01/06/2026 Lola Folgado
La experiencia pionera de La Repartidora: claves legales, procedimiento y ventajas de una figura que da continuidad a proyectos de economía social
Desde la última modificación de la ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, ya no es necesario disolver una asociación como paso previo para constituir una cooperativa que continue su actividad, cuando esta ha evolucionado hacia un modelo de gestión más empresarial y participativo o alcanza un resultado económico estable.
Hasta 2023, la solución habitual pasaba por la disolución de la asociación y la constitución de una nueva cooperativa o, en todo caso, por mantener ambas estructuras. Ahora, nuestra Ley de Cooperativas, modificada por el Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo, incorpora en su Disposición Adicional Séptima la posibilidad expresa de transformar asociaciones en cooperativas, reconociendo jurídicamente una realidad que desde hace años venía produciéndose en numerosos proyectos de economía social.
“Disposición adicional séptima. Transformación de asociaciones en cooperativas
Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana podrán transformarse en cooperativas regidas por la presente ley, siempre que compartan los fines, valores y principios propios de las cooperativas y no exista un precepto legal que lo prohíba expresamente. Las asociaciones inscritas en el Registro estatal de Asociaciones podrán transformarse en cooperativas regidas por la presente Ley siempre y cuando, además, su actividad se realice mayoritariamente en el territorio de la Comunitat Valenciana conforme al artículo 1 de esta ley.
La transformación de una asociación en cooperativa se regirá, en lo referente a los requisitos y efectos de la transformación, por la legislación que sea aplicable a aquella. A falta de regulación de la transformación en la legislación de asociaciones, se aplicarán las normas de la disolución, en relación con las causas y la adopción del acuerdo por su asamblea general.
La disolución de la asociación no abrirá el período de liquidación, sino que el patrimonio íntegro de la asociación se transmitirá en bloque, en los términos previstos en los estatutos, a una cooperativa de nueva creación, con similar objeto social. La transformación no afectará a la personalidad jurídica de la asociación transformada.
Las reservas y fondos de la asociación constituidos con anterioridad a la transformación no podrán ser distribuidos directa o indirectamente a los socios, ni incorporados a capital. Asimismo, las autorizaciones, ayudas y ventajas, directas o indirectas, a que tuviera derecho la asociación, seguirán en favor de la cooperativa siempre que el objeto de la cooperativa y sus normas de organización y funcionamiento se ajusten a las condiciones requeridas a los beneficiarios de aquellas. Asimismo, la cooperativa sucederá a la asociación en sus relaciones con sus asociados, y en los acuerdos adoptados en materia de aportación, aunque el asociado decida separarse de la asociación.
El acuerdo de transformación se elevará a escritura pública y se presentará para su inscripción, acompañado del balance de situación de la asociación cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación y verificado, en su caso, por los auditores de cuentas, en el Registro de Cooperativas y, en cuantas oficinas o registros resulten pertinentes de conformidad con el régimen aplicable a la asociación.”
La Repartidora, primer caso en la Comunitat Valenciana
El caso de La Repartidora Coop V, antes asociación Juntes Fem Caliu, es el primer supuesto de transformación directa de asociación a cooperativa que se produce al amparo de la ley en la Comunitat Valenciana, de ahí el interés de comentar aquí la experiencia. El suyo es un claro ejemplo de cooperativización de un proyecto maduro sin abandonar los valores asociativos originales, que iniciamos desde FEVECTA, partiendo del estudio y con la consulta a las distintas entidades implicadas: Registro de asociaciones, Registro de cooperativas, Agencia Tributaria, etc.
Estamos satisfechos con el resultado y agradecidos a La Repartidora, porque su firme voluntad de transformarse en cooperativa nos ha posibilitado la experiencia que podremos aplicar a cualquier otro proyecto asociativo que venga detrás y pueda favorecerse de su continuidad como cooperativa de trabajo.
Una evolución natural de muchos proyectos colectivos
Múltiples asociaciones nacen para desarrollar actividades culturales, sociales, educativas o comunitarias, a la definitiva, para cumplir un fin social, pero con el tiempo se profesionaliza su actividad, desarrollan actividades o servicios continuados, generan empleo estable y acaban necesitando una estructura empresarial más sólida, otro “traje“ jurídico.
Es ahí donde la cooperativa de trabajo ofrece una mejor respuesta en aquellos casos en los que las personas que sostienen la actividad quieren participar directamente en la gestión, en la toma de decisiones y en la organización de la propia actividad económica, que acaba siendo la finalidad de la entidad.
La gran novedad es que ahora la legislación valenciana permite no tener que “empezar de cero” y poder transformar la asociación en cooperativa:
REQUISITOS:
PROCEDIMIENTO:
EFECTOS:
VENTAJAS:
Cooperativizar proyectos que ya funcionan colectivamente
En muchos casos el cambio no implica abandonar los valores asociativos, sino dotarse de una herramienta más adecuada para desarrollar actividad económica colectiva, empleo democrático y sostenibilidad a largo plazo. La cooperativa aparece así no como una ruptura con la experiencia asociativa previa, sino como una posible continuación natural de proyectos consolidados de economía social.
Ejemplos prácticos serían asociaciones educativas, asociaciones vinculadas a cuidados, intervención social, inclusión, consumo responsable, agroecología, cultura comunitaria, comunidades energéticas, o asociación cultural creada para promocionar la participación e intervención social, investigación y divulgación de derechos sociales desde la perspectiva del bien común, fomento de la economía social, etc., para lo cual organiza actividades artísticas, literarias, edición y distribución de libros, cursos, jornadas formativas, investigación social y procesos participativos, traducción, etc., que en desarrollo alquila un local permanente, programa actividades continuas, contrata personal, presta servicios formativos, y obtiene ingresos estables por cuotas y actividades. La actividad deja de ser exclusivamente voluntaria y pasa a requerir una organización empresarial estable.
Además de solucionar intereses de una colectividad concreta, estamos fortaleciendo y haciendo crecer el cooperativismo y la economía social.
En un artículo anterior de nuestro blog titulado ¿Y por qué no cooperativa, si somos una asociación? analizamos las diferencias entre asociación y cooperativa y concluíamos que ambas figuras responden a lógicas jurídicas distintas y, aunque en aquel momento la transformación directa no se contemplaba, la lectura del artículo sigue manteniendo vigente su interés en cuanto a los elementos distintivos de ambos modelos.
Este artículo forma parte de la serie de dos posts junto al publicado anteriormente La Repartidora fa el canvi a cooperativa de treball després de 12 anys com a associació.

Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
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