17/05/2021 Lola Folgado
El colectivo de riders se encuentran en una encrucijada: Unos desean ser trabajadores y otros no quieren perder libertad, pero tampoco derechos siendo autónomos
Tras mucho ruido, y no solo el de sus motos o bicis, los riders o repartidores de plataforma, han logrado una modificación del Estatuto de los Trabajadores que da carácter de laboralidad a su trabajo, como ya venía reconociéndose por la última jurisprudencia que los consideraba falsos autónomos, al estimar que en dicha relación se dan las notas de dependencia y ajenidad.
La norma, como os decíamos, “presume” esta laboralidad y, por lo tanto, cabría la prueba en contrario para las actividades de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía en aquellos supuestos en que la entidad, empresa empleadora, ejerce facultades de organización dirección y control de forma directa, indirecta o implícita a través de una plataforma digital, es decir, nota importante, que exige la utilización de un algoritmo que gestione el servicio o determine las condiciones de trabajo (cuestión clave y esencial en la organización de la actividad de reparto de productos: la gestión algorítmica del servicio a través de una plataforma digital).
Precisamente, por cómo determina la configuración de dicho algoritmo las condiciones en que se desempeña el trabajo, comento aquí por lo novedoso, aunque sin incidir en ello por no ser aplicable a las cooperativas de trabajo, que por primera vez se regula en nuestro entorno normativo el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados por la empresa de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones de trabajo, contratación o mantenimiento del empleo.
Y dicho esto, a partir de ahora, las empresas tendrán el plazo de tres meses para convertir en asalariado a sus repartidores, por tanto el 12 de agosto deberán estar dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, en régimen general. Veremos si ello se produce o si, al final, como están denunciando algunas de estas plataformas, el aumento de costes va a derivar en pérdida de rentabilidad, sobre todo en ciudades medianas o pequeñas. En ese caso, la norma no conseguirá el objetivo perseguido y los repartidores se encontrarán sin posibilidad de trabajar y con la precaria protección que supone el cese de actividad de los autónomos, que venían cotizando.
Y como nunca llueve a gusto de todos, este cambio normativo, como ya se veía venir, no ha sido bien acogido por todos los trabajadores del sector, los llamado riders, ya que, aunque dicha laboralidad conlleve reconocimiento de derechos, supone una pérdida de flexibilidad y se aprecian dos posturas claramente diferenciadas por sus intereses:
¿Cómo disponer de la protección social sin perder flexibilidad?
Desde FEVECTA, después de oír a repartidores y repartidoras de los distintos colectivos, con experiencias varias, y tras la reciente legislación, estamos convencidos de que la cooperativa de trabajo es la única posibilidad de encajar, de dar forma jurídica a los distintos intereses de este colectivo de personas trabajadoras, normalmente jóvenes, de difícil empleabilidad, que podrían solventar los problemas de precarización que el desarrollo de esta actividad les ha supuesto. Tomarían sus propias decisiones, organizarían su trabajo y, por tanto, se otorgarían mejores condiciones para el desempeño de esta actividad.
Vamos a apuntar de manera esquemática las ventajas de que un grupo de emprendedores se constituyan en cooperativa de trabajo para realizar esta actividad, animándoos a que ampliéis la información a través de los enlaces subrayados:
EN LA COOPERATIVA, la decisión de en qué momento trabajar y la posibilidad de organizarse realizando distintas jornadas, turnos de reparto, etc. es de los socios trabajadores. | Participación en la actividad cooperativizada: el trabajo, el reparto de comidas, productos, servicios, etc. |
La cuantía a percibir, la retribución en contraprestación al trabajo, incluso si corresponde un plus por los repartos realizados en pésimas condiciones meteorológicas (con lluvia o nieve) es decisión de los socios trabajadores. | En función de esa participación en el trabajo, de las horas, de los repartos que cada socio realice. |
Las condiciones laborales adecuadas: jornadas, permisos, vacaciones, medidas de conciliación, son decisión de los socios trabajadores. | El socio trabajador realiza su trabajo en las mejores condiciones posibles. |
Posibilidad de continuar cotizando en el régimen especial de trabajadores autónomos o elegir el encuadramiento en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena. | La cooperativa es la única forma jurídica que permite la opción por un régimen u otro. https://blog.fevecta.coop/regimen-seguridad-social/ |
Protección del patrimonio personal: la responsabilidad del socio está limitada a su aportación a capital. | La cooperativa de trabajo tiene personalidad jurídica propia y, por ello, asume la responsabilidad: https://blog.fevecta.coop/Autonomo-vs-Cooperativa-que-me-conviene-mas/ |
La fiscalidad es otro aspecto a tener en cuenta: el socio trabajador tributará la cuantía mensual percibida en retribución a su trabajo como rendimiento de trabajo, en lugar que como rendimientos de actividad profesional o empresarial si fuese autónomo. | La cooperativa tributa en Impuesto de Sociedades como entidad protegida o especialmente protegida: https://blog.fevecta.coop/IRPF-2020/ https://blog.fevecta.coop/liquidacion-ctas-2016/ |
Posibilidad de acceder a una orden anual de ayudas por parte de la administración con subvenciones para la inversión en equipos informáticos, para la gestión, compra de los vehículos y puestos de trabajo que la cooperativa cree como socios trabajadores. | https://blog.fevecta.coop/Convocatoria-de-Ayudas-de-2021-para-las-cooperativas-valencianas/ |
Por tanto, la cooperativa posibilita a los llamados riders acceder a nuevos derechos, consolidarlos y conservarlos con la máxima flexibilidad posible dentro de un modelo participativo en el que cada persona socia tiene un voto. Les permite formar parte de la organización y de la gestión de su actividad.
Bajo el paraguas de una cooperativa de trabajo repartidores y repartidoras pueden organizarse en grupos de manera que puedan hacer sostenible la actividad manteniendo un equilibrio entre las mejores condiciones de trabajo posibles y la obtención del máximo rendimiento. En la cooperativa serían las personas socias quienes decidirían sobre el control y los resultados, compartiendo costes como los seguros, la adquisición de los vehículos (bicis o motocicletas), reparaciones en taller, etc. Por eso, puede ser la mejor cobertura jurídica para esta actividad que, además y durante la pandemia, se ha mostrado como un servicio indispensable para muchas personas, familias, que con anterioridad no tenían el hábito de encargar comidas a domicilio, lo que está produciendo un crecimiento real del negocio.
Y para muestra un botón, tanto en el ámbito nacional como internacional están funcionando ya cooperativas de repartidores. En el ámbito internacional, de hecho, hay hasta una federación (ver https://coopcycle.org/es/). Y en nuestro país hay ejemplos como, entre otros, Mensakas, en Barcelona; La pajarera en bici, en Madrid; o Eraman en Euskadi.
Más información:
Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
Hola, es la cooperativa la que desarrolla la actividad, por tanto es la que factura y tributa, siempre e independientemente del régimen de afiliación de los socios. le socio trabajador percibe una retribución a su trabajo mensual, y además si así lo deciden los socios al aprobar las cuentas, pueden acordar distribuir entre ellos el resultado positivo.
Muchas gracias por tu artículo. Me surge una duda. En las cooperativas en las que los miembros sigan siendo autónomos normales ¿A quién facturan? ¿Cómo declaran sus impuestos? Entiendo que es el propio autónomo el que sigue pagando su cuota y debe seguir haciendo sus declaraciones de impuestos igual que hasta ese momento, pero no comprendo a quién hace las facturas si los ingresos de la cooperativa se reparten por igual entre los miembros. Muchas gracias. Un saludo.
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