Gestión

El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (I), una reserva con mucho potencial por descubrir (2023)

19/06/2023 Carmen Herrera

Se trata de un instrumento exclusivo de las empresas cooperativas para invertir en la formación del colectivo, la intercooperación, el fomento del cooperativismo, así como en la promoción cultural, profesional, social, medioambiental, etc.

Fondo de Formación y Promoción Cooperativa

Uno de los temas que más dudas suscita a nuestras cooperativas y también a sus asesores es todo lo relacionado con el Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC). Cuestiones tipo ¿Qué es el FFPC y para qué sirve? ¿Cómo se nutre? ¿Cómo puedo/debo emplearlo? ¿Qué pasa si no lo utilizamos o lo empleamos incorrectamente? ¿Cómo se contabiliza? ¿Tiene algún efecto tributario?, etc. se repiten a menudo. Por este motivo, me ha parecido interesante abordar este tema desde varias perspectivas: la jurídica, la contable y la fiscal.

 

En este artículo me centraré en explicar los aspectos jurídicos que marca la Ley de Cooperativas Valenciana, tales como: qué es, para qué sirve, cómo se crea, cómo lo podemos utilizar y cuándo, así como sus características esenciales, y en un próximo post, abordaré su tratamiento contable y cómo puede afectar a la fiscalidad de la cooperativa.

 

¿Qué es el Fondo de Formación y Promoción Cooperativa?

 

El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa es una reserva exclusiva y de carácter obligatoria en las cooperativas. Hasta ahora, sus finalidades eran invertir en la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa, fomentar las relaciones comerciales y profesionales con otras cooperativas, difundir y promover el cooperativismo y favorecer el desarrollo sociocultural y profesional del entorno local o de la comunidad en general. Pero la modificación de la Ley de Cooperativas Valenciana, aprobada mediante el DECRETO LEY 4/2023, de 10 de marzo, ha ampliado la utilidad del FFPC y a partir del 1 de enero del 2023 también se puede emplear en la defensa y promoción del medioambiente, el consumo responsable y la protección social, así como para crear, consolidar y promocionar otras cooperativas. Más adelante veremos algunos ejemplos de su uso.

 

Se caracteriza por ser un fondo irrepartible entre los socios e inembargable excepto por las deudas contraídas por el cumplimiento de sus fines. Y quiero incidir en estas dos características, ya que son de suma importancia y pueden llegar a ser un quebradero de cabeza para más de una cooperativa en un momento determinado. Este Fondo, como veremos más adelante, tiene unas funciones definidas por ley y no es posible aplicarlo en otros gastos que no estén directamente relacionados con su función. Tampoco se podrá utilizar para asumir pérdidas de la actividad económica de la cooperativa y en ningún caso será repartible entre los socios.

 

 

¿Cómo se nutre el FFPC?

 

La Ley de Cooperativas Valenciana establece tres fuentes a partir de las cuales se nutre el FFPC, si bien la primera de ellas es la más común de todas:

 

A) La dotación realizada al FFPC a partir del excedente/resultado de la actividad económica

Al menos un 5% del Excedente Cooperativo se debe destinar a este fondo, aunque lógicamente podría destinarse un porcentaje mayor, si así se recoge en Estatutos o se acuerda por la Asamblea General.

En el caso de que existan Beneficios Extracooperativos, el artículo 68.4 de la Ley establece que el 100% debe destinarse a la Reserva Obligatoria (RO) y/o al FFPC. Es decir, a no ser que se hayan definido expresamente los porcentajes en Estatutos, será la Asamblea General la que decida qué porcentaje destinará a cada uno de estos fondos.

Y en el supuesto de Beneficios Extraordinarios, será como mínimo el 50% de los mismos lo que se destinará a la RO y/o al FFPC. Como en el caso anterior, lo decidirá la Asamblea General en caso de que no se hayan definido porcentajes exactos en Estatutos para cada tipo de reserva.

B) Las donaciones, subvenciones y ayudas recibidas por la cooperativa para la finalidad del FFPC

Cualquier subvención o ayuda recibida por la cooperativa que tenga como finalidad la cofinanciación de gastos o inversiones relacionadas con los fines de este fondo deben destinarse al mismo.

 

También se incluyen las donaciones que se pudieran percibir para este cometido. No es algo muy habitual, pero existe la posibilidad.

 

C) Las sanciones impuestas a los socios como consecuencia de infracciones de las normas de disciplina y según el procedimiento sancionador que se haya establecido en los Estatutos de la cooperativa.

 

 

¿Qué gastos pueden financiarse con el FFPC? ¿Cómo se puede aplicar este fondo?

 

Esta es una de las preguntas TOP que nos suelen hacer nuestras cooperativas federadas, sobre todo cuando el saldo de dicho Fondo es relevante y no saben muy bien qué hacer con él.

 

Hasta ahora, la Ley de Cooperativas Valenciana marcaba unas líneas de actuación claras pero muy generales, provocando muchas dudas respecto de su uso y, por tanto, cierta inseguridad jurídica. Por este motivo, se ha modificado el artículo 72 de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, ampliando y precisando con más detalle sus posibilidades. No obstante, como siempre, habrá que valorar cada caso concreto.

 

Vamos a ver las posibles aplicaciones del FFPC y algunos ejemplos que podrían ser válidos:

 

  • La formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales, , o en cualquier materia o disciplina que guarde relación directa o indirecta con la cooperativa o sus actividades:

    Los gastos en formación tanto de los socios trabajadores como de los trabajadores con contrato laboral es uno de los usos más comunes de este fondo.

    Ahora bien, advertir que la formación tiene que estar relacionada con la gestión y conocimiento en el ámbito cooperativo, con la gestión empresarial en general o disciplinas propias de la actividad o profesión de los socios y/o trabajadores o incluso con la adquisición de aptitudes necesarias para ejecutar su trabajo con mayor eficiencia y productividad, y (desde el 2023) con cualquier otra materia o disciplina que directa o indirectamente guarde relación con la cooperativa o sus actividades.

    No se puede utilizar para formaciones en disciplinas o contenidos que no tengan nada que ver con la cooperativa o las actividades de la misma. Un curso de cocina para un socio trabajador de una cooperativa que se dedica a fabricar mobiliario y cuya función es la de operario de una máquina industrial, lógicamente no podría ser financiado con el FFPC de la cooperativa… y no vale decir que es necesario que aprenda a cocinar porque a partir de ahora se va a encargar de preparar el almuerzo de sus compañeros… ¡Fuera bromas! Siempre pueden surgirnos dudas, eso es cierto… pero en algunos casos no ha lugar.
     
  • La promoción de las relaciones intercooperativas, comprendiendo toda la cooperación entre cooperativas recogida en el Titulo II de la Ley de Cooperativas Valenciana y cualquier tipo de colaboración o acuerdo que fomente dicha relación, así como la formalización de asociaciones de índole cooperativo.

    Un ejemplo práctico podría ser la constitución de una Cooperativa de Segundo Grado, donde nos asociamos con otras cooperativas para poner en marcha un proyecto empresarial común. Con ello, además de la puesta en marcha del proyecto en sí y de las sinergias que se dan al trabajar en colaboración con otras empresas, estamos fomentando la interrelación cooperativa, por dos motivos:

    1º) Hemos elegido colaborar y asociarnos con otras cooperativas (y no con otras empresas constituidas bajo otra forma jurídica).

    2º) Además, hemos elegido hacerlo bajo la fórmula cooperativa.

    Los gastos relacionados con la puesta en marcha de esta cooperativa de segundo grado que hubiesen asumido cada una de las cooperativas socias de la misma podrían considerarse propias de este uso y, por tanto, financiarlas con el FFPC.
     
  • La difusión del cooperativismo por cualquier medio o modalidad, con proyección pública y dirigida a la sociedad en general, promoviendo la extensión del cooperativismo y la integración de nuevas personas.

    ¿Qué tipo de actuaciones puede realizar una cooperativa para ayudar a difundir y promocionar esta fórmula de empresa? Pues más de las que nos podamos imaginar… El ejemplo más sencillo, asociarse a FEVECTA: las cuotas que pagan nuestras afiliadas pueden financiarlas con el FFPC. La Federación, gracias a la incorporación de más cooperativas, además de consolidar su base asociativa y ganar fuerza de representación y defensa de los intereses de las cooperativas, obtiene ingresos para, entre otras actividades, poder realizar actuaciones de todo tipo (charlas, formación, circulares informativas, materiales divulgativos, servicios de atención y asesoramiento, etc…) enfocadas a difundir y dar a conocer el cooperativismo de trabajo en la Comunidad Valenciana. (También podría destinarse total o parcialmente a la Federación como una donación para realizar las actuaciones de fomento y difusión del cooperativismo que le son propias).

    Se podría utilizar el FFPC para, por ejemplo, patrocinar algún evento dónde se vaya a informar sobre la figura cooperativa como fórmula de emprendimiento o sobre las ayudas de economía social o, también, para financiar los gastos ocasionados por participar en alguna feria, donde además de mostrar nuestros productos o servicios, nos aseguramos de visibilizar nuestra condición como empresa cooperativa con unos valores y principios propios. En fin, como os decía antes, si nos ponemos a pensar un poquito seguro que se nos ocurren varias formas de darle utilidad al FFPC.

  • La promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general, en todas sus formas y medios posibles, de manera directa o mediante colaboración externa.

    Esta opción, nos abre un abanico amplio de posibilidades. Por ejemplo, la compra de libros para donarlos a la biblioteca municipal, el patrocinio del equipo juvenil de baloncesto del pueblo, la restauración de un elemento arquitectónico emblemático de la localidad… podría ser hasta la cofinanciación de los gastos relacionados con un monumento fallero, ¿por qué no? O la producción de un disco para la banda municipal de música… en fin, creatividad al poder.

  • La Defensa y promoción del medio ambiente, del consumo responsable y de la protección social en toda su extensión (sanitaria, educativa, servicios sociales, de promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia y de protección de los mayores), así como las labores de investigación y desarrollo de forma directa o colaborativa con instituciones, universidades o entidades, tanto públicas como privadas.

    Estas son algunas de las nuevas utilidades del FFPC a partir del 1 de enero de 2023. Podría utilizarse para financiar una campaña de recogida de residuos y limpieza de un paraje natural como, por ejemplo, el rio del municipio donde está ubicada la cooperativa, o para financiar la compra de material sanitario para donarlo a alguna ONG cuyo objeto fuese la atención sanitaria a colectivos desfavorecidos, o para apoyar económicamente a una Fundación que invierta en investigación para luchar contra el cáncer, o para realizar actuaciones dirigidas a combatir la soledad de los ancianos del municipio donde esté ubicada la cooperativa…. Cómo veis, se amplía exponencialmente la capacidad de uso de esta reserva.

     

  • La creación, consolidación o promoción de otras cooperativas a través de un fondo, que podrá ser constituido y gestionado por la propia cooperativa que lo genera o, en su caso, cedido a un fondo colectivo común creado para tal fin y reconocido por el Consejo Valenciano del Cooperativismo.

    Esta es otra de las novedades que incluye el artículo 72 de la Ley de Cooperativas, aunque en mi opinión sería un tipo de actuación que también podría encuadrase dentro de la promoción y difusión del cooperativismo. En cualquier caso, al definirlo expresamente no da lugar a dudas.

  • Otra novedad que incluye el DECRETO LEY 4/2023, de 10 de marzo, en relación con la utilidad de este fondo, es que las cooperativas podrán desarrollar en sus Estatutos los fines anteriores y regular detalladamente, sin carácter exhaustivo, las acciones o actividades concretas a las que se podrá aplicar. Por ejemplo, si nuestra cooperativa viene colaborando históricamente con una asociación de ayuda a la infancia, podríamos definir exactamente en Estatutos que esta colaboración se financiará con el FFPC. Con esto, pensamos que podemos ganar en seguridad jurídica.


    Resumiendo, de lo que se trata es de hacer un buen uso de este fondo y evitar caer en la tentación de sufragar gastos corrientes de la cooperativa o que sólo reviertan en la misma, como son los gastos propios de publicidad. Si con la publicidad sólo os dais a conocer como empresa, pero no ponéis en valor y hacéis visible que trabajáis bajo la figura cooperativa con unos principios y valores propios, lógicamente, esos gastos de publicidad no serían imputables al FFPC. Pero, si utilizáis la publicidad para remarcar también vuestra identidad cooperativa, sí que podríais utilizar el fondo para sufragar los gastos relacionados con esa publicidad.

  • Quisiera advertir que cualquiera de estas actuaciones no tiene porqué realizarse en exclusiva o únicamente por profesionales o empresas externas a la cooperativa. Podrían realizarse en todo o parte con la estructura interna de la cooperativa, es decir, con el trabajo de los trabajadores (socios y no socios).

    Se me ocurre, por poner un ejemplo, el caso de una formación interna destinada a nuevos trabajadores para conocer el uso de una maquina o ciertos procedimientos de trabajo. Lo normal es que esa formación la imparta un socio trabajador o empleado con experiencia en el uso de dicha maquina o responsable de dichos procedimientos. Las horas dedicadas por esta persona tanto en la preparación como en la impartición de la formación supone un coste salarial para la cooperativa que podría imputarse al FFPC.

  • Por otra parte, también llamar vuestra atención sobre el hecho de que, aunque hasta ahora sólo he hablado de gastos a los que se puede aplicar el FFPC, también es posible utilizar el fondo para la adquisición de INMOVILIZADO relacionado directamente con sus finalidades. No es algo muy común y menos en cooperativas pequeñas, pero no por ello vamos a obviarlo.

    Se me ocurre como ejemplo el caso de una CTA que invierte muchísimo en la formación de sus trabajadores (socios y no socios) y, decide habilitar un aula expresamente para este cometido. Para ello, la dota de equipos informáticos, mesas, sillas, pizarras digitales, etc… Son elementos que forman parte del aula de formación y se utilizan exclusivamente para ello, así que estas inversiones también podrían financiarse con el FFPC.

    Pero aún podemos ir más allá, imaginemos esta misma cooperativa que compra un local que se destinará en su totalidad a albergar aulas de formación para sus socios trabajadores y asalariados (¡ojo! No perdáis de vista esto, no estoy hablando de una CTA que se dedique a la formación y esas aulas se utilicen en desempeñar la actividad económica). Pues bien, la compra de este edificio podría financiarse con el FFPC. En estos casos, según la Ley de Cooperativas Valenciana, cuando el fondo o parte de este se aplica en bienes de inmovilizado, se tendrá que hacer, en su caso, expresa referencia a su carácter inembargable en el Registro de la Propiedad o en aquel en que el bien se hallare inscrito.

  • Y ya por último, no olvidemos que la Consellería competente en materia de cooperativas puede autorizar por motivos excepcionales la aplicación del fondo de formación y promoción cooperativa a fines distintos a los que vienen recogidos en la Ley.

 

 

¿Cuándo hay que utilizar el FFPC?

 

Lo primero a tener en cuenta es que, hasta el momento de su gasto o inversión, los recursos del FFPC deben mantenerse en efectivo o en bienes de fácil liquidez. Una vez hecha esta apreciación, el importe del fondo deberá comprometerse o aplicarse en el ejercicio económico en que se haya efectuado su dotación.

 

En mi opinión, cuando la Ley habla del ejercicio en que se haya efectuado su dotación, se refiere al ejercicio en que se aprueban las cuentas anuales y la distribución de los resultados del ejercicio anterior. Por ejemplo, en el 2023 la Asamblea General de nuestra cooperativa aprobará las cuentas del ejercicio 2022 y la distribución del resultado. Es posible que parte de ese resultado se destine al FFPC, de hecho, ya estará contabilizado, pero la AG tiene que aprobarlo, en cualquier caso. Será, pues, en 2023 cuando habría que aplicar el FFPC o, al menos, comprometerse para alguna actuación concreta.

 

En caso contrario, y siempre dentro del siguiente ejercicio (siguiendo con el ejemplo, en 2024), su importe deberá aplicarse a los fines que le son propios o materializarse en depósitos en entidades financieras o valores de deuda pública, cuyos rendimientos se destinarán a esas mismas finalidades (estos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito). La cooperativa podrá recuperar dichas cuentas, depósitos o títulos para invertir su importe en las finalidades previstas en el ejercicio en que se decida su rescate.

 

 

¿Qué pasa con el saldo del FFPC en caso de disolución-liquidación o transformación de la cooperativa?

 

Como ya os he comentado, una de las características fundamentales de este fondo es que es irrepartible entre los socios y que sólo puede utilizarse para las funciones que tiene encomendadas. Pues esto se mantiene hasta el final de la cooperativa. Quiero decir, que los socios no pueden repartirse el saldo de este fondo en ningún momento, ni si quiera en el caso de disolución y liquidación de la cooperativa (obviamente, tampoco en caso de transformación).

 

En estos casos, si existiese saldo en el FFPC obligatoriamente debe ponerse a disposición de la cooperativa o cooperativas, unión, federación o confederación, que figure en los estatutos. Y de no haberse designado a nadie, dicho importe se pondrá a disposición del Consejo Valenciano del Cooperativismo, para que este lo destine a los fines de promoción y fomento del cooperativismo que determine.

 

Y, además, tal y como adelanté al principio de este post, el FFPC tampoco puede utilizarse para asumir, imputar o compensar pérdidas de la actividad económica de la cooperativa, ni siquiera en su proceso de liquidación.

 

Por estos motivos, y para evitar sorpresas futuras que en ocasiones nos podrían parecer injustas, es muy importante que utilicéis este fondo de forma continuada, que no dejéis que se acumule sin más, porque es un fondo que existe por y para el cooperativismo, la formación, el desarrollo profesional, cultural, social, medioambiental… Si la cooperativa no lo utiliza a lo largo de su existencia, lo tendrá que devolver al sector para que sean otros los que lo utilicen con esos cometidos. Os lo digo por experiencia, porque he tenido que comprobar muchísimas disoluciones y liquidaciones de cooperativas de trabajo asociado, cuando es FEVECTA la beneficiaria del haber líquido social (o, incluso, de otro tipo de cooperativas en la Comisión técnica económica de la Confederación, cuando el beneficiario es el Consejo Valenciano de Cooperativismo) y os puedo asegurar que me he encontrado con más de una situación que, como poco, podríamos definir de rocambolesca en ese sentido.

 

Y ya, para terminar, quisiera animaros a que comprobéis qué uso hacéis de vuestro FFPC, si hace tiempo que no lo utilizáis, si pensáis que podríais darle alguna utilidad que no se os había ocurrido antes… y que lo compartáis con nosotros, en especial si os surgen dudas al respecto. Os recuerdo que tenéis una segunda parte de este artículo, donde hablo del tratamiento contable de este fondo y de las repercusiones fiscales que tiene.

 

Ver la segunda parte: https://blog.fevecta.coop/El-Fondo-de-Formacion-y-Promocion-Cooperativa-II/

Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
...más

MÁS ARTÍCULOS DE LA AUTORA

PALABRAS CLAVE

COMENTARIOS

No hay comentarios en este artículo, escribe tú el primero

ESCRIBE TU COMENTARIO

Introduce el siguiente código captcha o uno nuevo 

PARTICIPA

Si te ha gustado el post y quieres apoyar la difusión de la empresa cooperativa te voy a pedir 3 cosas:


1. Comparte este post en redes sociales utilizando los botones al final del artículo

2. Deja un comentario con tu opinión.

3. Envía una pregunta relacionada con el mundo emprendedor cooperativo, que te preocupe y quieras conocer nuestra opinión.

subir