22/05/2023 Lola Folgado
Principales novedades de la legislación laboral y de Seguridad Social que afectan a las cooperativas y sus correspondientes entradas en vigor.
Con la intención de llamar vuestra atención vamos a exponer en este artículo algunas de las novedades que en materia de seguridad social se han publicado este año 2023 y que nos afectan como empresas, como socios trabajadores o como contratados laborales.
Y decimos algunas, porque es posible que en el periodo que vaya desde su redacción hasta que vea la luz este artículo, se publique alguna norma nueva. De hecho, estamos intentando elaborarlo desde los primeros meses, pero es tal la continuidad en la producción normativa del legislador que no tiene fin, y si tuviésemos que asegurar que comprende todas las normas publicadas no llegaríamos a acabarlo nunca. Es ingente el esfuerzo que supone estar al día en materia de Seguridad Social, bien lo sabéis vosotros que gestionáis empresas y lo sufrís en el día a día. Por si acaso, tened presente la fecha del artículo, porque como vais a ver no lo decimos por decirlo, echad sino un vistazo a la relación de normativa aplicable a partir del 1 de enero y publicada con posterioridad (y todavía estamos en mayo).
De toda esta legislación, vamos allá, destacándoos por su interés las siguientes novedades:
1. Nueva Ley de Empleo
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que tiene como principal objetivo promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y organizar y garantizar la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo. El SEPE se transforma en la «Agencia Española de Empleo» (AEE).
Destacar que además de mencionar a la economía social al definir políticas de fomento de empleo, en líneas generales, lo más positivo para el empleo en las cooperativas, se concreta en Artículo 49 en su apartado 2, al recoger que para impulsar el desarrollo de iniciativas de emprendimiento o economía social viables, se desarrollarán programas de fomento del empleo a cuyo amparo podrá abonarse, por una sola vez, la prestación contributiva por desempleo a que tenga derecho la persona trabajadora, en su importe total o parcial, y/o utilizarse para abonar el importe de las cuotas a la Seguridad Social.
2. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social
Regulado en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
El gobierno rediseña el sistema de incentivos a la contratación para mejorar su eficacia y fomentar el empleo de calidad, pero ojo, con efectos desde el próximo 1 de septiembre de 2023. Se regulan todas las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social en un único texto normativo, dándose a todas ellas un tratamiento homogéneo en cuanto a requisitos, exclusiones y compatibilidad, entre otros aspectos.
Aspecto a destacar de esta norma es que modifica la cotización a la Seguridad Social de las personas que realicen actividades artísticas: incluye en el RETA a quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas definidas de una manera amplia y se establece una cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social. La disposición transitoria quinta, determina cuál será la base de cotización prevista en el párrafo primero del artículo para 2023, así como su modificación en años posteriores mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estos artículos se encuentran ya en vigor desde el 1 de abril de 2023.
Además, regula una prestación especial por desempleo, en vigor a partir del 1 de julio de 2023, destinada a las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas. Es importante destacar aquí que en esta prestación se incluye también al personal técnico y auxiliar necesario para el desarrollo de la actividad artística, sea de artes escénicas, audiovisuales o musicales. Estamos ante un subsidio al que podrán acceder cuando, no teniendo derecho a la prestación contributiva por desempleo, acrediten 60 días de alta con prestación real de servicios en los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, no computados para un derecho anterior. En el supuesto de no reunir el requisito de carencia indicado, se adopta una alternativa y accederán igualmente al derecho si reunieran 180 días en los 6 años anteriores pudiendo computar a estos efectos también días asimilados consecuencia de las regularizaciones anuales ya realizadas, que no hayan sido computados para derechos anteriores.
También para los artistas regula la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística y la cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas).
Por último, reseñar brevemente que, en otro orden de cosas, se modifica la cotización durante la reducción o suspensión por ERTE.
DESCÁRGATE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN QUE ENTRAN EN VIGOR EN 2023
3. Nueva posibilidad de capitalizar el desempleo para los contratados indefinidos de las cooperativas de trabajo que se conviertan en socios
De suma importancia para nuestras cooperativas. Este Real Decreto-ley recoge como medida estrella la modificación de la Ley 5/2011 de Economía Social, a través de la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA, que posibilita que las personas contratadas con carácter indefinido en nuestras cooperativas puedan acceder a capitalizar la prestación de desempleo para realizar sus aportaciones de capital a la cooperativa al incorporarse como socias trabajadoras, sin tener la declaración legal de desempleo.
Estará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2023 y es importante que tengáis en cuenta esta medida para programar las incorporaciones de socios ya que facilita la aportación de capital. De momento, no tenemos más información, la administración todavía no tiene activados, quizá ni diseñados, los aplicativos necesarios para su ejecución.
4. Incapacidad temporal por menstruaciones incapacitantes
En la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo se reconoce la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes, por interrupción del embarazo y desde la semana 39.ª de embarazo. Esta medida entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2023.
5. Modificación de las pensiones
Esta reforma de las pensiones tiene como objetivo fundamental el refuerzo de la capacidad financiera del sistema con el fin de establecer las bases que garanticen su sostenibilidad en los próximos 30 años.
Está recogida en el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, que también da cumplimiento al Componente 30 relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
6. Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023
El RD 99/2023, de 14 de febrero, eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales.
El salario queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
RD 99/2023, de 14 de febrero. Elevado hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 € brutos anuales, el salario queda fijado en 36 €/día o 1080 €/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
7. Notificación de las bajas laborales
El RD 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que establece, entre otros aspectos, los trabajadores ya no tienen la obligación de presentar una baja médica en papel a la empresa. En vigor ya desde el día 1 de abril.
La gestión a partir de ahora será de forma telemática y el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa, que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.
El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS por vía telemática.
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja.
Importante: el INSS no va a exigir la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) por parte del facultativo, serán ahora las empresas las responsables de cumplimentar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador, es decir, tanto la cumplimentación del CNO como una descripción de las funciones que desempeña el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo.
8. Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad
Publicado esta misma semana, el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social, que posibilita la anticipación de la jubilación de los trabajadores, por cuenta ajena o propia con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años. Podrán jubilarse a los 52 o a los 56, dependiendo del grado de discapacidad.
En vigor desde el próximo día 1 de junio.
9. Complemento económico en los supuestos de acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria
Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Es un complemento por cada año cotizado que se abonará, según se opte, bien con un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión, o por una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión, cabiendo una opción mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores.
10. Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio. Aunque ya nos hemos ocupado de esta materia, no podíamos dejar de mencionar por su relevancia el nuevo sistema de cotización para los autónomos, en nuestro ámbito para los socios trabajadores de cooperativas cuyo encuadramiento en Seguridad Social es en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia. Nos remitimos al artículo publicado en su día: https://blog.fevecta.coop/Claves-para-no-perderse-en-el-nuevo-sistema-de-cotizacion-del-RETA/
Al respecto comentaros que a fecha de hoy, continúa en trámite el Proyecto de Ley del nuevo sistema de cotización en el RETA, en el que el sector del cooperativismo de trabajo ha presentado enmiendas para que se reconozca que a la hora de calcular el rendimiento neto a efectos de determinar la base de cotización, en el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, únicamente se tengan en cuenta los rendimientos de trabajo (anticipos laborales o societarios), al igual que ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.
Como podéis comprobar, un galimatías legislativo en el que es fácil perderse, tanto por el contenido como por su entrada en vigor. Por eso os hemos destacado aspectos clave a tener en cuenta con la finalidad de que tengáis la noticia, toméis para su pormenorización según convenga, no pudiendo desde este espacio profundizar en cada una de ellas.
Y, aunque podría parecer suficiente, no acaba aquí, así que continuaremos con un siguiente artículo respecto de novedades en otras materias, de las que adelantamos, por ejemplo, la obligación de establecer un canal de información en las empresas, la regulación respecto al Plan de Igualdad en las cooperativas de trabajo, sorprendentemente realizada en la Disposición adicional duodécima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Así que, como hemos dicho, continuaremos, mientras quedamos a vuestra disposición.
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Relación de la normativa citada:
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
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