicamente” nuestra cooperativa con 3.000 euros de capital no significa que estos sean suficientes ni si quiera para poner en marcha el negocio, ¿verdad?


Deberíamos hacernos preguntas como: ¿Qué recursos financieros necesitamos para realizar las inversiones que nos ayudarán a poner en marcha la actividad económica y además, mantenerla el tiempo necesario hasta que los ingresos que genere sean suficientes para sufragar todos los gastos? ¿Pueden los socios aportar todos esos recursos mediante aportaciones al capital social o van a necesitar de financiación externa? En caso de que los socios puedan realizar las aportaciones al capital social necesarias, ¿tienen que aportar todos la misma cuantía o, por el contrario, pueden realizar aportaciones distintas? Y si con el capital social de los socios no es suficiente, ¿a qué tipo de financiación externa podremos acudir?, ¿qué nos cuesta esa financiación? ¿Tenemos capacidad de generar recursos para garantizar su devolución y asumir el coste financiero?...


Evidentemente, en este sentido, las cooperativas no son una rara avis, al igual que en cualquier tipo de figura jurídica, la función financiera del capital social, es de suma importancia. Es más, casi me atrevería a decir que esta función financiera adquiere mayor relevancia en las Cooperativas ya que es la única función que tiene. Cómo sabéis en las empresas “capitalistas” (S.A., S.L., etc.) el poder de decisión y la participación en los beneficios del socio viene determinado por su porcentaje de participación en el capital social. En cambio, las CTA se gestionan democráticamente (1 persona, 1 voto) y en caso de repartir excedente entre los socios, estos se calculan en función de su participación en la actividad cooperativizada, es decir, en función al valor del trabajo desempeñado. Por tanto, en las cooperativas el capital social no confiere derechos políticos ni económicos al socio. Por este motivo las CTAS no son empresas “capitalistas”. Pero esto no significa que renieguen del mismo, el capital social es nuestra principal fuente de financiación y por tanto, un recurso imprescindible que no hay que perder de vista.


Tipos de aportaciones al Capital Social de las Cooperativas: Características


Otro aspecto destacable del capital social como fuente de financiación en las cooperativas es la variedad de tipos de aportaciones que puede o debe (en su caso) realizar el socio. La Ley de Cooperativas Valenciana ofrece a nuestras cooperativas muchísimas posibilidades a la hora de instrumentar el capital social, teniendo en cuenta no sólo las necesidades de la cooperativa, también las de los socios.


Podemos diferenciar las aportaciones de los socios al Capital Social de una cooperativa atendiendo a tres criterios también distintos:


A) Dinerarias / En especie


Las aportaciones al capital social generalmente son de carácter dinerario, pero si la Asamblea General lo autoriza, también pueden consistir en bienes y derechos evaluables económicamente. En este último caso, los miembros del Consejo Rector responderán solidariamente frente a la cooperativa y frente a terceros del valor que se les haya atribuido, a no ser que se haya sometido su valoración a informe de experto independiente.
Las aportaciones dinerarias se desembolsarán como mínimo en un 25% en la fecha de suscripción y el resto, podrá ser exigido por el CR al socio en el plazo máximo de 5 años. Las aportaciones en especie se desembolsarán íntegramente.


En este punto, me gustaría llamar la atención de aquellos que suelen abusar de las aportaciones en especie en el momento de la constitución de una CTA. Claro que es posible realizar este tipo de aportaciones en el momento constitutivo, pero no tiene sentido que todas o la mayoría de aportaciones que se realicen en ese momento sean de este tipo. Necesitamos dotar a la cooperativa de recursos líquidos para poder afrontar los gastos de los primeros meses, ya que lo normal es que la cooperativa al inicio de su actividad no sea capaz por sí misma de generar los recursos necesarios en el justo momento para afrontar el pago de sus gastos o deudas. En fin, esto que parece muy obvio, en muchos casos no se prevé y podría provocar problemas de liquidez desde el inicio. Así que, además de saber que cifra de capital social necesitamos para montar nuestra empresa, tenemos que valorar muy bien, qué parte de ese capital necesariamente tiene realizarse con aportaciones dinerarias.

 

B) Obligatorias / Voluntarias


Son aportaciones obligatorias aquellas que debe realizar con carácter obligatorio cualquier persona que vaya a incorporarse como socio trabajador en una CTA. Además de la Aportación Mínima Obligatoria que se establece en Estatutos, la Asamblea General por mayoría de 2/3, puede imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias.


Las aportaciones obligatorias pueden ser de la misma cuantía para todos los socios o de distinta cuantía en proporción a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada socio. En este último caso, se deberá establecer en Estatutos o en el acuerdo de admisión de las mismas, los criterios objetivos para valorarlas.
Los nuevos socios trabajadores que se incorporen en la cooperativa, realizarán las mismas aportaciones obligatorias que los socios predecesores, actualizadas según el IPC y, su desembolso se efectuará también en las mismas condiciones, salvo que en los Estatutos se establecieran condiciones más favorables para los nuevos socios.

 

Las aportaciones voluntarias al Capital Social, las realizarán los socios trabajadores de forma voluntaria, lo que no significa que puedan tomar esta decisión unilateralmente. Es la Asamblea General o el Consejo Rector (si le autoriza la Asamblea) quienes ante una necesidad financiera, acuerdan la emisión de aportaciones voluntarias al capital social y, los socios que lo deseen las realizarán. En el Acuerdo de Emisión de este tipo de aportaciones donde se establecerá el plazo para suscribirlas y desembolsarlas.


Por tanto, sí es posible que algunos socios aporten más capital que otro, pero ningún socio trabajador podrá tener entre todas sus aportaciones (obligatorias y voluntarias) más del 45% del Capital Social total. (Excepto en las CTAs con sólo 2 socios trabajadores, que necesariamente deberán tener cada uno el 50% del capital social). En cualquier caso, como ya he advertido al principio, el porcentaje de participación en el capital social de una cooperativa no confiere al socio mayor valor en su voto ni mayor participación del excedente económico. Entonces, ¿qué motivación puede tener el socio trabajador para realizar mayores aportaciones al capital social y en consecuencia arriesgar más económicamente que el resto de los socios trabajadores? (No olvidemos que todas las aportaciones al capital social, sean del tipo que sean, no dejan de ser jurídicamente Capital Social y por tanto sirven como garantía frente a terceros).


La ley de Cooperativas Valenciana ofrece las cooperativas algunos instrumentos para gratificar económicamente a los socios por sus aportaciones al capital social.

 

  • Las Aportaciones al capital social, ya sean obligatorias o voluntarias pueden remunerarse mediante el devengo de un interés que no puede superar el interés legal del dinero + 6 puntos.

    Para el caso de las Aportaciones obligatorias, es necesario que se establezca la posibilidad en Estatutos o al menos se faculte a la AG para que decida cada año. En cualquier caso, la remuneración de estas aportaciones estará condicionada a que existan reservas de libre disposición o excedentes.


    En cambio en el caso de las Aportaciones voluntarias, será en el Acuerdo de emisión de las mismas donde se establecerá la remuneración o el procedimiento para calcularla y, no estará condicionada a la existencia de beneficios o reservas repartibles (a no ser que así se exprese manifiestamente en dicho acuerdo).


    En este punto, quisiera poner en valor la funcionalidad de las aportaciones voluntarias de los socios trabajadores, pues pueden suponer una muy buena alternativa a la financiación ajena como puede ser la de los préstamos o créditos bancarios. La cooperativa al acudir al socio, puede financiarse a un coste más barato que si acudiera a una entidad bancaria y al mismo tiempo, el socio se beneficia de un mayor rendimiento por su inversión, además de contribuir en la estabilidad económico financiera del negocio del que es parte interesada.

 

  • Por su parte y para corregir los efectos de la inflación, las aportaciones obligatorias podrán actualizarse desde el momento en que fueron desembolsadas. No obstante en Estatutos podrá establecerse un periodo máximo para la actualización. Esta actualización podrá realizarse con cargo a reservas de libre disposición, como por ejemplo la Reserva Voluntaria. Pero también podría realizarse con cargo a la Reserva Obligatoria en los casos de actualizar las aportaciones del socio en el momento de su restitución cuando causa baja en la cooperativa o cuando ésta se fusione o liquide.

 

C) Exigibles / No Exigibles (por los socios)

 

Cuando hablamos de Aportaciones al Capital Social EXIGIBLES por los socios, nos referimos a aquellas aportaciones (obligatorias y voluntarias) cuyo reembolso el socio puede exigir en un momento determinado.


En el caso de las Aportaciones Obligatorias al Capital Social, sería como consecuencia de su baja en la cooperativa. Pero esto no significa que la cooperativa tenga que devolverlas inmediatamente. Imaginad, si un socio puede causar baja voluntaria de su cooperativa en cualquier momento y en ese mismo instante pudiera exigir el reembolso de sus aportaciones, las cooperativas vivirían en una inestabilidad económica y financiera continua. Por ese motivo, la propia ley de cooperativas regula la liquidación de este tipo de aportaciones, con la intención de protegerlas ante una descapitalización imprevista.

 

Así pues, del valor actualizado de las mismas, se deducirán las pérdidas imputables al socio pendientes de compensar y sobre este importe, se podrán practicar las siguientes deducciones en función de la calificación de la baja: el 20% cuando la baja sea voluntaria e injustificada y, el 30% cuando se trate de una expulsión.

 

Además, como decía, la cooperativa no tiene porqué devolver esas aportaciones “liquidadas” en el mismo momento de la baja. Habrá que esperar a que se cierre el ejercicio económico en que causó baja el socio, que la Asamblea General apruebe las cuentas anuales de dicho ejercicio y, a partir de esa fecha el Consejo Rector tendrá el plazo de 2 meses para comunicar y pagar la liquidación al socio. Es más, incluso podría hacer uso de los siguientes aplazamientos: 1 año en caso de baja voluntaria justificada, 3 años si es voluntaria injustificada y 5 años si se trató de una expulsión. En caso de hacer uso de estos aplazamientos se devengará a favor del socio el interés legal del dinero.

 

En el caso de las aportaciones voluntarias al capital social, el plazo y el modo de reembolsarlas al socio se establecen en el Acuerdo de Emisión correspondiente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá reembolsarse antes del año desde la fecha de suscripción. (Antes de la modificación de la Ley de Cooperativas Valenciana aprobada por el DECRETO LEY 4/2023, de 10 de marzo, el plazo mínimo de reembolso era de 3 años). A este tipo de aportaciones no es posible aplicarle deducciones ni aplazamientos.

 

Tradicionalmente y hasta el año 2010 inclusive, las aportaciones al capital social sólo podían ser “exigibles”. Pero, a partir del 1 de enero de 2011, se introdujo en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, la posibilidad de que las Aportaciones obligatorias y/o voluntarias, cuyo reembolso en caso de baja u otras circunstancias pueden ser rehusables incondicionalmente por el Consejo Rector (por abreviar, “NO EXIGIBLES por el socio”).


El motivo de introducir este tipo de aportaciones, fue consecuencia de la entrada en vigor del nuevo PGC- 2007 y de las nuevas Normas contables cooperativas. No quiero extenderme mucho en este punto pero, a modo de resumen, con el nuevo marco contable, el capital social tradicional regulado hasta ese momento en la Ley de cooperativas dejaba de calificarse contablemente como como Fondo Propio, pues las aportaciones podían ser exigibles por los socios en caso de baja (aportaciones obligatorias) o en el plazo establecido en su acuerdo de emisión (aportaciones voluntarias). En consecuencia, pasaban a contabilizarse como Fondo Ajeno. La consecuencia más directa de este cambio de criterio contable era un deterioro de la imagen económico-financiera. Al contabilizar el capital social tradicional como Pasivo, aumentaría visiblemente el endeudamiento en los balances y por tanto, el empeorarían los ratios de solvencia. Esto podría provocar dificultades a la hora de negociar con entidades de crédito u otro tipo de financieras, por ejemplo, lo que acarrearía verdaderas dificultades económico-financieras.


Por este motivo, se crearon las aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusable incondicionalmente por el Consejo Rector; para que las cooperativas si así lo decidieran, pudieran tener un tipo de capital social que pudiera calificarse contablemente como Fondo Propio. CLAVE COOPERATIVA 8: NORMAS CONTABLES COOPERATIVAS: DELIMITACION FONDOS PROPIOS-FONDOS AJENOS

 

Este tipo de aportaciones no son exigibles por el socio aunque cause baja; es el Consejo Rector el que tiene el poder de decidir cuando las devuelve y de qué forma, pero esto no significa que no se vayan a reembolsar nunca.

 

De hecho, la Ley de Cooperativas, establece ciertas cautelas con el objeto de evitar situaciones injustas para los socios. Son las siguientes:


a) El socio disconforme en realizar este tipo de aportaciones puede causar baja voluntaria y se calificará como justificada.


b) En caso de que se decida retribuir las aportaciones al capital social, tendrán preferencia aquellas que, habiendo causado baja el socio, permanezcan “cautivas” en la cooperativa por decisión del Consejo Rector.


c) Una vez el CR decide reembolsar este tipo de aportaciones, no podrá hacer uso de aplazamientos y tendrá que reembolsarlas por orden de antigüedad de las fechas de baja.


d) En caso de liquidación, se reintegran antes que las aportaciones tradicionales.

 

Y por su parte, la cooperativa puede regular en sus Estatutos algunos aspectos con el objeto de garantizar cuanto antes el reembolso de este tipo de aportaciones al socio que haya causado baja cuando el CR haya hecho uso de su derecho a no reembolsarlas. Son las siguientes:


a) Que las aportaciones desembolsadas por nuevos socios, se apliquen preferentemente al reembolso de las aportaciones “cautivas”


b) En caso de baja obligatoria de un socio titular de este tipo de aportaciones, cuando no se haya acordado su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa, adquieran estas aportaciones en el plazo de 6 meses desde la baja.

 

Cómo podéis ver, la oferta es de lo más variadita, así que antes de decidir realizar nuevas aportaciones a capital social por parte de los socios, os aconsejo que analicéis muy bien la necesidad de la financiación, la capacidad de los socios, etc… para valorar bien, cómo instrumentar esas nuevas aportaciones.

 


El ASOCIADO

 

Hasta ahora, siempre que he hablado de las Aportaciones al Capital Social, me he referido a las que realizan los socios trabajadores. Pero no podemos obviar la figura del ASOCIADO. El asociado puede ser una persona física o una persona jurídica externa a la cooperativa que únicamente realiza aportaciones al capital social (no puede realizar actividad cooperativizada).

 

Las aportaciones del asociado obviamente van a ser de carácter voluntario y respecto a su tipología, desembolso, remuneración y reembolso dependerán de lo que se haya estipulado en el acuerdo de emisión de las mismas.

 

Así pues, pueden realizar aportaciones dinerarias o en especie, exigibles y no exigibles (aunque estas últimas en mi opinión no tendrían mucho sentido para un asociado), etc…

 

Respecto a la remuneración, las aportaciones voluntarias de los asociados pueden devengar un interés (tal y como hemos explicado anteriormente para las aportaciones voluntarias de los socios), pero alternativamente si se establece en Estatutos la posibilidad, podrían remunerase vía participación del Excedente. En este caso, la Ley de Cooperativas Valenciana establece que como máximo se puede repartir entre todos los asociados el 45% del excedente.

 

En este punto, quisiera destacar un aspecto que a veces se obvia o se malinterpreta. No existe límite a las aportaciones al capital social realizadas por los Asociados (cómo si ocurría para las aportaciones al capital social de los socios trabajadores, el 45%, ¿recordáis?). Los asociados en una cooperativa podrían invertir en el capital social más que todos los socios juntos. Esto es posible. ahora bien, como ya he dicho el reparto de excedentes entre todos ellos está limitado al máximo del 45% y, respecto a su poder de decisión, aunque los estatutos sociales pueden reconocerles el derecho a voto, la suma total de los derechos de voto de todos los asociados en la Asamblea General no podrá superar el 25% de los votos presentes y representado en cada votación. Esto viene a corroborar lo que venía diciendo al principio de este post, no le hacemos asco al capital social, pero éste no influye en dotar de más o menos poder a nadie.

 

En mi opinión, puede tratarse de una figura muy interesante a la que recurrir en caso de necesidad de financiación. Podemos evitar acudir a préstamos bancarios con un coste financiero elevado, emitiendo aportaciones voluntarias que puedan realizar personas ajenas a la cooperativa (asociados). Lógicamente, estas aportaciones tienen que ser atractivas para estos socios inversores, sobre todo desde el punto de vista de la remuneración, pues las limitaciones que tienen respecto al control del negocio son obvias e indiscutibles. También puede ayudar que se permita a los asociados formar parte del Consejo Rector y así, que participe en la gestión de la cooperativa donde ha invertido y arriesgado su capital. En cualquier caso, para ello también es necesario que se establezca la posibilidad en Estatutos y la participación de estos en el Consejo Rector nunca podrá ser superior a 1/3.

 

VARIABILIDAD Y FLEXIBILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL EN LAS COOPERATIVAS

 

Con lo expuesto hasta ahora, resulta obvia una de las características más importantes, en mi opinión, del capital social de las cooperativas: su VARIABILIDAD.

 

El Capital Social de una cooperativa puede AUMENTAR, cuando:

a) Los socios realizan nuevas aportaciones obligatorias
b) Se incorporan nuevos socios a la cooperativa (obligación realizar las mismas aportaciones)
c) Los asociados y/o algunos socios (voluntariamente) realizan aportaciones voluntarias
d) Capitalización de retornos cooperativos.


Pero también puede DISMINUIR a consecuencia de:

a) Baja voluntaria o expulsión socio. Liquidación.
b) Reembolso aportaciones voluntarias (asociado o socio)
c) Compensación de pérdidas imputables al socio.


Y cada vez que se dan estos movimientos, lo particular en las cooperativas que nos diferencia de las empresas capitalistas y nos dota de mayor flexibilidad y autogestión, es que la gran mayoría de veces no será necesario modificar Estatutos ni protocolizar dicha variación del capital mediante Escritura Pública. Será suficiente con que los acuerdos estén debidamente reflejados en el libro de actas correspondiente, en el Libro de Aportaciones Sociales y por supuesto en la Contabilidad. En consecuencia, por muy extraño que pueda parecer, en una cooperativa es posible que las cifras del CAPITAL MINIMO SOCIAL (estatutario), CAPITAL SOCIAL (En el momento de la constitución) y CAPITAL SOCIAL REAL o CONTABLE (en un momento determinado) sean distintas. No obstante, siempre habrá que tener en cuenta que la cifra del Capital Mínimo Social (Estatutos) nunca podrá ser inferior a los 3.000 euros, que marca la Ley y, que la Cifra del Capital Social Real o Contable nunca podrá estar por debajo del Capital Mínimo Estatutario.

 

En fin, como podéis observar el Capital Social de las cooperativas ofrece muchísimas opciones como recurso financiero para las mismas, de manera que pueden instrumentarlo de una forma u otra, en función de cuales sean las necesidades reales de financiación, las inversiones o gastos a financiar, las posibilidades de asumir la devolución de las mismas en un tiempo u otro, así como de asumir costes financieros o no… pero también teniendo en cuenta las distintas capacidades de los socios trabajadores y la posibilidad de hacer partícipes del mismo a personas ajenas (asociados). Todo un mundo.

 

 

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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