Gestión

Tres años de funcionamiento del nuevo sistema RETA: incidencias que han afectado a las personas socias trabajadoras

22/12/2025 Lola Folgado

Aplicación y posibles soluciones para el sector Cooperativo de Trabajo.

Factoria de idees

A dos años vista de la entrada en vigor del Real decreto-ley 13/2022, de 26 de julio por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad que supuso un cambio radical en el sistema de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y tras la primera regularización, la valoración realizada por parte de la administración, en concreto del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ha sido la siguiente:

 

“Es un éxito más del diálogo social, una reforma pactada con las organizaciones de autónomos y los agentes sociales, con un gran apoyo político desde su origen en el Pacto de Toledo hasta su convalidación en el Congreso, factores imprescindibles para que tenga éxito. Hemos logrado la reivindicación histórica que muchas veces se intentó y, hasta ahora, no se había conseguido: que los autónomos coticen de acuerdo con lo que ingresan y puedan generar unos derechos equiparables a los de los trabajadores asalariados, mejorando sus prestaciones actuales y futuras".

 

Como no puede ser de otra manera, las personas socias trabajadoras de cooperativas cuya opción de cotización es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos han sido afectadas por el cambio. La aplicación de éste ‘nuevo’ RETA, por nuestra peculiaridad, ha generado problemas que vamos a analizar, así como las posibles soluciones planteadas por nuestro sector al legislador, para que, a partir de ello, y con la experiencia, os forméis vuestra propia valoración.

 

Recordemos brevemente que el nuevo sistema de cotización de los autónomos se basa en las siguientes premisas (más ampliamente tratadas en un artículo anterior https://blog.fevecta.coop/Claves-para-no-perderse-en-el-nuevo-sistema-de-cotizacion-del-RETA/):

 

  • La base de cotización se compone de todos los rendimientos del socio trabajador.
     
  • Se aplica una deducción por gastos genéricos del 7%.
     
  • La cuota se calcula según previsión de ingresos netos, que puede cambiarse hasta seis veces al año.
     
  • Las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la incorporación de las personas socias trabajadoras en el RETA responden solidariamente del cumplimiento de su obligación de cotizar.

 

 

Cálculo de las bases de cotización

 

El nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos modificó el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, estableciendo en la regla 1ª del art. 308.1.C cómo se deben determinar los rendimientos de las personas socias trabajadoras de las cooperativas a efectos de establecer su base de cotización al RETA, de manera que incluye en los mismos tanto los rendimientos íntegros recibidos en concepto de anticipo por su prestación laboral (rendimientos de trabajo), como retornos e intereses de sus aportaciones (rendimientos de capital mobiliario).

 

Entendemos que la base de cotización debe estar formada por los rendimientos que obtenga el socio trabajador por su participación en la actividad cooperativizada: el trabajo, es decir, exclusivamente por los rendimientos derivados de la prestación laboral que realiza en la cooperativa.

 

La norma genera confusión porque parece que la inclusión de todos estos conceptos deriva del hecho de que el socio trabajador compagina su actividad en la cooperativa con actividad fuera de la misma, cuando no es así en la mayoría de los supuestos en los que la actividad del socio en la cooperativa es principal y exclusiva, por lo que entendemos que únicamente deberían formar parte de la base de cotización los rendimientos de trabajo, no los de capital mobiliario.

 

Consideramos que la inclusión de los rendimientos de capital mobiliario para determinar la base de cotización no es coherente con el propio concepto de base de cotización que establece la Ley General de la Seguridad Social. En este sentido, según lo previsto en el artículo 147 de la norma citada “la base de cotización…//… estará constituida por la remuneración total que reciba el trabajador por razón de su trabajo”.

 

Los rendimientos de capital mobiliario que, en su caso, pueda percibir una persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado no tienen la consideración de remuneración por razón del trabajo que desarrolla en su cooperativa y, por ello, no deben computar a efectos de calcular el rendimiento que determina la base de cotización.

 

Cabe señalar que cuando se integran estos rendimientos en otros supuestos del RETA es debido a que la persona cotizante tiene el control efectivo de la entidad (participación igual o superior al 33% con carácter general o igual o superior al 25% en el caso de personas administradoras). Y esto sabemos que en absoluto se produce en las cooperativas, donde rige el principio democrático en la toma de decisiones, no teniendo, por tanto, ninguna persona socia el control efectivo de la entidad, independientemente del capital que haya aportado.

 

Asimismo, el hecho de que la persona socia trabajadora encuadrada en el régimen de RETA cotice por retornos e interese de sus aportaciones genera un agravio comparativo totalmente injustificado respecto de las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado cotizantes en el Régimen General de la Seguridad Social, que efectivamente solo cotizan por sus anticipos.

 

 

La interpretación errónea de que las personas socias trabajadoras dadas de alta en el RETA son trabajadoras por cuenta propia ocasiona perjuicios, entre otros, la obligatoriedad de presentar la declaración del IRPF

 

El mencionado Real Decreto estableció que, desde el 1 de enero de 2023, "estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar".

 

La Ley del IRPF establece unos límites respecto de los cuales no existe obligación de declarar, aplicables a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo. Por otra parte, según la nueva regulación del RETA, están obligados a declarar todas las personas físicas que hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en cualquier momento del año. Esto ha generado un problema de interpretación en perjuicio de aquellas personas socias trabajadoras que no han presentado declaración de IRPF por no alcanzar los límites mínimos: la AEAT ha considerado que han incumplido sus obligaciones fiscales.

 

Las personas socias de las cooperativas son personas que trabajan por cuenta de la cooperativa, bajo sus directrices organizativas, entre otras, la decisión de que su encuadramiento en la Seguridad Social sea en este Régimen Especial de Autónomos, pero no son en ningún caso personas trabajadoras por cuenta propia en sentido estricto, aunque estén asimiladas por su régimen de cotización a las personas trabajadoras autónomas. Su tratamiento no puede ser igual al de un autónomo individual, como así se reconoce en el propio ámbito tributario, al considerar la cantidad percibida por el socio en sus anticipos como rendimiento de trabajo.

 

Atendiendo a esta especificidad de las personas socias de las cooperativas, entendemos que la norma debería hacer una excepción, como ya ha realizado para otros colectivos, como los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y los religiosos y miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

 

Aplicación de las bonificaciones del artículo 17 del RD 01/2023 en los casos de baja de las personas socias dadas de alta en el RETA

 

Artículo 17. Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.

 

1. Darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes durante el período al que se refiere el apartado 2:

 

a) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a las que se refieren los artículos 186 a 189 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

b) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, a las que se refieren los artículos 177 a 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

c) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.

 

La bonificación aplicable a este supuesto será compatible con la establecida en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

d) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

 

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la duración de las bonificaciones en la cotización coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal. “

 

En este punto el problema generado es que, ante una sustitución de una persona socia trabajadora por una maternidad, la Tesorería General de la Seguridad Social está interpretando que no pueden aplicarse estos beneficios del art. 17 por entender que para aplicar la bonificación el contrato de sustitución debe firmarlo el propio autónomo, no ocurriendo esto en las cooperativas de trabajo en las que, evidentemente, lo firma la propia cooperativa.

 

Este supuesto es una muestra más del desconocimiento de la figura del socio trabajador por parte del legislador, que lo trata como autónomo societario, impidiendo con ello la aplicación de esta bonificación. Pero, como subrayamos en el propio texto del artículo, resulta del todo inexplicable esta interpretación, ya que la propia norma reconoce expresamente como bonificable la sustitución del socio trabajador. ¿A qué se debe, entonces? No puede ser al desconocimiento, si cuando el legislador se ocupa de nuestra singularidad, reconociéndola expresamente en la norma, la Administración no sabe aplicarla, no queda otra que recurrir estas resoluciones contrarias a nuestros intereses, hasta que entiendan que no somos autónomos individuales y tampoco societarios con control de la sociedad.

 

 

Responsabilidad de la cooperativa frente a los impagos a la Seguridad Social de la cuota del autónomo socio trabajador

 

Echamos a faltar en la regulación del régimen de afiliación del socio trabajador en régimen de autónomo una concreción necesaria en cuanto a la responsabilidad de la cooperativa por el pago de las cuotas de autónomo:

 

Dado que en la forma actual de calcular la base de cotización el régimen de autónomo suman todos los ingresos del socio trabajador recibidos en cualquier concepto, por cualquier actividad que este pueda tener fuera de la cooperativa, es indispensable poder delimitar los rendimientos recibidos de la misma, ya que la cooperativa responde subsidiariamente de las obligaciones de encuadramiento y solidariamente de las obligaciones de cotización (art. 8.3 y 40.2 RD 84/1996 de 26 enero, y 43.1 de RD 2064/1995 de 22 diciembre), por tanto, es necesario modificar esta regulación concretando que la cooperativa será responsable por los rendimientos de trabajo obtenidos por el socio de su prestación laboral en la propia cooperativa de trabajo. Esto, que parece de sentido común, no se ha contemplado, no diferenciando el origen de los rendimientos en el cálculo de la correspondiente cuota que resulta de manera global, siendo en su caso el impago total.

 

Hasta la modificación del Régimen de Autónomos en 2023, no tenía trascendencia alguna en el cálculo de la cuota el importe de los rendimientos del socio trabajador porque este elegía, muy mayoritariamente, para su cotización la base mínima. En caso de baja del socio de la cooperativa, si dejaba de abonar esas cuotas, la cooperativa era responsable del pago de las mismas (de ahí que para evitar esto mayoritariamente las cooperativas se hacían cargo de la cuota de sus socios), conociendo su importe. Ahora, si los rendimientos del socio, sea cual sea su origen, van a formar parte de su cuota necesitamos que la norma expresamente delimite la responsabilidad de la cooperativa.

 

La actualidad del mercado laboral está conduciendo a una realidad en la que el trabajador no tiene estabilidad en su puesto de trabajo, lo que genera, también, que sea cada vez más frecuente la compatibilidad con distintas actividades. Siendo ello un hecho determinante en la base de cotización de cualquier persona que realice trabajo encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es indispensable garantizar una salvaguarda de la cooperativa que evite injustos costes, ejecuciones judiciales, etc.

 

Desde el sector del Cooperativismo de Trabajo, reivindicamos que todas estas cuestiones tengan solución, articulándose en un desarrollo reglamentario de manera específica para nuestro colectivo, así se ha trasladado al Ministerio y en este empeño estamos trabajando.

 

 

Aplicación progresiva del sistema

 

Ya para finalizar, mirando a 2026, sabéis que la aplicación de este nuevo sistema es progresiva, de manera que, tras un periodo de tres años de implantación (2023-2025), el Gobierno planteó una subida de cuotas, previstas en el Pacto de Toledo que aprobó el sistema, pero, aun así, generó tales críticas que hicieron desistir al Ejecutivo, encontrándose actualmente (finales ya de diciembre) en fase de negociación y en los siguientes términos:

 

  • Congelación de las cuotas para los tres primeros tramos de cotización (aquellos autónomos con rendimientos netos mensuales de hasta 1.166,7 euros).
     
  • En los tramos superiores se reducirían las subidas y se aplicarían incrementos moderados de entre 1 % y 2,5 %, lo que se traduce aproximadamente en subidas de entre 2,9 y 14,75 euros al mes.
     
  • El planteamiento revisado se ajusta a 2026, mientras que el anterior planteaba una progresión hasta 2028 o, incluso, 2031.
     
  • Se mantendrá la reducción por inicio de actividad en 80 €/año, el primer año, que podrá prorrogarse el segundo a solicitud del autónomo cuyos ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

 

 

A finales de diciembre estamos a la espera de la aprobación de las bases Todo apunta a que quedarán igual para los rendimientos bajos, incrementándose mínimamente para aquellos autónomos que obtiene rendimientos más altos.

 

Cualquier aportación que podáis realizarnos, en cuanto a vuestra experiencia en este tema será bienvenida, y si habéis tenido algún problema distinto a los comentados, hacédnoslo llegar y lo incluiremos como cuestiones a solucionar.

 

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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