02/09/2024
Aunque no sirven para lo mismo, ambas son excelentes bazas de flexibilidad para incorporar personas a las cooperativas de trabajo
En las cooperativas de trabajo la regla general es que las personas socias se incorporen con carácter indefinido, lo cual garantiza la estabilidad de empleo, cumpliendo un objetivo perseguido tanto por la entidad como por la persona socia incorporada. Sin embargo, debido a las necesidades del mercado laboral en determinados sectores, a los vaivenes de la actividad económica y a la naturaleza de la cooperativa de trabajo, esta regla puede resultar demasiado rígida en momentos determinados y, por ello, las legislaciones que regulan a las cooperativas en las distintas Comunidades Autónomas contemplan excepciones a la regla general: medidas para flexibilizar la incorporación indefinida de socios trabajadores, todas teniendo en cuenta dos factores fundamentales que hay que conjugar:
Por otra parte, el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, estableció medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Entró en vigor en marzo de 2022 y, desde entonces, el impacto en el mercado laboral ha sido considerable en la consecución de su objetivo: limitar la contratación temporal acabando con la precariedad y consiguiendo estabilidad en el empleo a través del contrato indefinido.
Esta norma de ámbito nacional afecta a las cooperativas de trabajo a la hora de contratar trabajadores por cuenta ajena de la misma manera que a cualquier otra empresa, con el añadido de que para organizar el trabajo en nuestras entidades es fundamental tener en cuenta otro factor claramente definitorio: las cooperativas de trabajo tienen limitada la contratación indefinida. En las CTA la prestación laboral la realiza el socio trabajador, esa es su finalidad, proporcionar trabajo estable a la persona socia. Por tanto, nos encontramos con que la contratación por cuenta ajena temporal queda restringida por la reforma del Real Decreto ley 32/2021, y la indefinida por cada una de las normas autonómicas que regulan las cooperativas en cada una de nuestras Comunidades Autónomas. En concreto, en la valenciana por el Decreto Legislativo 2/2015 de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana (en adelante LCCV).
Con estas premisas, se regulan los instrumentos excepcionales que permiten flexibilizar el carácter indefinido del vínculo societario; son dos figuras que permiten a la cooperativa de trabajo y al candidato o candidata a socio la entrada en la cooperativa de manera “temporal” o no definitiva para aquellos puestos de trabajo que presentan esta particularidad, o para aquellos casos transitorios mientras se hace coincidir la necesidad de la cooperativa y la disponibilidad de la persona a incorporar.
Vamos a detenernos en dos figuras que ya existían antes de la reforma laboral, pero que, debido a lo expuesto, suponen una opción óptima en la actualidad. Son figuras parecidas en algunos puntos, pero para nada iguales. Conocerlas bien puede evitar un uso incorrecto y, asimismo, aprovechar todo su potencial para la organización flexible de nuestras cooperativas.
EL SOCIO DE DURACIÓN DETERMINADA
Esta figura está regulada en todas las legislaciones en la parte general, lo que significa que es una posibilidad para todo tipo de cooperativas, no solo para las de trabajo. Es un socio cuyo vínculo, ya desde su incorporación, tiene fecha de finalización, porque el trabajo a realizar es eventual.
Cada una de las legislaciones autonómicas que regulan las cooperativas lo configuran de distinta manera; aquí vamos a ceñirnos a la LCCV, que lo contempla en su artículo 19:
¿CÓMO? Debe estar previsto en los estatutos de la cooperativa, si no lo estuviera no podrá hacer uso de esta figura. Además, el órgano de gestión de la cooperativa ha de adoptar el acuerdo en el momento de la admisión de dicho socio o socia.
LÍMITES: Tiene un límite temporal: no podrá exceder de cinco años, excepto para las cooperativas de trabajo, y otras que tengan socios de trabajo, en cuyo caso el vínculo no puede exceder de tres años.
Y otro límite cuantitativo: el conjunto de estos socios no puede superar la quinta parte de las personas socias de carácter indefinido, ni de los votos de estas en la Asamblea, salvo en las cooperativas de diez socios en las que el límite será del 50%.
Ambos límites fueron modificados recientemente en la legislación valenciana, a propuesta de FEVECTA, siendo ampliados, proporcionando así a las cooperativas un instrumento que puede dar solución a la ocupación eventual de puestos de trabajo que tienen este carácter.
CONDICIONES: Tienen los mismos derechos y obligaciones y deben cumplir los mismos requisitos de admisión que los socios de duración indefinida.
Ahora bien, su aportación a capital no puede exceder del 50% de la exigida a los socios con vinculación indefinida, cualquier cifra por debajo del 50% sería correcta. Además, no es exigible la cuota de ingreso.
Acabado el periodo de vinculación, salvo que los estatutos digan otra cosa, se extinguirá automáticamente la relación societaria y la persona socia tendrá derecho a la liquidación de su aportación a capital, que le será reembolsada en el momento de la baja. También tendrá derecho a la prestación de desempleo o cese de actividad, dependiendo del régimen de afiliación por el que optara la cooperativa (General o RETA), debiendo aportar en su solicitud el certificado del órgano de gestión de la baja en la cooperativa por dicha causa, en el que debe constar la fecha de efectos.
Eso sí, nada impide que la cooperativa y el socio acuerden la continuidad del vínculo convirtiéndose en indefinido, en cuyo caso el socio realizará la mitad de las aportaciones que le restan para equipararse al conjunto de socias y socios.
Es relevante tener en cuenta que estos socios, debido a su vínculo temporal, no entran en el cómputo del límite en la contratación de las cooperativas.
AYUDAS Y SUBVENCIONES: Atención, porque la cooperativa no puede solicitar la ayuda por incorporación de socios y socias trabajadoras ni al inicio del vínculo de duración determinada, porque es un vínculo temporal, ni en el momento en que, en su caso, se convirtiese en vínculo definitivo, porque ya ha sido socio.
Tampoco la capitalización del desempleo o Pago Único, ni al iniciarse el vínculo temporal, ni en el momento de su incorporación como definitivo. Desde FEVECTA estamos instando una modificación de ley que permita solicitar el Pago Único en el momento de la conversión del vínculo en definitivo, pero, de momento, desconocemos cuándo pueda llegar a aprobarse.
EL SOCIO A PRUEBA
Es una figura solo contemplada para el socio trabajador de las cooperativas de trabajo, por tanto, regulado en el artículo dedicado a estas cooperativas - en la legislación valenciana art 89.2-, lo cual es significativo de que lo que se tantea es la aptitud laboral del socio o socia a prueba, pudiéndose ir más allá para constatar la adecuación de la persona para asumir la relación concertada, tanto la prestación de trabajo como la societaria. Se trata de una persona que se incorpora como socia, pero sin los derechos y deberes del socio en plenitud. Y, es más, durante ese tiempo, el vínculo societario puede rescindirse por ella misma o por la cooperativa sin más consecuencias jurídicas.
¿CÓMO? Debe estar previsto en los estatutos, si no lo estuviera no podrá el Consejo Rector someter a prueba a un aspirante a socio. También ha de acordarse en el momento de admisión de la persona como socia a prueba.
LÍMITES: Tiene un límite temporal que debe fijarse en los estatutos y reflejarse en el acuerdo de admisión, pero la ley nos indica que no puede exceder de 9 meses, pudiendo extenderse a un año si la persona incorporada es técnica cualificada.
No indica la LCCV ningún límite cuantitativo y tampoco nombra a estos socios al efecto del cómputo del límite en la contratación, es decir, no los excepciona, por lo que entendemos que contarán como cualquier otro socio. Aunque, OJO, no computan a efectos fiscales para el cálculo del límite de horas contratadas con contrato temporal; podéis ampliar información al respecto en el artículo de nuestro blog: https://blog.fevecta.coop/contratacion-en-las-cooperativas-a-partir-de-2023/
CONDICIONES: Tendrán los derechos de voz e información, pero no pueden ser elegidos miembros del órgano de gestión. Tampoco realizan aportaciones económicas hasta que no se concluye el periodo de prueba.
Si se produjese el cese durante el periodo de prueba por decisión unilateral del órgano de gestión de la cooperativa tendrá derecho a la prestación por desempleo o cese de actividad, dependiendo del régimen de afiliación por el que optara la cooperativa, que se acreditará con la comunicación del acuerdo de no admisión.
AYUDAS SUBVENCIONES: La persona que se va a incorporar como socia, con un periodo de prueba, puede solicitar la capitalización de desempleo o Pago único, ANTES DE SU INCORPORACIÓN, PERO NO SE LE ABONARÁ HASTA QUE TRANSCURRA EL PERIODO DE PRUEBA.
Respecto del Pago Único, podéis ampliar información en el siguiente enlace: https://blog.fevecta.coop/El-pago-unico/
Por otra parte, la cooperativa no podrá solicitar la ayuda por incorporación de persona desempleada, ya que la Orden que regula estas ayudas exige un vínculo societario indefinido, no considerándose tal carácter cuando existe el periodo de prueba. Tampoco podría solicitarse al transcurrir dicho periodo e incorporarse con carácter definitivo porque esta persona ya ha sido socia de la cooperativa.
Esperamos que el conocimiento de estas figuras os sirva para planificar, configurar y organizar la plantilla de vuestras cooperativas. Como siempre os decimos, conocer las posibilidades que nos proporciona la forma jurídica de cooperativa de trabajo es fundamental para la óptima organización del trabajo, siendo el factor humano la prioridad. Reiteraros nuestra disposición para cualquier duda que os pueda sugerir la lectura de este artículo.
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
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