23/11/2020 Miquel Ruiz
Educación y escuela cooperativa: visión e identidad
El debate en torno a la tramitación del proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) es sin duda un debate de fondo. Por eso, en los posicionamientos que unos y otros legítimamente adoptan es posible intuir algo más que una suma de valoraciones y críticas; en un debate así, se desvela la visión que de la educación tiene aquel que se posiciona.
El cooperativismo educativo, como actor participante en este debate, también se ha posicionado y lo ha hecho poniendo por delante, y conscientemente, su visión de la educación: una educación entendida como servicio público, de todos y para todos, el cual debe promover que toda la ciudadanía pueda ejercer de manera efectiva el derecho a la educación; una educación que, sostenida con fondos públicos, sea universal y tenga como principios fundamentales la equidad y la mejora continua en pos de la calidad.
Sabemos que esta visión es compartida por otros, un hecho que nos satisface. Y lo hace porque las cooperativas de enseñanza compartimos esta visión desde nuestra singularidad, aquella que nos define como entidades privadas de titularidad colectiva que, por el hecho de ser cooperativas, configuran sus acciones con el fin de prestar este servicio público educativo. Es por eso por lo que creemos que la prestación de este servicio no tiene por qué quedar ligada de manera exclusiva a un tipo de titularidad. Y es por eso también que esta visión a veces es calificada como propia de una escuela concertada de interés público o comunitario, denominación en la que el cooperativismo se ve reflejado plenamente.
Es pues desde esta visión y desde esta identidad que hemos buscado posicionarnos ante el proyecto de nueva ley y hacer una lectura valorativa. En ella encontramos indudables aspectos positivos y, también, elementos no resueltos o preocupantes por sus posibles efectos y que, por eso, reclamamos reorientar.
Por la reversión de la LOMCE
Como es sabido, durante los últimos años el cooperativismo educativo se ha manifestado a favor de una reversión de la vigente Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
La historia es conocida: la necesidad de revisar y actualizar la LOE no tuvo en la LOMCE la respuesta que se esperaba. Más bien, además de dejar sin resolver importantes temas (como por ejemplo la actualización del modelo de concertación) esta legislación estableció una serie de cuestiones que, para muchos representantes de la comunidad educativa (y, entre ellos, para el cooperativismo educativo) representaron auténticas regresiones en las políticas educativas.
Qué resulta coherente con nuestra visión de la educación
El proyecto de la LOMLOE recoge una serie de aspectos que juzgamos coherentes con la visión de la educación que tiene el cooperativismo educativo. Entre otros, destacaríamos los siguientes:
Qué reivindicamos en relación con determinados aspectos del
proyecto de ley
a) La mejora urgente del módulo de concierto.
Partiendo del reconocimiento del carácter público del servicio educativo que ofrecen los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, consideramos que resulta urgente abordar el estudio de la cuantía de los módulos de concierto a fin de valorar el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad. La propuesta de este estudio, por cierto, se recoge expresamente en la modificación de una de las disposiciones adicionales del proyecto de ley.
El cooperativismo educativo considera que, en las actuales circunstancias, este servicio educativo en los centros concertados se da en una situación de infrafinanciación. Por eso, valoramos positivamente la previsión de que las conclusiones de este estudio se incorporen de manera efectiva en el Plan de incremento del gasto público educativo que el proyecto de ley prevé para dotar al conjunto del sistema de los recursos económicos necesarios para lograr los objetivos de la nueva legislación. Hacer realidad esta previsión nos parece totalmente urgente.
b) Garantizar los recursos necesarios a fin de asegurar una escolarización equilibrada de todo el alumnado.
La escuela cooperativa se ha mostrado favorable a una escolarización equilibrada del alumnado, especialmente de aquel con necesidad específica de apoyo educativo, dentro de un marco de igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo cual supone el establecimiento de las mismas áreas de escolarización para los centros públicos y privados concertados. Cómo sabemos, el procedimiento de admisión que se sigue en el sistema educativo valenciano desde hace unos cuántos años está basado en estos principios.
En coherencia con esto y, por nosotros, como correlato necesario, resulta imprescindible que se garantice que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos tengan acceso a todos los recursos personales y económicos necesarios que tienen que asegurar la atención y los apoyos de todo tipo que el alumnado requiere.
c) Una programación equilibrada del conjunto de centros educativos del sistema.
El cooperativismo defiende el mantenimiento de un equilibrio entre la red de centros de titularidad pública y la que constituyen los centros privados-concertados, ambas integrantes de un único sistema educativo.
La consideración subsidiaria de una red o de la otra juega en contra de la calidad del conjunto del sistema: ningún proyecto educativo que busque la calidad puede crecer desde una posición subsidiaria. Por el contrario, la complementariedad de ambas redes, entendida desde el principio de corresponsabilidad de todos los centros sostenidos con fondos públicos con un servicio educativo de carácter público, redunda en la mejora del sistema educativo.
Por eso, reclamamos que, en la programación de la red de centros, y concretamente en el incremento previsto de plazas escolares de titularidad pública, se valore el funcionamiento y la calidad educativa de los centros sostenidos con fondos públicos que, desde la iniciativa social, ofrecen el servicio público educativo con unos fines y en unas condiciones equiparables a los centros de titularidad pública.
d) La participación del cooperativismo en la estrategia de cooperación público-privada para ofrecer el servicio educativo en la etapa de Infantil.
El cooperativismo hace una valoración positiva de la consideración de la educación infantil que incorpora el proyecto de ley, la cual ha estado siempre defendida por la escuela cooperativa: entender la educación infantil como una etapa única con “intencionalidad educativa” que exige una propuesta pedagógica específica.
En cuanto a la extensión del primer ciclo de infantil y de acuerdo con lo que recoge el propio proyecto de ley, consideramos que la coordinación de las políticas de cooperación entre Administraciones Públicas y otras entidades (entre ellas, las entidades privadas sin ánimo de lucro) es una vía absolutamente necesaria para asegurar no solo la oferta en el 0-3, sino también la calidad educativa en este ciclo. La trayectoria y la realidad presente de muchos proyectos educativos en muchos centros de educación infantil suponen un valor que se debe preservar cuando hablamos de extender el 0-3.
En relación con esto, el cooperativismo, por el carácter no lucrativo de sus proyectos y por su capacidad como agente proveedor de servicios públicos, aspira a ser un interlocutor de referencia a la hora de desarrollar un posible modelo de convenios en esta etapa, tal como el proyecto de ley señala.
Pero, para hacer efectiva esta extensión reclamamos una planificación adecuada del incremento de la oferta de plazas de titularidad pública en la educación infantil. Esta planificación tiene que ser compatible con el mantenimiento de la viabilidad de aquellos centros comprometidos con la oferta del servicio en esta etapa en unas condiciones de equidad, calidad y garantías de su carácter educativo.
Por un reconocimiento efectivo de la singularidad del cooperativismo educativo
Finalmente, el proyecto de ley presenta como novedad significativa un reconocimiento explícito de la singularidad del cooperativismo educativo. Entre otras referencias, cuando habla de la preferencia para acogerse al régimen de conciertos, se menciona los centros educativos “que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa, cuya especificidad será objeto de reconocimiento en la normativa correspondiente”.
Las cooperativas de enseñanza siempre han pedido un estatus jurídico propio y diferenciado. Así pues, vemos en el mencionado articulado un reconocimiento de la singularidad del modelo de la escuela cooperativa y, por lo tanto, esperamos que su desarrollo se concrete en acciones y medidas inmediatas que materialicen la especificidad reconocida: tanto en la normativa educativa como en aquella que regula el propio cooperativismo.
Web: www.ucev.coop
Twitter: @LA_UCEV
Facebook: @LAUCEV
Miquel Ruiz
President de la Unió de les Cooperatives d'Ensenyament Valencianes (UCEV)
No hay comentarios en este artículo, escribe tú el primero
Si te ha gustado el post y quieres apoyar la difusión de la empresa cooperativa te voy a pedir 3 cosas:
1. Comparte este post en redes sociales utilizando los botones al final del artículo
2. Deja un comentario con tu opinión.
3. Envía una pregunta relacionada con el mundo emprendedor cooperativo, que te preocupe y quieras conocer nuestra opinión.