Emprender

Cooperativas culturales y cultura cooperativa, una simbiosis perfecta para un sector en auge

13/12/2021 Carmen Herrera

La Cooperativa de Trabajo ofrece un traje a medida a la forma de trabajar y entender el trabajo en equipo de las Industrias Culturales y Creativas

SOMOS COOP

Desde hace ya varios años, a través de nuestro servicio de asesoramiento a emprendedores venimos observando un aumento del número de grupos promotores con proyectos relacionados directa o indirectamente con actividades culturales, artísticas y creativas. De hecho, cada vez son más las experiencias cooperativas en el ámbito cultural valenciano, ya sea en las artes escénicas (teatro, danza, música, etc…) en la producción y distribución audiovisual, el turismo cultural, la edición de libros, periódicos, etc…, la programación y emisión de radio y TV, etc… Algunos buenos ejemplos de ello son el de La SubTerránea COOP V, Radio MQR Coop. V, XTRADIO FM COOP.V., Rodamons Teatre Coop V, COLLAGE-NO Coop V, MAKINACCIÓN COOP V, SEMBRA LLIBRES Coop.V o MISTOS COOPERATIVA CULTURAL, entre otras. Incluso en estos años tan nefastos para la cultura, el cooperativismo lejos de perder atractivo ha ganado adeptos en este sector y en algunos casos, incluso ha sido la tabla de salvación de algunos proyectos ¿A qué se debe este incipiente interés en la figura jurídica de la cooperativa de trabajo asociado por parte del emprendimiento cultural y artístico? ¿Qué ofrece el cooperativismo al sector cultural? ¿Realmente responde o puede responder a todas sus necesidades o expectativas?

 

Para empezar, diría que, si algo se ha puesto de manifiesto estos últimos años con la Crisis del Covid-19 y las medidas adoptadas para controlar la pandemia, es la importancia que tiene la Cultura y la industria creativa no sólo para la sociedad y la ciudadanía, también para la economía. El sector cultural ha sido uno de los más afectados por la crisis y en este contexto se ha evidenciado algo que ya venía de lejos: la precariedad laboral que sufren los trabajadores, profesionales y artistas de esta industria, caracterizada por la discontinuidad de sus proyectos; lo que, traducido para sus trabajadores, equivale a temporalidad e inestabilidad laboral, ingresos insuficientes, falta de protección social, vulnerabilidad ante las empresas e instituciones, desprotección política, etc.

 

Tal vez por estos motivos, cada vez son más los profesionales y artistas del sector que se plantean emprender como única salida para seguir trabajando por y para la cultura a la par que para intentar mejorar sus condiciones laborales. Además, con la autogestión no sólo pretenden mantener sus empleos y evitar la precariedad laboral; también cubren otras necesidades esenciales para este colectivo: ganar en independencia, autonomía y libertad respecto al producto, contenido, obra, etc. que quieren ofrecer al consumidor cultural. Estos serían, a mi parecer, los principales motivos del incipiente movimiento del emprendimiento cultural; pero no los únicos. En otras ocasiones, también nos encontramos con proyectos culturales que se iniciaron de forma amateur (muchas veces mediante asociaciones culturales), pero que han evolucionado profesionalmente de forma que es el propio mercado el que les exige dar el salto y constituirse como empresa si, por ejemplo, quieren acceder a circuitos culturales públicos o solicitar subvenciones, entre otras cosas. En estos casos, existe la necesidad de regularizar la actividad la económica, como tal.

 

Pero, ¿por qué los profesionales de la cultura, los artistas, creadores, etc… se sienten tan atraídos por la fórmula cooperativa para poner en marcha sus proyectos? ¿Qué ofrece la cultura cooperativa al sector cultural? Hay algo que es más que evidente y es que los profesionales del sector cultural, creativo y artístico llevan en su ADN el trabajo colectivo; el trabajo en equipo. La creatividad y la cultura se retroalimentan cuando se trabaja de este modo, con estructuras horizontales donde se ponen en común y se comparten las ideas, el conocimiento, las tareas, etc… y donde todas las opiniones caben y se les da el mismo valor. Son equipos de trabajo acostumbrados a la flexibilidad respecto a las jornadas laborales, que invierten en su formación y reciclaje profesional, que valoran trabajar con libertad y autonomía, etc. Pero que, además, se interesan por lo que sucede en su entorno y en la sociedad en general, poniendo en marcha proyectos al servicio del bien común.

 

Esta forma de trabajar y de autogestionarse se basa en los mismos valores y principios en los que se sustenta la filosofía y cultura empresarial cooperativa: Adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática, distribución equitativa del beneficio en función del trabajo (y no del capital), autonomía e independencia, formación, interés por la comunidad e intercooperación.

 

Funcionan como cooperativas antes de serlo. Por este motivo, la Cooperativa de Trabajo Asociado ofrece un “traje jurídico a medida” para estos grupos, pues se pone en el centro a las personas y no al capital, se da una redistribución del beneficio equitativa en función del trabajo desempeñado, la flexibilidad laboral es bidireccional: la cooperativa y los socios trabajadores de benefician de ella, la autonomía e independencia les permite trabajar por y para aquello en lo que creen. Y todo ello favorece la implicación y motivación de las personas socias trabajadoras y, en consecuencia, existen más posibilidades de éxito.

 

Ahora bien, no sólo de principios y valores viven las empresas, aunque sean cooperativas, no nos engañemos. Es necesario dotar de un marco jurídico apropiado para poner en práctica todos esos principios y que facilite la viabilidad de estos proyectos. Y con esto último no me refiero a generar grandes beneficios económicos, pero sí el suficiente excedente para además de ofrecer unos anticipos societarios (“salarios”) dignos para las personas socias trabajadoras, se pueda garantizar el mantenimiento de la actividad económica y, por tanto, de los puestos de trabajo.

 

 

¿Cómo puede ayudar la figura jurídica de la Cooperativa de Trabajo Asociado en este cometido?

 

1.- Posibilidad de elegir el Régimen de Seguridad social al que estén adscritas las personas socias trabajadoras.

 

La CTA es la única figura jurídica que puede elegir el Régimen de Seguridad Social al que estarán adscritos todos sus socios trabajadores. Podrá optar por el Régimen General (también por el Régimen Especial de Artistas, en su caso) o el Régimen de Autónomos y, además, si así lo desean podrán cambiar de régimen una vez pasados 5 años. La elección dependerá de cuál sea el objetivo de la cooperativa: reducir costes y/o garantizar mayor cobertura laboral; pero lo más importante es que van a ser los socios de forma democrática quienes van a elegir la opción que más les interese.

 

Generalmente, cuando se empieza se suele buscar el ahorro en costes y a medida que los socios trabajadores cumplen años y la cooperativa tiene cierta estabilidad económico-financiera el objetivo es tener la máxima cobertura laboral y social, aunque resulte más caro. En cualquier caso, antes de decidirse por un régimen u otro, es imprescindible analizar los distintos escenarios y valorar la viabilidad del proyecto según estos. Para ello, hay que tener en cuenta que cualquier beneficio o reducción que exista en ambos tipos de cotización, también les son aplicables a los socios trabajadores (es el caso, por ejemplo, de la TARIFA PLANA en el Régimen de Autónomos).

 

2.- Autorregulación del Anticipo Societario.

 

La cooperativa tiene la capacidad de ajustar los anticipos societarios (lo que percibe el socio trabajador en contraprestación a su trabajo) a la realidad económico-financiera de la cooperativa. Los socios trabajadores, lógicamente, no tienen un salario garantizado y, por tanto, no tendría sentido devengar anticipos societarios por encima de lo que se puede pagar. Por este motivo, en función de los ingresos que se estén generando por la cooperativa podremos ajustar los anticipos societarios de los socios trabajadores, con el fin de evitar problemas financieros que hagan peligrar la continuidad de la actividad económica.

 

Pero, además, en el caso de las cooperativas del sector cultural, nos encontramos con una problemática muy concreta que es la discontinuidad de los proyectos (es posible que haya meses en los que no entre ningún ingreso). La flexibilidad en la autorregulación del anticipo societario permitirá a la cooperativa administrar los ingresos de tal forma que se puedan distribuir entre sus socios trabajadores regularmente en el tiempo.

 

3.- Internalización de tareas auxiliares y diversificación de actividades económicas.

 

La CTA en lugar de subcontratar aquellas tareas auxiliares o complementarias a las de su actividad, como, por ejemplo, la administración, producción, comunicación, representación, etc… puede internalizarlas incorporando nuevos socios trabajadores o contratando personas trabajadoras para llevarlas a cabo. Un buen ejemplo sería el de MISTOS COOPERATIVA CULTURAL, COOP.V., que antes de constituirse como CTA eran técnicos de sonido y video, gestores culturales, fotógrafos, ilustradores y profesores de audiovisuales que trabajaban como autónomos independientes con proyectos individuales y problemas de financiación. Con la CTA los proyectos pasaron a ser colectivos, todos participan profesionalmente en los mismos y con el apoyo del grupo acabaron siendo viables.

 

Por otra parte, la C.T.A. puede desempeñar otras actividades económicas relacionadas directa o indirectamente con la actividad cultural principal, de forma que se pueden diversificar las fuentes de ingresos. Eso facilitará la viabilidad del proyecto y permitirá garantizar los anticipos societarios. Es el caso, por ejemplo, de LA SUBTERRANEA, COOP.V. que combina las representaciones teatrales con la formación e impartición de talleres de teatro, danza, música, voz y habla en público, etc.

 

4.- Recursos económicos: el potencial de la figura del ASOCIADO.

 

En el post El Capital Social cooperativo como fuente de financiación, traté el capital social de las cooperativas como recurso económico, hablé de los tipos de aportaciones al capital social, así como de sus características. No voy a repetirme, pero sí quisiera destacar el potencial que puede tener la figura del asociado en las cooperativas culturales. En muchas, ocasiones, nos encontramos con proyectos culturales como la producción de una obra de teatro, la realización de un documental o película, la grabación de un disco, etc… que requieren de unos recursos que la cooperativa no tiene y que para llevarlos a cabo muchas veces se acude a préstamos bancarios que los socios trabajadores tienen que avalar personalmente.

 

Pero, en la actualidad, existen otras opciones, como es la buscar pequeños inversores para el proyecto en sí y, para ello, podemos utilizar la figura del asociado, que es una persona física o jurídica que realiza aportaciones económicas al capital social a cambio de una participación en el excedente o un interés.

 

Un instrumento muy de moda en la actualidad que equivaldría a la figura del asociado, sería el “crowfunding de capital” o el “crowfunding de préstamo” dependiendo de cómo se instrumenten esas aportaciones al capital del asociado. Las CTAs podrían utilizar las plataformas de crowfunding para, a través de internet, buscar asociados que inviertan en estos proyectos. Pero, ¡ojo! no confundir este tipo de crowfunding y la figura del asociado con el “crowfunding de recompensa”, porque no es lo mismo ni tiene el mismo tratamiento jurídico ni fiscal. Este tema da para otro artículo y lo abordaré en otra ocasión.

 

5.- El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa.

 

Todas las cooperativas están obligadas a dotar un 5% el excedente cooperativo al F.F.P.C. El tratamiento, características y finalidad de esta reserva, lo traté en detalle en estos dos artículos (El Fondo de Formación y Promoción cooperativa: Artículo I y Artículo II), así que evitaré excederme en este punto. No obstante, creo que sí que es importante destacar que se trata de un fondo que además de destinarse a la formación de sus socios y trabajadores, al fomento y difusión del cooperativismo y la intercooperacion entre cooperativas, también tiene como finalidad la promoción sociocultural y profesional del entorno local o de la comunidad en general. Con lo cual, se trata de un fondo que las cooperativas culturales van a poder utilizar fácilmente para financiar actividades que tengan su retorno social a la comunidad. También se me ocurre que las cooperativas culturales puedan percibir el FFPC de otras cooperativas, siempre con este objetivo: la promoción sociocultural del entorno local.

 

6.- Otras medidas de fomento del cooperativismo: El pago único, las subvenciones de economía social, beneficios fiscales, etc…

 

Existen varias medidas de fomento del cooperativismo que en muchos casos, ayudan a que un proyecto económico tenga más posibilidades de que sea viable al realizarlo a través de la fórmula cooperativa. Algunos ejemplos son:

 

  • El Pago Único. Posibilidad de que las personas que tengan derecho a prestación por desempleo puedan cobrarlo en un solo pago para incorporarlo al capital social de la CTA donde vaya a incorporarse como socio trabajador.
  • Las Ayudas y subvenciones destinadas a fomentar la constitución y competitividad de empresas cooperativas. Se tratan de ayudas destinadas a la integración socio-laboral, a cofinanciar inversiones, asistencias técnicas y gastos de constitución. En este enlace tenéis información detallada de todas ellas y los requisitos a cumplir para acceder a ellas.
  • Beneficios Fiscales. La Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de cooperativas, entre otras cuestiones, establece una serie de beneficios fiscales para las cooperativas en función de su calificación fiscal. Estos beneficios, en algunos casos, pueden suponer un ahorro fiscal considerable, por lo que también podemos considerarlo como una oportunidad que ofrece esta fórmula frente al resto de figuras jurídicas. (Ver Clave La cuestión fiscal).

 

Cómo veis, las cooperativas culturales y la cultura cooperativa van de la mano y, precisamente este año, el 2021, que ha sido declarado por Naciones Unidas como Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible, además de hacer un llamamiento a los responsables políticos y a los líderes mundiales para que reexaminen por completo las políticas relacionadas con el empleo, la seguridad social, la adaptación digital, la propiedad intelectual, la educación, etc., a fin de garantizar que la economía creativa sea una opción viable para el futuro, habrá que fomentar otras formas de trabajar para dar solución a los retos del siglo XXI. Y aquí, es donde creo que la simbiosis “cooperativa cultural – cultura cooperativa” ya tiene mucho camino adelantado. La propia UNESCO ha manifestado: “necesitamos un ‘ecosistema’ para la economía creativa que sea relevante para los creadores. Las carreras en la industria creativa deben ser una opción viable, caracterizada por condiciones de trabajo dignas, salarios decentes y oportunidades de crecimiento”.

 

Pues bien, creo que ese ecosistema puede existir, de hecho en muchos casos ya existe en el cooperativismo. Así que, también pienso que es hora de que desde nuestra posición prestemos más atención a este sector, que facilitemos los encuentros entre las cooperativas culturales para que puedan poner en común sus preocupaciones o problemáticas e intentemos entre todos buscar soluciones o prácticas exitosas a compartir…, que fomentemos el cooperativismo entre el colectivo de los artistas, creadores, profesionales de la cultura, etc… sobre todo a través de sus organizaciones representativas, que intentemos participar en las investigaciones y políticas que puedan afectar a este sector. Es el momento de cooperativizar la cultura para conseguir una cultura transformadora.

 

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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