27/01/2020 Carmen Herrera
Algunos de estos cambios podrían llegar a incidir en gran medida en la subvencionabilidad de las actuaciones en comparación con convocatorias anteriores
El 28 de enero se abre el plazo para solicitar las ayudas destinadas al fomento de las empresas cooperativas en la Comunidad Valenciana y, si bien se mantienen los cuatro grandes tipos de actuaciones que se han venido subvencionando hasta el momento: ayudas a la integración sociolaboral, inversiones, asistencias técnicas y constitución de nuevas empresas, este año existen importantes novedades respecto a las convocatorias de ejercicios anteriores. De hecho, la transcendencia de las modificaciones necesarias ha sido tal que se ha optado por derogar la Orden de Bases de 2016 y publicar una nueva (Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunidad Valenciana), con el fin de conseguir una mejor comprensión del texto.
Como todos los años, desde FEVECTA realizamos un documento resumen, dirigido a las cooperativas federadas y a quienes les asesoran, con la información básica que se precisa para solicitar correctamente cualquiera de estas ayudas (plazos, objetos subvencionables, requisitos, etc.), así es que en este artículo me centraré en subrayar aquellas modificaciones o novedades que, en mi opinión, podrían incidir en gran medida en la subvencionabilidad de las actuaciones que realicen las cooperativas, en comparación con las convocatorias de anualidades anteriores.
En primer lugar, como aspectos novedosos que afectan a todas las ayudas destacaría los siguientes:
1º) Se añaden dos nuevos requisitos para acceder a ellas:
a) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) Disponer de un Plan de Igualdad con el alcance y contenido establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible. En estos casos, en la solicitud de la ayuda deberán aportar una copia del mismo junto a la acreditación de su aprobación conforme a las disposiciones de dicha ley.
2º) Se regula la posibilidad de acceder a estas ayudas cuando la cooperativa esté pendiente de inscripción registral por motivos no imputables a la beneficiaria, siempre que en la fecha de solicitud se haya instado la inscripción registral de la misma. En estos casos, se establece la posibilidad de que la solicitud se suscriba en nombre de la cooperativa por cualesquiera de las personas a las que en la escritura de constitución correspondiente se haya encomendado su inscripción en el Registro. Y, en este punto, quisiera advertir varios aspectos que, en mi opinión no quedan del todo claro y que, posiblemente, pueden ocasionar dificultades en la puesta en práctica de esta posibilidad.
En primer lugar, si prevemos que pudiésemos encontrarnos con una situación parecida, antes de presentar a su inscripción la escritura de constitución, habría que asegurarse que en el protocolo de la misma figure expresamente la persona autorizada para solicitar la inscripción de la cooperativa. Generalmente, lo que se suele hacer es conferir poderes especiales al presidente del Consejo Rector para remover cualquier obstáculo o rectificar cualquier error que impida la inscripción de la cooperativa en cualquier registro y, en estos casos a mi parecer, recaería en su figura la posibilidad de presentar la ayuda en nombre de la cooperativa.
Ahora bien, como este trámite se debe realizar telemáticamente y tanto la solicitud como el resto de documentación debe firmarse electrónicamente, esta persona no sólo deberá disponer de certificación digital, deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana. Y he aquí el hándicap o lo que podría provocar inconvenientes varios. Para inscribir a una persona física en el Registro de Representantes de la Generalitat como representante de una empresa, es esta misma empresa la que tiene que darlo de alta telemáticamente con su certificado digital de empresa. Y si la cooperativa no está registrada, no puede haber obtenido esta certificación… con lo cual, volvemos al punto de partida, con que si la cooperativa no está registrada antes de presentar la solicitud, va a tener serias dificultades en solicitar la ayuda. De todos modos, habrá que ver en la práctica cómo se van resolviendo estos temas.
3º) Una de las obligaciones de las beneficiarias para cualquiera de las ayudas era la de mantener la figura jurídica de la empresa beneficiaria durante 3 o 5 años, dependiendo de si son o no pymes, sin poder disolverse jurídicamente o transformarse en otra figura jurídica no beneficiaria de las mismas. Con la nueva orden, se añade la obligación de no cesar la actividad económica durante el mismo tiempo. Cuidado con esto, porque hasta ahora, como la antigua orden de bases no decía nada en este sentido, muchas beneficiarias cuando veían que era inviable seguir con la actividad económica optaban por comunicar un cese de actividad en Hacienda y disolvían jurídicamente una vez transcurrido el plazo exigido. Ahora un cese de actividad también implicará el incumplimiento de esta obligación. Desde el sector advertimos que se podrían provocar situaciones muy injustas, ya que generalmente cuando las cooperativas cesan la actividad es por motivos económicos y por la inviabilidad de continuar con el negocio. Obligarles a mantener la actividad económica cuando es deficitaria sería empeorar la situación de la empresa y de los socios. Por este motivo, también se han regulado estas situaciones, de forma que cuando la beneficiaria estime procedente el cese en su actividad empresarial antes de cumplirse los plazos referidos, lo pondrá en conocimiento del órgano concedente, que podrá dispensar de su cumplimiento, con devolución proporcional de la subvención percibida si se acredita que el cese de la actividad obedece a caso fortuito, fuerza mayor u otras causas, externas a ellas, que hacen imposible o inviable la continuidad de su actividad empresarial bajo cualquier forma jurídica de las requeridas para acceder a la respectiva ayuda.
En segundo lugar, se ha ampliado el ámbito subjetivo de las posibles beneficiarias de las ayudas vinculadas a la inversión y a la constitución de nuevas empresas de economía social, así como los conceptos subvencionables para ambas, además de precisar muchos de ellos.
En el caso de las ayudas a la inversión, además de incluir como nuevas beneficiarias a las empresas de inserción, lo más destacable es que la nueva Orden de Ayudas ya no exige que las potenciales beneficiarias acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo respecto a los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, aspecto éste que impedía a muchas cooperativas participar de estas ayudas. La eliminación de este requisito era una antigua demanda del sector, finalmente conseguida. A partir de ahora, cualquier cooperativa (bueno no, casi cualquier cooperativa, - más adelante matizaré esto-) podrá acceder a las ayudas a la inversión. Ahora bien, como es de esperar al abrirse la veda a más potenciales beneficiaras, se presentarán más solicitudes, mientras que el presupuesto para este tipo de ayudas (650.000 euros ampliables a 900.000 euros) sólo se ha incrementado en 100.000 euros con respecto al del año pasado. Con lo cual, lo más probable es que no sea suficiente para atender todas las solicitudes que puedan presentarse y que cumplan con todos los requisitos, máxime cuando sabemos que en la convocatoria de 2019 el importe de solicitudes que cumplían con los requisitos ascendió a la cifra de 955.158,61 euros, mientras que el presupuesto consignado para la citada anualidad era de 800.000,00 euros.
Por este motivo, a modo de inciso, me gustaría advertir que, ahora más que nunca, habrá que prestar mucha atención al trámite de la solicitud propiamente dicho, sobre todo a la cumplimentación de la Memoria y la justificación documental de la información que en ella se refleje. Os recuerdo que estas ayudas se resuelven por concurrencia competitiva, lo que significa que, una vez evaluadas las solicitudes, se someten al informe de un órgano colegiado que asigna a cada una su puntuación conforme a lo establecido en las reglas de valoración aprobadas a tal efecto. En la Memoria es donde la entidad cumplimenta todas las circunstancias relacionadas con los criterios de valoración que sirven de base para la valoración por parte del órgano colegiado y la concesión de la ayuda. Criterios tales como la creación de empleo en los 12 meses anteriores a la solicitud, con especial consideración del empleo de mujeres; la implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; la contribución a la integración laboral en los 24 meses anteriores a la solicitud de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo; etc… son los que se valorarán a los efectos de obtener más o menos puntuación. ¿Y para qué sirve esa puntuación? Pues, precisamente para que, en caso de insuficiencia de presupuesto para atender a todas las ayudas a la inversión (y esto, como ya os he advertido antes, es muy posible), exista un baremo objetivo para distribuir el presupuesto entre las beneficiarias. La falta de presentación de esta memoria o la de cumplimentación de cualquiera de sus apartados, así como de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en la misma se valorará con 0 puntos a la solicitud o al correspondiente apartado. Y el órgano competente no tiene obligación de requerir la presentación o cumplimentación de la misma ni puede valorar hechos alegados a documentos aportados en fecha posterior a la finalización de plazo de presentación de estas solicitudes. De ahí, la importancia de prestar atención a la información que podamos incluir en la memoria y, también, a su acreditación documental en el momento de la solicitud de la ayuda.
No obstante, también es cierto que excepcionalmente podrían prorratear el importe global máximo de la subvención entre todos los beneficiarios de las ayudas, sin entrar en más valoraciones. Esto es lo que precisamente hicieron el año pasado. En lugar de valorar y puntuar los expedientes y, a partir de ahí, repartir el presupuesto con el que se contaba en proporción a la puntuación obtenida según los criterios de valoración aprobados, aplicaron un factor de prorrateo de 83,76, respecto de los importes máximos subvencionables de cada resolución, a todos y cada uno de ellos, sin considerar nada más.
Pero volviendo al tema que nos ocupa, en relación con las beneficiarias de este tipo de ayudas, quisiera realizar una advertencia a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que se hayan constituido o quedado con solo 2 socios trabajadores y que hayan permanecido así durante más de 5 años. Aunque la Orden de bases no lo diga expresamente, os recuerdo que el artículo 89.11 apartado g) de la Ley de Cooperativas Valenciana prohíbe a las cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en esta situación obtener subvenciones o ayudas de la Administración del Consell (salvo las establecidas para la incorporación de nuevos socios trabajadores). En consecuencia, no podrán acceder a las ayudas a la inversión ni tampoco a las asistencias técnicas. Precisamente para comprobar este aspecto, las CTA que en la fecha de solicitud cuenten con sólo dos socios trabajadores deberán acompañar en la solicitud de cualquier ayuda una Declaración Responsable expresiva de la fecha desde que la cooperativa permanece en dicha situación.
En relación a los conceptos subvencionables en las ayudas a la inversión, y como novedad respecto de las convocatorias anteriores, se incluyen los sitios o páginas web, aunque se matiza que sólo serán subvencionables cuando se encuentren alojadas en un dominio propio, no gratuito, registrado a nombre de la beneficiaria en cualquiera de los países de la Unión Europea.
En realidad, en estas ayudas las modificaciones en relación a los conceptos subvencionables han consistido más en precisarlos y aclararlos que en ampliarlos. ¿El motivo? Fundamentalmente, evitar malinterpretaciones y facilitar así la comprensión y el trabajo a los gestores y potenciales beneficiarias.
Por ejemplo, en el caso de adquisición de terrenos y edificios ya construidos u obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, han considerado necesario precisar expresamente en la orden de bases, que sólo serán subvencionables cuando se vayan a utilizar exclusivamente por la beneficiaria, prohibiendo que se dediquen, aunque sea esporádicamente, al arrendamiento o cesión de uso a terceros, a la vivienda de personas socias o de terceras personas o a la realización de actividades inmobiliarias (salvo que la cesión deba calificarse como propia de la actividad de un establecimiento hotelero, debidamente autorizado y registrado como tal, y que a la misma se incorporen servicios adicionales propios de la restauración o la hostelería).
También se entra a valorar la procedencia de la propiedad o del derecho de uso sobre edificios o terrenos que la entidad quiera adquirir. Estas inversiones no serán subvencionables cuando se adquieran a cualquiera de las personas socias o de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; ni cuando procedan de entidades o empresas de titularidad o participadas en más de un 10%, por unas u otras personas o en las que dichas personas ostenten facultades de administración.
Por otra parte, como novedad en las ayudas destinadas a obras, reformas o instalaciones técnicas, cuando el inmueble no es propiedad de la beneficiaria, sino que existe un contrato de arrendamiento o un derecho real de uso sobre el mismo, se reduce de 10 a 8 años la vigencia exigida de dicho contrato en el momento de la solicitud. En estos casos, tampoco serán subvencionables estas obras o instalaciones cuando sean propiedad de cualesquiera de las personas a las que hacía referencia en el párrafo anterior. En definitiva, tanto en este caso como en el anterior, lo que se pretende es evitar que se utilicen estas ayudas para lucrar indirecta e indebidamente a otras empresas o personas particulares que no son beneficiaras de las mismas.
La adquisición de mobiliario tradicionalmente ha venido subvencionándose únicamente a las a las empresas de servicios, pero, por lo visto, el término “servicios” era lo suficientemente amplio como para generar interpretaciones contrarias entre la administración y las potenciales beneficiarias. De ahí que en la nueva orden de bases se definan exactamente las actividades que debe desempeñar la entidad para que se le subvencione la adquisición de mobiliario. Serán aquellas que pertenezcan a los siguientes grupos CNAE 2009: G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas, I: Hostelería, K: Actividades financieras y de seguros, L: Actividades inmobiliarias, M: Actividades profesionales, científicas y técnicas, N: Actividades administrativas y servicios auxiliares, P: Educación, Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales, R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. Destacar y advertir que será requisito imprescindible para optar a estas ayudas, no sólo realizar la actividad económica, también que ésta aparezca expresamente en el objeto social de los Estatutos de la misma.
En el caso de solicitar ayuda para la adquisición de un vehículo industrial, atención a la ficha técnica del vehículo y el código de utilización con el que se le haya clasificado, porque aquellos vehículos que lo estén con las cifras 00 Sin Especificar, 01 Personas de movilidad reducida, 02 Familiar, 33 Todo terreno o 48 Vivienda, no se consideran industriales (al menos en lo que se refiere a estas ayudas) y, por tanto, no serán subvencionables. La administración y venía aplicando esta directriz y ha ocasionado más de una sorpresa desagradable a alguna cooperativa. Por este motivo, lo han establecido expresamente en la orden de ayudas.
Además, aunque se sigue requiriendo que los vehículos sean nuevos y no matriculados con anterioridad, como novedad la nueva orden de bases incluye la posibilidad de que pueda subvencionarse la compra de vehículos previamente matriculados (Km.0), siempre que se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de la primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
En el caso de las ayudas destinadas a cofinanciar los gastos vinculados a su constitución y puesta marcha, se han añadido como potenciales beneficiaras con respecto a las convocatorias anteriores a todo tipo de cooperativas (antes sólo trabajo asociado), a las empresas de inserción (aunque, excepcionalmente, la convocatoria de este año las dejan fuera) y, además, también las fusiones de las mismas o la creación de grupos cooperativos.
Con lo cual, al igual que ocurre con las ayudas a la inversión, también aquí es posible que aumente el número de solicitudes, pero en este caso no hay que preocuparse por el presupuesto, ya que generalmente no sólo no se agota, sino que apenas se utiliza. De ahí que este año no sólo han ampliado las beneficiaras, sino también los gastos subvencionables, así como la cuantía de la ayuda, mientras que el presupuesto para 2020 es sólo 5.000 euros mayor que el del año anterior.
Hasta ahora, con estas ayudas sólo se subvencionaba el otorgamiento de escritura pública de constitución y copias notariales (y de la primera escritura de subsanación, en su caso); el otorgamiento de la primera escritura pública de poder y copias autorizadas y simples de la misma; los dictámenes o informes técnicos elaborados por empresas o profesionales, cuando eran preceptivos para la ocupación o apertura del establecimiento o centro de trabajo, y el asesoramiento y asistencia técnica para la redacción de estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de trámites ante las administraciones públicas necesarios para la constitución, inscripción registral e inicio de la actividad de la empresa.
La nueva orden de bases añade a los anteriores conceptos subvencionables los gastos por la obtención de permisos oficiales, cualquiera que sea la Administración, organismo público u oficial que los expida, así como cuotas iniciales o de alta o primera mensualidad o recibo bimestral o trimestral correspondientes a contratos de suministro de electricidad, gas, agua, telefonía, datos informáticos, internet o similares, incluyendo las correspondientes al primer año de la utilización exclusiva de un nombre de dominio en internet y al alojamiento de dicho dominio. También entrarían aquí los gastos ocasionados por el documento público e inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho real o de arrendamiento del inmueble donde la beneficiaria vaya a realizar obras o instalaciones técnicas que sean subvencionables mediante la ayuda a la inversión.
“La nueva Orden de Ayudas ya no exige que las potenciales beneficiarias acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo respecto a los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda”
“Las Cooperativas de trabajo asociado que se hayan constituido o quedado con 2 socios trabajadores y permanezcan así durante más de 5 años, no podrán acceder a las ayudas a la inversión ni tampoco a las asistencias técnicas”
En tercer lugar, se precisan aspectos relativos a la documentación a presentar junto a las solicitudes o en el momento de la justificación de las ayudas, que afectaría a las ayudas a la inversión, las asistencias técnicas y también, las de constitución.
Por ejemplo, se da nueva redacción a los preceptos relacionados con la subvencionabilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y con otros impuestos indirectos. Se deja claro que para subvencionar el IVA no recuperable o compensable por una entidad, será necesario que la beneficiaria expresamente inste su inclusión, manifestándolo inequívocamente en la correspondiente solicitud de la ayuda, y además se regula detalladamente cómo acreditar documentalmente este aspecto.
Por otra parte, aunque se mantiene la obligación de presentar tres presupuestos de distintos proveedores para un mismo objeto subvencionable cuando el importe del gasto sea igual o superior a ciertas cuantías, se modifican éstas y pasan de 50.000 a 40.000 en caso de ejecuciones de obra y de 18.000 a 15.000 euros en los casos de adquisición de edificios ya construidos, terrenos, suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas consultoría o de asistencia técnica. Además, se recoge expresamente que las empresas proveedoras no deben tener vinculación entre ellas ni con la solicitante de la ayuda y que las ofertas deben seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables.
Se regula el contenido mínimo y los requisitos formales que deberán cumplir las ofertas de las empresas proveedoras. Respecto del contenido, los presupuestos deberán estar lo suficientemente detallados, especificando los suministros o servicios que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables. Formalmente, deben estar fechados, dirigidos a la solicitante y contener los datos suficientes que permitan la identificación de la persona o empresa oferente, junto con el logo o el sello de dicha empresa.
Cuando por las características del bien o servicio no existía en el mercado suficiente número de ofertas de entidades que los suministrara, se les eximía de presentar tres presupuestos de distintos proveedores, siempre que presentaran una memoria o informe explicativo sobre las especiales características del bien o servicio que hacía imposible la localización de un mínimo de tres proveedores. Esto se mantiene, sólo que a partir de ahora, como novedad, en estos casos se va exigir que se adjunte a dicho informe, un anexo con la documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio en cuestión. Además, se especifica que no se admitirá a estos efectos el informe que se base en las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria.
En relación con la justificación de las ayudas, destacaría como novedades importantes, por una parte, que cuando éstas sean de importe igual o superior a 50.000 euros deberá realizarse a través del procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, excepto en los casos en que de conformidad con lo establecido en la memoria de la inversión la cuenta justificativa no haya de acompañarse de más de 5 facturas correspondientes en su conjunto a un máximo de 10 elementos de inmovilizado. Y en este punto, también quisiera hacer una advertencia, la orden de bases dice expresamente lo siguiente: “La justificación de las subvenciones de importe igual o superior a 50.000 euros, para actuaciones vinculadas a la inversión, deberá realizarse a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor….” De esta redacción, yo entendería que cuando el importe de la subvención sea superior a 50.000 euros, y esto lo sabremos cuando tengamos una resolución, es cuando tendremos que aportar posteriormente en la justificación el informe del auditor. Ahora bien, tengo mis dudas de que sea esto lo que verdaderamente quería decir el legislador. Es posible que la intención fuese obligar a presentar informe de auditoría para los casos en que el valor de la inversión (que no el importe de la subvención) superase esta cifra. Esto lo planteo porque es un tema que, a fecha de hoy, no sabemos a ciencia cierta cuál va a ser el criterio y que se podría dar, incluso, alguna corrección de errores. Habrá que estar atentos.
También se da una nueva regulación a la obligación del estampillado de la documentación justificativa, que a partir de ahora recaerá sobre la beneficiaria, para que mantenga en su poder los originales físicos o los documentos o facturas electrónicas.
“Para subvencionar el IVA no recuperable por una entidad, será necesario que ésta expresamente inste su inclusión, manifestándolo inequívocamente en la solicitud de la ayuda”
Y, en cuarto lugar, respecto de las ayudas por incorporación de socios trabajadores y las asistencias técnicas, las beneficiarias y supuestos subvencionables son los mismos, si bien cuando ha sido necesario han entrado a detallar o definir algunos conceptos para facilitar su comprensión.
No obstante, para el caso de las ayudas por incorporación de personas socias trabajadoras, me gustaría advertir un aspecto. Como viene siendo habitual desde hace ya unos años, estas ayudas, aunque todas ellas (independientemente de la fecha del alta del socio trabajador) se podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020, se conceden en régimen de convocatoria abierta, estableciéndose dos fases: la primera para las solicitudes presentadas entre el 28 de enero y el 30 de marzo de 2020 (inclusive) y, la segunda, para las solicitudes presentadas entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha límite, es decir, el 30 de junio de 2020 (inclusive). Para la primera fase existe un presupuesto de 1.500.000 euros y para la segunda, sólo 500.000 euros, sin perjuicio de que éste último pudiera incrementarse con la cuantía que se acordara trasladar de las cantidades no aplicadas en la primera fase. Pues bien, por la experiencia en otras convocatorias, lo que suele ocurrir es que el presupuesto de la segunda fase no suele ser suficiente para atender todas las ayudas que se presentan en ese periodo. Por ejemplo, el año pasado a las ayudas que se presentaron en la segunda fase y que se resolvieron favorablemente se les aplicó un porcentaje del 76,81% sobre las cantidades subvencionables, con el fin de dar cobertura económica a la totalidad de los solicitantes que reunieron los requisitos para ser beneficiarios. Con esto, lo que quiero advertir es que, siempre que podáis presentar estas ayudas en la primera fase (porque lógicamente la incorporación del socio trabajador ya se ha hecho efectiva), hacedlo y no esperéis a la segunda fase (aunque podáis hacerlo), pues corréis más riesgo de que os resuelvan la ayuda por un importe inferior al que esperabais.
Y, ya para terminar, antes de iniciar el trámite de cualquiera de estas ayudas, os aconsejo que no os quedéis únicamente con la información que podáis leer en artículos o resúmenes. Aunque resultan de gran utilidad como guía, hay que leer con detenimiento la orden de bases y, en caso de duda, siempre nos podéis consultar. Estaremos encantados de atenderos y ayudaros.
Carmen Herrera
¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea.
A travé
...más
Una excelente oportunidad para inyectar oxígeno a la organización!!
Si te ha gustado el post y quieres apoyar la difusión de la empresa cooperativa te voy a pedir 3 cosas:
1. Comparte este post en redes sociales utilizando los botones al final del artículo
2. Deja un comentario con tu opinión.
3. Envía una pregunta relacionada con el mundo emprendedor cooperativo, que te preocupe y quieras conocer nuestra opinión.