Reflexiones

Buenas noticias para la recuperación de las empresas en crisis por parte de los trabajadores

19/09/2022 Paloma Tarazona

Tras la reforma de la Ley Concursal, los empleados podrán capitalizar el 100% del Pago Único del desempleo sin pasar por el paro

El lado oscuro de las cooperativas

Debo de estar haciéndome mayor, porque últimamente, cada vez más, tengo la impresión de que la victoria en una batalla, a menudo, sólo anuncia el comienzo de la siguiente.

 

Hace ahora exactamente un año os anunciaba en este mismo blog (ver https://blog.fevecta.coop/modificacion-ley-concursal/) la oportunidad que suponía la renovación de nuestra Ley Concursal para dar un impulso definitivo a la transformación de empresas en crisis en cooperativas de trabajo. Desde estas líneas os presentaba las propuestas presentadas por COCETA (Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado) en el trámite de audiencia pública, y que se centraban en:

 

  • incluir al personal de la empresa en concurso entre los destinatarios de las alertas tempranas en empresas en riesgo de insolvencia,

 

  • priorizar con varios instrumentos la adquisición de la empresa por parte de los trabajadores cuando la reestructuración preventiva se fuese a hacer a través de la venta de la unidad productiva,

 

  • y la posibilidad de facilitar la capitalización del desempleo a los trabajadores involucrados en la adquisición.

 

Finalmente, se sugería la posibilidad de exoneración de los créditos públicos en determinadas circunstancias.

 

Pues bien, la nueva Ley Concursal ha concluido su periplo legislativo con su publicación en el BOE el pasado 6 de septiembre, y en el sector cooperativo estamos de enhorabuena.

 

Finalmente, la Ley incorpora en su articulado varias de nuestras propuestas. En concreto, en su artículo 219 prevé para el caso de subasta de la empresa en concurso que el juez pueda acordar la adjudicación preferentemente a las personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa o laboral, siempre que su oferta no difiera en más del quince por ciento de la oferta superior.

 

Además, el artículo 224 bis sobre la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas contempla la posibilidad de que esta oferta pueda ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, previamente, por tanto, a la constitución de la misma.

 

Por último, su Disposición final octava introduce un nuevo artículo en la Ley 5/2011, de Economía Social que permite la capitalización del desempleo a los trabajadores de una empresa mercantil que opten, en el marco de un proceso concursal, por adquirirla, transformándola en una cooperativa. El acceso a la capitalización del desempleo permitirá a estas personas obtener recursos financieros con los que abordar la adquisición de la empresa. Esta es una medida clave para el éxito de estos procesos, no sólo porque facilita el acceso a la financiación necesaria, sino, porque frente a otras ayudas públicas, el “pago único” se cobra con cierta rapidez, lo que permitirá a estos nuevos cooperativistas tener la liquidez necesaria para abordar su proyecto.

 

Excelentes noticias, por tanto, que abren la posibilidad a que más empresas viables con dificultades económicas o financieras encuentren una continuidad a través de su transformación en cooperativas de trabajo. No obstante, la inclusión de estas medidas en la Ley es únicamente el primer paso, y acaso el más sencillo, de una lucha de mucho más alcance. Efectivamente, la materialización de las expectativas que abre esta reforma exige una labor previa de información y formación de todos los actores clave involucrados en un concurso, desde la parte empresarial, hasta los trabajadores, pasando, por supuesto, por sindicatos, profesionales del asesoramiento, administradores concursales y jueces. Fallar en este cometido dejaría la victoria que celebramos hoy vacía.

 

No sería la primera vez que modificaciones legislativas esperadas y celebradas fracasan en su objetivo de generar cambios efectivos sobre el terreno, debido a su pobre aplicación. Al fin y al cabo, la nueva redacción de la ley abre posibilidades, pero deja a iniciativa de los actores del concurso hacer uso de ellas o no. Es responsabilidad de todo el sector cooperativo y, en especial, de sus entidades representativas dar a conocer estas posibilidades y favorecer su uso a través de una labor de formación y asesoramiento.

 

Y dejo para el final un último apunte, y abro un nuevo frente. Otro más. El potencial del cooperativismo para garantizar la continuidad de empresas viables no se acaba con la recuperación de empresas que experimentan dificultades económicas o financieras. Tal y como ya he argumentado en posts previos, el proceso de envejecimiento de la población laboral conducirá muy pronto a que muchas empresas cuyos titulares están alcanzando la edad de jubilación no encuentren relevo adecuado en el entorno familiar. Estas empresas se verán abocadas al cierre y a la venta de sus activos por separado.

 

La pérdida de estas empresas supone no sólo la pérdida de empleo, también implica la perdida de servicios locales y de potencial para la generación de riqueza local. Su adquisición por parte de los trabajadores para su transformación en cooperativa garantizaría su continuidad. Pero no es fácil que personas asalariadas dispongan de los recursos necesarios para abordar el pago al empresario del precio de su empresa. Por ello, quizás nuestra próxima batalla deba ser reclamar el derecho a la capitalización del desempleo para las personas trabajadoras que quieran adquirir su empresa en los supuestos de jubilación del titular con riesgo de cierre. La Ley Concursal nos acaba de abrir una puerta que merece la pena explorar.

 

 

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Paloma Tarazona

Paloma Tarazona

Soy la directora de la Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FEVECTA). Licenciada en Derecho y Máster en Dirección de Empresas, llevo 25 años trabajando en el ámbito del Cooperativismo y la Economía Social.

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