27/01/2025 Lola Folgado
Una herramienta para preservar la continuidad de la cooperativa como empresa y como grupo de convivencia bajo el parámetro de los principios cooperativos
Si sois seguidores de la actividad de FEVECTA y de nuestro blog, sabréis que estamos llevando a cabo varias actividades relacionadas con el relevo generacional en nuestras entidades, partiendo de un estudio que nos permite conocer cómo se enfrentan a esta fase las cooperativas. Nuestra pretensión es acompañarlas en la planificación y gestión de este aspecto fundamental para la supervivencia de las mismas.
Ya hemos dedicado varios artículos de nuestro blog al relevo generacional en las cooperativas de trabajo, os copiamos ahora sus enlaces para facilitaros su lectura, como punto de partida:
Una de las principales barreras detectadas en nuestro estudio es la falta de previsión del proceso, por lo que, concretando este aspecto, vamos a centrar este artículo en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN a seguir para abordar el relevo generacional.
¿Qué es?
Es un instrumento dirigido a prever y planificar el proceso de sucesión de socios trabajadores con la finalidad de preservar la continuidad de la cooperativa como empresa y como grupo de convivencia bajo el parámetro de los principios cooperativos y el de solidaridad interna. Debe contemplar las situaciones de transición y renovación de las personas en los diferentes puestos y funciones de las empresas cooperativas, desde la perspectiva laboral y social, con el fin de GARANTIZAR LA PERDURABILIDAD DEL PROYECTO EMPRESARIAL.
El relevo generacional se produce con la incorporación planificada y secuencial de nuevas personas con nuevas competencias, capacidades y energías que sustituyan y compensen la pérdida de valor producida por los procesos de sustitución de personas con gran experiencia. Ha de ser, por ello, una planificación cuidadosa y proactiva.
¿Cómo?
La primera pregunta que debemos responder sería dónde debemos incluir o desarrollar un protocolo de actuación: ¿en el Reglamento de Régimen Interno (RRI)? ¿en los estatutos? ¿es un contrato entre socios?
Más allá de las distintas teorías, que no podemos analizar en este artículo, sobre si es un contrato parasocial, etc., en el contexto de las empresas cooperativas entendemos adecuado que se regule como parte del RRI, ya que es normativa interna de la cooperativa, formalmente de más fácil adopción y modificación que los estatutos. Es un instrumento adaptable y flexible en su modificación y, aunque no es materia reservada a ellos, y por tanto a su desarrollo en el RRI, no sería inconveniente, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de la autoorganización de las cooperativas.
El RRI se aprueba por acuerdo de la Asamblea General de la cooperativa que requiere de mayoría simple, al menos en la regulación de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (Decreto Legislativo 2/2015 de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana), aunque si incluye cualquier cuestión referente al Estatuto Profesional del Socio, su aprobación exigirá de mayoría reforzada de 2/3. Respecto de esta cuestión recomendamos la lectura del artículo Blog FEVECTA | El Reglamento de Régimen Interno, un instrumento de autorregulación y desarrollo cooperativo
Otro factor de extrema relevancia a considerar es la importancia de que el socio trabajador sea partícipe en la elaboración y, con posterioridad, conocedor de este instrumento. Otra ventaja de incluirlo en el RRI es que, al cumplir con el derecho de información del socio, estaremos dándole la publicidad interna necesaria, ya desde el momento de la entrada del socio en la cooperativa.
¿Podría inscribirse en el registro? Si formase parte del RRI entendemos que sí. La LCCV no obliga a que el RRI esté inscrito, pero no lo impide y conseguiríamos con ello publicidad frente a terceros.
Contenido
El protocolo de actuación para abordar el relevo generacional en una cooperativa puede ser todo lo breve o extenso que se considere, eso sí, debe partir de una evaluación de la situación en que se encuentra la entidad, edades del grupo, perfiles profesionales, vigencia de cargos, etc. A partir del diagnóstico, tendremos que diseñar las políticas que la entidad ha de implementar para el buen funcionamiento del ciclo de personas en la cooperativa.
A nuestro criterio, debería tratar, al menos, los siguientes aspectos, distinguiendo en este ciclo tres etapas:
1º INCORPORACIÓN A LA COOPERATIVA
2º DESARROLLO CICLO SOCIETARIO Y LABORAL EN LA COOPERATIVA
La entidad puede plantearse regular en este instrumento, si no lo ha incluido ya en el RRI, medidas de conciliación, código de conducta, códigos de buen gobierno, tiempos de trabajo, etc., aunque pueden coincidir con materia del estatuto profesional del socio y es habitual que allí se encuentre regulado. No nos centramos en esta cuestión por haber sido tratada con anterioridad en Blog FEVECTA | Evitar problemas es barato, lo que sale caro es no ponerles remedio a tiempo. Simplemente, si es así, haríamos una remisión.
3º SALIDA DE LA COOPERATIVA Y SUCESIÓN
Protocolo de acompañamiento al socio que acaba su participación en la organización, que ha de perseguir garantizar el interés individual del socio y el de la cooperativa, es decir, que la situación personal en la que queda el socio sea la mejor posible, dejando su experiencia en la cooperativa.
Las causas de sucesión del socio son varias, de carácter imprevisto son: la baja voluntaria u obligatoria por incapacidad absoluta o gran invalidez, que conllevan la baja obligatoria del socio trabajador, o fallecimiento; y por causas previstas a largo plazo: la jubilación.
Importante conocer en este punto cómo se pueden transmitir las aportaciones de los socios. Según nuestra legislación valenciana de cooperativas, recordaros que la condición de socio no se transmite:
Sucesión Inter Vivos:
Sucesión Mortis Causa:
Exención de cuotas de ingreso: tanto en el supuesto de baja como en el de fallecimiento la persona adquiriente de las aportaciones no está obligada a desembolsar cuotas de ingreso por las aportaciones recibidas de un familiar o causante.
En cuanto a la jubilación, insistir en que es un factor fundamental la legislación aplicable en cada momento. Aprovechamos la ocasión para poner al día esta cuestión:
Brevemente, los cambios más relevantes que introduce la norma:
A) JUBILACIÓN PARCIAL (entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2025):
- Jubilación parcial con contrato de relevo:
- Jubilación parcial sin contrato de relevo:
La norma nombra expresamente su aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
B) JUBILACIÓN ACTIVA: ¿Qué es y que requisitos de acceso se exigen?
La jubilación activa es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la percepción de pensión y la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.
El acceso a la misma es posible tanto para trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia. Tiene el objetivo favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, es decir, el llamado envejecimiento activo.
Finalizada la realización del trabajo, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Tras estos apuntes legislativos, ¿qué debe tratar el protocolo en cuanto a la salida de los socios?
Por último, el instrumento debe contener el mecanismo de revisión y actualización del propio documento, cada cierto tiempo.
Y hasta aquí este artículo que, como el propio protocolo, es un texto versátil, que requerirá actualización, ampliación, adaptación a cada estructura empresarial, etc. Continuamos trabajando el relevo generacional de las cooperativas como eje de nuestro plan estratégico aprobado en el Congreso celebrado en 2022, estudiando, investigando fórmulas y procesos que os ayuden en la planificación y ejecución del relevo generacional en las cooperativas de trabajo.
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
No hay comentarios en este artículo, escribe tú el primero
Si te ha gustado el post y quieres apoyar la difusión de la empresa cooperativa te voy a pedir 3 cosas:
1. Comparte este post en redes sociales utilizando los botones al final del artículo
2. Deja un comentario con tu opinión.
3. Envía una pregunta relacionada con el mundo emprendedor cooperativo, que te preocupe y quieras conocer nuestra opinión.