16/12/2019 Lola Folgado
Una forma extrajudicial rápida, eficaz y económica para resolver conflictos entre entidades cooperativas o entre estas y sus socios o miembros
En el ámbito empresarial cooperativo, cuando surge un conflicto, contamos con la posibilidad de resolverlo mediante instrumentos propios, que evitan acudir a los órganos jurisdiccionales: son la conciliación, la mediación y el arbitraje cooperativo. Se trata de una forma extrajudicial de resolución de conflictos entre entidades cooperativas, entre estas y sus socios o miembros.
Por tanto, estamos hablando de poder acudir a herramientas propias, alternativas a procesos judiciales, que van a permitir de una manera rápida, eficaz y económica, tratar de resolver cuestiones como la impugnación de la expulsión de un socio, la controversia en un expediente disciplinario, nulidad o anulabilidad de acuerdos de nombramiento de miembros de consejo rector, liquidación de aportaciones del socio, actualización de las mismas en el momento de la baja, la propia calificación de la baja del socio y sus consecuencias económicas, etc., etc., Todas aquellas situaciones que nos puedan suponer un litigio en nuestras sedes, en el quehacer diario, muchas veces originadas por cuestiones jurídicas o, en otras muchas ocasiones, por cuestiones personales debido a nuestro carácter.
Situémonos, para ponernos en contexto, definiendo brevemente estos instrumentos:
- La Conciliación es un proceso en el que las partes solicitan a un tercero que les preste asistencia en su intento voluntario de llegar a una solución amistosa ante una controversia que se derive de una relación jurídica, y que puede finalizar con el acatamiento por las partes de los acuerdos pactados por el tercero.
- La Mediación es una solución alternativa de conflictos en la que, a través de un proceso, dos o más partes en un conflicto intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo que resuelve su litigio con la ayuda de un mediador.
- El Arbitraje es una forma de resolver un conflicto sin acudir a la jurisdicción ordinaria por el que las partes de mutuo acuerdo deciden nombrar a un tercero independiente, arbitro experto en derecho cooperativo, que será el que resolverá el conflicto, dictando una resolución llamada Laudo.
En la Comunitat Valenciana, la facultad para organizar, administrar e INTERVENIR en estos procesos la tiene el Consejo Valenciano del Cooperativismo (en adelante CVC), según el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (en adelante TRLCCV) Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana y en su desarrollo reglamentario en cuanto a este órgano por el Decreto 206/2017, de 15 de diciembre, que en su art. 7 define las funciones del CVC en relación con la resolución extrajudicial de conflictos cooperativos:
“Artículo 7. Funciones en relación con la resolución extrajudicial de conflictos cooperativos
El Consejo intervendrá en los conflictos que se planteen en materia cooperativa, entre entidades cooperativas o entre estas y sus socios y socias o miembros, a través de procedimientos de mediación, conciliación o arbitraje, conforme a lo establecido en este decreto y en las normas que el propio Consejo establezca sobre los procedimientos de su intervención en los referidos medios de resolución extrajudicial de los conflictos cooperativos y la administración de los mismos.”
Según el TRLCCV, la competencia del CVC en la materia es triple:
a) La conciliación previa, de carácter voluntario, al ejercicio de acciones ante los tribunales. Su regulación, que será la prevista en el reglamento del consejo, incluirá el reconocimiento de que las certificaciones de avenencia son título suficiente para obtener la ejecución de lo acordado.
b) El arbitraje de derecho o de equidad. El Consejo Valenciano del Cooperativismo, a través de los letrados o las letradas o las personas expertas que designe, podrá emitir laudos arbitrales, con efectos de sentencia judicial obligatoria para las partes y ejecutoria para los tribunales.
Será preciso que las partes en conflicto se hayan obligado previamente mediante convenio arbitral, en virtud de cláusula inserta en los estatutos sociales de las cooperativas o fuera de estos.
Si el compromiso es de arbitraje de derecho, el laudo será emitido y firmado por una o tres personas licenciadas en derecho, miembros del Consejo o de la Corte de Arbitraje Cooperativo nombradas por este consejo entre personas licenciadas en derecho expertas en cooperativas. Si el compromiso es de arbitraje de equidad, podrán emitir y firmar el laudo en nombre del consejo, cualesquiera personas, aunque no sean juristas, bien miembros de este, bien terceras personas designadas por el consejo.
El procedimiento y recursos, en ambos casos, serán los regulados en la legislación estatal sobre arbitraje de derecho privado.
c) La mediación entre las partes para la resolución de conflictos. El Consejo valenciano del Cooperativismo actuará como institución de mediación, con sujeción a la legislación común en la materia, cuya competencia desarrollará reglamentariamente de forma diferenciada de la conciliación y el arbitraje.
De la normativa que rige la materia cabe destacar:
- En la conciliación, si se llega a una avenencia, la certificación de la misma es título suficiente para ejecutar lo acordado.
- El arbitraje, de dos clases: derecho o equidad, en ambos la resolución será un Laudo, con efectos de sentencia judicial obligatoria entre las partes y ejecutoria para los tribunales. Para ello, el CVC creará una Corte de Arbitraje con personas licenciadas o graduadas en derecho, expertas en cooperativas y con sujeción, además, a la norma estatal que regula el arbitraje (Ley 60/2003, de 23 de diciembre de arbitraje).
Para poder acudir al arbitraje, las partes se deben haber obligado previamente mediante convenio arbitral, en virtud de cláusulas insertas en sus estatutos o fuera de ellas. La mayoría de cooperativas tiene efectivamente esta cláusula incluida en sus estatutos, pero ha sido discutido doctrinal y jurisprudencialmente, si ello es suficiente para los socios fundadores y para los futuros y, aunque la conclusión es que sí, no es mala práctica incluir en el acuerdo de admisión de cada socio, entre las distintas condiciones a las que se somete, específicamente, esta cláusula compromisoria.
- La mediación para que las propias partes lleguen a resolver su problema. Destacamos de ella, por su suma relevancia, la confidencialidad que rige en este proceso: no podrían presentarse como prueba por las partes ni por la persona mediadora aquellas opiniones o reconocimientos expresados durante el proceso. Si se llega al acuerdo, éste tendrá la condición de contrato.
Además, a tener en cuenta que, según la propia LCCV, la presentación ante el CVC de la reclamación previa de conciliación, de la solicitud de inicio de mediación o de la demanda de arbitraje, interrumpirá la prescripción y suspenderá la caducidad de las acciones, de acuerdo con la legislación estatal.
Reglamentos que regulan la mediación, la conciliación y el arbitraje
En desarrollo de esta función del CVC, este órgano aprobó y ratificó los reglamentos que regulan los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje en la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito de actuación de las cooperativas y, así, por resolución de 22 de noviembre de 2018, del presidente del CVC, se publican los reglamentos de mediación, conciliación y arbitraje en el Diario oficial de la Generalitat del 27 de noviembre de 2018.
Más que analizar los reglamentos de cada uno de estos instrumentos y los procesos que regulan, tras esta exposición breve, pero que entendemos precisa, lo que nos interesaría trasladar es la utilidad o ventaja de esta forma de resolver extrajudicialmente los conflictos. Algunas razones son:
- Evita procesos judiciales largos y costosos que, con más frecuencia de la deseada, recaen en profesionales que desconocen la peculiaridad del modelo cooperativo, lo que provoca que, en ocasiones y antes de entrar en el fondo, ya nos hayamos agotado discutiendo el orden jurisdiccional al que acudir.
- Vamos a obtener estas resoluciones de manos de profesionales expertos en Derecho Cooperativo.
- De una manera rápida y mucho más ágil, esquiva la saturación de asuntos de los juzgados.
- Es más eficaz, barata y moderna. Los nuevos reglamentos —como veis de reciente publicación— son normas modernas y actuales que introducen o posibilitan la tramitación telemática de los procedimientos.
- En nuestras entidades, como hemos señalado, en muchas ocasiones los conflictos derivan más de cuestiones personales que jurídicas y, en esos supuestos, la mediación frente a la confrontación judicial, es la forma óptima.
Para finalizar, os dejamos el enlace a la web de la Generalitat Valenciana donde podéis obtener información práctica de cómo iniciar estos procesos, la documentación a aportar, una presentación etc.
Esperamos que este artículo os haya dado a conocer estas posibilidades, al menos el conocimiento de su existencia, para que podáis profundizar en ellas cuando exista la necesidad. Desde FEVECTA transmitiros que son el futuro de la resolución de los conflictos en cualquier ámbito y que es un lujo contar ya con tan desarrollada regulación en el ámbito cooperativo.
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Lola Folgado
Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA
En una sociedad cada vez más judicializada, encontrar vías alternativas, ágiles, fiables y sólidas de resolver conflictos entiendo que es oxígeno en el horizonte.
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