Gestión

Ayudas a las Cooperativas Valencianas 2025: Novedades a destacar

24/07/2025 Carmen Herrera

En vísperas de agosto y pendiente de convocatoria, este año estrenamos bases y vienen cargadas de novedades respecto de su predecesora

Cooperar para vivir

Como sabéis este martes, por fin, se publicó en el DOGV la RESOLUCION de 16 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunidat Valenciana, y vienen cargaditas de novedades y modificaciones respecto de la Orden de bases predecesora, así que a continuación analizaremos las más importantes.

 

Pero, antes de meterme en materia, advertiros que todavía estamos sin convocatoria para 2025, con lo cual de momento no se pueden solicitar las ayudas. Según fuentes de la administración, muy probablemente se publique a lo largo de la próxima semana y, a partir de ese momento, abrirán los plazos para solicitarlas. Plazos que este año, dadas las fechas en las que nos encontramos y con el fin de que las ayudas puedan resolverse a tiempo, van a ser más reducidos de lo habitual. Parece que existe la voluntad de aceptar solicitudes hasta el 12 de septiembre, pero insisto, habrá que esperar a ver qué dice expresamente la convocatoria de ayudas. Estad atentos a las informaciones que iremos publicando desde FEVECTA.

 

En cualquier caso, coincidiréis conmigo en que este año si hay algo que destacar es precisamente el retraso en la publicación de las bases y la convocatoria de nuestras ayudas. No voy a entrar en valoraciones respecto a qué ha pasado o podido pasar para encontrarnos en esta situación a vísperas del mes de agosto, cuando la mayoría de gente coge sus vacaciones, pero una cosa es evidente: este año ha sido y va a ser caótico en lo que se refieren a estas ayudas.

 

Ahora sí, vamos a ver qué hay de nuevo en las ayudas para nuestro sector a partir de este año. En relación con las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, como sabéis, cuatro han venido siendo hasta ahora las grandes líneas de actuación subvencionables para las cooperativas valencianas:

 

  • La incorporación de personas socias trabajadoras,
     
  • La realización de inversiones,
     
  • Los servicios de asistencias técnicas y
     
  • Los gastos de constitución de nuevas cooperativas.

 

Pues bien, este año se han eliminado las ayudas para cofinanciar los servicios de ASISTENCIA TECNICA. Esta subvención que podría llegar a ser del 50% del coste y que, como recordaréis, estaba destinada a cofinanciar gastos como la contratación de directores y gerentes, la elaboración de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros análogos, informes económicos y auditorías o el asesoramiento, de carácter extraordinario, en las distintas áreas de la gestión empresarial.

 

Desconocemos el motivo de esta decisión unilateral de la administración, pero, obviamente, no estamos de acuerdo y así se lo hemos transmitido. De hecho, la propuesta del sector era la de ampliar los supuestos subvencionables dentro de esta línea de ayudas, así como su cuantía. Intentaremos que, al menos, se vuelvan a incluir en las próximas convocatorias.

 

 

Las AYUDAS DESTINADAS A COFINANCIAR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES se mantienen, ahora bien, respecto de los gastos de constitución subvencionables han metido un tijeretazo sin precedentes.

 

Hasta ahora, con esta ayuda podíamos cofinanciar los gastos de notaría por la escritura de constitución y por la primera escritura pública de poder, los informes técnicos necesarios para la apertura del establecimiento o centro de trabajo, los gastos por la obtención de permisos oficiales, el asesoramiento y asistencia técnica para la redacción de estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de trámites necesarios para la constitución (inscripción registral e inicio de la actividad de la empresa), incluso las cuotas iniciales o de alta de contratos de suministro de electricidad, gas, agua, telefonía, datos informáticos, internet o similares.

 

A partir del 2025, según la nueva orden de bases, únicamente se subvencionarán los gastos notariales por la constitución (transformación, fusión, etc.…) y poderes (en su caso) y los gastos por la obtención de permisos oficiales. Han eliminado el resto de los supuestos, cosa que nos parece una barbaridad. En el proceso de constitución de una empresa con personalidad jurídica, como es una cooperativa, es imprescindible el asesoramiento de profesionales expertos, así como la realización de gestiones con la administración pública que el promotor necesariamente tiene que subcontratar por no tener los conocimientos suficientes para poder hacerlo por su cuenta. Son gastos inherentes y necesarios. Del mismo modo, en ocasiones se requiere la contratación de profesionales como arquitectos, ingenieros, etc., cuando se precisa de proyectos técnicos para obtener licencias de apertura o de actividad en un local. Es incomprensible e inadmisible que hayan eliminado estos gastos como subvencionables. Es más, si al final solo se subvenciona el gasto de la notaría, que puede rondar entre los 300 y 500 euros, el coste de solicitar y gestionar estas ayudas, tanto para la beneficiaria como para la administración, va a ser mayor que el importe de la ayuda en sí misma. Cosa que no tiene mucho sentido, en mi opinión.

 

Desde FEVECTA, trabajaremos para intentar recuperar estos gastos como subvencionables y que esta ayuda siga siendo de utilidad para el sector.

 

Por otra parte, me gustaría mencionar una novedad positiva en relación con estas ayudas (aunque no tenga tanta transcendencia) que venimos reclamando desde hace tiempo. A partir de ahora, también se subvencionarán los gastos relacionados con los procesos de transformación jurídica de empresas mercantiles en cooperativas.

 

 

En las AYUDAS POR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS SOCIAS TRABAJADORAS, hay cambios sustanciales respecto de la norma anterior.

 

Cómo sabéis, no todas las incorporaciones de personas socias trabajadoras generan derecho a esta ayuda. Es necesario que la persona pertenezca a un “COLECTIVO SUBVENCIONABLE”, y aquí ha habido varios cambios. Los vemos a continuación:

 

Desempleados inscritos en la oficina de empleo correspondiente

 

Hasta ahora, la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras generaba derecho a esta ayuda, siempre que estas personas estuviesen inscritas en la oficina de empleo correspondiente y cumplieran con más o menos requisitos en función de su edad y otras circunstancias.

 

Por ejemplo, a las personas mayores de 45 años, las personas con diversidad funcional, las que pertenecían a colectivos en exclusión social o las mujeres que hubiesen tenido o adoptado un niño/a en los 24 meses anteriores a su incorporación como socia trabajadora, sólo se les exigía estar inscritas como demandantes de empleo en la oficina correspondiente en el momento de su incorporación.

 

En cambio, si la persona desempleada era menor de 45 años y no pertenecía a ninguno de los colectivos anteriores únicamente había dos opciones para generar derecho a la ayuda: ser desempleado de larga duración o haber capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

 

Además, en cada uno de estos supuestos, los requisitos serían más o menos exigentes en función de la edad de la persona. Si la persona tenía menos de 30 años, se consideraba desempleada de larga duración, cuando hubiese estado inscrita como demandante de empleo en la oficina correspondiente, al menos, 6 de los 8 meses anteriores a su incorporación como socia trabajadora. Y si tenía entre 30 y 45 años, tenía que haber estado inscrito, al menos, 12 de los 16 meses anteriores. Para el supuesto de haber capitalizado pago único, se requería que la prestación por desempleo reconocida fuese como mínimo de 180 días si la persona tenía menos de 30 años. En caso de tener más de 30 años, 360 días.

 

A partir de 2025, el primer cambio a destacar es que cualquier persona desempleada e inscrita como demandante de empleo al menos los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación como socia trabajadora va a generar derecho a la ayuda. Por tanto, se beneficia la incorporación de menores de 45 años porque ya no se les exige que sean desempleados de larga duración (6 o 12 meses dependiendo de la edad). Sin embargo, también es cierto que a los desempleados mayores de 45 años antes no se les exigía antigüedad, y ahora, como a todo el mundo, se les exigirán los 3 meses mínimos de inscripción. Con lo cual, estos casos se ven perjudicados.

 

Se mantiene como subvencionable el colectivo de las personas que, independientemente de su antigüedad como demandante de empleo, hayan capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con los mismos requisitos de antes (prestación por desempleo reconocida como mínimo de 180 días si la persona tiene menos de 30 años y, en caso de tener más de 30 años, 360 días). Y quiero destacar esto porque la propuesta de la administración era eliminar esta posibilidad; pero, finalmente, conseguimos que se volviera a incluir en la orden de bases.

 

Respecto de las personas desempleadas con diversidad funcional o las que pertenezcan a un colectivo en exclusión social, siguen subvencionándose sin más requisito que estar inscritas como demandantes de empleo en la oficina correspondiente. En cambio, se ha eliminado el supuesto de las mujeres desempleadas que hayan tenido o adoptado un niño/a en los 24 meses anteriores.

 

Resumiendo, podemos decir que se han abierto más oportunidades de subvención para el caso de integrar como socios trabajadores a desempleados menores de 45 años. Sin embargo, los mayores de 45 años que no pertenezcan a cualquier otro colectivo (diversidad funcional, exclusión social, pago único) van a tener que cumplir un periodo de antigüedad de 3 meses en la oficina de empleo correspondiente (requisito que antes no se les requería).

 

 

Trabajadores de la cooperativa que pasan a ser socios trabajadores

 

Aquí hay un cambio considerable y de gran repercusión para el sector. Hasta ahora, los trabajadores de la cooperativa con contrato temporal que se “transformaban” en socios trabajadores también generaban derecho a esta ayuda, pero siempre que el contrato fuese inferior a 24 meses y que la incorporación se realizase antes de la finalización de este y una vez transcurridos al menos 6 meses desde su inicio.

 

A partir de ahora, será subvencionable cualquier “transformación” de trabajador con contrato laboral en socio trabajador. Independientemente de si el contrato es de carácter TEMPORAL o INDEFINIDO y sin más condiciones.

 

Esta propuesta de modificación la presentamos a finales del 2023 para dar respuesta a las características del mercado laboral actual. La última reforma laboral, aprobada por el RDL 32/2021, redujo enormemente la posibilidad de realizar contratos de carácter temporal, con lo cual, el supuesto tal y como estaba redactado prácticamente era inútil.

 

Además, según el artículo 82 del RD 818/2021, de 28 de septiembre, donde se establece el Programa para apoyar la creación y el empleo en cooperativas y sociedades laborales, las nuevas políticas de empleo no sólo deben perseguir como objetivo la consecución de nuevos puestos de trabajo, también generar y mantener empleo de calidad. Apoyándonos en ello, solicitamos una revisión de este supuesto y que se incluyera la transformación de trabajadores indefinidos en socios trabajadores como un supuesto subvencionable.

 

Otro aspecto llamativo con respeto a esta línea de ayudas tiene que ver con su CUANTÍA. A partir de ahora, el importe de la ayuda no dependerá del género, ya que han incrementado la cuantía por incorporar hombres para equipararla a la de las mujeres. En consecuencia, cuando se incorporen personas desempleadas, el importe de la ayuda será de 10.000 euros, independientemente de si es un hombre o mujer. Os recuerdo que antes, los hombres generaban ayuda por valor de 8.000 euros.

 

Y en el caso de transformaciones de trabajadores con contrato laboral en socios trabajadores, el importe de la ayuda es de 7.500 euros independientemente del género al que pertenezca la persona. Antes, si eran hombres el importe de la ayuda era de 6.000 euros.

 

Se mantiene el importe de 12.000 euros para los casos de personas con diversidad funcional o que se encuentren en situación de exclusión social.

 

 

En las AYUDAS A LA INVERSION también se producen cambios interesantes respecto de la orden de bases anterior.

 

Las BENEFICIARIAS de estas ayudas son cualquier tipo de cooperativa, además de las sociedades laborales. Sin embargo, hasta ahora, las Cooperativas de trabajo asociado tenían prohibido el acceso a las mismas en dos supuestos:

 

A) Cuando no hubiesen incorporado efectivamente al trabajo al menos 2 personas socias trabajadoras.

 

B) Cuando se hubiesen constituido o quedado con solo 2 personas socias trabajadoras y hubiesen permanecido así durante más de 5 años.

 

La primera restricción no se recogía en la orden de ayudas derogada y tampoco aparece en la actual, pero solían introducirla todos los años cuando se publicaba la convocatoria. Desde el sector siempre manifestamos nuestra disconformidad con esta restricción por dos motivos. El primero, porque en muchas ocasiones las inversiones necesarias para la puerta en marcha de la actividad económica tienen que realizarse precisa y necesariamente “antes” del inicio de esta, con lo cual no tiene mucho sentido exigir que al menos dos socios trabajadores estén trabajando... y, por otra parte, porque era un requisito discriminatorio con respecto al resto de cooperativas a las que no se les exigía haber incorporado ningún socio de trabajo. En la convocatoria del año pasado ya conseguimos que no se incluyera esta exigencia para las cooperativas de trabajo asociado y esperamos lo mismo para esta convocatoria. Por tanto, en principio (a no ser que en la convocatoria se diga lo contrario) no será necesario que hayan incorporado al trabajo a dos personas socias trabajadoras para solicitar estas ayudas.

 

La segunda restricción tampoco se regulaba ni se regula en la orden de bases. Se establecía en el artículo 89.11 apartado g) de la Ley de Cooperativas Valenciana y su origen está en el año 2013, cuando modificamos nuestra ley de cooperativas para reducir de 3 a 2 el número mínimo de socios trabajadores en una cooperativa de trabajo asociado. Para conseguir esta medida tuvimos que hacer algunas concesiones, entre ellas aceptar que, si una cooperativa de trabajo se mantenía con solo 2 socios más de 5 años, a partir de entonces no podrían optar a las ayudas a la inversión. Desde hace tiempo, observamos que esta penalización carecía de sentido y, por este motivo, a propuesta del sector se modificó el artículo 89.11 de la Ley de cooperativas valenciana a través de la Ley 5/2025 de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiara, y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV 10120 de 31/05/2025. A partir de ahora, las cooperativas de trabajo asociado que se hayan mantenido con sólo dos socios trabajadores más de 5 años SÍ podrán optar a estas ayudas.

 

Respecto de los CONCEPTOS SUBVENCIONABLES, siguen siendo los mismos: la adquisición de terrenos, edificios, inmovilizado material e inmaterial vinculado a las NTIC, equipos de producción, mobiliario, vehículos industriales y obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. Ahora bien, se han matizado o definido algunos aspectos con el fin de evitar interpretaciones erróneas y también se han ampliado las posibilidades de acceso en algunos supuestos. Destacaría las siguientes modificaciones con respecto a la norma anterior.

 

En el caso de adquisición de mobiliario, tradicionalmente se ha venido subvencionando únicamente a las a las empresas de servicios, que pertenecían a los siguientes grupos CNAE 2009: G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas, I: Hostelería, K: Actividades financieras y de seguros, L: Actividades inmobiliarias, M: Actividades profesionales, científicas y técnicas, N: Actividades administrativas y servicios auxiliares, P: Educación, Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales, R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

 

A partir de ahora, cualquier cooperativa independientemente de la actividad económica a la que se dedique (excepto las excluidas por “mínimis”) podrá optar a estas ayudas por la adquisición de mobiliario. Eso sí, con una condición, que ese mobiliario no sea arrendado o cedido a terceros, por sí solo o juntamente con un inmueble, o cuando se destine a la vivienda de personas socias, salvo que la cesión deba calificarse como propia de la actividad de un establecimiento hotelero, debidamente autorizado y registrado como tal y que a la misma se incorporen servicios adicionales propios de la restauración o la hostelería.

 

En el caso de inversiones en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles hay varias novedades, pero destacaría una que venimos reclamando desde hace tiempo. Como sabéis, uno de los requisitos generales para beneficiarse de estas ayudas es que la inversión no se haya iniciado en anualidades anteriores a la convocatoria correspondiente y, además, deben estar ejecutadas antes de la fecha límite de justificación (esto solía ser a mitad de noviembre). Esta limitación temporal para ejecutar las inversiones, en ocasiones, entorpecía muchísimo el acceso a las ayudas, sobre todo cuando las inversiones consistían en reformas y/o construcciones, que requieren de proyectos, permisos de obras, etc.

 

La antigua orden de bases establecía la posibilidad de que, si se recogía expresamente en la convocatoria correspondiente, la ayuda para este tipo de actuaciones pudiera tener carácter plurianual. Pero, la realidad ha sido que las convocatorias anuales de estas ayudas nunca han recogido esta opción (bueno, para ser exactos, una vez, el primer año).

 

Desde el sector no hemos parado de trasladar la necesidad de tener plazos de ejecución más amplios en estos supuestos y finalmente, lo hemos conseguido. A partir de ahora y sólo para este tipo de inversiones, se permitirá que las mismas se hayan podido iniciar dentro del segundo semestre anterior a la anualidad de la convocatoria (siempre y cuando hayan finalizado en el ejercicio referente a la convocatoria correspondiente antes de la fecha límite de justificación, obviamente).

 

Por otra parte, quisiera advertiros de otra novedad en relación con este tipo de inversión y es que la nueva orden de bases expresamente dice que en ningún caso serán subvencionables las obras de demolición, preparación de terrenos o cualquier otra que no sea calificable como de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles.

 

También se han revisado los IMPORTES MÁXIMOS de estas ayudas, con el objetivo de facilitar su comprensión y gestión. Hasta ahora, dependiendo del tipo de inversión el porcentaje máximo de ayuda podía ser un 10%, un 30%, un 40% o un 50%, pero, además, había que tener en cuenta otros dos límites: uno de ellos dependía del nº de personas socias trabajadoras y el otro, de la cifra del capital social de la cooperativa. De estos 3 límites, calculados según la norma, siempre había que tener en cuenta el mínimo, obviamente. En fin, simplemente calcular el importe de la ayuda para cada caso, ya suponía un extra de trabajo.

 

A partir de este año, el cálculo del importe máximo de ayuda a conceder en cada supuesto es mucho más sencillo y creemos que más beneficioso para la mayoría de las cooperativas (sobre todo las pequeñas). El porcentaje máximo general para cualquier tipo de inversión pasa a ser el 50% (excepto en el caso de obras y reformas, que será el 40%), con los siguientes límites máximos:

 

  • Terrenos: 100.000 /entidad 
  • Edificios: 125.000 / entidad  
  • Equipos informáticos: 500 euros / unidad y 3.000 euros /entidad  
  • Programas informáticos: 10.000 euros /entidad  
  • Creación webs: 5.000 euros /entidad  
  • Equipos producción, maquinaria, herramientas y utillaje: 100.000 euros / entidad  
  • Mobiliario: 20.000 euros / entidad  
  • Vehículos industriales: 20.000 euros / entidad  
  • Obras de construcción y reformas: 75.000 / entidad

 

 

OTRAS MODIFICACIONES DE INTERÉS en las ayudas para inversiones han sido las siguientes: Hasta ahora, para optar a ellas se exigía una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros por expediente, teniendo en cuenta que sólo se consideraban aquellos bienes cuyo coste unitario de adquisición excediera de 200 euros o que, siendo dicho coste unitario inferior, fuesen facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto o clase de bienes, superase los 200 euros. A partir de este año, aunque se mantiene el mínimo de 2.000 euros por expediente, han reducido a 100 euros el coste unitario mínimo, lo cual es positivo, pero también han eliminado la posibilidad de que siendo el coste unitario inferior puedan ser facturados en un número tal que su importe conjunto pueda superar esa cifra.

 

Esto va a ser un hándicap en algunos casos, como, por ejemplo, un colegio que vaya a comprar sillas para un aula cuyo coste unitario sea de 80 euros. Con la antigua redacción, aunque el coste unitario fuese inferior a 200 euros, como compran un nº de unidades que hacen que el montante total supere ese importe, se hubiesen admitido esas sillas como subvencionables. Sin embargo, con la redacción actual las sillas no serían subvencionables porque el precio unitario es inferior a 100 euros y ya no existe la posibilidad de que, al comprar más unidades, se considere el costo total. Creo que cuando han eliminado esta posibilidad no han considerado estos supuestos ni el perjuicio que pueden ocasionar en algunos casos, así que intentaremos incluir alguna salvedad para las próximas convocatorias.

 

Por otra parte, han introducido un nuevo supuesto no subvencionable que no hay que perder de vista. Literalmente es el siguiente: “Los bienes que, en anterior o anteriores ejercicios y, en relación con la misma beneficiaria, hayan sido objeto de subvención, salvo que se acredite fehacientemente que es necesario por el aumento de plantilla o personas socias trabajadoras incorporados a la entidad o se haya ampliado el objeto social y sea necesario para el desarrollo de la nueva actividad o cuando sea necesario para la consolidación y mejora de la competitividad de la entidad cuando la misma tenga por actividad, referida al CNAE, la que se establezca en la resolución de convocatoria anual de la subvención”.

 

En realidad, la propuesta inicial de la administración era esta:

 

“Los bienes que, en anterior o anteriores ejercicios y, en relación con la misma beneficiaria, hayan sido objeto de subvención, salvo que se acredite fehacientemente que es necesario por el aumento de plantilla o personas socias trabajadoras incorporados a la entidad o se haya ampliado el objeto social y sea necesario para el desarrollo de la nueva actividad”.

 

Y, cuando fuimos conocedores, manifestamos nuestra inconformidad al tratarse de una redacción ambigua que podría excluir injustamente a muchas beneficiarias. ¿Significaba esto que si una cooperativa, por ejemplo, de enseñanza solicitaba ayuda para la adquisición de mesas y sillas, no podía solicitar al año siguiente otra ayuda para los mismos bienes, aunque fuesen para otro espacio? Es posible que no pueda renovar el mobiliario de todas las aulas el mismo año y se organicen económica y financieramente para ejecutarlo en distintos ejercicios. Tal y como estaba redactado el texto, parecía que a no ser que incrementasen la plantilla, solo serían subvencionables el primer año.

 

Esto nos parecía injusto porque son inversiones necesarias para la consolidación o mejora de la competitividad de la cooperativa que no tienen por qué repercutir en un incremento del personal ni deben tener que ver con una nueva actividad económica. Por este motivo, pedimos a la administración que eliminara ese párrafo de la orden de bases.

 

Como podéis comprobar, no lo han eliminado, pero sí que han añadido lo siguiente: “...o cuando sea necesario para la consolidación y mejora de la competitividad de la entidad cuando la misma tenga por actividad, referida al CNAE, la que se establezca en la resolución de convocatoria anual de la subvención”.

 

Parece que han querido tener en cuenta nuestras apreciaciones, pero, sinceramente, no acabo de entender qué quieren decir con: “... cuando la misma tenga por actividad, referida al CNAE, la que se establezca en la resolución de convocatoria anual de la subvención”. Es como si fuesen a publicar en cada convocatoria, los CNAEs a los que tiene que dedicarse una cooperativa para poder solicitar ayudas por bienes que ya le hayan sido subvencionados en ejercicios anteriores sin la exigencia de incrementar la plantilla.

 

En fin, no lo sé... Pero, habrá que estar muy atentos a este tema, porque puede que nos encontremos con más de un problema. Si os encontráis en una situación similar y tenéis dudas, os aconsejo realizar la consulta directamente a los servicios centrales de la dirección general de economía social a través de este mail sfces@gva.es.

 

Por otra parte, se ha reducido el plazo para presentar la justificación económica de estos expedientes. Antes, teníamos hasta 2º viernes del mes de noviembre. A partir de ahora, tendremos hasta el 3º viernes del mes de octubre, según la nueva orden de bases. Con lo cual, este año todavía no puedo decir el plazo que tendremos para solicitar las ayudas, pero, en cualquier caso, el plazo de justificación será el 17 de octubre.

 

Respecto del PROCEDIMIENTO, en la gestión de todas estas ayudas destacaría que se ha reducido de 6 a 3 meses el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones. Además, este plazo empezará a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria (antes, era desde la fecha límite para solicitar las ayudas). Esta modificación también responde a una demanda del sector con la intención de que, sobre todo, en los expedientes de inversión las cooperativas puedan tener la resolución con la suficiente antelación como para saber si son o no beneficiarias y, a partir de ahí, tener un plazo razonable para ejecutar la inversión y pagarla... Nos estábamos encontrando situaciones en las que hasta finales de septiembre la cooperativa no sabía si tenía derecho a la ayuda, cuando apenas le quedaba un mes para justificar económicamente la actuación. Con esta modificación, pensamos que se evitarán estas situaciones, pero desgraciadamente este año no va a servir de mucho, por las fechas en las que nos encontramos. Si la fecha límite para justificar las inversiones es el 17 de octubre y la administración tiene un plazo de 3 meses para resolver desde la fecha de la convocatoria (todavía pendiente de publicar), nos podríamos encontrar en la situación de tener que justificar la inversión antes de saber si te van a conceder la ayuda... y esto no lo pueden asumir todas las cooperativas, porque la mayoría necesita saber con seguridad si van a ser beneficiaras antes de ejecutar la inversión.

 

Y otra novedad para todas las ayudas tiene que ver con las OBLIGACIONES de las beneficiarias. Para el caso de que sean pymes, se reduce de 3 a 2 años el periodo mínimo en que la cooperativa beneficiaria tiene que comprometerse a mantenerse como tal y no disolverse o transformarse en otra figura jurídica ni cesar la actividad económica.

 

En fin, como veis hay novedades y modificaciones importantes, pero no las he mencionado todas porque son de carácter más técnico y esto en lugar de un artículo parecería un manual. Así que, si pensáis optar a alguna de estas ayudas y tenéis dudas, os aconsejo que consultéis a vuestros asesores o técnicos de confianza en FEVECTA. Os recuerdo, a las cooperativas afiliadas, que el mismo día en que se publicaron las nuevas bases os enviamos nuestro boletín informativo con un resumen y que, en cuanto se publique la convocatoria, recibiréis otro con la información definitiva respecto a los plazos y fechas de solicitud. Así que estad atentos a nuestras comunicaciones.

 

 

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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COMENTARIOS

25/07/2025 18:37 José Enrique Contell

Muchas gracias, Carmen, por tu excelente resumen y comentarios. Se ve que intentáis que adapten las ayudas a las necesidades del sector y, aunque no se consigue en todos los casos, muchas de vuestras reclamaciones son tenidas en cuenta.

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