08/02/2021 Carmen Herrera
Se trata de un instrumento exclusivo de las empresas cooperativas a invertir en la formación del colectivo, la intercooperación, el fomento del cooperativismo o la mejora de la comunidad
Uno de los temas que más dudas suscita a nuestras cooperativas y también a sus asesores es todo lo relacionado con el Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC). Cuestiones tipo ¿Qué es el FFPC y para qué sirve? ¿Cómo se nutre? ¿Cómo puedo/debo emplearlo? ¿Qué pasa si no lo utilizamos o lo empleamos incorrectamente? ¿Cómo se contabiliza? ¿Tiene algún efecto tributario?, etc. se repiten a menudo. Por este motivo, me ha parecido interesante abordar este tema desde varias perspectivas: la jurídica, la contable y la fiscal.
En este artículo me centraré en explicar los aspectos jurídicos que marca la Ley de Cooperativas Valenciana, tales como: qué es, para qué sirve, cómo se crea, cómo lo podemos utilizar y cuándo, así como sus características esenciales, y en un próximo post, abordaré su tratamiento contable y cómo puede afectar a la fiscalidad de la cooperativa.
¿Qué es el Fondo de Formación y Promoción Cooperativa?
El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa es una reserva exclusiva y de carácter obligatoria en las cooperativas. Se constituye con el objetivo de que las cooperativas inviertan en la formación de sus socios y trabajadores, fomenten las relaciones comerciales y profesionales con otras cooperativas, difundan y promuevan el cooperativismo y el desarrollo sociocultural y profesional del entorno local o de la comunidad en general. Más adelante veremos algunos ejemplos de su uso.
Se caracteriza por ser un fondo irrepartible entre los socios e inembargable excepto por las deudas contraídas por el cumplimiento de sus fines. Y quiero incidir en estas dos características, ya que son de suma importancia y pueden llegar a ser un quebradero de cabeza para más de una cooperativa en un momento determinado. Este Fondo, como veremos más adelante, tiene unas funciones definidas por ley y no es posible aplicarlo en otros gastos que no estén directamente relacionados con su función. Tampoco se podrá utilizar para asumir pérdidas de la actividad económica de la cooperativa y en ningún caso será repartible entre los socios.
¿Cómo se nutre el FFPC?
La Ley de Cooperativas Valenciana establece tres fuentes a partir de las cuales se nutre el FFPC, si bien la primera de ellas es la más común de todas:
A) La dotación realizada al FFPC a partir del excedente/resultado de la actividad económica
Al menos un 5% del Excedente Cooperativo se debe destinar a este fondo, aunque lógicamente podría destinarse un porcentaje mayor, si así se recoge en Estatutos o se acuerda por la Asamblea General.
En el caso de que existan Beneficios Extracooperativos, el artículo 68.4 de la Ley establece que el 100% debe destinarse a la Reserva Obligatoria (RO) y/o al FFPC. Es decir, a no ser que se hayan definido expresamente los porcentajes en Estatutos, será la Asamblea General la que decida qué porcentaje destinará a cada uno de estos fondos.
Y en el supuesto de Beneficios Extraordinarios, será como mínimo el 50% de los mismos lo que se destinará a la RO y/o al FFPC. Como en el caso anterior, lo decidirá la Asamblea General en caso de que no se hayan definido porcentajes exactos en Estatutos para cada tipo de reserva.
B) Las donaciones, subvenciones y ayudas recibidas por la cooperativa para la finalidad del FFPC
Cualquier subvención o ayuda recibida por la cooperativa que tenga como finalidad la cofinanciación de gastos o inversiones relacionadas con los fines de este fondo deben destinarse al mismo.
También se incluyen las donaciones que se pudieran percibir para este cometido. No es algo muy habitual, pero existe la posibilidad.
C) Las sanciones impuestas a los socios como consecuencia de infracciones de las normas de disciplina y según el procedimiento sancionador que se haya establecido en los Estatutos de la cooperativa.
¿Qué gastos pueden financiarse con el FFPC? ¿Cómo se puede aplicar este fondo?
Esta es una de las preguntas TOP que nos suelen hacer nuestras cooperativas federadas, sobre todo cuando el saldo de dicho Fondo es relevante y no saben muy bien qué hacer con él.
La ley de Cooperativas Valenciana marca unas líneas de actuación que, aunque generales están muy bien definidas. A partir de ellas, habrá que valorar cada caso concreto y, en este punto os confieso que en algunas ocasiones me he quedado asombrada de la imaginación y creatividad de algunos (no siempre para bien).
Vamos a ver las posibles aplicaciones del FFPC y algunos ejemplos que podrían ser válidos:
¿Cuándo hay que utilizar el FFPC?
Lo primero a tener en cuenta es que, hasta el momento de su gasto o inversión, los recursos del FFPC deben mantenerse en efectivo o en bienes de fácil liquidez. Una vez hecha esta apreciación, el importe del fondo deberá comprometerse o aplicarse en el ejercicio económico en que se haya efectuado su dotación.
En mi opinión, cuando la Ley habla del ejercicio en que se haya efectuado su dotación, se refiere al ejercicio en que se aprueban las cuentas anuales y la distribución de los resultados del ejercicio anterior. Por ejemplo, en el 2021 la Asamblea General de nuestra cooperativa aprobará las cuentas del ejercicio 2020 y la distribución del resultado. Es posible que parte de ese resultado se destine al FFPC, de hecho, ya estará contabilizado, pero la AG tiene que aprobarlo, en cualquier caso. Será, pues, en el 2021 cuando habría que aplicar el FFPC o, al menos, comprometerse para alguna actuación concreta.
En caso contrario, y siempre dentro del siguiente ejercicio (siguiendo con el ejemplo, en 2022), su importe deberá aplicarse a los fines que le son propios o materializarse en depósitos en entidades financieras o valores de deuda pública, cuyos rendimientos se destinarán a esas mismas finalidades (estos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito). La cooperativa podrá recuperar dichas cuentas, depósitos o títulos para invertir su importe en las finalidades previstas en el ejercicio en que se decida su rescate.
¿Qué pasa con el saldo del FFPC en caso de disolución-liquidación o transformación de la cooperativa?
Como ya os he comentado, una de las características fundamentales de este fondo es que es irrepartible entre los socios y que sólo puede utilizarse para las funciones que tiene encomendadas. Pues esto se mantiene hasta el final de la cooperativa. Quiero decir, que los socios no pueden repartirse el saldo de este fondo en ningún momento, ni si quiera en el caso de disolución y liquidación de la cooperativa (obviamente, tampoco en caso de transformación).
En estos casos, si existiese saldo en el FFPC obligatoriamente debe ponerse a disposición de la cooperativa o cooperativas, unión, federación o confederación, que figure en los estatutos. Y de no haberse designado a nadie, dicho importe se pondrá a disposición del Consejo Valenciano del Cooperativismo, para que este lo destine a los fines de promoción y fomento del cooperativismo que determine.
Y, además, tal y como adelanté al principio de este post, el FFPC tampoco puede utilizarse para asumir, imputar o compensar pérdidas de la actividad económica de la cooperativa, ni siquiera en su proceso de liquidación.
Por estos motivos, y para evitar sorpresas futuras que en ocasiones nos podrían parecer injustas, es muy importante que utilicéis este fondo de forma continuada, que no dejéis que se acumule sin más, porque es un fondo que existe por y para el cooperativismo, la formación y el desarrollo sociocultural… Si la cooperativa no lo utiliza a lo largo de su existencia, lo tendrá que devolver al sector para que sean otros los que lo utilicen con esos cometidos. Os lo digo por experiencia, porque he tenido que comprobar muchísimas disoluciones y liquidaciones de cooperativas de trabajo asociado, cuando es FEVECTA la beneficiaria del haber líquido social (o, incluso, de otro tipo de cooperativas en la Comisión técnica económica de la Confederación, cuando el beneficiario es el Consejo Valenciano de Cooperativismo) y os puedo asegurar que me he encontrado con más de una situación que, como poco, podríamos definir de rocambolesca en ese sentido.
Y ya, para terminar, quisiera animaros a que comprobéis qué uso hacéis de vuestro FFPC, si hace tiempo que no lo utilizáis, si pensáis que podríais darle alguna utilidad que no se os había ocurrido antes… y que lo compartáis con nosotros, en especial si os surgen dudas al respecto. Os recuerdo que habrá una segunda parte de este artículo, donde hablaré del tratamiento contable de este fondo y de las repercusiones fiscales que tiene.
Ver la segunda parte: https://blog.fevecta.coop/El-Fondo-de-Formacion-y-Promocion-Cooperativa-II/
Carmen Herrera
¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea.
A travé
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Buenos días, Jose Antonio. Respecto a la contabilización del FFPC, te animo a que leas la segunda parte de este artículo: //blog.fevecta.coop/El-Fondo-de-Formacion-y-Promocion-Cooperativa-II/. En ese artículo, además de explicar el tratamiento contable y fiscal, os incluyo un enlace para que podáis consultar un manual detallado que preparé sobre la contabilización de este fondo. Pero bueno, a modo de resumen, la dotación al FFPC a partir del resultado, se contabiliza como una especie de provisión (gasto) a fecha de cierre del ejercicio y, en el ejercicio que efectivamente se utiliza el fondo, los gastos correspondientes se imputan al mismo (sin afectar a la cuenta de resultados). De todos modos, lo que te decía te aconsejo que leas el post EL FONDO DE FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVA II (tratamiento contable y fiscal) y, si quieres profundizar más, en ese mismo post tienes un enlace al manual práctico que te digo, donde tienes diferentes ejemplos con sus asientos. Espero haberte sido de ayuda y te agradezco que sigas nuestro blog. Saludos!
Una pregunta Carmen, me queda una duda: ¿como se contabiliza, mediante un asiento contra gastos del ejercicio que se dota con abono a provisión o es tan solo una partida de reparta del neto de resultados del ejercicio y ya se contabiliza a gastos en el ejercicio que se efectua el gasto?
Muchas gracias, Gemma López! Un abrazo
Muchas gracias, José Enrique. Me alegro de que te haya gustado. Saludos.
Muy interesante a la vez que didáctico. Felicidades.
Gracias Carmen, muy interesante y muy bien explicado, como siempre lo haces. Un saludo
Genial, Carmen Gómez. Espero que estos artículos os sean útiles. Saludos,
Carmen Gracias. Nosotras lo destinamos a formación y estaremos pendientes de la segunda parte del artículo. Un saludo
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