Gestión

¿Debe una cooperativa auditar sus cuentas? Aspectos clave que no debemos pasar por alto

11/05/2026 

Guía práctica para personas socias, órganos de administración y profesionales del asesoramiento

Auditoría Cooperativa

La auditoría de cuentas es una cuestión que genera dudas recurrentes en el ámbito cooperativo, especialmente a la hora de determinar cuándo existe obligación legal de auditar las cuentas anuales y bajo qué supuestos concretos. A diferencia de otras formas societarias, las cooperativas presentan particularidades normativas que hacen imprescindible un análisis específico de su régimen jurídico.

 

En este artículo abordamos la auditoría de cuentas desde la perspectiva de las cooperativas constituidas al amparo de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, examinando de forma clara y sistemática los distintos supuestos en los que resulta exigible la auditoría externa. Analizaremos tanto las obligaciones derivadas de la normativa cooperativa como aquellas impuestas por la Ley de Auditoría de Cuentas y su reglamento de desarrollo, prestando especial atención a los criterios de tamaño, la percepción de subvenciones, la contratación con el sector público y otras situaciones menos evidentes, pero igualmente relevantes.

 

El objetivo es ofrecer una guía práctica y comprensible que permita a las personas socias, órganos de administración y profesionales del asesoramiento identificar con seguridad si una cooperativa está obligada a auditar sus cuentas, evitar incumplimientos y anticiparse a posibles riesgos legales.

 

 

¿Cuándo una cooperativa tiene obligación de auditar sus cuentas anuales?

 

En el artículo 50 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, se enumeran los casos en que, las cooperativas valencianas deben someter a auditoría externa sus cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio. Son los siguientes:

 

A) Cuando así lo exija la Ley de Auditoria y sus normas de desarrollo.

B) Cuando se hayan dotado de una sección de crédito.


C) Cuando al menos un 10% de las personas socias o 50 de ellas solicite al Registro de Cooperativas el nombramiento de un auditor o auditora para auditar las cuentas anuales de un ejercicio económico concreto
, siempre que no hubiesen transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. En este caso, los gastos de la auditoria correrán a cargo de las personas socias solicitantes, a no ser que se hayan encontrado vicios o irregularidades en la contabilidad verificada, en cuyo caso podrá revertirse el coste contra los consejeros o administradores.


D) Cuando así lo prevean los estatutos o lo acuerde la Asamblea General, los administradores o la comisión de control de la gestión.

 

La Obligación de auditar cuentas por exigencia de la Ley de Auditoría y sus normas de desarrollo se recoge en la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas. Según ésta, las entidades (cualquiera que sea su naturaleza jurídica), que deben auditar cuentas son las siguientes:

 

A) Las que coticen en bolsa,
 

B) Las que emitan obligaciones en oferta pública,
 

C) Las que se dediquen a la intermediación financiera, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, etc.
 

D) Las que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, así como fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

 

E) Las que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.

 

Y, ¿qué dice al respecto el RD 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Auditoría de Cuentas?

 

Por una parte, según su Disposición Adicional Segunda, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme a la norma contable aplicable, que durante un ejercicio hubiesen recibido subvenciones de cualquier Administración Pública o Fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros estarán obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones. A estos efectos, se entenderán por subvenciones o ayudas las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se considerará que se han recibido en el momento en que deban contabilizarse según la normativa contable aplicable.

 

Por tanto, si nuestra cooperativa, en un ejercicio económico, ha recibido del Sector Público, ayudas o subvenciones por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, tiene obligación de auditar sus cuentas anuales. En este punto, quisiera poner como ejemplo las cantidades percibidas por las cooperativas de enseñanza en virtud de conciertos educativos con la Administración Autonómica. ¿Se deben considerar subvenciones a los efectos de determinar la obligación o no de someter sus cuentas anuales a auditoria? La respuesta es que SÍ. Los importes que se reciben por el concierto reúnen las características propias de las subvenciones, conforme a la definición que se hace de las mismas en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, deberían considerarse como tales a los efectos de la obligación o no de auditar sus cuentas, independientemente de la modalidad de pago.

 

Por otra parte, la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de Auditoría de Cuentas, establece que las entidades que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado contratos con el Sector Público (ayuntamientos, diputaciones, conselleries, comunidades autónomas, ministerios, etc.) por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, también estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a este. En este caso, se considerarán realizadas las actuaciones en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad.

 

Estos dos supuestos no deberíamos perderlos de vista. Es posible que una cooperativa no esté obligada a auditar sus cuentas por no superar los mínimos por razón de tamaño que vamos a ver en el próximo apartado y, sin embargo, quedar obligada al haber obtenido ayudas o haber facturado al sector público por un importe superior a 600.000 euros.

 

F) Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad (Límites establecidos por razón de tamaño).

 

Este sería el supuesto más habitual por el que una empresa podría estar obligada a auditar sus cuentas anuales y, por tanto, el más conocido. La D.A. 1ª del RD 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de auditoría de cuentas, nos remite al artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio para saber si una entidad tiene obligación de auditar sus cuentas anuales en función de su tamaño.

 

Concretamente, en el apartado 2 del artículo 263 se exceptúa de la obligación de auditar cuentas a las sociedades (cualquiera que sea su naturaleza jurídica) que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

 

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. O, dicho de otro modo:

 

Una cooperativa estaría obligada a auditar las cuentas anuales del 2025, si en ese ejercicio y el anterior se han superado dos de estos límites.

Una cooperativa que viniese obligada a auditar cuentas dejaría de estarlo en el segundo ejercicio (consecutivo) que no haya superado dos de estos límites.

 

En relación con este caso concreto de obligación de auditoría, quisiera realizar dos advertencias:

 

La primera va dirigida especialmente a las cooperativas de trabajo asociado. Una duda habitual de este tipo de cooperativas es si en el cómputo del número medio de trabajadores empleados hay que considerar a los socios trabajadores. La respuesta del ICAC es que si y así lo recoge en el compendio de consultas del 2021 que tiene publicado en su web: Compendios | ICAC.

 

Y la segunda es que, a fecha de publicación de este post y tras ser publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 21 de noviembre de 2025, se encuentra en fase de tramitación parlamentaria el 121/000075 Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera. En este proyecto de ley, entre otros cambios, se propone elevar los límites para exonerar a las entidades de la obligación de auditoría, a las siguientes cifras:

 

a) Que el activo no supere los 3.575.000 euros.


b) Que la cifra de negocios no supere los 7.125.000 euros.


c) Que el número medio de trabajadores empleados no sea superior a 50.

 

Habrá que estar pendientes.

 

 

 

¿Cuál es el procedimiento para nombrar los auditores de nuestra cooperativa?

 

El nombramiento de auditores debe aprobarse por la Asamblea General antes del cierre del ejercicio a auditar. El primer nombramiento se realizará por un periodo determinado, entre tres y nueve años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos anualmente (o por un periodo máximo de 3 años) una vez haya finalizado el periodo inicial.

 

Desde la fecha del nombramiento de auditores, la cooperativa tiene el plazo de un mes para realizar su inscripción en el Registro de Cooperativas. Este trámite deber realizarse telemáticamente, a través del siguiente procedimiento Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de nombramientos y ceses de personas miembros del Consejo Rector, órgano de administración y Auditor/a. Economía Social, aportando la siguiente documentación:

 

• Certificado de la Asamblea General del acuerdo de nombramiento, dónde aparezcan los datos completos del auditor y el plazo de su nombramiento, con firmas legitimadas electrónicas por parte de quien tenga la capacidad de certificar.

 

• Documento de aceptación del auditor con firma legitimada notarial o digitalmente reconocida.

 

Cómo podéis comprobar, la obligación de auditar las cuentas anuales en las cooperativas no puede analizarse de forma automática ni exclusivamente en función del tamaño de la entidad. Como se ha expuesto a lo largo de este artículo, existen múltiples supuestos legales que pueden imponer la auditoría, derivados tanto de la normativa cooperativa autonómica como de la Ley de Auditoría de Cuentas y su reglamento de desarrollo.

 

 

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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