13/01/2025 Carmen Herrera
Las cooperativas seguirán manteniendo un diferencial entre 3 y 5 puntos respecto del resto de empresas en función de su calificación fiscal y otros factores
El pasado 21 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Aunque el objeto principal del texto es la regulación de un nuevo impuesto complementario al Impuesto de Sociedades para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, con el fin de que se alcance un tipo mínimo global del 15% sobre los beneficios obtenidos, también se aprueban varias modificaciones tributarias de calado. Concretamente, la DISPOSICION FINAL OCTAVA de esta norma modifica algunos preceptos de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y, en este post, quisiera analizar, reflexionar y exponer mi opinión sobre las novedades relacionadas con el tipo de gravamen y la tributación mínima de este impuesto, así como su repercusión para las cooperativas.
Modificación del tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades (Art.29. 1 LIS)
Según el apartado 3 de la D.F. 8ª, se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley del Impuesto de Sociedades, de forma que los nuevos tipos de gravamen en este impuesto serán los siguientes:
Importe neto cifra negocios | Tipo impositivo |
< 1M € | 17% (Base imponible hasta 50.000 €) 20% (Base imponible restante) |
> 1M > 10M € (Empresas Ruducida Dimensión) |
20% |
> 10M € | 25% |
Se trata de una rebaja fiscal interesante. En el caso de empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, pasan del 23% actual al 17% o 20% según la Base Imponible, y en el caso de las entidades de reducida dimensión, el tipo impositivo se reduce del 25% al 20%.
Sin embargo, estos nuevos tipos de gravamen no serán aplicables de inmediato. Se ha aprobado un REGIMEN TRANSITORIO para ir reduciéndolos gradualmente a razón de un punto porcentual cada año (Apartado Ocho de la D.F. 8ª), de manera que el esquema para los próximos años sería el siguiente:
TIPOS GRAVAMEN IMPUESTO SOCIEDADES (Art. 29.1. LIS) | ||||||
Importe neto cifra negocios | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
< 1M € | 23% | 21% (BI hasta 50.000 €) 22% (BI restante) |
19% (BI hasta 50.000 €) 21% (BI restante) |
17% (BI hasta 50.000 €) 20% (BI restante) |
17% (BI hasta 50.000 €) 20% (BI restante) |
17% (BI hasta 50.000 €) 20% (BI restante) |
> 1M > 10M € (E.R.D.) |
25% | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
> 10M € | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% |
Por otra parte, se mantiene para las entidades nueva creación el tipo impositivo del 15%, los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva.
¿Cómo afecta esta rebaja impositiva a nuestras cooperativas?
Dependerá de si la cooperativa es fiscalmente una COOPERATIVA PROTEGIDA o una COOPERATIVA NO PROTEGIDA.
No voy a entrar en detalle porque me excedería en este artículo y no es objeto del mismo. Simplemente, recordaros que para saber si una cooperativa es protegida o no lo es, hay que acudir al artículo 13 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Cuando una cooperativa incurre en alguna de las causas reguladas en este artículo, no puede obtener protección fiscal y por tanto es una Cooperativa no protegida.
A las COOPERATIVAS NO PROTEGIDAS, se les aplican los mismos tipos de gravamen en el IS que al resto de empresas. Es decir, se les aplicaría los tipos impositivos del apartado anterior y, por tanto, estas cooperativas, cuando sean empresas de reducida dimensión o tengan un volumen de negocios inferior al millón de euros, también se verán beneficiadas de esta reducción de los tipos.
¿Qué pasa con las COOPERATIVAS PROTEGIDAS? (Art. 29.2 LIS)
Las cooperativas que puedan calificarse como fiscalmente protegidas por no incurrir en ninguna de las causas de perdida de protección fiscal reguladas en el artículo 10 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas, tienen ciertos beneficios fiscales, entre ellos un tipo reducido en el Impuesto de Sociedades del 20%, para los resultados cooperativos. Esto supone cierta ventaja competitiva con respecto al resto de figuras jurídicas que en estos momentos tributan al 25% o al 23% (según el caso).
Esta ventaja fiscal la hubiésemos perdido si únicamente se hubiese modificado el apartado 1 del artículo 29 de la LIS. Incluso, se podrían haber dado situaciones en las que ser cooperativa protegida hubiese sido una desventaja y esto no tendría ningún sentido. Os recuerdo que la propia Constitución Española, en su artículo 129.2, exige a los poderes públicos legislar adecuadamente para fomentar las cooperativas como entes asociativos especiales que realizan una importante función social. Precisamente por este motivo, el legislador también ha modificado el apartado 2 del artículo 29, que ha quedado redactado del siguiente modo:
“2.- Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado anterior, siempre que el tipo resultante no supere el 20%, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos que tributarán a los tipos previstos en el apartado anterior.”
Mi interpretación de esta nueva redacción es que habría que restar 3 puntos a todos los tipos de gravamen regulados para el resto de empresas (apartado 1 del artículo 29) para saber el tipo impositivo a aplicar por una cooperativa protegida sobre los resultados cooperativos. Ahora bien, en ningún caso, el tipo impositivo para estas cooperativas será superior al 20%, que es el que viene establecido en la Ley 20/1990. De ahí la coletilla “siempre que el tipo resultante no supere el 20%”.
En este punto, quisiera hacer un paréntesis y poner en valor la labor de FEVECTA y de las entidades representativas del cooperativismo de ámbito estatal, COCETA y CEPES, ya que la propuesta inicial de modificación del 29.2 (que conocimos por las publicaciones en la web del Congreso), no incluía esta frase y esto suponía un perjuicio para las cooperativas protegidas con un volumen de negocios superior a 10 millones de euros, que habrían pasado de tributar del 20% al 22% (25%-3puntos).
Desde el sector estuvimos atentos y advertimos de este aspecto tanto al PSOE (que era el que planteaba la modificación de este artículo) como al Ministerio de Hacienda. Era inadmisible que una cooperativa protegida acabara pagando un tipo de gravamen superior al que viene establecido en nuestro estatuto fiscal, máxime cuando se estaban rebajando los tipos al resto de empresas. Obviamente, se trataba de un error involuntario y por este motivo (aunque nuestra propuesta de redacción era otra) incluyeron la frase “siempre que el tipo resultante no supere el 20%”.
Por tanto, en los próximos años, los tipos impositivos para las cooperativas protegidas respecto al Resultado Cooperativo serían los siguientes:
TIPOS GRAVAMEN IMPUESTO SOCIEDADES COOPERATIVAS PROTEGIDAS: Base imponible Cooperativa (Art. 29.2. LIS) |
||||||
Importe neto cifra negocios | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
< 1M € | 20% | 18% (BI hasta 50.000 €) 19% (BI restante) |
16% (BI hasta 50.000 €) 18% (BI restante) |
14% (BI hasta 50.000 €) 17% (BI restante) |
14% (BI hasta 50.000 €) 17% (BI restante) |
14% (BI hasta 50.000 €) 17% (BI restante) |
> 1M > 10M € (E.R.D.) |
20% | 20% | 20% | 19% | 18% | 17% |
> 10M € | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% |
Y respecto al Resultado Extracooperativo, las cooperativas fiscalmente protegidas, como siempre, tributarán aplicando los mismos tipos impositivos que el resto de empresas (Apartado 1 del artículo 29).
Y a las cooperativas de nueva creación, ¿qué tipo de gravamen se les aplicaría en el I.S. después de la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 29?
Antes de dar mi opinión al respecto, habría que explicar cuál es la situación actual para el ejercicio 2024. Cómo sabéis, siempre hemos defendido que este tipo de gravamen era aplicable para las cooperativas de nueva creación, independientemente de su calificación fiscal y, además, tanto a la base imponible cooperativa como a la extracooperativa. Esa ha sido y es nuestra interpretación del artículo 29.1 y 29.2 de la LIS tal y como están redactados actualmente. Es más, sabemos que la intención del legislador cuando en su momento se introdujo este tipo impositivo para las empresas de nueva creación es que las cooperativas también se pudieran beneficiar del mismo, y lo sé porque desde el sector estuvimos trabajando con la administración para ello. De hecho, las cooperativas de reciente constitución han venido aplicando el tipo del 15% sin ningún problema hasta hace poco.
Sin embargo, tal y como informamos a nuestras cooperativas federadas, el año pasado nos encontramos con una consulta en el Informa de la AEAT que decía que las cooperativas protegidas y especialmente protegidas no tenían derecho a aplicar este tipo reducido. Inmediatamente lo pusimos en conocimiento de la Dirección General de Tributos y se les pidió una revisión y corrección de la consulta.
Además, cuando se inició la campaña del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2023, advertimos que, en el programa para confeccionar el impuesto, cuando marcabas la opción de cooperativa protegida o especialmente protegida, se deshabilitaba la casilla 71 imposibilitando la aplicación del tipo del 15%.
El sector volvió a reunirse con la Dirección General de Tributos y, aunque se consiguió solucionar otro problema también relacionado con este impuesto, respecto al tipo del 15% se mantuvieron con su nueva interpretación de la norma y, por tanto, según ellos, las cooperativas protegidas o especialmente protegidas de reciente constitución no tenían derecho a aplicar este tipo reducido.
El siguiente paso, a través de COCETA, fue unirnos a la demanda del recurso contencioso-administrativo frente a la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban, entre otros, los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 que interpuso la ASOCIACION ESTATAL DE ASESORES FISCALES, donde, entre otras, se planteaba esta problemática. De momento no tenemos resolución, pero esperemos que este tema pueda estar solventado antes de que se inicie la campaña del Impuesto de Sociedades del 2024.
Dicho esto, según mi interpretación de la nueva redacción del apartado 2 del artículo 29 para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, las COOPERATIVAS DE RECIENTE CONSTITUCION aplicarían los siguientes tipos impositivos en el IS:
Algunas reflexiones respecto de la modificación del artículo 29 apartados 1 y 2 de la Ley del Impuesto de Sociedades y su repercusión en las cooperativas
Como habréis comprobado en lo que habéis leído hasta ahora, siempre remarco que esta es mi interpretación de la norma. Lo subrayo porque es cierto que la redacción de los apartados 1 y 2 podría llevar a confusión respecto de los tipos impositivos aplicables a las cooperativas (según el caso) y generar dudas.
Pero, sinceramente, creo que lo que pretende el legislador es que las cooperativas protegidas paguen, en cualquier caso y en cualquier situación, menos que el resto de empresas (o que las cooperativas no protegidas). Y si no fuese esa la intención, es lo que deberíamos exigir y defender políticamente desde las entidades representativas del cooperativismo. Si estoy en lo cierto, pero la redacción genera confusión, obviamente, se debería revisar el texto para ofrecer seguridad jurídica a nuestras cooperativas. Os puedo adelantar que, si no se ha solicitado ya una reunión con la Dirección General de Tributos para clarificar este tema se hará en breve.
A partir de esta primera reflexión, si damos por buena mi interpretación, podríamos sacar varias conclusiones positivas para nuestro sector:
1ª) Todas las cooperativas con un volumen de negocios inferior al millón de euros o que sean empresas de reducida dimensión (independientemente de su calificación fiscal) se beneficiarán, en mayor o menor medida, de reducciones en el tipo impositivo del IS.
2ª) Las cooperativas fiscalmente protegidas, seguirán tributando en el IS a tipos impositivos inferiores que el resto de empresas por su resultado cooperativo. Y también pagarán menos impuesto por el resultado extracooperativo, cuando su volumen de negocio sea inferior al millón de euros o sean empresas de reducida dimensión.
Ahora bien, desde la posición de FEVECTA, como entidad representativa del cooperativismo valenciano que es, nuestro análisis no puede quedarse ahí. Existe otra lectura de todo esto y no es tan positiva para nosotros, pero no podemos ni debemos obviarla. Cuando en 1990 se aprobó la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas, ser cooperativa protegida realmente era una ventaja respecto al resto de empresas. El tipo de gravamen general en el IS por aquella época era del 35%, mientras que las cooperativas protegidas sólo pagaban un 20%. Había una diferencia de 15 puntos nada desdeñable.
Como sabéis, a lo largo de los casi 35 años de vida que tiene nuestro estatuto fiscal, se ha ido reduciendo el tipo general del IS. Sin embargo, no se ha ajustado el tipo impositivo para las cooperativas protegidas. De forma que en la actualidad el diferencial es de sólo 3 o 5 puntos, dependiendo del caso.
Evidentemente, en estos momentos, en lo que se refiere a este tema ser cooperativa protegida (con lo que ello implica con respecto a requisitos a cumplir) no es tan ventajoso, sobre todo en el caso de las cooperativas más pequeñas (que son la mayoría en trabajo asociado).
Por este motivo, las entidades representativas del cooperativismo nos tenemos que poner las pilas y ser capaces de conseguir de los poderes públicos la recuperación de un diferencial en este impuesto que sea adecuado y suficiente para fomentar las cooperativas de acuerdo con el artículo 129.2 de la Constitución Española.
También tengo que decir que lo llevamos intentando desde hace tiempo. Precisamente, la última vez fue, si no recuerdo mal, en septiembre de 2024, cuando a instancias del mismo Ministerio de Hacienda, planteamos una propuesta de modificación parcial de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de cooperativas con el objeto de:
a) Recuperar el margen diferencial en el tipo impositivo del IS.
b) Permitir que cualquier tipo de coooperativa, pueda tener Asociados sin perder la condición de “cooperativa especialmente protegida”.
c) Ampliar los supuestos que no computan a los efectos de los límites a la contratación que tienen que cumplir las cooperativas de trabajo asociado para poder calificarse como especialmente protegidas.
De momento, este tema está paralizado, pero espero que también se ponga sobre la mesa en la próxima reunión con la Dirección General de Tributos.
Modificación del artículo 30 bis. Tributación mínima
La D.F. 8ª de la Ley 7/2024 también modifica el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Este artículo se introdujo por primera vez hace un par de años y en él se establecía una CUOTA LÍQUIDA MÍNIMA para las empresas (también cooperativas) con una cifra de negocios superior a 20 millones. Lo que se pretendía era evitar que estas empresas (cuyo tipo impositivo es el 25%) al aplicar deducciones o bonificaciones acabaran tributando por un tipo efectivo muy inferior. Por este motivo, se estableció como tributación mínima el 15% de la Base Imponible.
En el caso de las cooperativas, se estableció que la cuota líquida mínima resultante no fuese inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Esto significaba que, aunque estas cooperativas tuviesen derecho a deducciones o bonificaciones por un importe mayor al 40% de la BI, sólo podrían aplicarse hasta ese límite.
Esto, afectó negativamente a las COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS con cifra de negocios superior a 20 millones de euros, pues, aunque según la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas tienen derecho a una bonificación del 50% en la Cuota Íntegra del impuesto, sólo podrían aplicar el 40% (y ninguna otra deducción o bonificación adicional).
Para intentar resolver este tema, CEPES, a través de las propuestas que realizó a finales de octubre de 2024 al Anteproyecto de Ley Integral de Economía Social, planteó una rectificación del artículo 30 bis, con la intención de que las cooperativas especialmente protegidas pudieran aplicar la totalidad de la bonificación del 50% a la que tienen derecho, según el estatuto fiscal cooperativo. Pero, de momento, como se puede comprobar, este tema no se ha resuelto favorablemente para nosotros.
El caso es que, a partir del 1 de enero de 2025, con la nueva redacción del artículo 30 bis, no sólo no se ha resuelto este tema, sino que, a mi parecer, el problema podría adquirir una magnitud realmente preocupante para nuestro sector.
Por lo visto, la cuota líquida mínima no sólo será aplicable por las empresas con volumen de facturación superior a los 20 millones de euros. El resto de empresas también tendrán que determinarla y, por tanto, aplicarla, si bien en estos casos no será exactamente el 15%.
Si esto es así, y todas las empresas independientemente de su volumen de negocios tienen que aplicar una cuota líquida mínima en el IS, las cooperativas no vamos a ser una excepción. Con lo cual, podría afectar negativamente a “todas” las cooperativas especialmente protegidas, independientemente de su volumen de negocio, al no poder aplicar en su totalidad la bonificación del 50% regulada en la Ley 20/1990.
Obviamente, esta preocupación la pusimos en conocimiento de COCETA en cuanto fuimos conocedores y me consta que es otro tema que se analizará y tratará en la reunión que se tenga con la administración.
En fin, es obvio que cuando se legisla se sigue sin tener en cuenta a las cooperativas y su régimen fiscal y esto, la mayoría de las veces, tiene connotaciones negativas para nuestro sector. Es como una carrera de obstáculos en la que parece que nunca vas a llegar a la meta. Por este motivo, las entidades representativas del cooperativismo debemos estar cada vez más atentas para evitar o solucionar cualquier problemática de este tipo. Tarea nada fácil, porque lamentablemente en muchas ocasiones no se nos comunica o consulta antes.
Carmen Herrera
¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea.
A travé
...más
Muchas gracias, Carmen por tu artículo sobre la reducción de los tipos de gravamen en el I.S. y su repercusión en las cooperativas y los cuadros tan prácticos que incluyes
Muchas gracias Carmen por tu artículo que nos ha venido muy bien para ponernos al día con este asunto de la reducción de los tipos de gravamen en el I.S. y su incidencia para las sociedades cooperativas. Esperemos que pronto se resulva la problemática del tipo reducido para las cooperativas de nueva creación.
Gracias, Carmen, por la claridad del artículo y aportar cuadros tan prácticos. Menos mal que los técnicos especialistas revisasteis el proyecto de modificaciones, pues hubiera sido un gran problema si sale sin ellas; de esta forma, de verdad la reducción se aplica también a las cooperativas y mantienen sus ventajas respecto de las sociedades mercantiles (como debe ser).
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