16/04/2018 Lola Folgado, abogada FEVECTA
Es bien fácil, podéis pedir cita en nuestro servicio de asesoramiento a grupos emprendedores y os ayudaremos con todos los trámites, para que tengáis vuestra cooperativa de trabajo constituida y en marcha en pocos días. Y si preferís realizar vosotros mismos la constitución, tendréis nuestro acompañamiento a lo largo del proceso. En cualquier caso, contad con nuestro apoyo. En este artículo os adelantamos en qué consisten estos trámites y cuál es el proceso de constitución de una cooperativa de trabajo.
¿Qué pasos hay que dar?
1. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL COINCIDENTE
Ante el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (servicios centrales) de la Conselleria competente en materia Cooperativa y ante el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El certificado estatal tiene una validez de 6 meses, que puede ser prorrogable.
Este trámite es gratuito, y actualmente la solicitud al registro de la Comunitat Valenciana puedes hacerlo telemáticamente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15090&version=amp
Ambos certificados se entregan al notario para su protocolización y anexo a la escritura de constitución.
Tenemos que tener en cuenta que la denominación no podrá inducir a error en el tráfico jurídico acerca de la propia naturaleza y clase de la entidad, no se podrá utilizar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente de cualquier ámbito territorial y tampoco podrá utilizarse una denominación idéntica a la de una sociedad mercantil preexistente.
La sede del registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana se encuentra en la Avenida Navarro Reverter, nº 2, de Valencia.
2. APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
Los estatutos los estudiaremos y elaboraremos las personas que vamos a ser los futuros socios trabajadores, tienen que incluir, entre otras cuestiones:
- Nombre, domicilio social y ámbito de actuación de la cooperativa.
- Objeto social: descripción de la actividad o actividades que va a realizar la cooperativa, puede ser cualquier actividad que sea lícita o varias actividades que sean distintas.
- Definición de quién puede ser socio y forma de admitirlo, condiciones.
- Derechos y deberes del socio
- Normas de disciplina social y procedimiento disciplinario
- Condiciones de la baja del socio
- Estatuto jurídico del socio
- Normas sobre composición, funcionamiento, procedimiento electoral y remoción de los órganos sociales.
- Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para la liquidación.
- Capital social mínimo (tendremos que aperturar una cuenta bancaria donde los socios realizarán el desembolso, el certificado se acompañará a la escritura de constitución)
- Las normas para la distribución del excedente neto e imputación de las pérdidas de ejercicio.
- La cláusula de sometimiento a la conciliación previa, a la mediación y al arbitraje cooperativo regulado en esta ley, cuando así se establezca.
Es aconsejable, una vez redactados los estatutos y antes de su aprobación, la previa calificación de los mismos por parte del Registro de Cooperativas competente en función del ámbito de actuación de la cooperativa.
Plazo de 6 meses desde la certificación negativa.
3. SOLICITUD CIF PROVISIONAL
Ante la Agencia Tributaria que corresponda según el domicilio social, mediante el modelo 036 y una copia simple de la escritura de constitución.
Este trámite ha de realizarse presencialmente, pidiendo cita previa.
4. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. (OPERACIONES SOCIETARIAS)
Ante los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda de la provincia donde se encuentre el domicilio social. Las Cooperativas, según el régimen de protección fiscal que se les aplique, pueden estar exentas del pago de este impuesto, pero sí deben presentar la correspondiente autoliquidación. (Impreso normalizado: modelo 600).
Plazo de 30 días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tp
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS
Ante el Registro de Cooperativas competente en función del ámbito de actuación de la cooperativa.
Plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Este trámite es gratuito.
Ante el Registro de Cooperativas competente, habrá que presentar el LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO RECTOR Y LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL, LIBRO REGISTRO DE SOCIOS y APORTACIONES SOCIALES, para que una vez esté inscrita la cooperativa los diligencie. Es posible la llevanza informatizada de estos libros, en cuyo caso habrán de legalizarse las hojas en blanco, numeradas.
Antes del inicio de la actividad.
Este trámite es gratuito.
6. SOLICITUD DE CIF Y DECLARACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD
Una vez inscrita la cooperativa en el Registro de Cooperativas correspondiente, ante la Agencia Tributaria que corresponda según el domicilio social y mediante el modelo 036 (aportando la escritura de constitución ya inscrita).
Plazo de 30 días desde la fecha de constitución.
Este trámite es gratuito.
7. INICIO DE ACTIVIDAD Y COMUNICACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES PERIÓDICAS
Este paso puede realizarse en el mismo acto y momento que el anterior (solicitud CIF definitivo) o posteriormente, pero en cualquier caso, antes de la realización de entregas o prestaciones de servicios, adquisiciones de bienes o servicios, etc.
Mediante el modelo 036, se procede a comunicar la fecha de inicio de actividad económica, indicando el tipo, el epígrafe de IAE, lugar realización, etc., además de las obligaciones tributarias de carácter periódico, como, por ejemplo, IVA, IS, IRPF, etc.
Este trámite es gratuito.
8. DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Ante la Agencia Tributaria que corresponda, según el domicilio fiscal donde vaya a ejercerse la actividad. La comunicación de inicio de actividad, mediante el modelo 036, supone el alta en el IAE para aquellas cooperativas que disfruten de exención en este impuesto.
Cuando la cooperativa no goce de la exención en el IAE, tendrá que declarar el alta en dicho impuesto con el modelo 840. Estas cooperativas, cuando fiscalmente sean protegidas, tienen una bonificación del 95% de la cuota y los recargos.
Plazo: Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Este trámite es gratuito.
9. INSCRIPCIÓN DE EMPRESA
Ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda al centro de trabajo. Se acompaña el alta en la Mutua de Accidentes de Trabajo. Impreso normalizado: modelo TA6 (Solicitud Código Cuenta Cotización para el Centro de Trabajo Principal) o modelos TA7 (Solicitud para centro de trabajo Secundario o sucesivo).
Antes del inicio de la prestación laboral.
Este trámite es gratuito.
10. AFILIACIÓN, EN SU CASO, Y ALTA DE LOS SOCIOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE
Ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda al centro de trabajo [Impreso normalizado: modelo TA2 (Alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y, en su caso, modelo TA1 (Solicitud de Afiliación / Número de Seguridad Social)].
Antes de la efectiva prestación del trabajo como socio en la Cooperativa.
Si la cooperativa ha optado por el Régimen Especial de trabajadores autónomos, el impreso de alta será el TA0521.
Estos trámites son gratuitos.
11. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO (SÓLO PARA EL CASO DE QUE LA COOPERATIVA HAYA OPTADO POR EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA)
Ante la Oficina de Empleo que corresponda según el domicilio social o centro de trabajo. En la cooperativa de trabajo asociado la relación laboral del socio con la cooperativa se instrumenta a través de la escritura de constitución y se presume con carácter indefinido, no siendo necesaria la existencia de contrato de trabajo ordinario.
No obstante, y con carácter voluntario, las cooperativas para el caso de que los socios trabajadores cumplan los requisitos de la normativa para poderse aplicar las bonificaciones en la cotización de la seguridad Social es aconsejable instrumentalizar su prestación de trabajo a través de la formalización y posterior registro de un contrato laboral indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Modelo de contrato elegido: 3 ejemplares + 1 copia básica.
Hasta 10 días hábiles después de la fecha de formalización del contrato.
Estos trámites son gratuitos.
12. DECLARACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
Ante los Servicios Territoriales de la Conselleria de Empleo de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo. Debe realizarse una comunicación por cada centro de trabajo (Impreso normalizado).
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=333
13. SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA
Ante el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a realizarse la actividad. Puede ser necesaria la aportación de un proyecto técnico en caso de que la actividad sea calificada como nociva o peligrosa (Instancia normalizada).
Antes del inicio de la actividad.
14. CERTIFICADO ELECTRÓNICO
Para las cooperativas de trabajo, como para todas las personas jurídicas, el derecho a relacionarse con la administración se ha convertido en una obligación desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que es trámite obligatorio obtener dicho certificado que posibilita firmar documentos electrónicamente e identificar inequívocamente al propietario de la firma. La solicitud la formularemos una vez inscrita la cooperativa, con el certificado del registro de inscripción y cargos vigentes. Ha de obtenerse ante la autoridad de certificación. Las principales son: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT); Agencia Notarial de Certificación (ANCERT); ANF Autoridad de Certificación (ANF AC); Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA); Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV); Firma Profesional
Para la relación de la cooperativa con la Administración autonómica, entre otras cuestiones para la tramitación de nuestras ayudas recomendamos la firma de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV), https://www.accv.es/
15. INSCRIPCIÓN EN OTROS ORGANISMOS OFICIALES SEGÚN LA ACTIVIDAD
En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o centros educativos.
16. REGISTRO DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL
Obligación de los responsables de gestionar datos de carácter personal para garantizar el derecho a la protección de dichos datos. Ante la Agencia Española de Protección de Datos, https://www.aepd.es/
¿Con qué ayudas contaremos?
En la actualidad, están en vigor los siguientes incentivos para las entidades de la economía social, las cooperativas entre ellas: BOE, martes 20 de marzo de 2018, pág 31310
.
Con respecto a las subvenciones por la INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES EN LA COOPERATIVA, cabe destacar que a las cantidades descritas en el cuadro anterior, financiadas por el Ministerio, se han de sumar las cantidades que financia la Generalitat Valenciana para las cooperativas cuyo centro de trabajo esté ubicado en nuestra comunidad; por tanto, la cantidad a percibir por la cooperativa queda del siguiente modo:
BENEFICIARIOS | OBJETO DE LA AYUDA |
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES | IMPORTE DE LA AYUDA |
PLAZO DE SOLICITUD |
Cooperativas y Sociedades Laborales, con socios trabajadores o de trabajo | Incorporación con carácter indefinido como socios trabajadores o socios de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo temporal* en la misma cooperativa o sociedad laboral. | a) Menores de 30. b) Mayores de 45. c) De larga duración. d) Perceptores de Pago único. e) Mujeres durante los 24 meses siguientes al parto. f) Personas diversidad funcional. g) Exclusión Social. h) *Trabajadores temporales que pasan a socios. |
Colectivos a), b), c), y d) Hombres: 8.000 € Mujeres: 10.000 € Colectivo e): 10.000 € Colectivo f): 12.000 € Colectivo g): 12.000 € Colectivo h) Hombres: 6.000 € Mujeres: 8.000 € Las anteriores cuantías corresponden a jornada completa. Cabe ayuda, proporcional, por jornada parcial de 20 o más horas. |
Hasta el 24 de agosto de 2018 inclusive. |
Además, contáis con la AYUDA PARA LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN de la cooperativa, con lo cual los costes de constitución de la misma dejan de ser un inconveniente:
BENEFICIARIOS | OBJETO DE LA AYUDA |
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES | IMPORTE DE LA AYUDA |
PLAZO DE SOLICITUD |
Cooperativas Trabajo Asociado y Sociedades Laborales de nueva creación |
Gastos Notario, Registros e Informes apertura local o establecimiento.
Gastos asesoría y gestoría. |
Ayuda única por creación de la empresa.
Al menos 2 socios trabajadores incorporados efectivamente al trabajo. |
Hasta 100% importe (Asesoría y gestoría 30% y máximo de 500 €)
Límite:
2.500 € (menos de 4 socios) 3.000 € (4 o más socios) |
Hasta el 13 de julio de 2018 inclusive. |
Tanto en el momento de la constitución de la cooperativa como con posterioridad, las cooperativas pueden solicitar las siguientes ayudas:
ASISTENCIA TÉCNICA
BENEFICIARIOS | OBJETO DE LA AYUDA |
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES | IMPORTE DE LA AYUDA |
PLAZO DE SOLICITUD |
Cooperativas Trabajo Asociado y Sociedades Laborales con socios trabajadores o de trabajo |
a) Contratación de Directores y Gerentes. |
Hasta 50% del coste.
Límite máximo: 20.000 € |
Hasta el 30 de abril de 2018 inclusive. |
INVERSIÓN
BENEFICIARIOS | OBJETO DE LA AYUDA |
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES | IMPORTE DE LA AYUDA |
PLAZO DE SOLICITUD |
Cooperativas con socios trabajadores |
- Inversión mínima 2.000 € - Inmovilizado TICS.
|
- Acreditar un incremento neto del empleo en los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud. |
- Hasta el 50% del coste de adquisición excluidos impuestos.
|
Hasta el 28 de febrero de 2018 inclusive, en el caso de inversión en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. Hasta el 30 de marzo de 2018 inclusive, para el resto de inversiones. . |
Encontrarás mayor detalle en la siguiente dirección:
http://www.fevecta.coop/ficheros/documentos/Manual_practico_Ayudas_Eco_Social_2018.pdf
Como habéis comprobado, algunos plazos de solicitud aún están abiertos en este momento, así que llegáis a tiempo. Tened en cuenta que, además de estas medidas de apoyo, contáis con otras ventajas por el hecho de ser cooperativa de trabajo, que podéis consultar en los siguientes artículos de nuestro blog:
- Emprender en 2018: una buena oportunidad para hacerlo en cooperativa
Respecto de la fiscalidad de las cooperativas de trabajo:
Y, para ayudaros en todo momento, tanto en la constitución como en la posterior gestión, contáis con todo el equipo técnico de FEVECTA. Podéis contactar con nosotros y solicitar una cita en: fevecta@fevecta.coop
Si quieres conocernos un poco más, mira la siguiente presentación:
- Las 5 razones para asociarte a FEVECTA
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
Buenos días. Os doy las gracias de antemano por la excelente labor divulgativa . Tengo una pregunta en relación a la participación de los socios. Puede un socio aportar el capital inicial y no participar en el equipo de trabajo de manera continua? Es decir no estar dado de alta en la cooperativa ni en el régimen grl ni en el de autonomos y hacerlo cuando el trabajo lo requiera. Estaría muy agradecida si atendiera a mi duda. Gracias.
Muy interesante su articulo. Juntos con 2 compañeros estamos analizando la posibilidad de una cooperativa en el servicio de la restauración. específicamente en un Catering. para asistir a la demanda de eventos y banquetes en la comunidad de Madrid ademas de ofrecer los servicios de restauración a los colegios y casas de cuidados de adultos mayores. Donde podemos solicitar asesoría y presentar el proyecto?
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