Gestión

Cinco dudas frecuentes en la gestión de una cooperativa de trabajo

07/09/2026 

La respuesta a cuestiones reales sobre prevención de riesgos, registros obligatorios, seguros, colegiación profesional y contratación pública

La Cantera

Gestionar una cooperativa de trabajo implica cohesionar una normativa específica con la general, aplicable a toda empresa. Ello plantea interrogantes en diversos ámbitos operativos y de tramitación. Para aclarar alguna de estas cuestiones analizamos en este artículo algunas peculiaridades en la gestión de nuestras cooperativas de trabajo a través de casos prácticos que nos habéis planteado.

 

 

¿Puede ser recurso preventivo un socio trabajador de una cooperativa de trabajo que cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

 

El recurso preventivo es una figura de seguridad laboral obligatoria en España. Ciertas empresas han de designar a uno o varios trabajadores para vigilar y supervisar presencialmente que se cumplen las medidas de prevención de riesgos laborales durante determinados trabajos o situaciones que presentan riesgos especiales. Esta figura está regulada en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Supuestos en los que han de nombrarse:

  1.  

1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad


2. Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos con riesgos especiales:


a) Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de las actividades desarrollada, los procedimientos aplicados o el entorno del puesto de trabajo.


b) Trabajo con riesgo de sepultamiento o hundimiento.


c) Actividades en que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad.


d) Trabajos en espacios confinados.


e) Trabajos con riesgo de agotamiento por inmersión.

 

La duda es si puede un socio trabajador que cotice en el RETA ser recurso preventivo. Esta cuestión ha traído problemas a alguna cooperativa a la que, tras una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se le ha comunicado que no puede ser recurso preventivo un socio trabajador. Pero, ¿por qué no?

 

Nuestros argumentos para estimar que en las cooperativas de trabajo cuyos socios trabajadores están afiliados al régimen de autónomos pueden nombrar a un socio o socia recurso preventivo son, además de la obviedad de que en muchas cooperativas no hay más trabajadores que los socios, por la propia naturaleza de la cooperativa de trabajo:

 

- el artículo 3 de la LPRL referente al Ámbito de aplicación dice:


- ….” Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.


- Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.”

 

Por tanto, cuando la misma norma en el art. 32 bis habla de los recursos preventivos, incluiríamos a la cooperativa en la figura de empresario y al socio trabajador en la del trabajador que enumera en la letra a), y ello por imperativo legal.

 

Existe una Nota Técnica de Prevención, la NTP 994, que Indica la incompatibilidad del autónomo con la figura del recurso preventivo pero el socio trabajador no estaría comprendido en dicha incompatibilidad sólo por estar afiliado en dicho régimen. El autónomo al que se refiere la nota es el autónomo individual, en el que efectivamente no existe la diferencia de roles entre el trabajador y el empresario, que sí existe respecto al societario de una cooperativa a estos efectos. Entendemos que no cabe duda porque el propio artículo 3 de la Ley de Prevención lo dice expresamente: En todos los aspectos regulados por la LPRL las diferencias entre trabajador por cuenta ajena y socio trabajador se resuelven mediante la directa asimilación que la propia norma realiza.

 

Cabe señalar que los socios trabajadores de una cooperativa no son trabajadores autónomos individuales. Al estar afiliados al Régimen de Autónomos cuentan con las prestaciones de la Seguridad Social que este régimen ofrece, pero a nivel preventivo y de responsabilidad, las cooperativas funcionan exactamente igual que el resto de sociedades: Es la sociedad la que tiene un IAE, presenta las declaraciones, tributa y tiene la responsabilidad. No son los socios, como sucedería si fuesen trabajadores autónomos individuales.

 

Por confirmar nuestra posición, desde FEVECTA realizamos la consulta al INVASSAT (Institut Valencià de Seguritat i Salut en el Treball) y, efectivamente, su respuesta nos da la razón, solucionando definitivamente el problema con la Inspección de Trabajo. Copiamos literalmente la respuesta:

 

“Efectivamente, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 3 de la LPRL indica literal y expresamente que:

 

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que prestan servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios"

 

Consecuentemente, la propia LPRL asimila, a efectos de su cumplimiento, la figura del socio de la cooperativa cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal a la figura de "trabajador" a la que se refiere la misma en todo su desarrollo articular y, en concreto, en su artículo 32 bis "Presencia de los recursos preventivos", de manera que no vemos ningún inconveniente legal para que un socio cooperativista que presta un trabajo personal en la sociedad cooperativa pueda ser asignado como recurso preventivo en tareas que conlleven riesgos especiales, con la única condición de que se cumplan los requisitos a los que hace referencia el apartado 4 del referido artículo 32 bis de la LPRL.“

 

 

Una cooperativa que desarrolla la actividad de construcción, ¿ha de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)?

 

El REA es un registro obligatorio en España que certifica que las empresas del sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y calidad en prevención de riesgos laborales. Tienen la obligación de inscribirse las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras de construcción (excavación, derribos, instalaciones, pintura, etc.) y los autónomos que tengan trabajadores a su cargo.

 

Tiene como objetivo acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.

 

La cooperativa tiene que aperturar centro de trabajo en las mismas condiciones que cualquier otra empresa y tiene también la misma obligación respecto al REA. Así lo indica claramente la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

 

“2.6. ¿Tienen obligación de inscribirse las sociedades cooperativas? ¿Y las sociedades laborales?

 

Sí. Deben inscribirse en el REA todas aquellas empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en un sentido amplio que incluiría a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas de primer o segundo grado, y ello al margen de que los socios de estas entidades hayan optado por inclusión en el RETA, en los casos en que esto es posible.

 

Por el contrario, no deben inscribirse aquellas sociedades que carecen de trabajadores por cuenta ajena.”

 

 

Si la cooperativa desarrolla la actividad de Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API), ¿quién se colegia: la cooperativa o los socios?

 

Una duda frecuente al iniciar una actividad de mediación inmobiliaria es si debe colegiarse la cooperativa como entidad jurídica o deben hacerlo los socios a título individual. Los requisitos son distintos según la vía de acceso y el nivel formativo de los socios.

 

1. Requisitos de acceso al Colegio (como API). Para la colegiación oficial es un requisito indispensable estar en posesión de una titulación universitaria oficial homologada en España.

 

2. Requisitos de acceso a la Asociación, en Valencia APIVA. Si se accede como asociado o representante de la cooperativa, se debe cumplir alguno de los siguientes perfiles formativos:

 

- Perfil A (Con experiencia): Estudios de EGB, ESO o FPI + Vida laboral acreditada de al menos 3 años de experiencia en el sector inmobiliario + Curso habilitante.
 

- Perfil B (Sin experiencia): Bachillerato, FPII o Título universitario (aunque no esté homologado en España) + Curso habilitante.

 

En ambos perfiles, el alta definitiva exige un curso en materia inmobiliaria de un mínimo de 200 horas.

 

Si los socios no cumplen los requisitos de experiencia o titulación (por ejemplo, carecer de los 3 años de experiencia mínima en el Perfil A), la asociación inicial no será posible de forma inmediata, habrá que esperar a contar con la experiencia.

 

Además, se debe tener en cuenta que la legislación exige que la persona (física o jurídica) a cuyo nombre se firmen las operaciones, en este caso la cooperativa, esté inscrita en el Registro Obligatorio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana (RAICV). Este registro es obligatorio por ley para ejercer en la Comunidad Valenciana y exige contar con:

 

- Un Seguro de Responsabilidad Civil.
 

- Un Seguro de Caución.

 

 

¿Quién debe figurar en los registros oficiales obligatorios?

 

Desde el año 2023, la ley exige que la persona (física o jurídica) a cuyo nombre se firmen las operaciones inmobiliarias esté inscrita en el Registro Obligatorio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana (RAICV). Dado que la cooperativa es la entidad legal que ejerce la actividad comercial y suscribe los encargos de venta o alquiler, es la propia cooperativa la que debe figurar inscrita, cumpliendo las siguientes tres condiciones:

 

- Capacitación profesional: La cooperativa cumple este requisito si, al menos, uno de sus socios trabajadores dispone de la titulación universitaria o la formación inmobiliaria homologada de 200 horas.

- Avales y Seguros: El seguro de caución y el de responsabilidad civil exigidos por el RAICV deben emitirse a nombre de la cooperativa.  
 

- Domicilio: El local comercial físico o la dirección telemática registrada corresponderá a la sede de la cooperativa.

 

 

Con carácter general, ¿quién debe contratar un Seguro de Responsabilidad civil: la cooperativa o el socio?

 

La mayoría de las actividades que realizan las empresas exigen seguros de responsabilidad civil por los daños que puedan causarse en su desarrollo. Una de las preguntas más recurrentes al iniciar cualquier actividad económica colectiva es respecto del seguro de responsabilidad civil que requieren muchas actividades ¿deben contratarlo los socios o la cooperativa?

 

El seguro de responsabilidad civil lo debe contratar la cooperativa, que posee propia personalidad jurídica, independiente de la de sus socios. Al ser la entidad que desarrolla la actividad es la que asume directamente la responsabilidad legal por los daños o perjuicios que puedan causar sus socios trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

 

Claves del seguro de responsabilidad civil para cooperativas

 

- Tomador del seguro: La cooperativa debe figurar como la titular y tomadora de la póliza.

- Cobertura de los socios: La póliza debe incluir una cláusula específica que declare a los socios trabajadores como "asegurados". De este modo, cualquier negligencia o error cometido por un socio quedará cubierta.

 

 

¿Y si realiza una actividad profesional para la que requiere colegiación?

 

Si el objeto social de la cooperativa es exclusivamente el ejercicio de una actividad profesional que requiere colegiación la cooperativa se constituirá como sociedad profesional, regulada por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales:

 

"Artículo 1. Definición de las sociedades profesionales.

 

1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.

 

A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

 

A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

 

2. Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en esta Ley.

 

3. Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada.”

 

La cooperativa se inscribe en el registro de Sociedades Profesionales de cada uno de los colegios, y cada uno de los socios trabajadores ha de colegiarse, conllevando la colegiación un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

 

 

¿Quién debe tener el seguro de responsabilidad civil?

 

- Póliza de la Sociedad (Obligatoria): La sociedad profesional, al ser la entidad jurídica que contrata con los clientes y factura los servicios, debe tener su propio seguro de responsabilidad civil. La propia Ley de Sociedades Profesionales estipula que la sociedad responderá con todo su patrimonio por las deudas y errores cometidos en su actividad. Asumiendo el socio una responsabilidad Solidaria. Esto significa que el cliente puede demandar indistintamente a la sociedad profesional, al socio individual o a ambos.

 

- Solución habitual en las pólizas: Los despachos colectivos contratan una póliza global a nombre de la sociedad profesional en la que se incluye de forma explícita una cláusula que nombra como "asegurados adicionales" a todos los socios profesionales. De este modo, una única póliza cubre los riesgos de la entidad y la responsabilidad personal del profesional implicado.

 

"Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales.

 

1. De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.

 

2. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.

 

3. Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social."

 

 

Os puede interesar leer también los siguientes dos artículos de nuestro blog relacionados: Blog FEVECTA | ¿Puede una Cooperativa de Trabajo constituirse como sociedad profesional?: El encaje jurídico (I) y Blog FEVECTA | La Cooperativa de Trabajo Asociado – Sociedad Profesional: Aspectos Fiscales (y II)

 

 

Contratación pública y cómo cumplir ciertos requisitos cuando la empresa contratista es una cooperativa de trabajo

 

Durante la ejecución de un contrato público, al contratista se le puede imponer la obligación de identificar mensualmente al personal adscrito al servicio, obra, etc. que está realizando. Para su cumplimiento, ha de remitir las relaciones nominales de trabajadores y los justificantes de cotización, RNT y RLC (antiguos TC-1 y TC-2). Esta obligación deriva del artículo 202 de la LCSP (Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del sector Público) referente a las Condiciones especiales de ejecución. La ley exige específicamente que los pliegos incluyan obligaciones para garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos y de las obligaciones con la Seguridad Social. La forma legal que tiene la Administración de fiscalizar que el contratista cumple con esto mes a mes es exigiendo la identificación del personal y sus justificantes de pago mediante estas cláusulas contractuales.

 

La cuestión que se plantea aquí es: qué ocurre con nuestras cooperativas cuya opción de cotización es el RETA y no pueden aportar estos documentos dispuestos solo para el régimen general. Recopilando los diversos supuestos planteados por distintas administraciones, podemos concluir que la documentación admitida para dicho cumplimiento es la siguiente:

 

- Libro Registro de Socios, con la relación de los socios afectos al contrato en ejecución.

 

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones con Seguridad Social, obtenido con el CIF de la cooperativa.

 

- IDC, Informe de Datos de Cotización de trabajo autónomo, y la resolución de alta como autónomos de cada uno de los socios, mod. TA0521.

 

- Justificantes individuales de pago de cada autónomo: recibo bancario mensual e informe de cuotas ingresadas en la seguridad Social, que puede obtenerse a través del portal IMPORTASS

 

 

Acabamos aquí este artículo para que no resulte demasiado extenso, porque podría ser interminable. En siguientes lecturas continuaremos analizando e intentando dar solución a otras cuestiones que en el día a día os encontráis. Dejadnos un comentario o hacédnoslo llegar por mail o teléfono y, entre todos, seguiremos tratando aquellos aspectos prácticos que puedan facilitar vuestra competencia.

 

 

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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