Gestión

IRPF 2020: Tratamiento de los ingresos percibidos por los socios trabajadores de cooperativas derivados de las medidas Covid-19

10/05/2021 Carmen Herrera

En esta campaña de la Renta, que se prolongará hasta el 30 de junio, prestemos atención al tratamiento que se debe dar a las prestaciones, rentas, ayudas y subvenciones obtenidas en la pandemia

 

Renta 2020

Nos encontramos en plena campaña del IRPF 2020 y no está de más recordar el tratamiento fiscal de los ingresos que percibe el socio trabajador como consecuencia de su relación societaria y/o laboral con la Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) a la que pertenece, más aún teniendo en cuenta que 2020 no fue un año nada normal

 

Aunque para los aspectos habituales del impuesto acerca de cómo tributan los anticipos societarios, los retornos cooperativos, los intereses por las aportaciones al capital social, las liquidaciones por baja de los socios, etc., os podéis guiar por lo que escribí hace ahora un año en el siguiente post  (ver https://blog.fevecta.coop/irpf-2019/), en este artículo quiero referirme concretamente a algunas circunstancias derivadas de la situación vivida en el pasado ejercicio. 

 

El 2020 ha sido un año extraordinario debido a la crisis sanitaria y económica del COVID-19, de la que todavía no nos hemos recuperado. A lo largo del año pasado, muchas y variadas han sido las medidas adoptadas por las distintas administraciones, con el objetivo de intentar mantener la actividad económica de las empresas y autónomos, y por ende, el empleo. Medidas en forma de prestaciones, rentas, ayudas, subvenciones, etc… de las que, en algunos casos, también se han podido beneficiar los socios trabajadores de nuestras cooperativas

 

Estas percepciones han supuesto otro tipo de ingreso que, obviamente, deberán tener en cuenta en su declaración de IRPF – 2020, así que vamos a repasar el tratamiento fiscal de estas rentas.

 

 

1. PRESTACIONES DEL SEPE POR HABER ESTADO INCLUIDO EN UN ERTE

 

Los socios trabajadores (incluidos en el RGSS) que hubiesen percibido prestaciones del SEPE por haber estado incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), declararán esos ingresos como Rendimientos de Trabajo, formando parte de la Renta General del Impuesto.

 

Lo más probable es que esas prestaciones no se hayan sometido a retención a cuenta del IRPF, ya que el pagador (en este caso el SEPE) no está obligado a practicar retención cuando las rentas pagadas a un mismo perceptor no superan los 14.000 euros anuales. En consecuencia, cuando el socio confeccione su declaración regularizará su deuda con Hacienda y puede que resulte a pagar (aunque esto dependerá de muchos otros aspectos, lógicamente).

 

¿Qué ocurre si se percibieron prestaciones superiores a las que realmente correspondía? Todos sabemos que se han dado casos en que, por error, el SEPE ha pagado prestaciones por encima de lo que correspondía. En estos casos, el perceptor tenía la obligación de reintegrar al SEPE lo cobrado en exceso.

 

Si el reintegro ya lo realizó durante el 2020, la Agencia Tributaria ya dispone de los datos correctos de la prestación y se podrá confeccionar la declaración con toda normalidad. Ahora bien, también es posible que el reintegro no se realizara durante 2020. En este caso, se pueden dar dos situaciones:

 

a) Que el SEPE ya haya iniciado la regularización. En este caso ya le habrá comunicado toda la información a la Agencia Tributaria y ésta informará al contribuyente de lo abonado por el SEPE y de la devolución pendiente de practicar en el 2021. Si el contribuyente está de acuerdo con esos datos, podrá presentar la declaración sin necesidad de realizar rectificaciones posteriores.

 

b) En el caso de que el SEPE no haya iniciado el proceso de regularización, la Agencia Tributaria informará en los datos fiscales de que el contribuyente debe realizar una devolución al SEPE, pero no reflejará la cuantía.

 

A partir de aquí, si el contribuyente conociese la cuantía a reintegrar podría realizar la declaración descontando a los ingresos percibidos el importe a devolver. Pero, si todavía no conociese el importe, lo que la propia Agencia Tributaria aconseja es apurar el plazo para presentar el impuesto y dar tiempo al SEPE a que le comunique los datos correctos. Si acercándose la fecha límite para presentar la declaración, todavía no se conociese el importe a devolver, se presentaría la declaración con los datos con los que se dispone y en cuanto se conozca el importe a reembolsar, solicitar a Hacienda una rectificación para recuperar lo pagado en IRPF de más.

 

 

Posibilidad de fraccionar el pago del impuesto

 

Para los casos en que la liquidación del IRPF salga a pagar como consecuencia de haber percibido prestaciones derivadas de haber estado incluido en un ERTE, la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, establece la posibilidad un fraccionamiento extraordinario para el pago de este impuesto.

 

El fraccionamiento se efectuará en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

 

Para poder beneficiarse de este fraccionamiento del impuesto, habrá que reunir los siguientes requisitos

 

a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

 

b) Que no tenga deudas pendientes de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, superiores a 30.000 euros

 

c) La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, esto es hasta el 30 de junio de 2021.

 

Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 

2. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

 

Los socios trabajadores (incluidos en el RETA), que pudieron acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad, incluida en el Real Decreto-ley 8/2020, tendrán que declarar estos ingresos como Rendimiento de trabajo, pues en definitiva no deja de ser una prestación por desempleo, similar al paro de un trabajador por cuenta ajena o de un socio trabajador que cotice en el RGSS.

 

Por los mismos motivos también expuestos en el apartado anterior, lo normal es que las MUTUAS no hayan practicado retención alguna sobre estas percepciones y en consecuencia, es probable que la liquidación del IRPF resulte a pagar. Pero, para estos casos no se ha previsto la posibilidad de fraccionar el pago en 6 plazos, que sí tienen los perceptores de prestaciones derivadas de los ERTE. No obstante, siempre podrán hacer uso del fraccionamiento regulado en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración o el 30 de junio si se domicilia el pago y, la segunda, del 40% restante, que se cargará el 5 de noviembre.

 

 

3. EXENCIÓN EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS

 

Aquellos socios trabajadores (incluidos en RETA) que pudieron beneficiarse de la exención total o parcial en el pago de cuotas de autónomos como consecuencia de la aplicación de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contenidas en el art. 17 del RD-Ley 8/2020 y en el art. 8 del RD-Ley 24/2020, NO deben considerar este “beneficio” como un rendimiento o ingreso y, obviamente, tampoco se podrá deducir como gasto.

 

 

4. AYUDAS / SUBVENCIONES

 

Las administraciones autonómicas y municipales también han concedido subvenciones y ayudas económicas directas a aquellas personas trabajadoras o autónomos que más se han visto afectados por esta crisis sanitaria y económica. A modo de ejemplo, en la Comunidad Valenciana, algunas de estas ayudas han sido las siguientes:

 

 

AYUDAS A TRABAJADORES CON RENTAS BAJAS AFECTADOS POR UN ERTE (DECRETO LEY 3/2020 de 10 de abril)

 

La GVA a través de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, concedió ayudas por importe de 150 euros a aquellos trabajadores que se vieron afectados por un ERTE con la suspensión total de su contrato de trabajo. El objetivo de estas ayudas era paliar la reducción de los ingresos de estas personas y se concedían directamente por la Generalitat después de estudiar cada caso (sin necesidad de presentar ninguna solicitud por parte del posible beneficiario), priorizando a aquellas personas con rentas más bajas hasta agotar el presupuesto dotado para ello. Para valorar este aspecto tenían en cuenta la base de cotización de las posibles personas beneficiarias. En el caso de socios trabajadores que se hayan encontrado en las mismas circunstancias, es muy posible que también hayan percibido estos 150 euros.

 

 

AYUDAS PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS QUE HAYAN EJERCIDO DERECHO DE REDUCCION DE SU JORNADA LABORAL PARA ATENDER MENORES, MAYORES O DEPENDIENTES A SU CARGO, EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL RD LEY 8/2020 (DECRETO LEY 3/2020 de 10 de abril)

 

A través de la secretaria autonómica de empleo, también se concedieron ayudas directas que a aquellas personas trabajadoras (también podrían ser socios trabajadores en Régimen General) que se vieron obligadas a reducir su jornada laboral como consecuencia del RD Ley 8/2020 de 17 de marzo. La cuantía de las ayudas oscilaba entre los 300 y 600 euros en función del porcentaje de reducción de jornada (y en consecuencia, de los ingresos). En este caso, sí era necesario presentar solicitud por parte del posible beneficiario.

 

 

AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS (TAMBIÉN SOCIOS TRABAJADORES) EN REGIMEN DE AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA COVID-19 (DECRETO 44/2020, de 3 abril)

 

La GVA, a través de los Servicios Territoriales de empleo de LABORA, concedió ayudas por importe de 1500 euros a aquellos autónomos que, cumpliendo ciertos requisitos, tuvieron que cesar su actividad económica o reducir la facturación al verse afectados por la crisis del Covid. Los socios trabajadores incluidos en RETA que cumplían con la condiciones requeridas, también pudieron beneficiarse de esta medida.

 

 

¿Cómo se califican estas ayudas en la liquidación del IRPF? ¿Ganancia Patrimonial o Rendimiento de Trabajo?

 

Generalmente, lo primero que nos viene a la cabeza cuando hablamos de subvenciones es que nos encontramos con una ganancia patrimonial, pero estas ayudas tienen unas connotaciones muy especiales por su carácter extraordinario y la finalidad de las mismas que hace que nos planteemos si realmente ese debería ser su tratamiento.

 

En el caso de las Ayudas a trabajadores con rentas bajas afectados por un ERTE y ayudas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que hayan ejercicio derecho de reducción de su jornada laboral para atender menores, mayores o dependientes a su cargo (DECRETO LEY 3/2020 de 10 de abril), nos encontramos con opiniones opuestas: los que piensan que al tratarse de una subvención es una ganancia patrimonial y los que opinamos que debería tratarse como rendimiento de trabajo. Hasta la propia Agencia Tributaria parece que no lo tenga muy claro, ya que en algunos borradores lo incluye como rendimiento de trabajo y en otros como ganancia patrimonial.

 

Mi opinión es que estas subvenciones son de interés público y persiguen una función social y humanitaria, que es paliar la reducción de ingresos de carácter laboral (nóminas / anticipos societarios en caso de socios trabajadores) de las personas que se han visto afectadas en mayor medida por la crisis económica del Covid-19. En consecuencia, a mi parecer podrían equiparse a cualquier prestación pública de las reguladas en el artículo 17.2 de la LIRPF y, por tanto, calificarse como Rendimiento de Trabajo.

 

En cualquier caso, advertir que los socios trabajadores que hayan percibido cualquiera de estas ayudas, gozarán de una deducción sobre la Cuota Íntegra Autonómica en el IRPF, que consiste en “el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de dichas ayudas".

 

En el caso de las Ayudas urgentes a personas trabajadoras (también socios trabajadores) en régimen de autónomos afectados por la covid-19 (DECRETO 44/2020, de 3 abril), no existe duda de que si el perceptor es un autónomo empresario individual lo declarará como mayor ingreso de la actividad económica.

 

Pero, ¿qué ocurre si el perceptor es un socio trabajador de una cooperativa? El socio trabajador aunque esté incluido en el RETA no está dado de alta en ninguna actividad económica y, además, los anticipos societarios tributan como rendimiento de trabajo. Entonces para estos casos, nos volvemos a hacer la misma pregunta: ¿Ganancia Patrimonial o Rendimiento de Trabajo?

 

Aquí ocurre lo mismo que en los casos anteriores, los hay que piensan que debería reflejarse como una Ganancia Patrimonial y los que piensan que se trataría como un Rendimiento de Trabajo. En mi opinión, al tratarse de una ayuda que va dirigida a paliar la reducción de ingresos (anticipos societarios) de sus perceptores como consecuencia del cese de actividad o la reducción de la facturación de la cooperativa a la que pertenece el socio trabajador, es obvio que son ayudas con una marcada función social y, por tanto entiendo que podrían equiparse a cualquier prestación pública de las reguladas en el artículo 17.2 de la LIRPF. Así pues, las trataría como un Rendimiento de Trabajo.

 

Para estos casos, no se ha previsto ninguna deducción de carácter autonómico.

 

¿Qué repercusión podría tener calificar estas ayudas de un modo u otro en la Declaración del IRPF?

 

Ya lo tratemos como Rendimiento de Trabajo o Ganancia Patrimonial, formará parte de la RENTA GENERAL del impuesto, con lo cual, en la mayoría de los supuestos no afectará al resultado de la declaración tratarlo de una forma u otra.

 

Pero, las casuísticas pueden ser tan variadas que no siempre tiene porqué ser así. El calificar el rendimiento de una forma u otra, podría influir, por ejemplo, en la obligatoriedad o no de presentar la Declaración del IRPF, o también podría repercutir en el resultado a pagar de aquellos contribuyentes con rendimientos netos de trabajo inferiores a 16.825 euros. Si, como consecuencia de integrar cualquiera de estas ayudas como rendimiento de trabajo, superasen esa cifra, no podrían practicar las reducciones previstas en el artículo 20 LIRPF y, en consecuencia, para este supuesto probablemente sería más ventajoso tributar por esas ayudas como ganancia patrimonial.

 

Para mí, como ya he ido comentando, cualquiera de estas ayudas, por las características para acceder a ellas y por la función que tienen, serían equiparables a las prestaciones públicas reguladas en el artículo 17.2 de la LIRPF y, por tanto, las calificaría como Rendimiento de Trabajo.

 

 

5. A TENER EN CUENTA PARA LA CAMPAÑA DE RENTA DEL 2021

 

Antes de terminar, quisiera advertiros de una NOVEDAD a tener en cuenta para la campaña del IRPF del año que viene. La LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, introduce en su artículo 41 un nuevo supuesto de deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF.

 

Para el caso concreto de los socios de las CTA consistiría en una deducción del 30 % (con el límite de 6.000 euros) sobre las aportaciones voluntarias u obligatorias al capital social efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, ya sea en el momento de constitución o posteriormente como consecuencia de una ampliación de capital.

 

Esta deducción podrá incrementarse en un 15 % adicional (con límite de 9.000 euros), cuando la cooperativa receptora de las aportaciones al capital social cumpla alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Sean PYMES innovadoras a los efectos del Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, o estén participadas por universidades u organismos de investigación.

 

b) Tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.

 

Para que el socio pueda practicar esta deducción en su IRPF (insisto, en la cuota íntegra autonómica), se tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Las aportaciones al capital social deben realizarse en una CTA que no ejerza la misma actividad que el socio venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

 

b) La Cooperativa de Trabajo Asociado debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación del capital. Durante ese mismo tiempo, la CTA debe ejercer una actividad económica.

 

c) Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de los socios y el importe de las aportaciones. Este aspecto es muy importante, porque cómo sabéis, en la mayoría de las ocasiones, las cooperativas cuando acuerdan nuevas aportaciones obligatorias o aportaciones voluntarias al capital social, o cuando se incorporan nuevos socios que tienen que suscribir y desembolsar las aportaciones obligatorias correspondientes, no protocolizan estos hechos en escritura pública (ya que no se nos exige). En consecuencia, esas aportaciones (al no mediar documento público), no generarían derecho a la deducción.

 

d) Las aportaciones realizadas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años a partir de la constitución o ampliación.

 

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.

 

 

No quisiera terminar sin recordaros que estamos a vuestra disposición para cualquier duda, consulta o, simplemente, planteamiento que queráis hacernos al respecto.

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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