Emprender

Las 12 diferencias decisivas entre una cooperativa de trabajo y una sociedad laboral

27/02/2017 Laura Cabo

cta vs sociedad laboral

 

Ambas son empresas de economía social, pero ¿cuál conviene más a la hora de emprender?

Dentro de la Economía Social, existen dos tipos de entidades en las que predomina la participación de los trabajadores dentro de la empresa. Estas dos entidades son las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y las Sociedades Laborales.


El objetivo de ambas organizaciones es crear empleo para los socios con las mejores condiciones posibles, pero existen diferencias entre ellas que pueden hacer que se considere mejor optar por una o por la otra.Con respecto a esto, a continuación proponemos un pequeño análisis de las diferencias más importantes que existen entre ambas fórmulas jurídicas. Estas diferencias las podríamos clasificar en cuatro bloques:

Ámbito societario

  • En el momento de la constitución, en las CTA, según la Ley Valenciana de Cooperativas, el número mínimo de socios exigidos es de dos, al igual que en la Sociedades Laborales, pero en las Sociedades Laborales tienen un plazo máximo de 36 meses desde su constitución para incluir un tercer socio.

  • En cuanto al tipo de socios, las CTA sólo tienen socios trabajadores, mientras que las Sociedades Laborales pueden tener tanto socios trabajadores como no trabajadores (sólo aportan capital), siempre y cuando el porcentaje total de las participaciones de los socios trabajadores sea superior al 50%.

  • Con respecto al reparto de beneficios, en la Sociedad Laboral se reparten según el capital invertido entre todos los socios (trabajadores y no trabajadores), mientras que en la CTA, por lo general, se reparten entre los socios trabajadores, a no ser que en los estatutos se establezca que se pueden repartir con las personas asociadas. En este caso, el máximo a repartir de los excedentes entre las personas asociadas será del 45%.

  • En caso de baja del socio, en ambos tipos de sociedades pueden recuperar el capital aportado en el momento de su admisión. Sin embargo, las cantidades serán diferentes. En las Sociedades Laborales, el socio venderá sus participaciones/acciones al precio establecido por las partes (socio y comprador), mientras que en las CTA se devolverán las cantidades aportadas actualizadas al IPC.

Ámbito administrativo

  • Las CTA tienen que hacer su inscripción únicamente en el Registro de Cooperativas (gratuito), mientras que las Sociedades laborales deben hacerlo, además, ante el Registro Mercantil (tiene coste).

  • Las Sociedades Laborales, adicionalmente a la inscripción y para adquirir la condición de laborales, deben obtener una resolución administrativa que las califique como tal. En cambio, las CTA sólo necesitan la calificación cuando son CTA sin ánimo de lucro.

Ámbito laboral

  • Ambos tipos de empresas tienen límite a la hora de contratar a trabajadores no socios de manera indefinida, pero estos límites son distintos. Las CTA tienen su limitación dependiendo del número de socios trabajadores y las horas trabajadas por ellos,mientras que en las Sociedades Laborales las horas trabajadas de los trabajadores no socios no pueden superar el 49% de horas trabajadas por los trabajadores socios.

  • Aplicación del régimen de la Seguridad Social. A los socios de la Sociedad Laboral se les integrará en el régimen que corresponda según la legislación vigente, el cual depende de la cantidad de socios que exista en la empresa y su condición de administrador de la sociedad. Debido a esto, puede que los socios tengan exenciones en la cotización o no. Sin embargo, las CTA pueden escoger el régimen en el que van a cotizar sus socios entre RETA y RGSS, elección que puede ser cambiada cada cinco años. En caso de que los socios trabajadores de la CTA opten por el RGSS, no cotizarán al FOGASA.

  • Normativa laboral aplicable en estas entidades: Las sociedades laborales se regirán por la normativa laboral general, por lo que los salarios de los socios serán los del sector al que pertenezcan. En cambio, las CTA, como se rigen por sus propios acuerdos, en sus Estatutos o Reglamento de Régimen Interno establecerán la cantidad a percibir por sus socios trabajadores .

Ámbito fiscal – contable

  • Respecto de la legislación contable de aplicación, las CTA se rigen por una legislación contable específica para las cooperativas, mientras que las Sociedades Laborales llevan la contabilidad basada en la legislación contable de las sociedades mercantiles.

  • Ambas entidades tienen que aportar parte de los beneficios a una reserva especial. En el caso de las sociedades laborales, deben aportar un 10% de los beneficios hasta que la reserva especial alcance el doble del capital social. Las CTA tienen que aportar un 20% del beneficio a la reserva obligatoria hasta que esta reserva alcance el importe del capital social y un 5% del beneficio al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC).

  • En relación al régimen fiscal, las CTA tienen un régimen específico con sus propias bonificaciones – para consultar las bonificaciones fiscales de cooperativas -, mientras que las Sociedades Laborales tienen el régimen fiscal general para todas las empresas, con las peculiaridadesde que tienen libertad de amortización para los activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias dentro de los cinco años contados a partir de la fecha en la que adquieren esa calificación y una bonificación sobre ITP y AJD del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

¿Entonces, cuál me conviene más?


A priori, son dos fórmulas jurídicas donde prima el trabajo sobre el capital y cada una tiene sus ventajas y sus desventajas, más en función de la filosofía y principios que posean las personas que van a crear la empresa que por aspectos meramente técnicos. La Sociedad laboral lleva implícita una filosofía de empresa de capital, donde el poder al final reside en el valor de las acciones que poseen los socios mientras que en la cooperativa el poder reside en la persona, independientemente del capital que tenga en la empresa.


Al final, las ventajas y desventajas las vamos a valorar desde el prisma personal de cada uno, lo importante es tener toda la información para tomar una buena decisión a la hora de emprender.

portada blog

COMENTARIOS

25/04/2018 05:57 rois mauricio

hola como estan. en los estados (cambio en el estado de patrimonio, flujo de efectivo, balance general y estado de resultado)cuales son las principales diferencias. muchas gracias

ESCRIBE TU COMENTARIO

Introduce el siguiente código captcha o uno nuevo 

PARTICIPA

Si te ha gustado el post y quieres apoyar la difusión de la empresa cooperativa te voy a pedir 3 cosas:


1. Comparte este post en redes sociales utilizando los botones al final del artículo

2. Deja un comentario con tu opinión.

3. Envía una pregunta relacionada con el mundo emprendedor cooperativo, que te preocupe y quieras conocer nuestra opinión.

subir