Gestión

¿Qué protección tienen los socios trabajadores de las cooperativas ante una crisis empresarial?

11/03/2019 Lola Folgado

Si nos va mal… ¿Tenemos derecho a la prestación por desempleo? ¿Y los que estamos afiliados al régimen de autónomos?

Protección ante una crisis empresarial

Vaya por delante, para nuestra tranquilidad, que la respuesta a esta duda es afirmativa: los socios trabajadores tienen protección por desempleo ante una baja de la cooperativa, cuando ésta se encuentra en ese momento difícil de tener que decidir qué puestos de trabajo hay que reducir por no poder continuar ofreciendo trabajo a alguno, algunos o todos los socios trabajadores. Eso sí, las causas son limitadas y va a ser relevante el régimen de afiliación por el que la cooperativa haya optado en sus estatutos.


El aspecto societario que conlleva esta situación se regula en los estatutos sociales de la entidad, habitual y aproximadamente, de la siguiente manera:


Artículo Regulación específica para los supuestos de suspensión, reestructuración o baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

 

Uno.- Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, deberá designar los socios trabajadores concretos que deberán causar baja en la cooperativa que tendrá la consideración de baja obligatoria justificada.


Dos.- Los socios designados tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual. En todo caso, los importes pendientes de reembolso devengarán el interés legal del dinero que de forma anual deberá abonarse al exsocio trabajador por la cooperativa.


No obstante, cuando la cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos objetivables, la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso.


Tres.- Para la suspensión de remuneración y prestación de trabajo o reestructuración de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, la Asamblea General, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión o reestructuración de jornada la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran la cooperativa, concretando quienes serán los afectados así como el tiempo que ha de durar esta situación.”

 

Por tanto, hay que destacar de este artículo redactado de conformidad a la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana:

 

1º - Las causas: suspensión, reestructuración o baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2ª- Posibilidad de que sea una suspensión temporal o reducción con carácter definitivo.
3ª - Dará lugar a una baja obligatoria con las consecuencias que para la liquidación del socio supone esta calificación, según vemos en el propio artículo.
4ª – El órgano competente para tomar esta decisión es la asamblea general


Avanzando en la cuestión, ya en un anterior artículo analizamos la posibilidad que tenemos las cooperativas de trabajo de optar por el régimen de afiliación general o el régimen especial de autónomos, y como ya hemos apuntado la protección del socio va a ser distinta dependiendo del régimen de afiliación por el que coticemos:


REGIMEN GENERAL: DERECHO AL DESEMPLEO DEL SOCIO TRABAJADOR


Este régimen de afiliación incluye esta contingencia como obligatoria, por tanto vamos a cotizar mensualmente por ella en las mismas cuantías (tipos) que cualquier trabajador por cuenta ajena e igualmente será el cálculo de tiempo y cuantía a percibir. Acceder a la prestación va a depender del motivo por el que el socio trabajador causa baja de la cooperativa.


La regulación la encontramos en el Real Decreto 1043/1985, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y en el R.D 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.


Causas o supuestos que originan la protección:


- Cese durante el período de prueba del socio sometido a tal. La declaración de la situación legal de desempleo para poder acceder a las prestaciones en este supuesto se efectúa mediante comunicación del acuerdo de no admisión por parte del consejo rector de la cooperativa.

 

- Expulsión improcedente del socio trabajador. Se necesita la notificación del acuerdo de expulsión que ha tomado el consejo rector, que debe indicar la fecha de efectos o, en su caso, el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente, declarando expresamente la improcedencia de la expulsión.

 

- Cese definitivo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. El cese en el trabajo ha de ser definitivo y suponer pérdida de derechos económicos

 

- Fin del vínculo societario de duración determinada. Requiere la certificación del consejo rector de la baja en la cooperativa por dicha causa, indicando fecha de efectos.

 

- Cese temporal en la prestación del trabajo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. Supone privación de los anticipos laborales.

 

- Reducción temporal de la jornada de trabajo por las citadas causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, al menos de una tercera parte, con la proporcional reducción de los anticipos laborales. La jornada reducida resultante no puede ser superior a 26 horas/semanales en cómputo anual.

 

 

La gran diferencia de un trabajador por cuenta ajena respecto de un socio trabajador está en el PROCEDIMIENTO para conseguir la declaración de la situación legal de desempleo en caso de cese por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. El trabajador presentará el certificado de empresa mientras que el socio necesita que la autoridad laboral declare dicha situación a través del siguiente proceso, similar al procedimiento a seguir en los expedientes de regulación de empleo, aunque sea por un solo socio trabajador:


- Se inicia por los representantes de la cooperativa previo acuerdo de la asamblea general.


- A la solicitud ha de acompañarse el certificado de dicho acuerdo, relación de los socios trabajadores afectados, memoria de la causa de desempleo y pruebas (balances, cuenta de pérdidas y ganancias de los últimos tres años, informe de aspectos financieros, productivos, comerciales y organizativos de la cooperativa), justificación de la duración de la suspensión solicitada y un Plan Provisional de acciones empresariales, elaborado por el consejo rector para la recuperación de empleo.


- Han de estar debidamente acreditadas las causas que justifican la situación legal de desempleo y, tras el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la autoridad laboral dicta la resolución.

 

El socio trabajador que se encuentre en situación legal de desempleo, según lo expuesto, ha de solicitar el reconocimiento del derecho a la prestación individualmente, en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de los acuerdos, o de las resoluciones o situaciones que lo originan, ante el SEPE, que es el organismo competente para declarar, suspender, reanudar o extinguir el derecho a las prestaciones por desempleo.


RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS: DERECHO AL CESE DE ACTIVIDAD DE LOS SOCIOS TRABAJADORES AFILIADOS AL RETA


El cese de actividad, conocido como “paro del autónomo”, permitió el acceso a la prestación por desempleo de trabajadores afiliados a este régimen de Seguridad Social en la Ley 32/2010, en su Disposición Adicional 6ª, que reguló la posibilidad de que los socios que hayan optado por el RETA o por el régimen especial de trabajadores del Mar y tuvieran concertada la cobertura por contingencias profesionales, tuvieran derecho a las prestaciones por cese de actividad. Recientemente, su regulación ha tenido una modificación de envergadura, ya que actualmente ha dejado de ser voluntaria para pasar a ser una contingencia de obligada cotización, con la excepción de los trabajadores por cuenta propia agrarios y los autónomos beneficiarios de la tarifa Plana. Así lo establece el “Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral, y de empleo”.


Por tanto, partiendo de la obligatoriedad del sistema específico de protección por el cese de actividad, éste puede ser definitivo o temporal, y otra modificación sustancial es la duración de la prestación, que pasa de dos a cuatro meses, en el caso de la mínima, y de 12 a 24 meses en la máxima, según los períodos cotizados.


El socio trabajador podrá cobrar esta prestación cumpliendo los siguientes requisitos:


- Estar afiliados, de alta.


- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 mensualidades.


- Encontrarse en situación de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la incorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.


- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.


- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

 

Los supuestos y causas por los que el socio trabajador se encuentra en situación legal de cese de actividad son los siguientes:


- Expulsión improcedente de la cooperativa de trabajo asociado. La notificación del acuerdo de expulsión efectúa la declaración de la situación legal de desempleo indicando su fecha de efectos y, en todo caso, mediante el acto de conciliación judicial o resolución definitiva, declarando la improcedencia de la expulsión.

 

- Fin del período de la vinculación del socio de duración determinada, que se acredita mediante certificado del consejo rector o asamblea general con fecha de efectos.

 

- Cese del aspirante a socio durante el periodo de prueba en la prestación de trabajo por decisión unilateral del consejo Rector o Asamblea general.

 

- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

 

- Concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, determinantes de la inviabilidad para proseguir la actividad económica o profesional de la cooperativa, que se acreditan a través de los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales en los que conste la fecha de producción de dichos motivos. Se entiende que existen estos motivos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

· Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
· Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
· La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.


- Violencia de género, acreditada con la declaración de la socia solicitante con la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

 

- Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

 

El proceso se inicia por los representantes de la cooperativa ante la Mutua colaboradora de la Seguridad Social, previo acuerdo de la asamblea general. A la solicitud ha de acompañarse el certificado de dicho acuerdo, relación de los socios trabajadores afectados, memoria de la causa del cese, DNI de los socios afectados, modelo 145 IRPF, justificante de pago de las cotizaciones de los dos últimos meses, tarjeta de demandante de empleo, documento acreditativo de haber solicitado la baja en el régimen especial correspondiente y documentación específica que acredite la causa por la cual se solicita el cese de actividad.


La solicitud se ha de presentar antes del último día del mes siguiente a la fecha de cese de actividad. La resolución de la Mutua dará derecho al percibo de la prestación por cese de actividad. Y otra importante novedad es que si se formulase reclamación previa contra la resolución que dicte la Mutua, se emitirá un informe vinculante por parte de una comisión paritaria en la que estarán representadas la Mutuas, las asociaciones representantes de los trabajadores autónomos y la administración de la Seguridad Social.

 

 

Hasta la fecha, la experiencia que podemos compartir, de aquellos procesos que las cooperativas han necesitado tramitar en estos supuestos, es bastante positiva en cuanto a la tramitación de la declaración de desempleo para los socios trabajadores afiliados al régimen general, en el plazo de mes, o poco más han sido resueltos, y si la prueba ha sido la adecuada no han planteado mayor problema, todos los expedientes han conducido a que el socio haya podido cobrar la prestación de desempleo.

 

En cuanto al cese de actividad para los socios en régimen de autónomos, la experiencia es bien escasa, principalmente porque al no ser obligatoria su cotización pocas entidades la tenían cubierta. Veremos a partir de ahora que es obligatoria su cotización, además esperemos que la modificación que supone esa supervisión de la resolución de la Mutua por parte de un ente distinto, la comisión paritaria, nos lleve a una objetivación del proceso, que permita su solicitud, y resolución favorable.

 

Como siempre, estaremos a vuestra disposición para prestaros el asesoramiento que necesitéis.

 

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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COMENTARIOS

14/10/2021 21:35 Luisa

Me parece importante éste blog ya que es específico a las cooperativas y la verdad es que hay poco sobre éstas, así que mi más sincero agradecimiento a su labor.

23/04/2019 10:55 Marta

En una cooperativa de trabajo asociado para empleadas del hogar, ¿las socias trabajadoras tendrán derecho al desempleo o no lo tendrán por quedar integradas en el régimen especial del servicio del hogar?

12/03/2019 14:23 JOAQUIN LOPEZ MOLINA

¿Entonces si el régimen del socio es el autónomos y las causas del cese son económicas, técnicas o de fuerza mayor no interviene la autoridad laboral?

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