22/01/2024 Carmen Herrera
Una prestación de gran utilidad como medida de consolidación y fomento de empleo para el sector cooperativo
El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de PAGO ÚNICO ha sido desde siempre una medida de fomento de empleo de gran utilidad para el sector cooperativo. Gracias a ella se han puesto en marcha numerosos proyectos empresariales mediante la fórmula cooperativa que, de no haber contado con esta opción, probablemente nunca habrían visto la luz. Pero también está siendo muy útil para las cooperativas ya constituidas al favorecer su crecimiento y consolidación en un mercado cada vez más competitivo.
La normativa que regula EL PAGO ÚNICO, con la intención de ser cada vez más efectiva y responder a las necesidades socioeconómicas de cada momento, ha experimentado innumerables modificaciones a lo la largo de los casi 40 años de vida que tiene. Las últimas son muy recientes, entraron en vigor en el 2023 y han supuesto un antes y un después. Por primera vez, este instrumento no sólo podrá facilitar la creación de nuevos empleos, también podrá ser útil para evitar su destrucción o favorecer el mantenimiento del mismo.
El caso es que todas las medidas y modificaciones relacionas con el Pago Único que se han ido adoptando a lo largo de este tiempo han ampliado muchísimo las posibilidades y casuísticas con las que nos podemos encontrar. Y esto, en ocasiones, provoca cierta confusión respecto de las condiciones, procedimientos, documentación, etc… que se exige en cada caso.
En este post iré directamente a lo que nos interesa. Únicamente trataré las posibilidades de capitalización del pago único para el caso de personas que se vayan a integrar como socias trabajadoras en una cooperativa, e intentaré poner algo de orden respecto de las ideas o dudas que surgen en función de si nos encontramos en un supuesto u otro.
¿Qué es el PAGO ÚNICO?
La capitalización de la prestación por desempleo, comúnmente conocida como PAGO ÚNICO, consiste en el abono en un solo pago del valor actual de la prestación por desempleo que tenga pendiente de percibir una persona. Para calcular el valor actual, a la cuantía de la prestación pendiente, calculada en días completos, se le deduce el importe relativo al interés legal del dinero.
¿Quién puede solicitarlo?
Históricamente, los posibles beneficiarios del pago único en el ámbito del cooperativismo, sólo podían ser aquellas personas desempleadas beneficiarias de la prestación por desempleo, siempre que:
a) Constituyeran una cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) donde se integraran como socios trabajadores o
b) Se incorporasen como socios trabajadores en una cooperativa ya existente.
Pero, en 2023, fruto del reclamo de nuestras entidades representativas se introdujeron dos nuevas posibilidades que han supuesto un avance sin precedentes para nuestro sector.
Por una parte, la Reforma de la Ley Concursal del año 2022 introdujo, entre otras medidas (Blog FEVECTA | Buenas noticias para la recuperación de las empresas en crisis por parte de los trabajadores), un nuevo supuesto en la Ley 5/2011 de Economía Social (art 10.bis), por el cual, las personas trabajadoras con contratos indefinidos de empresas declaradas en concurso que pretendan adquirir las participaciones sociales de la misma con la intención de transformarse en una cooperativa pueden optar al pago único.
Y, posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, a través de su Disposición Final Tercera, modificó de nuevo la Ley 5/2011 de Economía Social, para posibilitar que, a partir del 1 de septiembre de 2023, las personas contratadas con carácter indefinido en una Cooperativa de trabajo asociado puedan capitalizar el pago único para realizar sus aportaciones de capital al incorporarse como socios trabajadores en la misma.
La característica principal en estos dos supuestos nuevos, es que a estos beneficiarios NO SE LES EXIGE ENCONTRARSE EN SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO. Y esto, tal y como decía en la introducción, ha supuesto un punto de inflexión en la utilidad y efectividad de esta medida.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder al PAGO ÚNICO?
Obviamente, dependerá de los supuestos.
En el caso de personas desempleadas que capitalicen pago único para constituir una nueva cooperativa de trabajo asociado o que se integren como socias trabajadoras en una cooperativa ya existente, los requisitos serán los siguientes:
1º) Ser beneficiaria de la prestación por desempleo por el cese total y definitivo de una relación laboral.
Aquí, en realidad hay dos requisitos. El primero es que hay que tener derecho a la prestación por desempleo y, para ello, además de encontrarse en situación legal de desempleo debe tener el período mínimo de cotización exigido y no estar afectado por alguna de las situaciones de incompatibilidad. Y lo segundo que se exige es que la relación laboral anterior por la que se solicita el pago único haya cesado total y definitivamente. Esto último es importante porque en el caso de que se hubiese impugnado ante la jurisdicción social el cese de dicha relación laboral no se podría optar al pago único hasta que no se hubiese resuelto definitivamente dicho procedimiento.
2º) En el momento de la solicitud del pago único, tener pendiente de percibir al menos 3 meses de la prestación por desempleo.
Aquí aprovecho para advertir que los beneficiarios de la prestación por cese de actividad también podrían capitalizar pago único, pero en este caso se les exigiría un mínimo de 6 mensualidades pendientes de percibir para que pudieran capitalizar pago único.
3º) Incorporarse de forma estable como persona socia trabajadora en la cooperativa.
Este aspecto es importantísimo. Generalmente las personas que se incorporan como socios trabajadores en una cooperativa lo hacen por tiempo “indefinido”, quiero decir que, aunque es cierto que el socio trabajador puede causar baja voluntaria cuando quiera y eso es algo que la cooperativa difícilmente puede controlar, el puesto de trabajo que ocupa tiene continuidad en esa cooperativa. Por eso, se entiende que, si no se dice otra cosa, estos socios se incorporan a la cooperativa de forma estable. Ahora bien, cómo sabéis nuestra legislación permite incorporar a socios trabajadores de vinculación determinada, es decir, socios cuya vinculación con la cooperativa tiene carácter temporal. En estos casos, no tendrán derecho a capitalizar el pago único.
4º) No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
En este apartado me gustaría realizar una apreciación y es que la persona desempleada beneficiaria de la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos anteriores, podrá optar al pago único, incluso en el caso de que haya mantenido un vínculo contractual previo (independientemente de su duración) con la cooperativa a la que se pretende incorporar como socio trabajador.
En el supuesto del trabajador indefinido de una cooperativa que pasa a ser socio trabajador en la misma, tendrá que cumplir con todos los requisitos anteriores EXCEPTO el de encontrarse en situación legal de desempleo.
En estos casos no existe un cese de la relación laboral, más bien se da una especie de “conversión o transformación” de una relación puramente laboral a una relación más amplia como es la de socio trabajador, en la que además de trabajar se asumen derechos y obligaciones sociales. Por tanto, no es necesario que exista despido ni renuncia por parte del trabajador.
Lo que sí se requiere en estos casos es que:
1) El contrato antes de la “conversión en socio trabajador” sea por tiempo indefinido, independientemente de si la jornada es a tiempo completo o parcial o que sea un fijo discontinuo. En consecuencia, podrán optar a la capitalización aquellos que figuren de alta en seguridad social con contrato códigos 100, 109, 130, 139, 150, 189, 200, 209, 230, 239, 250, 289, 300, 309, 330, 350 o 389. Y en este punto, destacar que NO se exige antigüedad en la cooperativa.
2) Además, en el momento de su integración como socio trabajador la relación laboral con la cooperativa debe ser exclusiva. Es decir, no puede tener vigente al mismo tiempo otra relación laboral (ni a tiempo completo ni parcial ni como fijo discontinuo) con otra empresa distinta a la cooperativa.
Lo mismo ocurriría en el caso de personas trabajadoras con contratos indefinidos de empresas declaradas en concurso que pretendan adquirir las participaciones sociales de la misma con la intención de transformarse en una cooperativa integrándose como socios trabajadores de la misma. En este supuesto tampoco se exige que estas personas tengan que encontrarse en situación legal de desempleo para capitalizar el pago único, pero sí que se requerirá que:
1) El contrato previo a la constitución de la cooperativa y su integración como socio trabajador, sea de carácter indefinido. Y en este punto, entiendo que se aplicarían las mismas directrices que he expuesto en el caso anterior.
2) La empresa debe haber sido declarada en concurso.
3) El juez de lo mercantil debe haber autorizado la transformación de la sociedad en una cooperativa en el marco de lo dispuesto en los artículos 219 o 224bis y artículos concordantes del texto refundido de la Ley Concursal.
¿En qué se tiene que invertir el PAGO ÚNICO?
Se puede obtener hasta el 100% del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir siempre que la cuantía correspondiente se destine a realizar la aportación o aportaciones obligatorias al capital social para ser socio de la cooperativa y, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente, así como la aportación voluntaria al capital social que acuerden. (Si queréis saber más sobre las características y peculiaridades del capital social en las cooperativas, podéis consultar mi artículo Blog FEVECTA | El Capital Social cooperativo como fuente de financiación (2023).
En el caso de que parte de la capitalización del pago único se realice mediante aportaciones voluntarias al capital social, será requisito imprescindible que esta aportación permanezca en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, al menos, el tiempo en el cual hubiera percibido su prestación contributiva mes a mes, de no haber solicitado el pago único. Esta condición es de suma importancia, sobre todo después de la última modificación de la Ley de Cooperativas Valenciana. Os recuerdo que el plazo que como mínimo deben permanecer estas aportaciones en la cooperativa ha pasado de 3 a un 1 año. Con lo cual, cumplir con nuestra legislación no garantiza cumplir con la permanencia mínima que se exige a los efectos del pago único. Por este motivo, cobra más importancia que nunca que el Acuerdo de admisión de aportaciones voluntarias al capital social refleje expresamente las condiciones de suscripción, remuneración y reembolso.
Como decía, en el caso que nos ocupa, tendremos que asegurarnos de que en el acuerdo de admisión del socio beneficiario del pago único se establece manifiestamente que las aportaciones voluntarias en cuanto a su reembolso se tratarán como las aportaciones obligatorias o que se reembolsarán en el plazo de “x” años, pero en cualquier caso nunca antes del tiempo en el que hubiese estado percibiendo la prestación por desempleo. Esto para el caso de una persona que se incorpora a una cooperativa ya constituida.
Pero, ¡ojo!, también deberíamos tenerlo en cuenta cuando constituyamos una nueva cooperativa donde, además de realizar aportaciones obligatorias, se realicen aportaciones voluntarias al capital social. Aunque tampoco es una práctica habitual, en el protocolo de la escritura de constitución, deberíamos definir expresamente las condiciones de esas aportaciones voluntarias al capital social, entre ellas, el plazo mínimo que deben permanecer en la misma antes de reembolsarlas y, en caso de capitalizar pago único, asegurarnos de que cubrimos el mínimo exigido para no perder ese derecho.
Otro aspecto a tener en cuenta, sobre todo en los casos de capitalización de pago único para la constitución de nuevas cooperativas, es que únicamente se puede obtener como pago único la cantidad efectivamente desembolsada. Esto, tal y como veremos más adelante, puede ser un hándicap cuando existe urgencia por constituir la cooperativa y todavía no se ha percibido el pago único.
Por otra parte, recordad que no es necesario destinar el 100% del pago único para realizar aportaciones al capital social y cuotas de ingreso en su caso. Existe la posibilidad de solicitar simultáneamente la capitalización de una parte y con el importe restante sufragar el coste de la Seguridad Social de la persona beneficiaria.
En este caso, la cuantía mensual será fija y se calculará con el importe de la aportación integra que realice el beneficiario a la seguridad social del primer mes. Los beneficiarios deberán ingresar mensualmente dichas cuotas a la Seguridad Social (en el caso de estar en el Régimen general lo hace la cooperativa y luego se lo descuenta en su anticipo societario al socio) y posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le devolverá cada mes su importe en la cuenta corriente que haya indicado en la solicitud, tras comprobar que sigue de alta en la Seguridad Social. Esto será así hasta que se consuma totalmente el importe de la prestación por desempleo que no se capitalizó mediante aportaciones al capital social.
¿Cuándo se debe solicitar?
En general, la solicitud del pago único se puede solicitar al mismo tiempo que se solicita la prestación por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.
Ahora bien, en los supuestos en los que no se requiere estar en situación legal de desempleo, la solicitud de la prestación por desempleo y de la capitalización deberá realizarse simultáneamente. Será precisamente la fecha de la solicitud la que se considerará, para el reconocimiento y cálculo de la prestación como la fecha de la situación legal de desempleo.
En todo caso, la solicitud del pago único SIEMPRE debe realizarse ANTES de la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora y de la constitución de la cooperativa (firma de la escritura pública ante notario), en su caso. Y en este punto, advertiros que en el caso de trabajadores indefinidos de empresas concursadas que pretendan adquirir las participaciones sociales de la misma para transformarla en una cooperativa, hasta que el juez de lo mercantil no autorice dicha transformación no será posible solicitar el pago único.
¿Dónde se solicita?
Se trata de un trámite que debe realizar personalmente el beneficiario de la prestación, ya sea de forma presencial en la oficina de empleo correspondiente, según su domicilio (pidiendo cita previa), o telemáticamente con certificado digital, DNI electrónico, etc… a través de este enlace Capitalice su prestación | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es).
Ahora bien, para los nuevos supuestos de solicitud de pago único en los que no se requiere estar en situación legal de desempleo, mi consejo es que el trámite lo realicen presencialmente. El motivo es que los impresos asociados a la solicitud del pago único no están del todo adaptados a estas nuevas casuísticas, con lo cual para evitar confusiones, errores y retrasos, conviene personarse físicamente en la oficina correspondiente para asegurarnos de que la solicitud se presenta correctamente y se le da el tratamiento adecuado.
¿Qué documentación hay que presentar junto a la solicitud?
Dependerá del supuesto en el que nos encontremos, pero en cualquier caso siempre habrá que presentar:
Además, en los supuestos de constitución de una nueva cooperativa, habrá que adjuntar:
Y cuando nos encontremos con la incorporación como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa preexistente (ya sea desempleado o el trabajador indefinido que se convierte en socio trabajador), deberá adjuntarse:
a) Que el socio se incorpora de manera estable.
b) Si se fija o no periodo de prueba y su duración. ¡Ojo con esto! Porque en el caso de establecerse periodo de prueba, aunque a estos socios trabajadores se les pueda aprobar el derecho al pago único, no lo percibirán hasta que presenten ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
c) Importe de la aportación obligatoria y, en su caso, de la voluntaria. Asimismo, importe de la cuota de ingreso.
Una vez solicitado, ¿puedo constituir la cooperativa o incorporarme como socio trabajador en una cooperativa preexistente? ¿O es necesario esperar a tener la resolución o haber percibido el pago único?
Una vez presentada la solicitud se puede constituir la cooperativa y/o incorporar el socio trabajador y darlo de alta en la Seguridad Social. No es necesario esperar a tener la resolución o el ingreso del pago único.
Ahora bien, atención cuando una persona haya solicitado el pago único con la intención de CONSTITUIR una nueva cooperativa y exista urgencia en iniciar la actividad económica. En estos casos, como decía, podemos constituir la cooperativa y dar de alta en la Seguridad Social al socio trabajador antes de haber percibido el pago único, pero eso implicaría que este socio tendría que adelantar y desembolsar esas aportaciones en el momento constitutivo (firma ante notario de escritura de constitución). Recordad que “únicamente se puede obtener como pago único la cantidad efectivamente desembolsada, sin tener en cuenta futuros desembolsos ni pagos aplazados”. Esto o esperar a percibir el pago único para constituir la cooperativa. Aquí deciros, que desde hace tiempo, la gestión y abono del pago único suele ser ágil y rápida, con lo cual, lo habitual es que se esperen a percibir el pago único para constituir e iniciar la actividad.
Cuando perciba el pago único, ¿qué debo hacer?
Lo primero, constituir e iniciar la actividad y /o dar de alta en la Seguridad Social al beneficiario del pago único, en el plazo máximo de un mes de su percepción (a no ser que ya lo hayan hecho tal y como explicaba en el apartado anterior).
Luego habrá que justificar todo esto ante el SEPE (en el mismo plazo) mediante la presentación de distinta documentación, dependiendo del caso en que nos encontremos.
Si se trata de una incorporación de socio trabajador en una cooperativa de nueva creación:
Cuando la incorporación del socio trabajador se realice en una cooperativa preexistente, habrá que presentar:
En el caso de que parte de la capitalización de la prestación por desempleo se utilice para subvencionar las cuotas de la seguridad social:
Y fiscalmente, ¿tengo que pagar impuestos por percibir el PAGO ÚNICO?
Desde el 01/01/2013 estas percepciones están totalmente exentas en el IRPF para la persona socia trabajadora beneficiaria. Ahora bien, la exención está condicionada a que mantenga su participación en la cooperativa, al menos, durante 5 años.
De no cumplir con ello, perdería el derecho a la exención y tendría la obligación de regularizar su situación en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produzca el incumplimiento de dicho requisito, incluyendo las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención como rendimientos del trabajo.
Esto es de suma importancia y hay que tenerlo muy presente a la hora de instrumentar las aportaciones al capital social de las personas que van a capitalizar la prestación por desempleo para incorporarse como socios trabajadores.
Por ejemplo, en el caso de las Aportaciones Voluntarias al capital social, ya sabéis que aunque la Ley de Cooperativas Valenciana sólo exige una permanencia mínima de 1 año en la cooperativa para este tipo de aportaciones, si queremos que sirvan para capitalizar la prestación por desempleo, hay que mantenerlas en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, al menos, el tiempo en el cual hubiera percibido su prestación contributiva mes a mes, de no haber solicitado el pago único. Con esto cumpliríamos con la normativa del pago único, PERO podríamos no cumplir con el requisito de los 5 años que nos exige Hacienda para no perder la exención del IRPF. Con lo cual, ¡¡cuidado con reembolsar las aportaciones voluntarias al capital social antes de los 5 años!!
Y lo mismo ocurre con las aportaciones obligatorias al capital social. ¿Qué ocurre si un socio trabajador causa baja en la cooperativa antes de que transcurran los 5 años y exige el reembolso de su aportación obligatoria? Pues ya lo sabemos, perderá la exención que se practicó en su momento. Con lo cual, esa aportación debe quedarse en la cooperativa hasta llegar a los 5 años, si no se quiere perder la exención y tributar por ello en IRPF.
Moltes gràcies! Exposició claríssima i ben útil.
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