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Convocatoria de Ayudas de 2021 para las cooperativas valencianas: ¿qué cambia y qué mantiene de cara a su solicitud, tramitación y justificación?

18/01/2021 Carmen Herrera

Aumentan las dotaciones de todos los supuestos subvencionables, aunque la orden de bases no cambia.

Ayudas 2021

Como ya os hemos ido informando desde FEVECTA a través de distintos medios, el próximo 28 de enero se abre el plazo para que las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana, puedan solicitar las ayudas destinadas a fomentar la constitución y competitividad de este tipo de empresa, así como el empleo en las mismas.


Existen cuatro tipos de actuaciones subvencionables que, a grandes rasgos, son los siguientes:


a) Ayudas a la integración sociolaboral, que subvencionan la incorporación como socios trabajadores de desempleados que cumplan ciertos requisitos o la transformación de trabajadores previamente contratados por la cooperativa con carácter temporal en socios trabajadores.


b) Subvenciones para actuaciones de inversión productiva y de modernización. El objeto de las inversiones puede ser desde la adquisición de activos fijos como terrenos, edificios ya construidos, mobiliario, maquinaria y equipos productivos, vehículos industriales, etc. hasta la construcción de obra nueva o reformas.

 

c) Ayudas para servicios de Asistencia técnica, como pueden ser estudios de viabilidad, organización o de mercado, contratación de directores o gerentes, etc.

 

d) Ayudas para cofinanciar los gastos de constitución o de puesta en marcha de la cooperativa como, por ejemplo, los gastos notariales o de asesoramiento y gestión en la constitución, entre otros.


Os aconsejo leer este documento resumen donde tenéis información extensa sobre estas ayudas, los requisitos y condiciones a cumplir para acceder a ellas, así como los plazos para solicitarlas y las cuantías máximas de las subvenciones que se pueden conseguir. Sólo haceros una apreciación: los supuestos subvencionables, requisitos, obligaciones, cuantías máximas, etc., no han variado respecto del año pasado, ya que la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las mismas, no ha sufrido modificación alguna.


Bueno, para ser exacta, lo que sí se ha modificado para el 2021 es el plazo para justificar las inversiones o asistencias técnicas objeto de ayuda, que se ha reducido un poquito y se fija en el 2 de noviembre, cuando en las convocatorias anteriores solía ser a mitad de noviembre.


Mayor dotación presupuestaria


Pero, si hay algo destacable en la convocatoria de ayudas de este año es la dotación presupuestaria para financiar estas actuaciones, que como podéis comprobar a continuación se ha incrementado sustancialmente con respecto a la del año pasado:

 

 

  Convocatoria 2020 Convocatoria 2021 % Incremento
Ayudas integración sociolaboral 2.000.000 euros
(ampliable a 3.100.000 euros)
4.370.000 euros
(ampliable a 6.249.100 euros)
 218%
Inversión en obras 150.000 euros
(ampliable a 200.000 euros)
400.000 euros
(ampliable a 530.000 euros)
 266%
Resto de inversiones 600.000 euros
(ampliable a 900.000 euros)
1.600.000 euros
(ampliable a 2.400.000 euros)
 266%
Asistencias técnicas 80.000 euros
(ampliable a 100.000 euros)
150.000 euros
(ampliable a 187.500 euros)
188%
Constitución de nuevas cooperativas 105.000 euros
(ampliable a 150.000 euros)
150.000 euros
(ampliable a 200.000 euros)
143%

 

 

Es evidente que la Generalitat Valenciana está apostando fuerte por el cooperativismo y está haciendo un gran esfuerzo presupuestario, así lo anunció el conseller de Economía Sostenible, Rafael Climent, cuando se presentó el Plan de apoyo y fomento del cooperativismo valenciano ‘Fent Cooperatives II’ (2021-2022). Ahora bien, este plan bienal es mucho más ambicioso: su misión es corregir los efectos de la crisis y contribuir a la reactivación económica a través del cooperativismo y, con este objetivo, se aprobó poner en marcha 50 medidas orientadas al empleo estable y productivo, al crecimiento sostenible, etc… de las que voy a mencionar tres, al hilo de este artículo:

  • Adecuación de los programas de ayudas a la realidad de las cooperativas, mejora de la eficiencia administrativa en su gestión, y remoción de los obstáculos burocráticos para el acceso a las subvenciones.
     
  • Revisión y ampliación de los incentivos de autoempleo cooperativo.
     
  • Constitución de un fondo de financiación específico en el IVF, para dotar una línea de crédito que canalice recursos de diversas fuentes (Generalitat, Estado, Unión Europea, ahorro de la sociedad civil valenciana, movimiento cooperativo) y se convierta en el instrumento principal de financiación del plan Fent Cooperatives.


Estas medidas, bien articuladas, podrían suponer una OPORTUNIDAD sin precedentes para fomentar la economía social, el cooperativismo y el empleo… pero, de momento este año, en lo que se refiere a las ayudas y subvenciones, nos tendremos que contentar con que haya más dinero sobre la mesa. Insisto, la Orden de bases no se ha tocado y, en consecuencia, no se han ampliado los supuestos subvencionables, ni se han flexibilizado los requisitos, ni aumentado las cuantías máximas a las que pueden optar las beneficiarias. Desde el sector, esperamos que a lo largo de este año se revisen, se simplifiquen y amplíen estos incentivos para que lleguen a más empresas, pero sobre todo que respondan a sus necesidades actuales y, precisamente con este objetivo, a lo largo de esta semana nos reuniremos todas las familias cooperativas de la Comunidad Valenciana para hacer una puesta en común y, así, realizar un planteamiento conjunto a la Administración.


Después de este preámbulo, a continuación, quisiera llamar vuestra atención sobre algunos aspectos que podrían pasarse por alto y condicionar la accesibilidad a estas ayudas. Por supuesto, también podéis consultar mi artículo del año pasado (Ayudas de 2020 para Cooperativas, Sociedades Laborales y empresas de inserción: principales cambios y novedades), dónde tenéis un análisis que os puede ser de utilidad este año.


Con carácter general a todas las ayudas
 

  • Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que tengan su domicilio social fuera de la Comunidad Valenciana o estén inscritas en otro Registro de Cooperativas que no sea de nuestra Comunidad, pueden acceder a estas ayudas, SIEMPRE QUE tengan centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana y las actuaciones objeto de la ayuda se realicen en estos.
     
  • Las empresas que estén obligadas a tener un Plan de Igualdad (puede interesar el artículo Avanzamos en igualdad retributiva, un nuevo paso hacia la igualdad real) tendrán que presentarlo en la solicitud de la ayuda. Las que no estén obligadas a tenerlo, pero lo tengan, lo pueden presentar para obtener más puntos en la valoración del expediente. Os recuerdo que estas ayudas, en principio, se resuelven por concurrencia competitiva y que en caso de falta de presupuesto para atender todas las solicitudes (cosa que este año con la dotación realizada, no creo que pase), las cuantías se prorratearían en proporción a los puntos obtenidos.
     
  • Aunque en la orden de bases se establece la posibilidad de acceder a estas ayudas cuando la cooperativa todavía esté pendiente de inscripción registral (siempre que no sea por motivos imputables a la beneficiaria y que, por supuesto, en la fecha de solicitud se haya instado su inscripción registral), advertimos que técnicamente esto es una tarea prácticamente imposible, ¿por qué? pues porque, como sabéis, estas ayudas se solicitan telemáticamente con firma digital y, para que la solicitud pueda presentarla en su nombre, cualquiera de las personas a las que en la escritura de constitución correspondiente se haya encomendado su inscripción en el Registro, no sólo es necesario asegurarse que estas personas disponen de firma electrónica, sino que la cooperativa tiene que inscribir a esta persona en el Registro de Representantes de la ACCV, y este trámite sólo puede hacerlo la cooperativa con su firma electrónica, firma de la que no va a disponer porque no está registrada… En fin, no sé si esto se ha podido resolver de algún modo, a mí no me consta, así que, de momento, mi consejo a las cooperativas en constitución que quieran acceder a cualquiera de estas ayudas es que se aseguren de estar registradas en el Registro de Cooperativas correspondiente y de tener firma digital a tiempo para poder solicitarlas en plazo. De lo contrario, podéis encontraros con algún problemilla.
     
  • Recuerdo también que las cooperativas o sociedades laborales que operen en los siguientes sectores: pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y comercialización de los productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, no son beneficiarias de estas ayudas. Es más, conozco casos en que se han rechazado expedientes simplemente por aparecer alguna de estas actividades en el objeto social de la cooperativa, sin entrar en más detalle, incluso cuando la actuación subvencionable estaba relacionada con una actividad económica no excluida. Así que, cuidado con esto… Es posible que este año, al disponer de más presupuesto y en consonancia con el leitmotiv del Fent Cooperatives, entren a valorar cada caso concreto, pero bueno eso todavía está por ver.
     
  • Cómo sabéis, ser beneficiaria de estas ayudas implica asumir ciertos compromisos, entre ellos no disolver jurídicamente ni transformar la cooperativa en otra figura jurídica no beneficiaria durante 3 o 5 años (dependiendo de si son o no pymes). Y, desde el año pasado con la nueva orden, tampoco se puede cesar la actividad económica en el mismo tiempo. Pero ¡OJO!, si el cese de actividad obedece a un caso fortuito, fuerza mayor u otras causas, externas a ellas, que hacen imposible o inviable la continuidad de su actividad empresarial bajo cualquier forma jurídica de las requeridas para acceder a la respectiva ayuda, la beneficiaria lo puede poner en conocimiento y acreditarlo ante el órgano concedente, y éste podría dispensar de su cumplimiento, de manera que sólo tendría que devolver la parte proporcional de la subvención percibida.
     
  • Existe una condición para acceder a estas ayudas y que todos de inicio damos por hecho: cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley de Cooperativas y, en especial, con los límites establecidos en relación con la contratación de trabajadores por cuenta ajena, en el caso concreto de las cooperativas de trabajo asociado. Podéis consultar este artículo si tenéis dudas al respecto: (Los límites a la contratación en las cooperativas de trabajo asociado. Aspectos jurídicos y fiscales) Pues bien, incido en este requisito, porque el año pasado, en muchos casos sobre todo de ayudas a la inversión se requirió por parte de la administración, certificación y acreditación de cumplir con esta obligación legal. Así que mi consejo es que reviséis vuestra situación en este sentido todos los años para ver si estáis cumpliendo con los límites. Si no es el caso, lógicamente hay que regularizar la situación y, si es correcta, tenerla bien documentada y justificada por si os fuese requerida.

 


Ayudas por integración sociolaboral
 

  • En este punto, quisiera destacar un requisito esencial para acceder a estas ayudas y es que la incorporación del nuevo socio trabajador debe suponer un incremento de empleo en la cooperativa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de su incorporación. Este aspecto es fundamental y a veces se pierde de vista. De hecho, el año pasado desde el órgano concedente se ha requerido a las beneficiarias de estas ayudas que acrediten este aspecto mediante certificado detallado del órgano de administración de la cooperativa.
     
  • Y con respecto a la forma de acreditar el incremento del empleo, lo que se hace es comparar el número de personas socias trabajadoras en el momento de la incorporación de la socia con respecto a la media del año inmediatamente anterior.

 

¿Qué ocurriría si durante ese año causara baja un socio trabajador? Por ejemplo, CTA con 3 socios trabajadores de inicio, pero el 30/11/2020 se jubila uno de ellos, con lo cual se queda con dos socios trabajadores. Se plantean incorporar un nuevo socio (que cumple requisitos para ser subvencionable) el 1 de febrero de 2021. ¿Se produce incremento del empleo?


Si comparamos el número de socios a 1 de febrero de 2021 con el de hace 1 año, no existe incremento, siguen siendo 3, pero, como ya os he comentado, lo que hay que tener en cuenta es la media del año anterior, es decir, tendríamos que calcular la media de personas socias trabajadoras desde el 31/01/2019 al 31/01/2020. En el ejemplo, la media sería de 2,83 (2 socios todo el año + 1 socio 10/12 meses), con lo cual se ha generado un incremento de 0,17 (3- 2,83). Sólo son unas décimas, pero he de deciros que, de momento y mientras que no cambien las instrucciones, la administración está aceptando estos casos… Tenedlo en cuenta, que a veces se pierden oportunidades por este motivo.

 

Ayudas a la inversión
 

  • A destacar que para acceder a las ayudas a la inversión ya no se requiere acreditar un incremento neto de los puestos de trabajo respecto a los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

    Esta novedad, que se introdujo el año pasado, amplia el alcance de este tipo de ayudas, pues, al aumentar las potenciales beneficiarias, podría aumentar el número de solicitudes. En consecuencia, podría darse una mayor competencia (os recuerdo que las ayudas se resuelven por concurrencia competitiva), pero no creo que esto vaya a ser un problema este año y no sólo porque se haya duplicado la dotación presupuestaria para financiar estas subvenciones. Desgraciadamente, debido a la crisis socioeconómica que estamos atravesando, muy posiblemente no sea un año de grandes inversiones para muchas cooperativas. Es más, para cobrar la ayuda (que está sujeta a varios límites, no lo olvidéis), antes tienes que haber ejecutado y pagado la totalidad de la inversión, con lo cual supone un esfuerzo financiero que muchas no van a poder asumir, aun teniendo la garantía de obtener una subvención a medio plazo. Ojalá me equivoque… Para paliar este inconveniente y dotar de liquidez suficiente a las cooperativas, estaría muy bien, la puesta en marcha durante este ejercicio del Fondo de financiación específico para la economía social en el IVF, que se ha previsto en el Fent Cooperatives II.
     
  • Os recuerdo que las Cooperativas de trabajo asociado que se hayan constituido o quedado con solo 2 socios trabajadores y que hayan permanecido así durante más de 5 años, NO PUEDEN acceder a las ayudas a la inversión (tampoco a las asistencias técnicas).

 

Y termino, como siempre, advirtiéndoos de que antes de iniciar cualquier trámite, además del resumen informativo y mis análisis o apreciaciones de las ayudas, leáis detenidamente la orden de bases… En todo caso, ya sabéis que estamos a vuestra entera disposición no sólo para resolveros las dudas que podáis tener, también para ofreceros nuestro servicio de gestión y tramitación. Podéis acudir a cualquiera de las sedes de FEVECTA y contactar con vuestro técnico de confianza. Estaremos encantados de poder ayudaros.

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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COMENTARIOS

26/01/2021 08:42 CARMEN HERRERA SORROCHE

Muchas gracias, Cristina. Me alegra que os pueda ser de utilidad. Saludos,

25/01/2021 12:55 Cristina Ciruelos

Muy buen artículo Carmen!!! aclaratorio y de información complementaria a la convocatoria. Lo comparto!!! Gracias

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