20/07/2020 Lola Folgado
La imposibilidad de desarrollar una vida social con normalidad en las entidades cooperativas, aun después de la finalización del estado de alarma, ha generado la necesidad de establecer un régimen excepcional para facilitar las reuniones de sus órganos sociales y la toma de decisiones
Ilustración: Pilixip
La extraordinaria situación que estamos atravesando a consecuencia de la pandemia del Covid-19 ha generado la necesidad de ir promulgando medidas urgentes que ayudaran a la adaptación y amortiguación de los efectos que se iban produciendo, y ello ha conllevado una avalancha de legislación en todos los ámbitos a medida que los acontecimientos se iban sucediendo y de acuerdo con el momento o fase en que nos hemos ido encontrando.
Uno de los principales inconvenientes que supuso el estado de alarma, por las condiciones sanitarias imprescindibles que conllevó, fue el confinamiento y distanciamiento social y, por tanto, la dificultad para reunir los órganos sociales de nuestras cooperativas ¿Cómo íbamos a tomar decisiones si no podíamos reunirnos los socios y socias? Estábamos, además, en un momento del año en el que había que aprobar las cuentas, en que vencían los plazos para la legalización de Libros contables y sociales, y, en muchos casos también, los cargos de los miembros de nuestro consejo rector. A la definitiva, de una forma sobrevenida, nos vimos ante un hecho que podía paralizar nuestra gestión.
Para solventar este problema, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que en su artículo 40 (modificado posteriormente por la Disposición Final Primera, apartado 13, del Real Decreto Ley 11/2020), en el que se regulaba la posibilidad de celebrar nuestras asambleas generales y reuniones de consejo rector por medios telemáticos, vídeo o multiconferencias múltiples y que, además, suspendió el plazo obligatorio de formulación de cuentas y, consecuentemente, el de aprobación de las mismas.
Paralelamente, en el ámbito de nuestra Comunidad Valenciana, por parte del jefe del Servicio de Fomento del Cooperativismo y Economía social de la Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se dictó una Instrucción “Sobre la incidencia de la declaración del estado de alarma, acordado mediante Real Decreto, 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVI-19 en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana” con pautas concretas de las que puntualmente os informamos y analizamos en otro artículo anterior de este blog titulado ¿Cómo hacemos la Asamblea General ordinaria en plena pandemia?
A partir del resumen que allí realizamos, podréis encontrar información interesante al respecto del trámite de convocatoria, celebración, etc., que la reunión de la Asamblea conlleva con carácter general, pero os advertimos que el fin del estado de alarma dejó sin vigor la parte de cómo celebrar la asamblea durante la pandemia que referíamos en dicho artículo.
Llegados a este punto, es aconsejable que consultéis otro artículo que publicamos durante el estado de alarma al respecto de la legalización de los libros contables titulado La legalización de los libros contables de las cooperativas durante y después del Estado de Alarma.
Pues bien, una vez finalizado el estado de alarma, queda sin vigencia la normativa que os hemos expuesto a modo de introducción, pero, lamentablemente, la realidad exige la permanencia de medidas restrictivas de ámbito sanitario que limitan la reunión de personas y, por tanto, podemos continuar con el mismo problema expuesto. Así pues, ¿en qué situación nos encontramos?
En el ámbito de la Comunidad Valenciana, encontramos la respuesta en el “DECRETO LEY 8/2020, de 26 de junio, del Consell, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas”. Según su propia Exposición de Motivos, la imposibilidad de desarrollar una vida social con normalidad en las entidades cooperativas, aun después de la finalización del estado de alarma, ha generado la necesidad de establecer un régimen excepcional para facilitar las reuniones de sus órganos sociales y con ella la toma de decisiones, así como la prórroga del mandato de los cargos sociales y, en definitiva, la gestión ordinaria de las mismas.
Para ello, el 29 de junio de 2020, se publicó este DECRETO LEY 8/2020, de aplicación a todas las cooperativas y entidades sujetas a la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Texto Refundido aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, cuyas medidas, actualmente en vigor, pasamos a resumiros:
1. PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES:
A) ORDINARIAS
la que celebramos en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio anterior para acordar al respecto de las cuentas. Se aplican las siguientes reglas:
En el supuesto de que se hubiesen formulado con anterioridad a la vigencia del estado de alarma, las cooperativas podrán modificar la propuesta de aplicación de los resultados para incorporar las modificaciones en la misma que considere convenientes para atender las necesidades provocadas por los efectos de la pandemia COVID-19 durante 2020, o en ejercicios futuros, o para corregir desequilibrios puestos de relieve durante la misma.
B) EXTRAORDINARIAS
2. RESPECTO DEL CONSEJO RECTOR
Durante todo 2020, el consejo rector de las cooperativas podrá celebrar sesiones y adoptar acuerdos en las formas establecidas en los estatutos y de conformidad con la regulación que estableció el Real decreto ley 8/2020. Aunque no se hubiera previsto en los mismos, podrán celebrarse por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
También hasta el 31 de diciembre de este año, los acuerdos del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. Además, será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil:
El secretario dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios miembros del consejo rector, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos. Ningún miembro se ha de oponer a este procedimiento, y así ha de constar en el acta.
3. RESPECTO A LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS Y DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES
Se amplían plazos, distinguiendo dos supuestos, en función del momento del cierre del ejercicio económico:
4. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE DISOLUCIÓN
No se tendrán en cuenta los ejercicios que incluyan periodos temporales en los que ha estado vigente el estado de alarma por el COVID-19, a los efectos de concurrencia de los tiempos exigidos para alguna de las causas de disolución de las cooperativas.
Tampoco se tendrán en cuenta los hechos constitutivos de las causas del artículo 81.1 letras b y c, es decir, la finalización del objeto social o imposibilidad de realizarlo, y la paralización de los órganos sociales o de la actividad económica de la cooperativa, cuando se hayan producido durante el estado de alarma o dentro de los dos meses siguientes a su finalización, hecho que se produjo el 21 de junio.
5. PROLONGACIÓN DEL MANDATO DE CARGOS ESTATUTARIOS
Muy importante, el mandato de los miembros del Consejo rector o administradores u otros órganos sociales estatutarios cuyo nombramiento corresponda a la Asamblea General, queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2021, si han vencido después del 14 de febrero de 2020, y con la lógica excepción de que con anterioridad a esta fecha la asamblea general haya renovado el referido mandato y se haya procedido a su inscripción en el registro.
Y hasta aquí este marco de medidas excepcionales para este complejo momento que tenemos que gestionar, en cuya elaboración hemos participado con el fin de poder ofreceros reglas precisas que, en un momento como el actual, pueden ser prácticas y facilitadoras de vuestra gestión. Como siempre quedamos a vuestra disposición.
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
¿como debe entenderse la omisión realizada por el legislador respecto a los órganos de administración de las cooperativas (reuniones del consejo rector)? determinadas restricciones a la movilidad de las personas durante el año 2021, el pasado 19 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (el "RD-Ley 34/2020") por el cual se establece, en su artículo 3, el nuevo régimen que sustituye a partir del 1 de enero de 2021 al régimen ahora establecido en el artículo 40 del RD-Ley 8/2020. Más allá de lo extraño que pueda parecer que en lugar de prorrogar el régimen del referido artículo 40, se deje éste sin vigencia y se establezca ex-novo un nuevo régimen en otro RD-Ley, la realidad es que a partir del 1 de enero de 2021 la situación será la siguiente: Ámbito de aplicación No se ve alterado el ámbito subjetivo de aplicación, esto es, personas jurídicas de Derecho privado: sociedades civiles y mercantiles, expresamente limitadas, anónimas y comanditarias por acciones; asociaciones; cooperativas y fundaciones pero, sí que se limita el ámbito de aplicación únicamente a las reuniones de las juntas y asambleas generales y a las reuniones del patronato de fundaciones, dejando fuera de este régimen excepcional a los órganos de administración (consejo de administración, consejo rector, juntas directivas o de gobierno, etc.) No sabemos si dicho cambio de régimen se debe a un decisión buscada por el legislador (la exposición de motivos del RD-Ley 34/2020 también hace únicamente mención a las juntas, asambleas y patronatos) o se trata de una omisión que pudiera ser corregida en los próximos días.
Gracias por la información. Es muy útil poder aclarar todas las dudas en un mismo sitio y de forma tan clara.
ME HA ACLARADO TODAS LAS DUDAS QUE TENIA AHORA , GRACIAS
Un buen resumen, Gracias por la síntesis
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