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El crowfunding: ¿Es una buena alternativa de financiación para nuestra cooperativa?

28/11/2022 Carmen Herrera

En función del tipo de relación entre el promotor y el inversor el tratamiento jurídico, contable y fiscal será distinto

Crowfunding

Poner en marcha un negocio, producir y comercializar un nuevo producto, abrirse camino en un nuevo mercado, comprar maquinaria o invertir en tecnología punta para ganar en competitividad son algunos ejemplos de actuaciones empresariales que generalmente suponen un esfuerzo económico importante. Muchas veces los recursos internos de la empresa son insuficientes para llevar a buen término estos proyectos, así que en estos casos solemos buscar financiación externa.

 

Tal y como expuse en el artículo El capital social cooperativo como fuente de financiación, las aportaciones al capital social realizadas por los socios trabajadores y los asociados, desde mi punto de vista, son la principal fuente de financiación externa a la que puede acceder nuestra cooperativa, gracias a características tales como su variabilidad, flexibilidad y versatilidad. Pero, evidentemente, existen muchas otras como son los préstamos, las líneas de crédito, el leasing, el factoring, el descuento comercial, etc., todas ellas comúnmente conocidas y utilizadas en el tráfico mercantil desde siempre, y que no debemos dejar de valorar.

 

En este artículo trataré un modelo de financiación que viene extendiéndose desde hace unos años y que cada vez es más conocido y utilizado por nuestras cooperativas de trabajo: El Crowdfunding. Veremos los distintos tipos que existen y sus implicaciones tributarias para que las cooperativas tengan algunos conceptos claros y herramientas suficientes para valorar, en caso de utilizar este sistema de financiación, la modalidad que más les interese.

 

 

¿En qué consiste el Crowdfunding?

 

La palabra “crowdfunding” viene de la conjunción de vocablos ingleses «crowd» (multitud) y «funding» (financiación), por tanto, se podría definir como financiación de masa.

 

A través de las plataformas de crodwfunding, las empresas o personas (promotores) presentan sus proyectos y necesidades financieras y los inversores (generalmente particulares, pero también pueden ser otras empresas) que lo deseen pueden participar o colaboran en estos mediante una aportación económica voluntaria (generalmente pequeña).

 

Hasta ahora, la ley de 5/2015, de 27 de abril, de fomento de financiación empresarial, que era la que regulaba estas plataformas, establecía que ningún inversor podía invertir más de 3.000 euros por proyecto, así como 10.000 euros anuales en el conjunto de inversiones realizadas por esta vía. Pero como sabéis, recientemente se publicó la Ley “Crea y Crece” donde entre otras medidas se ha introducido un nuevo régimen jurídico para las plataformas de crowdfunding con el fin de adaptarlo a la normativa europea y unificar la regulación de los estados miembros en este ámbito. Una de las novedades que introduce esta Ley en lo que respecta a las plataformas de financiación participativa es, precisamente, que el límite máximo por inversor será de 1.000 euros o el 5% de su riqueza (sin tener en cuenta las propiedades inmobiliarias y fondos de inversiones). Pero ¡ojo!, esto no significa que a los inversores minoristas no se les permita invertir por encima del límite. Podrían realizar aportaciones superiores, pero en ese caso el gestor de la plataforma tendrá que advertir del riesgo al inversor y éste tendrá que dar su consentimiento expreso.

 

Habitualmente, el gestor de la plataforma de crowdfunding actúa facilitando un entorno electrónico (normalmente una página web) fiable y seguro a los promotores e inversores para que puedan relacionarse directamente entre ellos, sin intervenir o intermediar en estas operaciones. Pero también podría actuar más activamente, encargándose de captar fondos, gestionar las aportaciones o tramitar los préstamos, por ejemplo. De este modo, estarían asumiendo funciones similares a los intermediaros financieros.

 

En cualquier caso, se trata de un modelo de financiación que, ayudándose de este tipo de plataformas, puede llegar a un mayor número de potenciales inversores para que realicen pequeñas aportaciones (financiación en masa o participativa).

 

 

Tipos de Crowdfunding

 

En el marco de las plataformas de crowdfundig que únicamente facilitan el entorno digital para que se realicen estas operaciones sin intervenir en las mismas, hay que tener en cuenta que en función de la relación económica bidireccional que exista entre el promotor del proyecto y el “inversor” existen varios tipos de crowdfunding que, consecuentemente, tendrán un tratamiento jurídico, contable y fiscal distinto. Vamos a verlos.

 

 

CROWDFUNDING DE DONATIVO o SIN RENCOMPENSA

 

En esta versión del crowdfunding, la persona que realiza la aportación económica no espera ni recibe nada a cambio, ni siquiera el reembolso futuro de dicha aportación. Nos encontramos jurídicamente hablando con un donativo.

 

Generalmente, en este tipo de crowdfunding los promotores suelen ser asociaciones, ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro que utilizan estos recursos para realizar actuaciones y proyectos de interés general (de carácter social, humanitario, etc.), pero podría utilizarse por cualquier tipo de empresa y, por tanto, también por las cooperativas de trabajo asociado (independientemente de si tienen o no carácter lucrativo).

 

En estos casos, cuando el que recibe el donativo es una persona jurídica (S.L., S.A., C.T.A, etc.) obviamente tiene un ingreso que engrosa la cuenta de resultados de la empresa y, por tanto, tributa vía Impuesto de Sociedades. En el caso concreto de una CTA, se trataría como un ingreso extraordinario, que tributaría al tipo general del I.S. (independientemente de su calificación fiscal), aunque podría aplicar la bonificación del 50% en cuota para el caso de que fuese especialmente protegida.

 

Ahora bien, existe un supuesto especial en el que el donativo percibido no tributaria en el IS de una cooperativa. Me refiero a los donativos que tengan como finalidad la cofinanciación de gastos o inversiones relacionadas con los fines del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC). No es algo muy habitual, pero la Ley de Cooperativas Valenciana expresamente contempla este supuesto y contablemente estos ingresos van a parar a este fondo sin afectar la cuenta de resultados de la cooperativa. Además, el art. 19.7 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas, establece que las partidas de gastos, pérdidas, ingresos y beneficios trasladados a la cuenta del fondo FFPC no se tendrán en cuenta para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades de la cooperativa. Por tanto, en estos casos, las donaciones no pasarían factura fiscal a nuestra cooperativa. Ver artículos sobre el FFPC I y II.

 

Por otra parte, quisiera advertir en este punto que la persona que realiza un donativo a una cooperativa NO tiene derecho a ningún tipo de deducción en su IRPF, ni siquiera cuando la cooperativa se haya calificado como “no lucrativa”. Os recuerdo que las CTA no lucrativas no pueden acogerse a ninguno de los dos regímenes fiscales especiales que existen para el resto de entidades sin ánimo de lucro, como pueden ser las fundaciones, asociaciones, etc. Este tema lo analicé en el artículo Las CTA no lucrativas: mitos y leyendas, por si queréis entrar al detalle.

 

CROWDFUNDING CON RECOMPENSA

 

Esta modalidad es la que más se está utilizando desde hace unos años. En este caso, la persona que realiza la aportación económica tampoco recupera su dinero ni tiene una contraprestación económica, pero sí recibirá una recompensa, que generalmente consiste en el producto o servicio que comercializa el promotor del proyecto.

 

Una experiencia real de este tipo de crowdfunding que me sirve de ejemplo es la de Cércol, Coop.V. que podéis conocer en el artículo Cèrcol Coop V, una cooperativa de trabajo productora y comercializadora de arroz 100% valenciano y sostenible. Esta cooperativa, para poner en marcha su proyecto empresarial y garantizar su viabilidad, necesitaba de una inversión inicial de 20.000 euros y sus socios se embarcaron en una campaña de crowdfunding a través de la plataforma Verkami, ofreciendo como recompensa arroz de su primera cosecha. Consiguieron la financiación necesaria gracias a las aportaciones de 400 personas que invirtieron en su proyecto a través de esta plataforma.

 

En estos casos, la persona que aporta el dinero es una especie de inversor-consumidor, ya que está dispuesto a arriesgar una pequeña cantidad de dinero a cambio de obtener el producto que va a comercializar el promotor si el proyecto llega a buen término. Por tanto, en estos casos Hacienda entiende que la entrega de dinero se considera un pago anticipado de dichas operaciones y eso implicaría, que la cooperativa tendría que emitir la factura correspondiente. Nos encontramos, pues, con un ingreso de la actividad que engrosará la cuenta de resultados y que tributará finalmente mediante el Impuesto de Sociedades. Pero en este caso, para la cooperativa se trata de un ingreso cooperativo y, por tanto, tributaría al tipo reducido del 20% si la cooperativa fuese fiscalmente protegida y al que se le podría aplicar la bonificación en cuota del 50% si, además, fuese especialmente protegida.

 

Además de lo anterior, pensad que de la cuantía que os ingresen una parte (en la gran mayoría de los casos) corresponderá al IVA que se deba repercutir en función de la actividad económica y este importe tendréis que ingresarlo posteriormente en Hacienda. Por tanto, parte del dinero que vais a percibir no es un ingreso efectivo para vuestra cooperativa, lo que es importante que tengáis en cuenta antes de presentar el proyecto en la plataforma de crowdfunding para no quedaros cortos con la financiación que solicitéis.

 

 

CROWDFUNDING DE PRESTAMO (Micropréstamo o Crowdlending)

 

En esta modalidad de crowdfunding, la aportación realizada por el usuario es en forma de préstamo y el promotor deberá reembolsarla en el plazo estipulado. Generalmente, como contraprestación se pacta un interés a favor del prestamista, pero también existen plataformas que se dedican a la financiación mediante préstamos que no devenguen intereses.

 

Como se trata de un préstamo, la cooperativa lo contabilizará en el pasivo como una deuda y los intereses que satisfaga serán un gasto deducible en la base imponible cooperativa del Impuesto de Sociedades. Al liquidar el interés al prestamista, generalmente persona física, habrá que tener en cuenta la retención a cuenta del IRPF que se deba practicar.

 

 

CROWDFUNDING DE INVERSION (Crodfunding Equity)

 

En este caso, las aportaciones económicas que realiza el inversor se instrumentan mediante participaciones en el capital social de la empresa. En el marco jurídico cooperativo, este inversor sería el asociado que realiza aportaciones voluntarias al capital social. Y esto es importante tenerlo en cuenta, porque las condiciones de suscripción, desembolso, reembolso y retribución de estas aportaciones tenemos que asegurarnos que cumplen con nuestra legislación cooperativa. Podéis consultar estos aspectos en el artículo El capital social cooperativo como fuente de financiación.

 

En mi opinión, creo que sería una muy buena opción utilizar plataformas de este tipo para llegar a potenciales asociados, siempre y cuando os aseguréis que estáis cumpliendo con la Ley de Cooperativas aplicable. Os recuerdo en este punto que la Ley de Cooperativas Valenciana no establece límite ni al número de asociados ni a su participación en el capital social, pero sí limita el valor del voto de la masa asociada, que no podrá superar el 25% del total de votos en una asamblea, con lo cual, independientemente del número de asociados y de sus aportaciones al capital social, la mayoría de voto siempre estará en manos de las personas socias trabajadoras.

 

Contablemente, las aportaciones al capital social de los asociados se podrán calificar como fondo propio o fondo ajeno en función de las características de las aportaciones que realice y de su remuneración (Ver Clave Cooperativa Novedades Contables).

 

Y, desde el punto vista fiscal, quisiera destacar tres aspectos a tener en cuenta:

 

1º) Recordad que las ampliaciones de capital están sujetas al ITP y AJD (operaciones societarias), aunque también exentas, por tanto, a pesar de nacer la obligación tributaria no existe obligación de pago. Eso sí, la obligación de presentar autoliquidación persiste.

 

2º) Respecto de la remuneración de estas aportaciones, os recuerdo que existen dos alternativas para los asociados:

 

a) El devengo de un interés que no puede superar los 6 puntos por encima del interés legal del dinero; aunque fiscalmente sólo son deducibles en el IS hasta los 5 puntos por encima del interés legal del dinero (Ver 10 preguntas que debes hacerte al calcular el gasto por el Impuesto de Sociedades en una CTA).

 

b) Participando del excedente (beneficio) del ejercicio. En este caso se establece como límite para el conjunto de asociados el 45% del excedente.

 

En ambos casos, para el asociado, se trata de un rendimiento de capital mobiliario y la cooperativa tendrá que practicar la retención correspondiente a cuenta de su IRPF.

 

3º) Fiscalmente, tener asociados puede ser un hándicap, ya que se pierde la condición de cooperativa especialmente protegida y, por tanto, perdería la bonificación del 50% en la cuota del IS.

 

En mi opinión, si la intención es remunerar este tipo de aportaciones al capital vía interés tal vez sería conveniente instrumentar estas operaciones mediante préstamos en lugar de aportaciones voluntarias al capital social o, al menos, analizarlo detenidamente.

 

Como podéis comprobar, el concepto de crowdfunding se utiliza para muchas formas de financiación, pero todas ellas tienen algo en común y es el de utilizar plataformas digitales para llegar a un mayor número de inversores minoristas. Ahora bien, dependiendo de las características de la aportación económica, del tipo de remuneración o contraprestación (en su caso) y del papel que asuma la plataforma, entre otros aspectos, nos encontraremos con operaciones mercantiles y consecuencias fiscales bien distintas. Por este motivo, os aconsejo que, antes de embarcaros en una experiencia de este tipo, analicéis y valoréis detenidamente las posibilidades desde una perspectiva lo más amplia posible y, por supuesto, busquéis asesoramiento especializado que os ayude a tomar la mejor decisión para vuestra cooperativa. Como siempre, recordaros que en FEVECTA estamos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que esté en nuestras manos.

 

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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