22/02/2021 Lola Folgado
Semejanzas y diferencias con la cooperativa de integración social o de iniciativa social
La economía social se caracteriza por estar integrada por entidades no pertenecientes al sector público que, con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de las personas que son socias, practican un régimen especial de propiedad y distribución de ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y la mejora de los servicios a los socios y a la sociedad.
En este sentido, la cooperativa es una de las instituciones que forman parte de la economía social, y muy especialmente la cooperativa de integración social, en la medida en que, dentro de las distintas configuraciones cooperativas, es la que responde con mayor fidelidad a los principios y características propias de la economía social.
¿En qué consiste una cooperativa de integración social?
La primera duda que debemos disipar es su denominación. En el ámbito valenciano es conocida como cooperativa de integración social, sin embargo, la legislación estatal se refiere a ellas como cooperativas de iniciativa social. En líneas generales, los dos cuerpos legales delimitan la figura con los mismos requisitos, sin embargo, existen algunas particularidades que debemos matizar.
El Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del la Comunitat Valenciana (en adelante ley valenciana), con competencia autonómica, dedica su artículo 98 a este tipo de cooperativas, definiéndolas como aquellas que están integradas mayoritariamente por personas con discapacidad física o psíquica y otros colectivos con dificultades de integración social. Por su parte, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (en adelante ley estatal), con competencia nacional, regula la cooperativa de iniciativa social en su artículo 106 y la delimita por su objeto social, de modo que será cooperativa de iniciativa social aquella que tenga por objeto social bien la prestación de servicios asistenciales, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado.
En cuanto a la forma que debe adoptar la cooperativa, la ley valenciana prevé dos posibilidades: cooperativa de trabajo asociado, para organizar, canalizar y promover el trabajo de las personas socias: la integración social la conseguiríamos a través del trabajo; o cooperativa de consumo, para proveerlas de bienes y servicios, cuando los socios fueran, por ejemplo, padres de hijos con diversidad funcional que se agrupan en cooperativa para proporcionarles determinados servicios terapéuticos, o de cualquier otro tipo que cubra sus necesidades específicas.
En este sentido, la ley estatal sólo prevé una cláusula general por la que establece que a cada cooperativa se le aplicarán las normas relativas a la clase de cooperativa a la que pertenezca, sin especificar a qué tipo podría pertenecer.
Por otra parte, ambas legislaciones coinciden en cuanto a que podría participar como persona socia una entidad pública, y añade la ley valenciana que esta participación se materializará con la designación de un delegado del poder público que prestará asistencia profesional y social junto a los demás socios de la cooperativa y asistirá a las reuniones de los órganos sociales ejercitando los derechos de persona socia.
Por último, cabe destacar dos requisitos más que la ley estatal añade a los requeridos por la ley valenciana para este tipo de cooperativas. El primero de ellos es que la ley exige que la cooperativa exprese en su denominación la indicación de “integración social”. Y el segundo, muy a tener en cuenta, es que se trate de cooperativas sin ánimo de lucro.
En definitiva, entendemos como cooperativa de integración social en el ámbito de la Comunidad Valenciana aquella que está integrada mayoritariamente por personas con discapacidad física o psíquica u otros colectivos con dificultades de integración social; que adopta la forma de cooperativa de trabajo asociado o de consumo; que incluye en su denominación la “iniciativa social”; que no tiene ánimo de lucro; y que permite la participación de las entidades públicas como socio. |
Por tanto ¿quién puede ser socio de estas cooperativas?
Ahora bien ¿qué requisitos ha de cumplir una cooperativa para ser considerada no lucrativa? En otros artículos hemos tratado esta cuestión por lo que ahora, simplemente, os remitimos a ellos (¿Me conviene calificar mi cooperativa como cooperativa sin ánimo de lucro? y Las C.T.A. no lucrativas: mitos y leyendas).
La empresa de inserción
Llegados a este punto, y avanzando en la temática que nos ocupa, resulta interesante hacer una breve referencia a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de ámbito nacional, cuya pretensión es establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas.
En este sentido, y a fin de promover este tipo de empresas, la citada ley recoge en su artículo 16 una serie de bonificaciones de las que podrían beneficiarse las empresas que obtengan la calificación de empresas de inserción. La pregunta entonces es, ¿Qué requisitos son necesarios para ser considerado empresa de inserción? Según el artículo 4 del mismo texto legal, tendrá la consideración de empresa de inserción la empresa mercantil o cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios cuyo objeto social sea la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
En el caso de que la actividad y sede social radique en la Comunidad Valenciana, será de aplicación la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 5 dispone que, para obtener la calificación de Empresa de Inserción, las entidades promotoras deberán presentar su solicitud ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, actual LABORA.
A mayor abundamiento, tratándose de una empresa con actividad y sede en la Comunidad Valenciana, habremos de estar a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley en cuanto a los requisitos que se exigen para ser empresa de inserción en el territorio de la Comunidad, y en el artículo 4 por lo que respecta a la acreditación de la situación de riesgo o exclusión social.
Requisitos y obligaciones de las Empresas de Inserción:
a. Constituir una sociedad mercantil, sociedad cooperativa, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral, en los términos contemplados en la legislación aplicable.
b. Desarrollar una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado (a través de la cual la cooperativa de trabajo desarrolla su objeto social de proporcionar trabajo al socio).
c. Recoger en sus Estatutos, entre sus fines primordiales, la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social (lo cual se puede incluir en los estatutos de una cooperativa de trabajo, máxime de integración social).
d. Mantener, al menos, un 30% de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral (sería posible en una cooperativa de trabajo).
e. Facilitar a los trabajadores que ocupen una plaza de inserción medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:
f. Disponer de personal propio especializado en la realización de las medidas personalizadas de apoyo que configuran en el itinerario de inserción, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
g. Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa y al convenio colectivo del sector (la cooperativa de trabajo tendría que cumplir el límite de contratados laborales y los socios trabajadores se regirían por el estatuto profesional del socio).
h. Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios (no es problema porque la cooperativa puede ser sin ánimo lucrativo como ya conocemos).
i. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración de La Generalitat o con sus organismos autónomos en el momento de solicitar la calificación.
Como hemos analizado, no existe a priori ninguna circunstancia que impida que las cooperativas puedan cumplir estos requisitos. En cuanto al perfil del socio que compondría la base social de una cooperativa de integración social, que ya hemos descrito, vemos que es compatible con las características que exige la ley para los trabajadores de las empresas de inserción:
“Artículo 4. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social.
A los efectos de la presente Ley, la situación de exclusión social se acreditará por los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
a. Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de la Comunitat Valenciana, de igual o similar naturaleza.
b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia el punto anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
- Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
c. Menores de edad con más de dieciséis años de edad en situación administrativa de guarda o tutela declarada por La Generalitat, y jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.
d. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos.
f. Menores y jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores, cuya situación y edad les permita acceder a un empleo, durante el tiempo de la medida y con posterioridad a su finalización hasta los treinta años.
g. Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y personas afectadas con enfermedad mental que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
h. Personas que, previo informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, se encuentren en cualquier otra situación de exclusión social o conducente a ella que aconseje su inclusión en un proceso de inserción sociolaboral a través de una Empresa de Inserción, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que se adopten para el desarrollo y ejecución de esta Ley…”.
Por tanto, y después de este itinerario normativo que las regula, comprobamos que la finalidad de una cooperativa de integración social coincidiría con la empresa de inserción, en cuanto a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social, pudiendo considerar la falta de trabajo como un factor de exclusión social, la necesidad de trabajo como medio de integración, e incluso de supervivencia. Los socios trabajadores de esta cooperativa de iniciativa social pueden ser los colectivos que la ley de empresas de inserción define en su art. 4 como los colectivos de riesgo o exclusión social.
Esta misma cooperativa de trabajo así configurada, con el trabajo cooperativizado para la inserción laboral de sus socios, ¿podría ser también una empresa de inserción? Sí, si además tuviera una entidad promotora, entidad pública - que podría dar lugar a un sinfín de posibilidades de colaboración público-privada, pública–cooperativa, o privada sin ánimo de lucro, interesantísima- con el único requisito de que en su objeto social o fines figure la inserción sociolaboral.
¿Cuál sería la diferencia?
Bajo nuestro punto de vista, estaría en la temporalidad de los itinerarios de inserción que exige la naturaleza de las empresas de inserción y el carácter indefinido de la relación de los socios trabajadores. Es decir, la empresa de inserción parte de una relación temporal de sus trabajadores, que permanece mientras realizan el itinerario de inserción, esto es, mientras se le proporciona las herramientas suficientes para su incorporación al mercado laboral, mientras que, por su parte, la cooperativa de trabajo pretende, además, ser la entidad en la cual proporcionar trabajo estable y consolidado, con lo cual tendrá que equilibrar el límite de la contratación laboral de las cooperativas, el del 50% de operaciones propias de la actividad cooperativizada (trabajo) con terceras personas en el mismo ejercicio económico, y el que el 30% de los contratados o socios trabajadores han de encontrarse en proceso de inserción.
Cumpliendo estos condicionantes, la cooperativa de iniciativa social o de integración social podrá ser calificada como empresa de inserción. Así convendrá hacerlo cuando sea el fin perseguido por la cooperativa.
En cuanto a la formalidad, la cooperativa de trabajo que sea empresa de inserción debe constituirse acorde a la ley de cooperativas y, además, inscribirse en el Registro de empresas de inserción, que no es constitutivo, pero será requisito previo para poder acceder a las ayudas de fomento y subvenciones que la Generalitat Valenciana realice respecto de estas empresas, además de las propias como cooperativa (ver Convocatoria de Ayudas de 2021 para las cooperativas valencianas).
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
Silvia Puig
Soy Silvia Puig, graduada en Derecho, Máster en Abogacía y Máster en Asesoría de Empresa. Abogada y Mediadora. Me apasiona el mundo jurídico y abogo por el cooperativismo. Mis áreas de interés son: economía social y solidaria, co-housing, cooperación público-cooperativa e inserción sociolaboral.
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