Gestión

El Reglamento de Régimen Interno, un instrumento de autorregulación y desarrollo cooperativo

18/10/2021 Lola Folgado

El Reglamento de Régimen Interno (RRI)

¿Qué es el RRI?

¿Para qué sirve?

¿Cómo mejora la gestión interna de la cooperativa?

 

El Reglamento de Régimen Interno (RRI) es la máxima expresión de la capacidad de autorregulación que la ley concede a las cooperativas de trabajo, ya que va a desarrollar sus estatutos de la manera más flexible y ágil posible con el objetivo de cubrir las necesidades de la cooperativa en cada momento.

 

En este artículo vamos a dar las claves fundamentales a la hora de abordar el diseño y desarrollo de este instrumento fundamental para el buen funcionamiento de cualquier cooperativa de trabajo.

 

 

FINALIDAD DEL RRI

 

El Reglamento de Régimen Interno es un instrumento de carácter interno que define las relaciones de índole laboral y organizacional que existen en la empresa: organigrama, reglas de funcionamiento, áreas de trabajo, responsabilidades, política de remuneración, régimen disciplinario, transmisión de las aportaciones, etc., todo aquello que los socios de cada una de las cooperativas puedan necesitar regular para un idóneo funcionamiento.

 

El objetivo principal del RRI es, por tanto, servir de instrumento para definir las relaciones y la organización de la entidad, evitando la existencia de malentendidos y, por tanto, clarificar las reglas de juego de la empresa. Es un instrumento de prevención de conflictos, que podrá regular también cómo actuar frente a los mismos, en los casos que no se hayan podido evitar.

 

En las empresas cooperativas, el RRI es, en definitiva, una herramienta imprescindible para su desarrollo interno como organización. Como documento, el RRI desarrolla y complementa a los estatutos sociales de la cooperativa (aspecto este sobre el que ya reflexionamos en su día en el artículo RRI o RIP)  y a otros planes que se centran en temas de gestión empresarial como pueden ser el Plan de Gestión (a un año) y el Plan Estratégico (a medio plazo).

 

Otra función relevante del RRI es ser un medio de prueba ante la necesidad de acreditar, bien ante un socio, la administración pública, autoridad judicial, etc., cualquiera de las cuestiones reguladas en el mismo.

 

 

CONTENIDOS DE UN BUEN RRI

 

Podemos regular en el RRI cuestiones de índole laboral y disciplinaria, como la clasificación de puestos de trabajo, horarios, medidas de conciliación, además de otros temas, de vital importancia para el desarrollo cooperativo, como son los de ámbito societario: régimen económico, políticas de retribución, procesos de información y de decisión, acogida de nuevos socios, derecho de preferencia o no, en la admisión de familiares de las personas socias, acompañamiento en las bajas, etc.

 

El RRI está muy relacionado con los planes o manuales de organización del trabajo (y el mismo organigrama). Normalmente incluye el Estatuto Profesional del socio, aunque podría regularse en documento independiente.

 

En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado, la relación laboral de las personas socias no está regulada en el Estatuto del Trabajador ni definida en ningún convenio de trabajo. Debe ser, por tanto, el propio colectivo de socios trabajadores quién la defina, y ello debe hacerse en un marco apropiado, como es el RRI.

 

Asimismo, el RRI debe recoger ciertas decisiones vigentes que figuran en las actas e incorporarlas de un modo estructurado, con la finalidad de clarificar las normas de funcionamiento interno.

 

También es interesante, a nivel informativo y clarificador que incluyamos en el RRI ciertos criterios y reflexiones que han llevado a tomar las decisiones reflejadas, así como una declaración de intenciones de hacia donde se quiere caminar.

 

Es un instrumento para los socios trabajadores, lo cual no excluye que pueda regularse la figura del asociado e, incluso, que en algún aspecto se ocupe de contenido que pueda afectar a los trabajadores contratados por la cooperativa.

 

Cuestión importante es que el RRI se ha de entender como un documento vivo, no como algo fijo e inamovible, sino que puede ser revisado y mejorado tantas veces como haga falta. Eso es un síntoma de que sigue viva la ilusión del colectivo en su proyecto empresarial. La flexibilidad e inmediatez son dos características destacables, consecuencia de la capacidad de autorregulación que no tienen otras formas jurídicas y que bien utilizadas pueden ser la mayor ventaja competitiva de las cooperativas de trabajo.

 

 

ELABORACIÓN DEL RRI

 

El supuesto ideal sería contar con la participación de todas las personas afectadas, pero esto solo es posible o razonable en las cooperativas pequeñas (máximo seis u ocho socios trabajadores).

 

En las cooperativas más grandes, lo razonable es que sea elaborado por una comisión de personas socias, para que sea más operativa (unas cuatro o cinco personas puede ser un buen grupo).

 

Esta comisión puede ser el propio Consejo Rector o bien una comisión especial nombrada a tal fin (en este caso, recomendamos que se incluya a un par de personas del Consejo Rector).

 

El caso de nombrar una comisión distinta al Consejo Rector obedece a dos posibles causas: descargar de faenas a sus miembros o bien buscar una comisión muy representativa (de las áreas o de las posiciones, etc.) de la cooperativa.

 

 

Procedimiento de elaboración

 

La forma de trabajar de la comisión encargada puede ser muy diversa. Deberá establecerse una metodología de trabajo. En algunos casos puede ser conveniente contar puntualmente con la ayuda de personas externas más expertas. Pero los miembros de la comisión deben ser conscientes de que deben trabajar estudiando cada cuestión y analizándola a fondo, tanto a nivel individual como en grupo.

 

Es muy importante resaltar que el RRI debe ser útil y que para ello es necesario definir cuestiones, aspectos, concretos. Redactar normas ambiguas o quedarse solo en una declaración de intenciones no es la función del RRI, puesto que sirve para bien poco.

 

El plazo de tiempo para elaborar un RRI dependerá de cada caso, aunque convendría acordar un plazo máximo desde el inicio.

 

Por supuesto, y como ya se ha dicho, el RRI es un documento vivo, y debe sufrir revisiones y mejoras con el tiempo. Estas mejoras pueden partir del Consejo Rector o surgir directamente en una Asamblea. Por ello, es conveniente codificar el RRI por versiones, de modo que siempre tengamos muy claro cuál es la última versión actualizada.

 

También es muy importante una adecuada estructuración y ordenación del documento, de modo que se facilite la búsqueda y acceso a la información, pero que al tiempo se pueda, en caso de RRI extensos, modificar solo algunas partes de modo independiente.

 

Podemos partir de las decisiones vigentes que figuran en las actas e incorporarlas de un modo estructurado, con la finalidad de clarificar las normas de funcionamiento interno.

 

El orden de presentación de los temas no tiene por qué coincidir con el orden de elaboración. De hecho, puede ser conveniente comenzar por elaborar las partes más concretas, que justamente no suelen aparecer al principio del RRI, cuyo espacio suele estar dedicado a declarar los principios internos de la cooperativa. En cualquier caso, la elaboración del RRI no es de carácter lineal y suele ser necesario revisar partes definidas previamente, pero en las cuales han surgido nuevas dudas.

 

 

Aprobación

 

Independientemente de quién elabora la propuesta del RRI, ésta debe ser presentada a la Asamblea General, que es el órgano legítimo para dar o no su aprobación.

 

En el caso de que sea elaborado por una comisión no coincidente con el Consejo Rector, éste debería revisar la propuesta previamente a llevarla a la Asamblea.

 

Para que este RRI pueda ser eficaz y cumpla con sus objetivos, sería conveniente que fuese aprobado de manera consensuada o por una muy amplia mayoría por el colectivo de los socios. Y, por supuesto, es imperativo en su cumplimiento.

 

Pero la realidad nos dice que la aprobación por consenso o por una muy amplia mayoría puede ser difícil o incluso paralizar el propio proceso, o bien causar que el RRI aprobado apenas concrete temas, o por lo menos se evada de definir las partes más interesantes o conflictivas.

 

Posiblemente, la primera parte del propio RRI sea concretar con qué mayoría debe ser aprobado. Nuestra propuesta general es que sea una mayoría reforzada de 2/3 de los votos de la Asamblea. En cualquier caso, cada cooperativa debe definir sus propias condiciones de aprobación.

 

Pero, importante: La ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana no exige una mayoría reforzada para su aprobación, bastaría la mayoría simple, de acuerdo al art. 36, que regula el quórum para la adopción de acuerdos. En cambio, el art. 89, cuando se ocupa del Estatuto Profesional del Socio, sí que exige mayoría de 2/3. Nuestra interpretación sería que, teniendo en cuenta que estas materias pueden ser objeto de regulación en el RRI, nos encontramos con dos quórums distintos: El RRI se aprueba por mayoría simple, pero el Estatuto Profesional del Socio deberá ser aprobado con el quórum reforzado de 2/3.

 

 

Materias del Estatuto Profesional del Socio

 

Las materias se regulan en el Estatuto Profesional del Socio, las siguientes:

 

a.- la forma de organización de la prestación del trabajo.

b.- la movilidad funcional y geográfica.

c.- la clasificación profesional,

d.- el régimen de fiestas, vacaciones y permisos, la jornada, turnos y descanso semanal.

f.- las causas de suspensión o extinción de la prestación laboral,

g.- Los anticipos societarios,

h.- los demás derechos y obligaciones de los socios que, en materia de prestación de trabajo, considere conveniente establecer la cooperativa.

 

A diferencia de los estatutos no es necesaria la inscripción del RRI en ningún registro ni requiere ningún tipo de formalidad, no hay que elevarlo a público en la notaría.

 

Una vez aprobado, ya es norma para la cooperativa y sus socios. Cualquier modificación del mismo debe ser también aprobada por la Asamblea General.

 

Al respecto del contenido del Estatuto Profesional del Socio puede resultar interesante el siguiente artículo: https://blog.fevecta.coop/evitar-problemas/

 

A modo de recopilación y como ejemplo, podéis descargar un modelo de estructura de RRI con el desarrollo de aquellas cuestiones más generales. Esperamos que os sean útiles a la hora de elaborar vuestro RRI.

 

Os animamos a iniciar el proceso, no podéis desaprovechar esta herramienta legal para optimizar vuestra organización societaria, laboral y económicamente.

 

portada blog

Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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COMENTARIOS

19/10/2021 14:38 Francisco Montilla Domene

Ayudaríai que colgaséis un ejemplo de RRI, seguro que muchas personas lo aprovechan!! Felicidades por el post!!

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