Gestión

Claves para no perderse en el nuevo sistema de cotización del RETA

03/10/2022 Lola Folgado

Desde el 1 de enero de 2023, la base de cotización sobre los ingresos reales determinará el importe de las prestaciones futuras

RETA

Como ya es por todos conocido, el pasado 27 de julio se publicó en el BOE el Real decreto-ley 13/2022, de 26 de julio por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

 

Como introducción, con carácter general y como su título bien indica, supone un cambio íntegro del sistema por el que una persona trabajadora encuadrada en el régimen de autónomos calcula su cotización: hasta ahora el sistema de cotización que es de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos permite al trabajador elegir su base de cotización con independencia de los rendimientos que pueda obtener de la actividad realizada por cuenta propia, y a partir de ahora, cuando la norma entre en vigor el 1 de enero de 2023, la base de cotización se calculará en función de los rendimientos reales que obtenga de su actividad.

 

Para establecer este nuevo sistema el Real Decreto ley 13/2022, modifica la Ley General de la Seguridad Social, el estatuto del Trabajo Autónomo, Reglamento de afiliación y el Reglamento general de cotización y liquidación. Y, a su vez, ha sido ya modificado por el Real Decreto –ley 14/2022.

 

Las cooperativas de trabajo asociado pueden elegir en sus estatutos, si las personas socias trabajadoras de las mismas van a cotizar en el régimen general o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aquellas cooperativas que han optado por este segundo sistema se ven afectadas por este cambio paradigmático, que vamos a analizar, aunque vaya por delante que el tratamiento a las personas socias trabajadoras no contiene singularidades destacables.

 

 

¿Cómo queda la cotización para las personas socias trabajadoras de cooperativas que cotizan en autónomos?

 

El aspecto fundamental se encuentra en la nueva redacción del artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social. La cotización se ha de calcular teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los socios trabajadores durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de estas actividades no determine su inclusión en el sistema de seguridad social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, con la excepción que no deban figurar por dichas actividades en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

 

Para poder realizar el cálculo de los ingresos reales, el texto define el concepto de rendimientos netos, estableciendo el nuevo sistema que:

 

A) La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del RETA se determinará durante cada año natural conforme a las reglas que se indican, así como a las demás condiciones que se determinen reglamentariamente:

 

Regla 1ª Las personas socias trabajadoras cotizantes del RETA deberán elegir la base de cotización mensual en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Regla 2ª Cuando prevean que este promedio medio de sus rendimientos netos anuales pueda ser inferior al previsto para la base mínima del tramo 1, entonces, deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella.

 

Regla 3ª Las cotizantes al RETA deberán cambiar su base de cotización, en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas a que se refieren las reglas 1.ª y 2.ª

 

Muy importante: la norma cita textualmente a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado al señalar cómo realizar el cálculo de su base de cotización:

 

“Del mismo modo se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que se hayan adscrito al RETA”.

 

Y aquí está el quid de la cuestión, según la reforma, el socio trabajador calculará su base de cotización, sumando los rendimientos íntegros recibidos en concepto de anticipo por su prestación laboral y capital mobiliario (dinerarios o en especie) derivados de su condición de socio trabajador, esto es, por los retornos, e intereses de sus aportaciones.

 

A tener en cuenta, no obstante, que las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año conforme a lo indicado en las reglas anteriores tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización.

 

B) La cotización mensual se obtendrá, aplicando a la base de cotización obtenida conforme a lo indicado en el apartado A), los tipos de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada año para financiar las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protección por cese de actividad y la formación profesional de las personas cotizantes en el RETA.

 

Para determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente, con respecto a cada persona socia trabajadora por cuenta propia o autónoma.

 

Los rendimientos netos (es decir, ingresos reales) se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo, socio trabajador en nuestro caso. Todo ello según la normativa tributaria, ya que este Real Decreto-ley no entra en absoluto en dicha materia; los datos que la Administración tributaria comunique se darán por válidos.

 

A ello, aplicaremos una deducción por gastos genéricos del 7% para los socios trabajadores.

 

En el nuevo sistema de cotización se han establecido tramos:

 

  2023 2024 2025
TRAMO BASE CUOTA BASE CUOTA BASE CUOTA
<=670 751,63 230 735,29 225 718,95 200
>670 y <=900 849,67 260 816,99 250 784,31 220
>900 y 1.125,90 898,69 275 872,55 267 849,67 260
>1.125,90 y <=1.300 950,98 291 950,98 291 947,71 290
>1.300 y <=1.500 960,78 294 960,78 294 960,78 294
>1.500 y <=1.700  960,78  294 960,78
 284  960,78  294
>1.700 y <=1.850  1.013,07  310  1.045,75  320  1.143,79  350
>1.850 y <=2.030  1.029,41  315  1.062,09  325  1.209,15  370
>2.030 y <=2.330  1.045,75  320  1,078,43  330  1.274,51  390
>2.330 y <=2.760  1.078,43  330  1.111,11  340  1.356,211  415
>2.760 y <=3.190  1.143,79  350  1.176,47  360  1.437,91  440
>3.190 y <=3.620  1.209,15  370 1.241,83
 380  1.519,61  465
>3.620 y <=4.050  1.274,51  390  1.307,19  400  1.601,31  490
>4.050 y <=6.000  1.372,55  420  1.454,25  445  1.732,03  530
>6.000  1.633,99  500  1.732,03  530  1.920,10  590

 

La nueva normativa habilita un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

 

Se han previsto cuotas mensuales a la Seguridad Social que irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

 

Así, en términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, de 590 euros.

 

 

Implantación gradual

 

La implantación de este sistema será de manera gradual, según dice la propia norma para permitir la adecuada definición de los rendimientos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda pública y de la propia Seguridad Social. Se regula un régimen transitorio, en el que las personas cotizantes en el RETA, las personas socias trabajadoras , hasta tanto se apliquen “ingresos reales” (según establece la disposición transitoria primera), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

 

En resumen, en la aplicación del nuevo sistema podemos distinguir dos fases:

 

1ª fase

 

  • Se elige una base de cotización provisional en función de la previsión de rendimientos netos anuales, dentro de una tabla general fijada por la Ley.

 

  • Se puede cambiar la base de cotización, a fin de ajustar su cotización a las previsiones que vayan teniendo de los rendimientos, hasta 6 veces al año.

 

2ª fase

 

  • Se determina la base de cotización por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los socios trabajadores, teniendo en cuenta el PROMEDIO MENSUAL DE RENDIMIENTOS.

 

  • El promedio mensual es el resultado de multiplicar por 30 el importe obtenido de dividir la cuantía de los rendimientos netos anuales obtenidos (según la comunicación efectuada por la Agencia tributaria), una vez deducido el 7% por gastos genéricos, entre el número de días naturales de alta del socio trabajador en el año.

 

  • Fijado el importe de los rendimientos, se distribuyen en el período a regularizar y se determinan las bases de cotización mensuales definitivas.

 

  • Se procede a regularizar la cotización provisional mensual efectuada el año anterior.

 

 

Otras cuestiones de interés

 

  • Se mantiene el criterio de que las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la incorporación de las personas socias trabajadoras en el RETA responderán solidariamente del cumplimiento de su obligación de cotizar.

 

  • La cobertura de incapacidad temporal será de carácter obligatorio para las personas cotizantes en el RETA, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia debido a la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social.

 

  • La cobertura por contingencias profesionales podrá ser mejorada de forma voluntaria, siempre que las personas cotizantes al RETA se hubieran acogido a la incapacidad temporal.

 

  • Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la ITSS en caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales.

 

  • La reforma incluye además una evaluación periódica del nuevo sistema, que se realizará en el marco del diálogo social cada tres años.

 

 

¿Cómo queda el cese de actividad?

 

Se mantiene la protección por cese de actividad para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado cotizantes en el RETA. Y se introduce la posibilidad de un cese de actividad parcial, cuando se reduzca la actividad en los términos previstos en la Ley.

 

Cese de actividad

 

Además, la Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se aplicará a las personas cotizantes del RETA: con asalariados podrá tener una duración de TRES MESES y sin asalariados hasta un máximo de SEIS MESES.

 

 

¿Desaparece la tarifa plana para quienes constituyen o se incorporan a una cooperativa?

 

Desaparece la tarifa plana y se regula una REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA, que expresamente se declara la aplicación a personas socias trabajadoras. En vigor desde el 1 de enero de 2023, de manera que el que venga disfrutando de la tarifa plana continuará haciéndolo en los términos establecidos por la normativa vigente cuando la solicitó y hasta que la finalice, e igualmente lo hará quien genere su alta hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

REQUISITOS de la reducción por inicio de actividad por cuenta propia:

 

  • Ser alta inicial o no haber estado de alta en los 2 años anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.
  • Si se ha disfrutado de una tarifa plana, cabe esperar 3 años hasta poder solicitar esta nueva reducción.

 

BENEFICIO Y CUANTÍA

 

  • Cuota reducida por contingencias comunes y profesionales.
  • Excepción de cotizar por cese de actividad y por formación profesiona.
  • La cuantía será de 80 euros, de 2023 hasta 2025, a partir de 2026 se fijará por la Ley de Presupuestos generales del Estado.
  • La duración será de 12 meses naturales siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Posibilidad de prórroga 12 meses adicionales cuando los rendimientos económicos no superen el SMI anual que corresponda al periodo.
  • Para los socios trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 33%, o víctimas de violencia de género o terrorismo, la duración es de 24 meses, prorrogable a 36 meses.

 

 

A modo de conclusión, comentaros que la aplicación del sistema se prevé complicado. La Seguridad Social está en este momento desarrollando los aplicativos que permitirán realizar toda la gestión que conlleva, y esta puesta en marcha requerirá interpretaciones, aclaraciones y puede que hasta modificaciones, a las que estaremos muy pendientes. De momento, podemos informar que al proyecto de Ley que se encuentra en trámite, el sector del cooperativismo de trabajo ha presentado una enmienda para que en los rendimientos netos del socio trabajador no se incluyan los rendimientos de capital mobiliario, veremos qué respuesta obtenemos.

 

Y, ya por último, destacar una cuestión que entendemos merece una reflexión: la base de cotización determina el importe de las prestaciones del sistema que van a percibir las personas socias trabajadoras, por lo que este nuevo sistema incide directamente en ello, por tanto, si las cuotas son más altas también lo serán las prestaciones que se recibirán en el futuro, no conviene perder esta perspectiva.

 

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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