Gestión

¿Y por qué no cooperativa, si somos una asociación?

07/10/2015 Lola Folgado, abogada FEVECTA

Asociacion o cooperativa

En el servicio de atención a emprendedores que presta FEVECTA estamos recibiendo últimamente con relativa frecuencia consultas de asociaciones diversas relativas a la idoneidad o no de transformarse en cooperativa ante la necesidad de dar respuesta a nuevas situaciones con las que no contaban en el momento de su constitución. Así pues, en este artículo trataremos de responder a una doble cuestión: ¿cuáles serían las ventajas? y ¿en qué casos resulta más conveniente una asociación o una cooperativa de trabajo?


Vaya por delante que no son formas jurídicas comparables, sino que satisfacen necesidades y finalidades muy distintas por su propia naturaleza jurídica. En todo caso, nos ayudará a entender la cuestión detenernos en el tratamiento que les otorga a estas dos instituciones la propia Constitución Española:


Las asociaciones son tratadas en el Capítulo II, Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, dándoles por tanto el art. 22 la categoría de derecho fundamental, con todo lo que ello supone.


Por su parte, la mención constitucional a las cooperativas se realiza en el Título VII, dedicado a la Economía y Hacienda, dirigiendo un mandato al legislador de fomento de este tipo de empresas, art. 129:


1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

 

2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

 

Por tanto, evidenciamos en la Carta Magna la diferencia fundamental: la asociación es un derecho fundamental de los ciudadanos para desarrollar, favorecer o conseguir un fin social colectivo, mientras que la cooperativa de trabajo es la forma jurídica societaria, bajo la cual se desarrolla una actividad en la que la organización, los medios de producción y el trabajo lo presta la misma persona socia.


Han de cubrir, pues, necesidades y supuestos distintos. Ahora bien, es bastante frecuente que se constituya una asociación y con el tiempo cambien sus condicionantes, surgiendo así la necesidad de otorgarle otra forma o “traje” jurídico. Casos concretos que se pueden plantear:

 

  • Cuando hay trabajadores contratados por una asociación, creada para el cumplimiento de un determinado fin, que toman las riendas de la actividad, constituyéndose en cooperativa de trabajo asociado (Ej. Asociaciones de padres por un interés común de los hijos, en la que los técnicos que ofrecen apoyo se asocian en cooperativa de trabajo). En este caso, a veces se disuelve la asociación y en otras ocasiones se mantiene.

  • Ante una necesidad de financiación, la asociación no ofrece a las entidades financieras la suficiente garantía o solvencia.

  • Cuando el desarrollo de la actividad económica que permite alcanzar el fin para el que la asociación se constituyó, alcanza tal volumen que supera al fin mismo.

 

En estos supuestos la cooperativa de trabajo ofrece la solución más adecuada porque presta la cobertura jurídica necesaria y, además y muy importante, mantiene el carácter de libre adhesión de los socios y el principio de gestión democrática, características comunes de ambas organizaciones. Además, es importante destacar que las cooperativas pueden ser constituidas con el carácter de no lucrativas cuando acrediten una función social y que incluso pueden ser de integración social cuando mayoritariamente están compuestas por personas con alguna discapacidad física o psíquica u otros colectivos con dificultades de integración social.


Adjuntamos un cuadro comparativo de aspectos relevantes de ambas entidades:

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIACIONES
LEGISLACIÓN
Ley 8/2003, de 24 de marzo de cooperativas de la Comunidad Valenciana Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana
RESPONSABILIDAD

- De la Cooperativa, limitada al capital social estatutario mínimo.

- De los socios, a su aportación social.

Si están inscritas:

- La asociación responde con todos sus bienes.

- Los asociados no responden de las deudas.

ÓRGANOS SOCIALES

- Asamblea General.

- Consejo Rector, que puede sustituirse por un administrador único o dos, solidarios o mancomunados

- Asamblea General.

- Órgano de representación (normalmente junta directiva).

INSCRIPCIÓN RGTRO.
Inscripción constitutiva Garantía para sus propios miembros.
ESTATUTOS
Necesarios Necesarios
CAPACIDAD SOCIOS
Personas físicas que tengan la capacidad para contratar la prestación de su trabajo Personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas. Físicas con capacidad de obrar
CONSTITUCIÓN
Escritura pública de constitución y estatutos Acta fundacional y estatutos
REPARTO DE BENEFICIOS
Una vez dotadas las reservas obligatorias, pueden repartirse entre los socios. Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas o de la prestación de servicios deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y SOCIALES

- Libros Contables

- Libros de actas de Consejo Rector y Asamblea General

- Libro registro de socios y de aportaciones a capital

- Relación asociados

- Contabilidad : patrimonio, resultado y situación financiera y actividades realizadas

- Inventario de bienes

- Libro de actas

MEDIDAS DE FOMENTO
Ayudas a la economía social  
TRIBUTACIÓN

Calificación de especialmente protegida, si cumplen:

1— Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

2 — En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra. Según el artículo 23 de la Ley 20/1990, la cuota íntegra resulta de aplicar a las bases imponibles positivas o negativas los tipos de gravamen correspondientes.

Régimen especial, si cumplen un fin de interés general. Sometidas a IS que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002
PRESTACIÓN LABORAL
La desempeña el propio socio. Relación societaria. Trabajadores contratados. Régimen laboral.

 

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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COMENTARIOS

10/01/2023 09:02 Maria

Hola. Muy buena info. Tengo una duda. Una asociación sin ánimos de lucro le plantea a sus especialistas, que conformen una cooperativa, ya que no tiene dinero para continuar pagando los servicios que se prestan, no obstante, la cooperativa, funcionará en los espacios de la asociación, los cuales son donados al nombre de la Asociación. La asociación nos pide que en el facturero, aparezca el nombre de la asociación, tipo xxxxx en alianza con xxxx. Queremos saber, si hay implicaciones legales que nos puedan perjudicar, por ejemplo, que nos adosen deudas de la asociación, a la cooperativa????

18/02/2019 05:31 teodoro

interesante este tema pero cada pais tiene su legislacion por lo que hay que tomar en cuenta algunos puntos basicos.las asociaciones estan libres de todo impuesto las cooperativas que facilidades tienen estan al mismo nivel cual es mas funcionable para un grupo de productores,en cual se inyecta capital,podrias ampliar el tema.

28/01/2019 17:37 Alberto

Buenas tardes Se puede transformar una asociación en una cooperativa con ánimo de lucro? Si la respuesta es sí, que ocurre con los beneficios privados que ha ganado la asociación (no hay dinero público)

27/11/2018 09:23 Xavier Tamarit, SÍSIFO S. Coop. Mad. E.I.

Interesante, y sobre todo útil. El comentario de 2/2/16 sobre Asociaciones, tiene mucho recorrido, sobre todo cuando los trabajadores son también socios o directivos.

02/02/2016 19:21 ada

Tampoco quedan tan claras las ventajas de ser cooperativa. Una duda por ejemplo: cuando se declaran como sin ánimo de lucro, las cooperativas tienen un límite a lo que pueden cobrar los trabajadores. ¿Sucede así también con las asociac

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