Gestión

Ayudas para las cooperativas valencianas en 2022

21/02/2022 Carmen Herrera

Aumentan las dotaciones de todos los supuestos subvencionables y se anuncia una nueva ayuda procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Ayudas 2022

Una vez más, como todos los años, nos encontramos en plena campaña de Ayudas para la Economía Social en la Comunitat Valenciana y, como no, desde FEVECTA seguimos apostando por su difusión y puesta en valor. Precisamente, el pasado jueves 17 de febrero, organizamos un webinar informativo al que asistieron alrededor de 150 cooperativas de trabajo asociado federadas y, donde además de explicar las actuaciones subvencionables, los requisitos para acceder a ellas, cuantías, plazos, etc., contestamos a numerosas consultas que los asistentes nos hacían desde el chat. Podéis ver la sesión de nuevo AQUÍ.

 

Pero, no sólo difundimos esta información entre nuestras cooperativas. Como entidad representativa del Cooperativismo de Trabajo Asociado en la Comunitat Valenciana, una de nuestras funciones es fomentar esta fórmula jurídica y con ese objetivo participamos en distintas actuaciones dirigidas a dar a conocer este tipo de empresa entre emprendedores o prescriptores del emprendimiento: asesores, agencias de desarrollo local, etc. En estas sesiones, las ayudas específicas para las cooperativas siempre suscitan un gran interés, ya que son una oportunidad a la hora de poner en marcha un negocio y suponen una clara ventaja con respecto a otras figuras jurídicas. Un ejemplo de este tipo de actuaciones sería el webinar organizado por el CEEI-Valencia y titulado “Emprendimiento cooperativo: Oportunidades y ventajas de las cooperativas de trabajo asociado”, al que asistieron unas 35 personas vinculadas con el ecosistema emprendedor, que mostraron un gran interés por nuestra figura jurídica.

 

Pues bien, también como casi todos los años desde hace ya un tiempo, escribo un artículo (post ahora que lo hacemos a través de nuestro blog) comentando estas ayudas, las novedades que puedan existir con respecto a convocatorias anteriores, advirtiendo de aspectos que suelen ser controvertidos, etc. Pero este año poco más puedo añadir a lo comentado en los posts del 2021 y del 2020 ya que, en esta convocatoria, la del 2022, no existe ninguna novedad con respecto a sus predecesoras.

 

En el 2020, sí hubo varios cambios sustanciales con respecto a las convocatorias anteriores y, precisamente por ese motivo, se publicó una nueva orden de bases (la que está vigente en la actualidad), pero si tuviese que destacar uno, sería sin duda la eliminación del requisito de acreditar un incremento neto del empleo respecto a los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas a la inversión. Esto supuso un antes y un después en este tipo de ayudas, pues ampliaba generosamente el ámbito subjetivo de las potenciales beneficiarias. Precisamente, por este motivo, en la convocatoria del 2021 la dotación presupuestaria para financiar estas actuaciones se incrementó en un 266% respecto del año anterior.

 

Pero no fueron las únicas ayudas que se beneficiaron de este incremento presupuestario. El año pasado la Generalitat Valenciana hizo un esfuerzo sin antecedentes y aumentó sustancialmente las dotaciones económicas para todas las ayudas: integración socio-laboral, gastos de constitución, inversiones y asistencias técnicas.

 

Aun así, por ejemplo, en el caso de las ayudas a la inversión, la dotación presupuestaria del 2021 no fue suficiente para atender todas las ayudas a la inversión que se solicitaron y ha sido necesario prorratear las cuantías en un 65% aproximadamente. Por este motivo, en la convocatoria de este año se ha vuelto a incrementar la dotación presupuestaria de estas ayudas, sobre todo para el caso de las ayudas a la inversión en obras, reformas, etc., donde la inversión económica suele ser mayor.

 

Bien, como decía, es indudable el esfuerzo económico de la Generalitat Valenciana y el interés que, en particular demuestra la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en apoyar y fomentar el cooperativismo valenciano, pero, tal y como advertía en mi post del año pasado, es imprescindible abordar cuanto antes una revisión de la orden de bases para adecuar los programas de ayudas a la realidad actual de nuestras cooperativas.

 

Por ejemplo, en relación a las ayudas por integración socio laboral, a raíz de la recién aprobada reforma laboral, el supuesto de transformación de trabajador temporal en socio, en algunos casos (no necesariamente en todos), simplemente no se va a poder dar porque será imposible cumplir con el requisito de que el contrato esté vigente en el momento de la transformación y que haya transcurrido al menos 6 meses desde la fecha de inicio del mismo. Tal y como comentó el presidente de FEVECTA en el webinar citado, la Conselleria es conocedora de esta situación y está buscando una solución para estos casos.

 

Pero, en mi opinión, también es necesario revisar el resto de los supuestos subvencionables. En la práctica, para el caso, por ejemplo, de menores de 30 años, el requerir que no hayan tenido antes un empleo fijo no tiene mucho sentido y es un gran inconveniente a la hora de acceder a ayudas por este colectivo. Luego, es verdad que existen otras opciones para este colectivo: que sean desempleados de larga duración (6 meses) o que hayan capitalizado pago único con una prestación por desempleo reconocida superior a 6 meses… pero pocos casos nos encontramos que cumplan cualquiera de estos requisitos. Si queremos fomentar el autoempleo entre los jóvenes, deberíamos ser más flexibles. Además, para el colectivo de personas desempleadas entre 30 y 45 años…, sinceramente se hace muy difícil poder acceder a estas ayudas por la integración de estas personas. Se requiere que hayan estado más de 1 año en desempleo o que hayan capitalizado el pago único con una prestación por desempleo reconocida superior al año… Todos estos supuestos y requisitos vienen de hace muchos años atrás, cuando la situación simplemente era distinta. Salimos de una crisis social, sanitaria y económica sin precedentes y, simplemente, estos supuestos son demasiados restrictivos y no responden a la realidad actual.

 

Con las ayudas a la inversión, como decía, ya dieron un gran paso al eliminar el requisito del incremento del empleo en los 36 meses anteriores, y gracias a ello estas ayudas han llegado a muchas más cooperativas. Pero siguen habiendo aspectos a revisar o analizar. Uno de ellos sería, por ejemplo, para el caso de inversiones en obras para la construcción de edificios que se vayan a destinar al objeto social de la cooperativa. Este tipo de actuaciones, dependiendo de la envergadura, de los tiempos de obra, de la posibilidad de la cooperativa de realizar dichas obras sin que se pare la actividad económica, de la capacidad financiera para asumir el coste económico, etc., en muchas ocasiones es imposible ejecutarlas en un solo ejercicio y antes de la fecha límite para justificar económicamente estas ayudas. Por este motivo, muchas cooperativas finalmente no solicitan las ayudas para este tipo de actuaciones. Sin embargo, la Orden de bases regula que para estos supuestos (obras, reformas, construcciones, de inmuebles), en cada convocatoria anual podría establecerse la posibilidad de una ejecución y justificación plurianual. Este instrumento precisamente se introdujo pensando en estos supuestos, pero la realidad es que, desde que existe esta posibilidad en la orden de bases, sólo se ha utilizado en una convocatoria (yo pude tramitar un par de expedientes de este tipo). A partir de entonces, nunca más se supo. Sería conveniente retomar y poner en marcha de nuevo este mecanismo.

 

Por otra parte, se está haciendo una gran campaña para fomentar la reconversión de empresas en crisis o con problemas de relevo generacional en cooperativas de trabajo asociado, donde los trabajadores pasen a ser socios trabajadores de la cooperativa resultante y asuman las riendas de la gestión de la misma. En muchas ocasiones, me consta que gracias a ello, un negocio que aparentemente no era viable, ha podido mantenerse evitando el desempleo de los trabajadores. Pues bien, en nuestra orden de ayudas, sería bueno que se considerasen estos supuestos y tener en cuenta las distintas formas de reconversión que existen. Por ejemplo, si la reconversión se realiza mediante una transformación jurídica, sencillamente no van a poder beneficiarse de ninguna ayuda de las que conocemos. Por este motivo, habría que darle una vuelta a este tema.

 

Además de revisar la orden de bases de ayudas para la economía social en la Comunidad Valenciana, existen otras necesidades y retos en el contexto actual post-pandemia a los que las empresas en general y también las cooperativas se van a tener que enfrentar en los años venideros. Es el caso de la transición energética, la digital, la despoblación que afecta a muchos territorios de interior, etc. Habrá que estar muy atentos al estímulo de los Fondos Next Generation que llegan y van a seguir llegando desde la UE en forma de ayudas a las empresas. Precisamente, dentro del marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoya la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, la Conselleria de Economía Sostenible, tal y como informó el pasado jueves su directora general, Teresa García, está trabajando en unas nuevas ayudas dirigidas a cooperativas ubicadas en la Comunidad Valenciana para la realización de actuaciones que contribuyan a la transición digital o a la transformación ecológica y la integración territorial o por la realización de la actividad económica en alguno de los municipios destinatarios en 2021 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunidad Valenciana. Se trata de una orden de bases que, ahora mismo, se encuentra en trámite de audiencia pública por lo que, posiblemente, puede sufrir alguna que otra modificación. Por ello, os aconsejo estéis atentos, porque la intención es que se pueda poner en marcha lo antes posible.

 

En fin, como veis, hay mucho por hacer todavía, pero desde FEVECTA como siempre, trabajaremos y colaboraremos con la Conselleria y el resto de familias cooperativas en todo aquello que sea necesario para contribuir a reactivar la economía a través del cooperativismo.

 

 

portada blog

Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
...más

MÁS ARTÍCULOS DE LA AUTORA

PALABRAS CLAVE

COMENTARIOS

01/03/2022 08:51 CARMEN HERRERA SORROCHE

Hola Pedro. En primer lugar, gracias por tu comentario. Efectivamente, hay muchos aspectos de la orden de bases que requieren de una revisión y de los que no hablo. Y no los menciono porque simplemente, no pretendía enumerar todo aquello que hay que actualizar, corregir o revisar… Este blog no es el medio para ello y por otra parte, se trata de un trabajo que requiere de un análisis exhaustivo que tenemos por delante con el resto de las familias cooperativas. No obstante para el caso concreto que planteas, siento decirte que poco podemos hacer desde nuestra posición. Nuestra orden de ayudas a la economía social está sujeta a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y, en consecuencia, no queda más remedio que aplicar los límites establecidos en dichas reglas.

22/02/2022 08:45 Pedro

Hola Carmen, creo que hay algo más que se debería cambiar y no comentas. No entiendo por qué el límite de minimis es de 200 mil para todas las cooperativas excepto para las de transporte, que es de 100 mil, en los tres años. Un persona más trabajando es una persona más trabajando, independientemente de la actividad de la cooperativa.

ESCRIBE TU COMENTARIO

Introduce el siguiente código captcha o uno nuevo 

PARTICIPA

Si te ha gustado el post y quieres apoyar la difusión de la empresa cooperativa te voy a pedir 3 cosas:


1. Comparte este post en redes sociales utilizando los botones al final del artículo

2. Deja un comentario con tu opinión.

3. Envía una pregunta relacionada con el mundo emprendedor cooperativo, que te preocupe y quieras conocer nuestra opinión.

subir